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Decreto 89-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 89-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

6 Guatemala, JUEVES 1 de diciembre 2005 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 14 La entidad adjudicataria podrá subcontratar la ejecución de obras y/o servicios que formenArtículo 47. Durante las fases de diseño, trazado, construcción y mantenimiento del nuevo parte del contrato sin necesidad de pedir la autorización del párrafo anterior. eje carretero, se deberán adoptar y ejecutar todas aquellas medidas y acciones necesarias para la prevención, reducción, mitigación y compensación de los daños ambientales que En todo caso, las Bases de Licitación, el contrato y/o sus reglamentos deberán normar estospuedan ser ocasionados al medio ambiente, principalmente las cuencas hidrográficas, las extremos, y el adjudicatario será siempre responsable por la ejecución de las actividadesfuentes y cuerpos de agua, los bosques naturales y los sitios de valor histórico. subcontratadas y responderá por los daños y perjuicios que se ocasionen al Estado. CAPÍTULO VI Cualquier operación que se realice en contra de lo establecido en este artículo será nula de DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES pleno derecho, y el Contratista perderá a favor del Estado los derechos que se deriven delArtículo 48. Reglamento. Dentro de los treinta días siguientes a su vigencia, el Organismocontrato y los bienes afectos a él. Ejecutivo deberá emitir el reglamento de la presente Ley. Artículo 37. Fluctuaciones de precios. En el contrato que se suscriba para la ejecución

del Proyecto no se reconocerán fluctuaciones de precios. Artículo 49. Supletoriedad: Lo no previsto en esta Ley y su reglamento se resolverá, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y Artículo 38. Prórrogas. A solicitud del Contratista, los plazos contractuales de los las demás leyes de la República de Guatemala. componentes de construcción podrán prorrogarse por causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable al Contratista, y que sean debidamente comprobadas. Artículo 50. Vigencia. El presente Decreto enträrá en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 39. Variación del monto del contrato. No se podrán realizar variaciones en más REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓNal monto del contrato que se suscriba para la ejecución del Proyecto. Y PUBLICACIÓN. Cuando por circunstancias especiales se variara el alcance de cualesquiera de los EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DEcomponentes del Proyecto, podrá acordarse una reducción al monto del contrato. GUATEMALA, EL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO. Artículo 40. Resolución de controversias. Todas las controversias relativas al cumplimiento, interpretación, aplicación o efectos del contrato, fianzas y de seguros, se tratará de resolverlas en forma directa por las partes. Si ello no fuera posible, se acudirá al procedimiento de conciliación establecido en la Ley de

Arbitraje, bajo la administración y el reglamento de una institución nacional. JORGE MÉNDEZ HERBRUGER En caso de no llegarse a ningún acuerdo en la conciliación, las controversias se resolverán PRESIDENTE, mediante arbitraje, bajo la administración y el reglamento de una institución arbitral nacional, de conformidad con la cláusula compromisoria que se consignará en el contrato. Tanto la conciliación como el arbitraje se llevarán a cabo en la ciudad-de Guatemala, con arreglo a las leyes de la República de Guatemala. LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ FRANCISCO JAVIER DEL VALLE Artículo 41. Terminación del contrato. El contrato terminará: SECRETARIO SECRETARIO a) Por vencimiento del plazo; b) Por rescisión de mutuo acuerdo; c) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales de una de las partes, declarado en laudo arbitral; o, PALACIO NACIONAL: Guatemala, 30 de noviembre del año dos mil cinco. d) Por caso fortuito o causa de fuerza mayor, o por cualquier otra causa no imputable a las partes que impida el cumplimiento del contrato, declarado en laudo arbitral. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Artículo 42. Recepción de la obra. Cuando finalice el plazo del componente de DE LA conservación, el Contratista solicitará que se le reciba la obra. El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda hará la última evaluación de los estándares requeridos en el componente de mantenimiento; si la obra cumple con dichos REPUBLICA requerimientos se procederá a la recepción de la misma. En caso contrario, la Autoridad GUATEMALS.C.A)CAdministrativa Superior ordenará al Contratista la corrección de las deficiencias. BERGER PERDOMO

Después de efectuada la recepción de la obra se procederá a la liquidación del contrato. CAPÍTULO V PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 43. Prohibiciones. Salvo lo establecido en el artículo 33 de esta Ley, en cuanto a la representación del Estado, no podrán ofertar ni celebrar contratos o subcontratos: DE a) Quienes estén privados, por sentencia firme, del goce de sus derechos civiles; b) Las autoridades superiores de los Organismos Legislativo y Judicial del Estado, y sus parientes dentro de los grados de ley; Eduardo Castillo lorge Reyes Ministro 88 Communicaciones, SECRETARIO GENERAL c) El Presidente y Vicepresidente de la República, Secretarios, Ministros y Viceministros DE APRESIDENCIA REPUBLICA# Viviende de Estado, y sus parientes dentro de los grados de ley; (E-753-2005) d) Los funcionarios públicos del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, y sus parientes dentro de los grados de ley; e) Quienes hayan intervenido directa 0 indirectamente en la elaboración, revisión O aprobación de los Documentos de Licitación, y sus parientes dentro de los grados de ley; CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAf) Las personas jurídicas cuyos socios O representantes legales estén comprendidos en alguno de los casos a que hacen referencia las literales anteriores de este artículo. DECRETO NÚMERO 89-2005 Artículo 44. Sanción por variación en las especificaciones del diseño. Si el Contratista El CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAcontraviene total o parcialmente el contrato, perjudicando al Estado 0 variando en la

ejecución de los trabajos de construcción las especificaciones del diseño aprobado, será CONSIDERANDO: sancionado con una multa cuya forma de aplicación y porcentaje se establecerá en el Que es obligación del Estado propiciar la mejoría en las condiciones de vida de sus reglamento de la presente Ley. habitantes y que el proyecto vial denominado Anillo Metropolitano es necesario tanto para Artículo 45. Sanción por atraso en la finalización de la construcción. La finalización dellos habitantes de la ciudad de Guatemala, para descongestionar el tráfico existente, como componente de construcción del Proyecto después de vencido el plazo contractual por para el transporte de pasajeros y de carga que van de un punto a otro del país, cuyo destino causas imputables al Contratista, se sancionará con el pago de una multa por cada día deno es la Capital, pero que no tienen otra ruta que puedan utilizar más que atravesar la atraso, cuya forma de aplicación y porcentaje serán establecidos en el reglamento de laciudad, siendo este proyecto vial de trascendencia nacional, ya que beneficiará no presente Ley. solamente a los municipios que involucca sino a la población de todo el territorio nacional, además de interconectar directamente a los municipios por los que pasará la carretera. Artículo 46. Sanción por variación en los estándares de calidad. Si el Contratista, contraviniendo total o parcialmente el contrato, perjudicare al Estado variando la calidad de CONSIDERANDO: los estándares del componente de conservación del tramo vial, será sancionado con una Que la actual situación económica del Estado no le permite contar con recursos financieros

multa cuya forma de aplicación y porcentaje se establecerán en el reglamento de.la presentepara llevar a cabo ciertos proyectos públicos que, por su orientación y envergadura, son de Ley, sin perjuicio de su obligación de corregir las deficiencias. gran importancia para el desarrollo económico y social del país.NÚMERO 14 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES de diciembre 2005 7

CONSIDERANDO: CAPÍTULO II RÉGIMEN DE LICITACIÓN PÚBLICA INTÉRNACIONAL Que es necesario establecer un régimen de contratación específico que faculte al Organismo Ejecutivo para que desarrolle el citado proyecto vial mediante su otorgamiento en concesión,Artículo 13. Documentos de Licitación. La contratación para la ejecución del Proyecto se en virtud de que, por las características especiales del mismo, lo normado en la Ley derealizará a través de una Licitación Pública Internacional, para lo cual deberán elaborarse y Contrataciones del Estado es insuficiente para poderlo llevar a cabo. entregarse a los interesados, los documentos siguientes: POR TANTO: a) Bases de Licitación; En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constituciónb) Especificaciones Generales de la Obra Pública; Política de la República de Guatemala. c) Disposiciones Especiales de la Obra Vial;

DECRETA: d) Especificaciones Técnicas del Proyecto.

La siguiente: Artículo 14. Aprobación de Documentos de Licitación. Los documentos a que se refiere LEY PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO VIAL DENOMINADO el artículo anterior deberán ser aprobados por la Autoridad Administrativa Superior, previo

ANILLO METROPOLITANO dictámenes técnico y jurídico, según el procedimiento que determine el reglamento de esta Ley.CAPÍTULOI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15. Publicidad de la Convocatoria. La convocatoria a licitar se publicará, como mínimo, tres veces en el Diario de Centro América, así como tres veces en otro diario de Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Ley es establecer un régimen de concesión, mayor circulación en el país y en cualquier medio escrito internacional especializado en este mediante una Licitación Pública Internacional, que faculte al Organismo Ejecutivo para que, tipo de eventos. Asimismo, se enviará copia de la convocatoria a todas las embajadas ya través del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, como entidad pública misiones extranjeras acreditadas en Guatemala. concedente, contrate y delegue la adquisición del derecho de vía a favor del Estado, el diseño, la construcción, el mantenimiento y la operación del proyecto vial denominado "Anillo Articulo 16. Entrega de los Documentos de Licitación. Los Documentos de Licitación se Metropolitano", en adelante denominado "El Proyecto", el que se desarrollará en los entregarán a quien los solicite, siempre que acredite haber efectuado el pago por la municipios circunvecinos a la ciudad de Guatemala. reproducción de los mismos, según se determine en la convocatoria a la licitación. Artículo 2. Autoridad Administrativa Superior. El Ministro de Comunicaciones, Artículo 17. Junta de Licitación. La Junta de Licitación será el órgano temporal que tendrá

Infraestructura y Vivienda será la Autoridad Administrativa Superior que tendrá a su cargo a su cargo la recepción y calificación de las ofertas y la adjudicación de la licitación. Estará supervisión del desarrollo y ejecución del Proyecto. integrada por 7 miembros, nombrados por la Autoridad Administrativa Superior, cuyas calidades deberán establecerse en el reglamento de esta Ley. Artículo 3. Componentes del Proyecto. El Proyecto lo constituye la ejecución y el desarrollo de los componentes siguientes: adquisición para el Estado del derecho de vía, La Junta tomará sus decisiones por mayoria absoluta del total de sus miembros, quienes noV podrán abstenerse de votar, dejando constancia en acta de todo lo actuado.elaboración del diseño final, construcción de la carretera, mantenimiento y operación de la misma. Artículo 18. Oferta. Cada oferta constará en una propuesta técnica y una oferta económica, Artículo 4. Inversión. Los interesados en ejecutar el Proyecto deberán garantizar que las que deberán presentarse en sobres cerrados y sellados, separadamente, cuyos cuentan con los recursos económicos necesarios, O que podrán obtener, por su cuenta, el requisitos se establecerán en el reglamento de esta Ley y en las Bases de Licitación. financiamiento para llevar a cabo los componentes del mismo. Artículo 19. Presentación de Ofertas. Los oferentes deberán presentar directamente a la El Estado no avalará ni será garante de las deudas u obligaciones contraídas por el Junta de Licitación, su propuesta técnica y su oferta económica, que incluya el monto del

Concesionario. peaje, con sus demás características, O la forma para su determinación y duración, si fuere el caso, en el día, hora y lugar señalados para el efecto.Artículo 5. Derecho de Vía. Se declara de utilidad y necesidad públicas, como derecho de vía, una franja de terreno a lo largo del tramo vial, con un ancho de cincuenta metros, La Junta de Licitación abrirá las propuestas técnicas y hará saber a los asistentes al acto el quedando los limites del ancho a veinticinco metros de la linea central del diseño definitivo nombre y nacionalidad de los oferentes. que apruebe la Autoridad Administrativa Superior. Las ofertas económicas permanecerán cerradas y quedarán en poder de la Junta de La indemnización que debe pagarse a los propietarios de los inmuebles a quienes afecte elLicitación para su custodia. derecho de vía, deberá fijarse respetando lo normado en el artículo 40 de la Constitución Artículo 20. Evaluación de las Ofertas. Serán evaluadas las propuestas Técnicas, para Política de la República. establecer cualitativamente la capacidad de los oferentes, descalificando a aquellos que no Artículo 6. Plazos de los Componentes. Los procedimientos para fijar plazos para la cumplan con los requisitos establecidos en las Bases de Licitación. ejecución de los componentes que constituyen el Proyecto, serán establecidos en las Bases Después, serán evaluadas las ofertas económicas de aquellos oferentes que no hayan sidode Licitación.

descalificados. Articulo 7. Concesión. Concesión es el instrumento legal suscrito entre la entidad públicaArtículo 21. Adjudicación. Dentro del plazo que señalen las Bases de Licitación, la Junta concedente y las personas individuales O jurídicas, nacionales 0 extranjeras, como parteadjudicará la licitación al oferente que, ajustándose a los requisitos y condiciones de los concesionaria, para el diseño, construcción, mantenimiento y operación del proyecto vialDocumentos de Licitación, haya presentado la oferta más conveniente a los intereses del denominado "Anillo Metropolitano", en el cual la contraprestación a favor del Concesionario Estado y de los usuarios.provendrá de los usuarios a través del cobro de un peaje. Artículo 22. Calificación. Para determinar cuál es la oferta más conveniente y favorable Al finalizar el plazo de la concesión, el Concesionario devolverá al Estado, sin costo alguno,para los intereses del Estado y de los usuarios, se utilizarán los criterios técnicos ylos bienes y obras afectos a la concesión. económicos que se establezcan en las Bases de Licitación, de acuerdo al procedimiento que Este contrato queda sujeto a las normas generales de derecho contractual común, en lo quese regule en el reglamento de esta Ley. fueren aplicables. Artículo 23. Aprobación de la Adjudicación. La Autoridad Administrativa Superior Artículo 8. Recuperación de la Inversión. El Contratista recuperará, mediante peaje queaprobará 0 improbará lo actuado por la Junta de Licitación, dentro del plazo que se

cobre a los usuarios, la inversión que haya efectuado en la adquisición del derecho de vía, elestablezca en el reglamento de esta Ley. diseño y la construcción del Proyecto, y la que efectúe para darle mantenimiento al mismo. En caso se impruebe la adjudicación, la Autoridad Administrativa Superior, con exposición El monto del peaje podrá ser revisado anualmente, mediante petición de cualquiera de lasrazonada, ordenará su revisión a la Junta de Licitación con base en las observaciones que partes y atendiendo a factores macroeconómicos. formule. La Junta de Licitación revisará lo actuado, pudiendo confirmar O modificar su Contra lo resuelto por la Autoridad caben los recursos establecidos en la Ley de lodecisión, debiendo hacerlo en forma razonada, y devolverá el expediente a la Autoridad Contencioso Administrativo. Administrativa Superior para su aprobación o improbación. Artículo 9. Plazo máximo de la Concesión. El plazo de la concesión será el que se Si la Autoridad Administrativa Superior imprueba la adjudicación después de revisada y establezca en el contrato, sin que pueda exceder de cincuenta años, y será calculado en confirmada por la Junta de Licitación, podrá convocar a una nueva licitación conforme lo función de la cuantía de la inversión, tomando en cuenta el interés nacional, el de los,establecido en la presente Ley y su reglamento. usuarios y el del Concesionario. Artículo 24. Sociedad Extranjera. Cuando la adjudicación de la licitación pública recayere

en una sociedad extranjera, ésta, antes de la suscripción del contrato de concesión y dentro Artículo 10. Prórrogas. A solicitud del Contratista, los plazos contractuales de los componentes de adquisición de derecho de vía, elaboración del diseño final y construccióndel plazo establecido en las bases de licitación, deberá estar legalmente inscrita en de la carretera, podrán prorrogarse por caso fortuito 0 causa de fuerza mayor, o porRegistro Mercantil General de la República de Guatemala como sociedad extranjera. cualquier otra causa no imputable al Concesionario, debidamente comprobados. EstasArtículo 25. Notificaciones. La resolución que dicte la Autoridad Administrativa Superior, prórrogas serán autorizadas por la Autoridad Administrativa Superior. aprobando o improbando la adjudicación, será notificada a los oferentes de conformidad con Artículo 11. Prórroga de la Concesion. AI vencimiento del plazo de la concesión, si ello establecido en la Ley de lo Contencioso Administrativo, en un plazo de cinco días de Concesionario ha cumplido con todas sus obligaciones, se podrá otorgar una prórroga, hastahaber sido emitida. por un tiempo igual al del plazo original, para que el Concesionario siga operando laNotificada la adjudicación de la licitación, se deberá suscribir el contrato respectivo y concesión, debiendo acordarse la forma de establecer el valor del peaje, tomando en cuentaremitirse a la Presidencia de la República para que lo someta a la aprobación del Congreso que durante la prórroga el Concesionario ya ha recuperado la inversión inicial. La prórroga alde la República.

plazo de la concesión deberá ser sometido a aprobación del Congreso de la República.Artículo 26. Derecho de Prescindir. Hasta antes de suscribir el contrato, la Autoridad Artículo 12. Antes de iniciar el proceso de licitación, el Ministerio de Comunicaciones,Administrativa Superior podrá prescindir de la negociación, sin responsabilidad alguna de su Infraestructura y Vivienda, hará pública la línea central estimada del Proyecto. parte, en cualquier fase en que se encuentre, pero antes de la suscripción del contrato.8 Guatemala, JUEVES 1 de diciembre 2005 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 14 La resolución mediante la que se prescinda de la negociación se notificará a todos los Tanto la cónciliación como el arbitraje se llevarán a cabo en la ciudad de Guatemala, con oferentes. arreglo a las leyes de la República de Guatemala. Artículo 27. Recurso de Reposición. Dentro del proceso de adjudicación, únicamente se Artículo 40. Terminación del Contrato. El.contrato terminará: podrá interponer el Recurso de Reposición en contra de la resolución emitida por la Autoridad Administrativa Superior que apruebe 0 impruebe la adjudicación, el que deberá a) Por vencimiento del plazo; sustanciarse de conformidad con to regulado en la Ley de lo Contencioso Administrativo. b) Por rescisión de mutuo acuerdo; Artículo 28. Ausencia de Ofertas. En el caso de que no concurriere ningún oferente, la c) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales de una de las partes, declarado Junta de Licitación suscribirá el acta correspondiente y lo hará del conocimiento de la en laudo arbitral; o,

Autoridad Administrativa Superior, la que podrá iniciar un nuevo proceso de licitación con d) Por caso fortuito O causa de fuerza mayor, O por cualquier otra causa no imputable abase en la presente Ley. las partes que impida el cumplimiento del contrato, declarado en laudo arbitral. CAPÍTULO III FIANZAS Y SEGUROS Articulo 41. Incumplimiento. Habrá incumplimiento por parte del Contratista y serán causales para la terminación del contrato, las siguientes: Artículo 29. Formalidades. Las fianzas y seguros que se exigen en esta Ley deberán formalizarse mediante pólizas emitidas por instituciones autorizadas para operar en a) Falta de cumplimiento de las especificaciones técnicas en el diseño o en la Guatemala, debiendo constituirse a favor del Ministerio de Comunicaciones; Infraestructura y construcción de la obra, establecidos en los Documentos de Licitación, el contrato y Vivienda. sus anexos; Artículo 30. Fianza de Sostenimiento de Oferta. Para garantizar la firmeza de sus ofertas, b) Falta de cumplimiento de los estándares de calidad del servicio establecidos en el es requisito indispensable que los oferentes presten una fianza de sostenimiento de oferta, contrato; de acuerdo con el porcentaje, establecido en las Bases de Licitación. c) Falta de cumplimiento de las normas de conservación de la obra, especificadas en el Articulo 31. Fianza de Cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de todas las contrato; obligaciones correspondientes a los componentes de diseño y construcción estipuladas en el d) Cobro.de peajes superiores à los autorizados;

contrato, como requisito previo para la aprobación del mismo, el Contratista deberá prestar una fianza de cumplimiento, de acuerdo con el porcentaje establecido en las Bases de e) La no prestación de las fianzas y los seguros, en los plazos y condiciones estipuladas Licitación. en las Bases de Licitación; Artículo 32. Fianza de Saldos Deudores. Para garantizar el pago de saldos que pudieran f) Cualquier otra que se establezca en el contrato y en el reglamento de operación. resultar a favor del Estado 0 de terceros, en la liquidación del contrato, el Contratista deberá Artículo 42. Recepción de la Obra. Cuando finalice el plazo de los componentes de prestar una fianza de saldos deudores, de acuerdo con el porcentaje establecido en las mantenimlento y operación, el Contratista solicitará que se le reciba la obra. Bases de Licitación. El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda hará la última evaluación de los Artículo 33. Seguros. El Contratista deberá contratar los seguros que se estipularán en el estándares requeridos en el componente de mantenimiento. Si la obra cumple con dichos reglamento de la presente Ley, de acuerdo.con los montos establecidos en las Bases del requerimientos se procederá a la recepción de la misma. En caso contrario, la Autoridad Licitación. CAPÍTULO IV Administrativa Superior ordenará al contratista la corrección de las deficiencias. CONTRATO Después de efectuada la recepción de la obra se procederá a la liquidación del contrato

Artículo 34. Forma del Contrato. Una vez aprobada y notificada la licitación, se deberá elaborar y suscribir el contrato de concesión dentro de un plazo que no excederá de CAPÍTULO V cuarenta y cinco dias. Este contrato deberá ser faccionado en escritura pública ante el DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE Y DEL CONCESIONARIO Escribano de Cámara y de Gobierno. Artículo 43. Derechos del Concedente. El Concedente tendrá los derechos siguientes: Las partes asumirán expresamente que las Bases de Licitación, la oferta a la cual se adjudicó la concesión con todas sus estipulaciones especificas, técnicas y generales,a) Vigilar y supervisar el cumplimiento del contrato; formarán parte del contrato y se obligan a su cumplimiento, en lo que les sea relacionado al b) Verificar el adecuado desempeño del Concesionario; Concedente y Concesionario. c) Promover la modificación del contrato, siempre que sea por interés social, en cuyo El contrato expresará con claridad el ámbito de la concesión, tanto en el orden funcional caso, la modificación deberá ser aprobada por el Congreso de la República, como en el territorio, y se regulará por la presente Ley. debiéndose seguir el mismo procedimiento que el efectuado para la aprobación de la Artículo 35. Suscripción del Contrato. El contrato será suscrito, en representación del concesión. Si con motivo de la modificación se perjudicara al Concesionario, el

Estado, por la Autoridad Administrativa Superior y el representante legal del Concesionario. Estado deberá compensarlo con una indemnización que deberá establecerse preferentemente de mutuo acuerdo; Artículo 36. Ejecución del Contrato y Reglamento de Operación. El Contratista estará obligado a ejecutar los componentes del Proyecto, con estricta sujeción a las características d) Ejercitar todas las acciones que procedieren para obtener las indemnizaciones que y especificaciones establecidas en el contrato y en el reglamento de operación, el que correspondan por los daños O perjuicios derivados del incumplimiento del contrato; formará parte del contrato. e) Imponer al Concesionario las sanciones establecidas previamente en el reglamento Artículo 37. Aprobación por el Congreso de la República. Formalizado el contrato de de operación; concesión, la Autoridad Administrativa Superior remitirá toda la documentación a la f) Los demás derechos que establezcan la presente Ley, su reglamento, el contrato o el Presidencia de la República, para que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 183 reglamento de operación. literal k) de la Constitución Política de la República, lo someta a conocimiento del Congreso de la República para su aprobación. Artículo 44. Obligaciones del Concedente. El Concedente tendrá las obligaciones siguientes: Solamente después que el Congreso de la República haya aprobado el contrato en el que sea) Emitir el reglamento de operación previo a quedar suscrito el contrato formalice la adjudicación, después que cobre vigencia el acto legislativo que así lo disponga,correspondiente, el que deberá ser aprobado por Acuerdo Ministerial y formará parteempezará la vigencia del contrato y el adjudicatario podrá iniciar el proceso para la del contrato;construcción del Proyecto.

Artículo 38. Cesión de Derechos y Subcontratos. El adjudicatario no podrá transferirb) Indemnizar al Concesionario por los daños o perjuicios que se le causen, derivados de actos u omisiones que le sean imputables al Concedente.parcial O totalmente el contrato ni los derechos que del mismo se deriven a su favor, sin la autorización del Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante Acuerdo Artículo 45. Derechos del Concesionario. Son derechos del Concesionario, los siguientes: Gubernativo, y la aprobación del Congreso de la República de Guatemala. a) Gozar de los beneficios garantizados en el contrato o en las leyes; La entidad adjudicataria podrá subcontratar la ejecución de obras y/o servicios que formenb) Reclamar la indemnización por daños y perjuicios que se le cause, si se modificara el parte del contrato, sin necesidad de pedir la autorización establecida en el párrafo anterior.contrato; En todo caso, las Bases de Licitación, el contrato y/o sus reglamentos deberán normar estosc) Ofrecer los ingresos futuros que se deriven del contrato para garantizar el extremos, y el adjudicatario será siempre responsable por la ejecución de las actividades cumplimiento de obligaciones crediticias contraídas para financiar la ejecución del subcontratadas y responderá por los daños y perjuicios que se ocasionen al Estado. Proyecto, previa información al Concedente. El Estado no avalará ni será garante de Cualquier operación que se realice en contra de lo establecido en este artículo será nula delas deudas u obligaciones contraídas por el Concesionario;

pleno derecho, y el contratista perderá a favor del Estado los derechos que deriven del/d) Los demás derechos que establezcan la presente Ley, su reglamento, el contrato o el contrato y los bienes afectos a él. reglamento de operación. Artículo 39. Resolución de Controversias. Todas las controversias relativas al Artículo 46. Obligaciones del Concesionario. El Concesionario tendrá las obligaciones, cumplimiento, interpretación, aplicación O efectos del contrato, fianzas y seguros, se tratará siguientes: de resolverlas en forma directa por las partes. a) Cumplir el contrato con estricta sujeción a esta Ley, su reglamento, Documentos de Si ello no fuera posible, se acudirá al procedimiento de conciliación establecido en la Ley de Licitación y reglamento de operación; Arbitraje, bajo la administración y el reglamento de una institución nacional. b) Acatar las resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa Superior en el ámbito En caso de no llegarse a ningún acuerdo en la conciliación las controversias se resolverán de sus funciones; mediante arbitraje, bajo la administración y el reglamento de una institución arbitral nacional,c) Presentar a la Autoridad Administrativa Superior los informes que le sean requeridos de conformidad con la cláusula compromisoria que se consignará en el contrato. sobre la obra ejecutada y los servicios prestados;NÚMERO 14 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 1 de diciembre 2005 9 d) Permitir y facilitar las inspecciones y auditorías que tengan por objeto verificar suArtículo 55. Supletoriedad. Lo no previsto en esta Ley y su reglamento se resolverán,

desempeño y comprobar el cumplimiento de las condiciones de calidad de la obrasupletoriamente, por lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y ejecutada y de los servicios prestados; las demás leyes de la República de Guatemala. e) Prestar ininterrumpidamente el servicio de transita

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