Decreto 894 de 2022
Presidente de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 894 de 2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
Ir al portal SUIN-Juriscol Ayúdanos a mejorar Guardar en PDF o imprimir la norma Responder Encuesta Año CLVIII No. 52.051 Edición de 156 páginas • Bogotá, D. C., lunes, 31 de mayo de 2022. Página 72.
ÍNDICE [Mostrar] DECRETO 894 DE 2022
(mayo 31) por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República de Perú por otra”, suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019, aprobado por la Ley 2067 de 2020, y se adoptan otras disposiciones. [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. 8/2/25, 21:30 DECRETO 894 DE 2022 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044262 1/21FE DE ERRATAS La Imprenta Nacional de Colombia informa que el Diario Oficial 52.051 fue publicado con fecha lunes, 31 de mayo de 2022; se aclara al público que este
diario es de fecha: martes, 31 de mayo de 2022 para todos los efectos legales. (La Ley 4ª de 1913 en su artículo 45 reza: “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”, esta ley autoriza a la Imprenta Nacional de Colombia a publicar las erratas que por yerros tipográficos aparezcan en las normas)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, 1609 de 2013, 2067 de 2020,
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, el Gobierno nacional suscribió el “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012. Que el Congreso de la República aprobó la Ley 1669 del 16 de julio de 2013, “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”. Que el “Acuerdo Comercial entre Colombia y Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros,
otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”. Que el “Acuerdo Comercial entre Colombia y Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por la otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”; inició su aplicación provisional el 1° de agosto de 2013. Que mediante Sentencia C-335 de junio 4 de 2014, la Corte Constitucional resolvió declarar exequible el “Acuerdo Comercial entre Colombia y Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por la otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”; junto con la Ley 1669 del 16 de julio del 2013 por medio de la cual el Acuerdo fue aprobado por el Congreso de la República. Que el Presidente de la República expidió el Decreto 2247 de 2014, “por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en la ciudad de Bruselas el 26 de junio de 2012”, en atención a la Ley 1669 de 2013”. Que el 29 de marzo de 2017 el Reino Unido notificó a la Unión Europea su intención de retirarse de ese bloque. Si bien la fecha de retiro oficial del Reino Unido fue el 1° de febrero de 2020, según informó la Unión Europea
mediante NV-003-2020 de fecha 27 de enero de 2020, el plazo acordado para que las normativas europeas dejaran de ser aplicables al Reino Unido venció el 31 de diciembre de 2020. Que, como consecuencia de lo anterior, las reglas para el comercio preferencial contenidas en el “Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra”, dejaron de aplicarse al Reino Unido al vencerse el período de transición previsto en el acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido que establece las condiciones para su retiro. Que con el objeto de dar continuidad a su relación comercial Colombia y el Reino Unido habían suscrito el “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República de Perú, por otra”, en Quito, Ecuador, el 15 de mayo de 2019. Que el Congreso de la República aprobó la Ley 2067 del 23 de diciembre de 2020, “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República de Perú, por otra”, suscrito en Quito, Ecuador, el 15 de mayo de 2019. Que en virtud de dicha ley, las relaciones comerciales con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se regulan de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la
Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, de 2012, a excepción de los compromisos de acceso a los mercados, que fueron modificados por el “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República de Perú, por otra”. 8/2/25, 21:30 DECRETO 894 DE 2022 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044262 2/21Que el “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República de Perú, por otra”, firmado en Quito, Ecuador, el 15 de mayo de 2019, cumplió con el trámite previsto en los artículos 150, 189 y 241 de la Constitución Política. Que mediante Sentencia C-110 del 2022, la Corte Constitucional declaró exequible tanto el “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República de Perú, por otra”, suscrito en Quito, Ecuador, el 15 de mayo de 2019; como la Ley 2067 del 23 de diciembre de 2020 por medio de la cual el Acuerdo fue aprobado por el Congreso de la República. Que para la entrada en vigencia, y como ocurre en todos los acuerdos comerciales, se requiere la expedición de
un Decreto para la implementación del cronograma de desgravación arancelaria, los contingentes arancelarios, la salvaguardia agrícola y la bilateral, los cuales tendrán vigencia inmediata a partir de la entrada en vigencia del Decreto. Que el presente acto administrativo fue publicado del 21 de febrero al 7 de marzo de 2022 en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El presente decreto regula los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República de Perú, por otra”, suscrito en Quito, Ecuador, el 15 de mayo de 2019, en adelante “el Acuerdo”, aprobado por la Ley 2067 de 2020, en los aspectos regulados por las siguientes disposiciones.
Artículo 2°. Disposiciones comunes con el Acuerdo Comercial con la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 2º del Acuerdo, este incorpora las disposiciones del “Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus
Estados Miembros por una Parte y Colombia, Perú y Ecuador por otra, mutatis mutandis, con sujeción a las disposiciones del “Acuerdo” y sus Anexos. En consecuencia, las disposiciones relacionadas con el acceso a mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte continuarán la aplicación de los cronogramas de desgravación del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos.
Artículo 3°. Aranceles. Las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte pagarán los aranceles aduaneros resultado de aplicar las reglas establecidas en el presente Decreto.
Artículo 4°. Programa de desgravación. El año cero del cronograma de eliminación arancelaria, corresponderá al periodo de tiempo entre la fecha en que el Acuerdo entre la Unión Europea y los Países Andinos comenzó a surtir efectos (también denominada “Inicio de aplicación”), es decir, el 1° de agosto de 2013 y el 31 de diciembre de 2013. El año uno del cronograma de eliminación arancelaria corresponderá al año calendario que comienza el 1° de enero de 2014 y termina el 31 de diciembre de 2014. Los años a los que se hace referencia como “año dos”, “año tres” y así sucesivamente, significan los años calendario siguientes al año uno, correspondiendo el año 2022 al año nueve. Los cortes arancelarios se definirán en cada categoría de desgravación.
Artículo 5°. Tasa base. La tasa base del arancel aduanero significa la tasa o arancel que se indica para cada subpartida arancelaria en las Listas de Desgravación Arancelaria previstas en los artículos 11 y 28 del presente Decreto.
8/2/25, 21:30 DECRETO 894 DE 2022
subpartida arancelaria en las Listas de Desgravación Arancelaria previstas en los artículos 11 y 28 del presente Decreto.
8/2/25, 21:30 DECRETO 894 DE 2022
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044262 3/21Artículo 6°. Zona de libre comercio. El presente decreto confirma el establecimiento de una zona de libre comercio entre Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 - GATT y el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios - GATTS.
Artículo 7°. Armonía con los derechos y obligaciones existentes. El presente decreto confirma los derechos y obligaciones existentes entre Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte.
CAPÍTULO PRIMERO Cronograma de eliminación o desgravación arancelaria para mercancías no agrícolas SECCIÓN ACATEGORÍAS DE DESGRAVACIÓN Artículo 8°. Desgravación arancelaria general. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas en el artículo 10 del presente Decreto, estarán eliminados totalmente desde la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 9°. Desgravación arancelaria categoría F. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las líneas
en vigencia del presente Decreto.
Artículo 9°. Desgravación arancelaria categoría F. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación F, listadas en el artículo 11 del presente Decreto, quedarán libres de arancel a partir del 1° de enero del año 2023, de conformidad con el cronograma de desgravación establecido en el presente artículo. Tasa Base Año 2022 Año 2023 5% 0,5% 0,0% 10% 0,9% 0,0% 15% 1,4% 0,0% 20% 1,8% 0,0% 35% 3,2% 0,0% SECCIÓN B - LISTA DE DESGRAVACIÓN Artículo 10. Desgravación Inmediata. Los aranceles aduaneros a las importaciones de las mercancías no agrícolas originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se eliminarán a partir de la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto. Ver relación de Desgravación Inmediata en archivo PDF Relación de Desgravación Inmediata. articulo 10..pdf
Artículo 11. Desgravación gradual. Los aranceles aduaneros a las importaciones de las mercancías no agrícolas originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se eliminarán gradualmente de la siguiente forma a partir de fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto: Ver relación de Desgravación gradual en archivo PDF Relación de Desgravación gradual articulo 11..pdf CAPÍTULO SEGUNDO Programa de desgravación de aranceles aduaneros para mercancías agrícolas
SECCIÓN A - CATEGORÍAS DE DESGRAVACIÓN
Ver relación de Desgravación gradual en archivo PDF Relación de Desgravación gradual articulo 11..pdf CAPÍTULO SEGUNDO Programa de desgravación de aranceles aduaneros para mercancías agrícolas SECCIÓN A - CATEGORÍAS DE DESGRAVACIÓN 8/2/25, 21:30 DECRETO 894 DE 2022 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044262 4/21Artículo 12.Mecanismo de estabilización de precios. Salvo disposición en contrario, en el Acuerdo, se entenderá que el Mecanismo de Estabilización de Precios (en adelante “MEP”) está compuesto por un arancel fijo y uno variable. El componente fijo del MEP está indicado en la lista de desgravación arancelaria de Colombia para mercancías agrícolas originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. El componente variable es equivalente a la tasa que resulte de aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) establecido en la Decisión número 371 de la Comunidad Andina y sus modificaciones, o los sistemas que los sucedan para las mercancías agrícolas contempladas en dicha Decisión. Este componente se aplicará de conformidad con los artículos 27 y 28 del presente Decreto.
Artículo 13.Desgravación arancelaria general. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las líneas arancelarias listadas en el artículo 27 de este Decreto, estarán eliminados totalmente desde la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 14.Desgravación arancelaria categoría E. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las líneas
presente Decreto.
Artículo 14.Desgravación arancelaria categoría E. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación E, listadas en el artículo 28 del presente Decreto, están exceptuadas de cualquier compromiso relacionado con aranceles aduaneros.
Artículo 15. Desgravación arancelaria categoría F. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación F, listadas en el artículo 28 del presente Decreto, quedarán libres de arancel a partir del 1° de enero del año 2023, de conformidad con el cronograma de desgravación establecido en el presente artículo.
Tasa Base Año 2022 Año 2023 5% 0,5% 0,0% 10% 0,9% 0,0% 15% 1,4% 0,0% 20% 1,8% 0,0%
Artículo 16. Desgravación arancelaria categoría FA. El componente fijo del MEP (15%), aplicado a las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación FA, listadas en el artículo 28 del presente Decreto, quedarán libres de arancel a partir del 1° de enero del año 2023, de conformidad con el cronograma de desgravación establecido en este artículo. Tasa Base Año 2022 Año 2023 15% 1,4% 0,0%
desgravación establecido en este artículo. Tasa Base Año 2022 Año 2023 15% 1,4% 0,0%
Artículo 17. Desgravación arancelaria categoría H. El componente fijo del MEP (20%), aplicado a las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación H, listadas en el artículo 28 de este Decreto, estarán eliminados desde la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 18. Desgravación arancelaria categoría IA. El componente fijo del MEP (20%), aplicado a las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en 8/2/25, 21:30 DECRETO 894 DE 2022 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044262 5/21las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación IA, listadas en el artículo 28 del presente Decreto, quedarán libres de arancel a partir del 1° de enero del año 2023, de conformidad con el cronograma de desgravación establecido en este artículo. Tasa Base Año 2022 Año 2023 20,0% 2,5% 0,0%
Artículo 19. Desgravación arancelaria categoría IB. El componente fijo del MEP (15%), aplicado a las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en
las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación IB, listadas en el artículo 28 del presente Decreto, quedarán libres de arancel a partir del 1° de enero del año 2023, de conformidad con el cronograma de desgravación establecido en este artículo. Tasa Base Año 2022 Año 2023 15,0% 1,9% 0,0%
Artículo 20. Desgravación arancelaria categoría IC. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación IC, listadas en el artículo 28 del presente Decreto, quedarán libres de arancel a partir del 1° de enero del año 2023, de conformidad con el cronograma de desgravación establecido en este artículo. Tasa Base Año 2022 Año 2023 10,0% 1,3% 0,0% 15,0% 1,9% 0,0% 20,0% 2,5% 0,0%
Artículo 21. Desgravación arancelaria categoría J. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación J, listadas en el artículo 28 del presente Decreto, quedarán libres de arancel a partir del 1° de enero del año 2025, de conformidad con el cronograma de desgravación establecido en este artículo. Tasa Base Año 2022 Año 2023 Año 2024 Año 2025 15,0% 4,5% 3,0% 1,5% 0,0%
desgravación establecido en este artículo. Tasa Base Año 2022 Año 2023 Año 2024 Año 2025 15,0% 4,5% 3,0% 1,5% 0,0%
Artículo 22. Desgravación arancelaria categoría K. El componente fijo del MEP (15%), aplicado a las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación K, listadas en el artículo 28 del presente Decreto, quedarán libres de arancel a partir del 1° de enero del año 2023, de conformidad con el cronograma de desgravación establecido en este artículo. Tasa Base Año 2022 Año 2023 15,0% 3,0% 0,0%
Artículo 23. Desgravación arancelaria categoría L. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación L, en el artículo 28 de este Decreto, se reducirán en un 10%, desde la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto. Tasa Base Arancel aplicado
80% 72% 8/2/25, 21:30 DECRETO 894 DE 2022
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044262 6/21Artículo 24. Desgravación arancelaria categoría M. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de
mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación M, listadas en el artículo 28 de este Decreto, se reducirán en un 20%, desde la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto. Tasa Base Arancel aplicado
5% 4% 10% 8% 15% 12% 20% 16%
Artículo 25. Desgravación arancelaria categoría N y O. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo las categorías de desgravación N y O, listadas en el artículo 28 de este Decreto, se reducirán en un 20%, desde la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto. Tasa Base Arancel aplicado
20% 16%
Artículo 26. Desgravación arancelaria categoría P. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación P, listadas en el artículo 28 de este Decreto, se reducirán en un 40%, desde la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto. Tasa Base Arancel aplicado
15,0% 9,0%
SECCIÓN B - LISTA DE DESGRAVACIÓN Artículo 27. Desgravación inmediata. Los aranceles aduaneros a las importaciones de las mercancías agrícolas
originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se eliminarán a partir de la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto, sin perjuicio de los contingentes arancelarios definidos en la Sección C y la salvaguardia agrícola establecida en la Sección D del presente Decreto.
8/2/25, 21:30 DECRETO 894 DE 2022
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044262 7/218/2/25, 21:30 DECRETO 894 DE 2022 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044262 8/21Artículo 28. Desgravación gradual. Los aranceles aduaneros a las importaciones de las mercancías agrícolas originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se eliminarán gradualmente de la siguiente forma, desde la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto: Ver relación de Desgravación gradual en archivo PDF Relación de Desgravación gradual articulo 28..pdf
SECCIÓN C - CONTINGENTES ARANCELARIOS Artículo 29. Administración de los contingentes. Los contingentes arancelarios descritos en esta sección serán administrados mediante el método de primer llegado primer servido.
Artículo 30. Desgravación arancelaria categoría MA. A las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación MA, especificadas a continuación, se les concederá un tratamiento libre de arancel
aduanero para un contingente agregado de 16,4 toneladas métricas, desde la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto, con un incremento anual de 0,6 toneladas métricas. Las mercancías importadas en cantidades acumuladas en exceso para cada año recibirán tratamiento de Nación Más Favorecida (en adelante “NMF”). Subpartida 2022 0710.40.00.00 0711.90.00.00 2001.90.90.00 2004.90.00.00 2005.80.00.00 2008.93.00.00 2008.99.90.00
Artículo 31. Desgravación arancelaria categoría HO. A las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación HO, especificadas a continuación, se les concederá un tratamiento libre de arancel aduanero para un contingente agregado de 3,8 toneladas métricas, a partir de la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto, con un incremento anual de 0,1 toneladas métricas. Las mercancías importadas en cantidades acumuladas en exceso para cada año recibirán tratamiento de NMF. Subpartida 2022 0711.51.00.00 2003.10.00.00
Artículo 32. Desgravación arancelaría categoría HE. A las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo la
categoría de desgravación HE, especificadas a continuación se les concederá un tratamiento libre de arancel aduanero para un contingente agregado de 34,8 toneladas métricas, a partir de la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto, con un incremento anual de 1,2 toneladas métricas. Las mercancías importadas en cantidades acumuladas en exceso para cada año recibirán tratamiento de NMF. Subpartida 2022
2105.00.10.00 2105.00.90.00 8/2/25, 21:30 DECRETO 894 DE 2022
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044262 9/21Artículo 33. Desgravación arancelaria categoría YG. A las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación YG, se les concederá un tratamiento libre de arancel aduanero para un contingente agregado de 11,6 toneladas métricas, a partir de la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto, con un incremento anual de 0,4 toneladas métricas. Las mercancías importadas en cantidades acumuladas en exceso para cada año recibirán tratamiento de NMF. Subpartida 2022 0403.20.00.00
Artículo 34. Desgravación arancelaria categoría PA. A las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las líneas arancelarias bajo la categoría de
desgravación PA, especificadas a continuación, se les aplicará los niveles de arancel aduanero indicados en este artículo, para un contingente agregado de 678,1 toneladas métricas a partir de la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto, con un incremento anual de 16 toneladas métricas. Las mercancías importadas en cantidades acumuladas en exceso para cada año recibirán tratamiento de NMF.
8/2/25, 21:30 DECRETO 894 DE 2022
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044262 10/21Artículo 35. Desgravación arancelaria categoría AZ. A las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las líneas arancelarias bajo la categoría de desgravación AZ, especificadas a continuación, se les aplicará los niveles de arancel aduanero indicados en este artículo, para un contingente agregado de 2.102,5 toneladas métricas (expresadas en azúcar crudo equivalente), a partir de la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto, con un incremento anual de 49,7 toneladas métricas. Las mercancías importadas en cantidades acumuladas en exceso para cada año recibirán tratamiento de NMF.
Artículo 36. Desgravación arancelaria categoría DB. A las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las líneas arancelarias bajo la categoría de desgravación DB, especificadas a continuación, se les aplicarán los niveles de arancel aduanero indicados en este
artículo, para un contingente agregado de 216,9 toneladas métricas a partir de la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto, con un incremento anual de 7,5 toneladas métricas. Las mercancías importadas en cantidades acumuladas en exceso para cada año recibirán tratamiento de NMF.
Artículo 37. Desgravación arancelaria categoría LC. A las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación LC, se les concederá un tratamiento libre de arancel aduanero para un contingente agregado de 11,6 toneladas métricas, a partir de la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto, con un incremento anual de 0,4 toneladas métricas. Las mercancías importadas en cantidades acumuladas en exceso para cada año recibirán tratamiento de NMF. Subpartida 2022 0402.99.10.00
Artículo 38. Desgravación arancelaria categoría TX. Las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las líneas arancelarias bajo la categoría de 8/2/25, 21:30 DECRETO 894 DE 2022 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044262 11/21desgravación TX, señaladas en este artículo, quedarán libres de arancel en cualquier año calendario especificado siempre que no excedan las siguientes cantidades acumuladas para cada uno de dichos años. Los aranceles
aduaneros sobre las importaciones de dichas mercancías que sobrepasen las cantidades acumuladas, se eliminarán de conformidad con el cronograma de desgravación establecido a continuación. Dichas mercancías quedarán libres de aranceles aduaneros el 1° de enero del 2023.
Artículo 39. Desgravación arancelaria categoría LS. Las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las líneas arancelarias bajo la categoría de desgravación LS, señaladas en este artículo, estarán libres de arancel y de contingente, sin perjuicio de la salvaguardia definida en las Modificaciones al Anexo IV Medidas de Salvaguardia Agrícola Sección A del Acuerdo. Subpartida 2022 0404.10.10.00 0404.10.90.00 0404.90.00.00
Artículo 40. Desgravación arancelaria categoría LP1. Las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las líneas arancelarias bajo la categoría de desgravación LP1, señaladas en este artículo, quedarán libres de arancel en cualquier año calendario especificado siempre que no excedan las siguientes cantidades acumuladas para cada uno de dichos años. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de estas mercancías que
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.