Decreto 898 de 2017
Detalles
- Título
- Decreto 898 de 2017
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
DECRETO 898 DE 2017
DIARIO OFICIAL. AÑO CLIII. N. 50248. 29 DE MAYO, 2017. PAG. 30.
DECRETO 898 DE 2017
(mayo 29) “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO LEY EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Acto Legislativo 1 de 2016, y
CONSIDERANDO
Subtipo: DECRETO LEY EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Acto Legislativo 1 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que con el fin de cumplir con el mandato constitucional del artículo 22 de la Constitución Política, según el cual la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento y en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final).
Que el día 30 de noviembre de 2016, el Congreso de la República adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo Final.
Que con base en la suscripción del Acuerdo Final se dio apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las víctimas del conflicto armado y que como parte esencial de ese proceso el Gobierno Nacional está en la obligación de implementar los puntos del Acuerdo Final a través de la readecuaciónDECRETO 898 DE 2017 de sus instituciones para cumplir con los compromisos pactados, entre otras, a través de la expedición de normas con fuerza de ley.
Que el Acuerdo Final desarrolla seis ejes temáticos relacionados con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participación Política: Apertura democrática para construir la paz; iii) Fin del conflicto; iv) Solución al problema de las drogas ilícitas; v) Acuerdo sobre las víctimas del
Integral; ii) Participación Política: Apertura democrática para construir la paz; iii) Fin del conflicto; iv) Solución al problema de las drogas ilícitas; v) Acuerdo sobre las víctimas del conflicto; y vi) Mecanismos de implementación y verificación del cumplimiento del Acuerdo.
Que el contenido de este decreto-ley tiene una naturaleza instrumental, ya que facilita la implementación y el desarrollo normativo del punto 1.1.1 del Acuerdo, relacionado con los procesos de extinción de dominio que son competencia de la Fiscalía General de la Nación; el punto 2.1.2.1 y 2.1.2.2 relativos al sistema de seguridad en el ejercicio de la política y garantías para líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos; el punto 3.4.3 relacionado con la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad del que forma parte la Fiscalía General de la Nación; el punto 3.4.4 relativo a lucha contra las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, incluyendo las que hayan sido denominadas sucesoras del paramilitarismo, que representan la mayor amenaza a la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz; el punto 3.4.7 sobre el Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la Política con el que debe coordinarse la Fiscalía General de la Nación; el punto 5.1.2 que prevé obligaciones de la Fiscalía en relación con el componente de justicia desarrollado por la Jurisdicción Especial para la Paz; el punto 5.1.3.7
para facilitar la persecución de los bienes de las FARC-EP que permitan una reparación material de las víctimas; el punto 6 relativo a la implementación de lo acordado.
Que el Acuerdo Final, conforme lo anterior, le impone retos trascendentales a la Fiscalía General Nación en el ejercicio de la acción penal, especialmente en los acuerdos de participación política, garantías de seguridad y víctimas. Las principales acciones a cargo del ente acusador se refieren a (i) fortalecer la capacidad investigativa y de judicialización para procesar a quienes atenten contra defensores de derechos humanos, líderes sociales y quienes ejercen la política, combatir la corrupción, intensificar la persecución penal de las organizaciones criminales y los fenómenos criminales relacionados con drogas ilícitas, (ii) adelantar procesos de especialización en la etapa de investigación y acusación para elevar las capacidades institucionales con el fin de combatir la impunidad, (iii) implementar la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y (iv) entregar informes a la Jurisdicción Especial para la Paz sobre hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado.
Que las dependencias que conforman la Fiscalía General de la Nación ejecutan procesos i)
Especial para la Paz sobre hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado.
Que las dependencias que conforman la Fiscalía General de la Nación ejecutan procesos i) estratégicos, ii) misionales, iii) de apoyo, y iv) de seguimiento, control y mejora. Los procesos estratégicos fijan las metas de la entidad, emiten directrices y planifican los recursos. Los procesos misionales materializan la misión constitucional del ente acusador, a través de la ejecución de las actividades de investigación y acusación. Los procesos de apoyo suministran y distribuyen adecuadamente los recursos necesarios para el desarrollo de todas lasDECRETO 898 DE 2017 actividades a cargo de la entidad. Los procesos de seguimiento, control y mejora analizan los demás procesos con el fin de emprender acciones de mejora. De esta forma, la Fiscalía General de la Nación, desde el punto de vista organizacional es un todo conformado por distintos eslabones. Por lo tanto, el éxito en el ejercicio de la función que el constituyente le asignó a la entidad depende de la armonía y coherencia con la que funcionen todas las dependencias que la integran.
Que para fortalecer las capacidades de investigación y acusación de la Fiscalía General de la Nación ya adecuarlas a las exigencias del Acuerdo Final, el área misional de la entidad contará con tres delegadas, adscritas al despacho del Vicefiscal General de la Nación: i) delegada contra la Criminalidad Organizada, ii) delegada para las Finanzas Criminales y iii) delegada para la Seguridad Ciudadana.
Que la delegada contra la Criminalidad Organizada focalizará sus esfuerzos en la lucha contra i) el crimen organizado, ii) la corrupción, iii) el narcotráfico, iv) violaciones a los derechos
delegada para la Seguridad Ciudadana.
Que la delegada contra la Criminalidad Organizada focalizará sus esfuerzos en la lucha contra i) el crimen organizado, ii) la corrupción, iii) el narcotráfico, iv) violaciones a los derechos humanos, entre otras, como respuesta a la problemática actual del país en materia criminal, relacionada especialmente con el escenario del postconflicto.
Que para el efecto, la delegada contra la Criminalidad Organizada tendrá una Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, encargada de investigar las distintas manifestaciones de la delincuencia organizada, especialmente las nuevas formas de criminalidad que emerjan para ocupar los espacios dejados en los mercados ilegales por el grupo FARC-EP.
Que la delegada contra la Criminalidad Organizada contará con una Dirección Especializada contra la corrupción, en cumplimiento del punto 2.2.5 del Acuerdo Final, el cual contempla el programa especial para la eliminación y prevención de la corrupción en la implementación del acuerdo, por medio de la focalización del ejercicio de la acción penal en actos de corrupción.
Que la delegada contra la Criminalidad Organizada tendrá una Dirección Especializada contra el Narcotráfico, encargada de investigar las diversas manifestaciones delictivas derivadas del tráfico de narcóticos.
Que la delegada contra la Criminalidad Organizada tendrá una Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, para la persecución penal de las conductas atentatorias contra las garantías inherentes al ser humano, como la desaparición forzada, desplazamiento forzado y demás vulneraciones contra los derechos humanos.
Que la delegada contra la Criminalidad Organizada tendrá una Dirección de Justicia
desplazamiento forzado y demás vulneraciones contra los derechos humanos.
Que la delegada contra la Criminalidad Organizada tendrá una Dirección de Justicia Transicional que implementará mecanismos que permitan dar un cierre adecuado a las investigaciones que actualmente se adelantan en contra de postulados y desmovilizados.
Que la delegada contra la Criminalidad Organizada tendrá una Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada que se encargará del análisis en contexto de la función investigativa y acusatoria de los casos y situaciones priorizados.DECRETO 898 DE 2017 Que la delegada para las Finanzas Criminales contará con i) la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, ii) la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, y iii) la Dirección Especializada de Investigaciones Financieras. La primera tendrá la función principal de adoptar medidas eficaces para superar la impunidad en las modalidades delincuencia les de lavado de activos asociadas al crimen organizado y, la segunda, materializar la extinción del derecho de dominio de los bienes cuyo origen o destinación se presume ilícito. El ejercicio eficiente de la acción de extinción de dominio a cargo de la Fiscalía General de la Nación incide directamente en la implementación del punto 1 del Acuerdo Final, “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral”, toda vez que la acción de extinción de dominio será una de las fuentes del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral que el Gobierno pretende distribuir gratuitamente. Por su parte, la Dirección
“Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral”, toda vez que la acción de extinción de dominio será una de las fuentes del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral que el Gobierno pretende distribuir gratuitamente. Por su parte, la Dirección Especializada de Investigaciones Financieras perseguirá las diversas modalidades de fraude que se cometen a través del sistema financiero, con el objetivo de debilitar las estructuras criminales.
Que la delegada para la Seguridad Ciudadana tendrá a su cargo la dirección, coordinación, control y evaluación de la función de investigación y judicialización en todo el territorio nacional, en aras de facilitar la creación de condiciones favorables para la construcción de la paz estable y duradera y contribuir al fortalecimiento de las garantías de seguridad en los territorios, en los términos exigidos en el Acuerdo Final, a la vez que será la encargada de la atención al usuario, la intervención temprana y la oportuna asignación de las noticias criminales. Contará con una Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana que se encargará del análisis en contexto de la función investigativa y acusatoria de los casos y situaciones priorizados.
Que la creación de la Unidad Especial de Investigación y la nueva organización del área misional de la Fiscalía General de la Nación, hacen necesario el ajuste de la estructura de la entidad en los niveles estratégicos, de apoyo y de seguimiento, control y mejora, así como la modificación de la planta de personal de la entidad.
Que para el cumplimiento de los deberes de la Fiscalía General de la Nación derivados del Acuerdo Final, es importante reorganizar el nivel estratégico de la entidad con la finalidad de
modificación de la planta de personal de la entidad.
Que para el cumplimiento de los deberes de la Fiscalía General de la Nación derivados del Acuerdo Final, es importante reorganizar el nivel estratégico de la entidad con la finalidad de adecuar el direccionamiento estratégico a las necesidades del postconflicto, a la implementación de los acuerdos y a la construcción de una paz sostenible y duradera.
Que es necesario realizar algunos ajustes a las áreas de apoyo de la Fiscalía General de la Nación de acuerdo a las necesidades de la Unidad Especial de Investigación y de las Dependencias que integran el nivel misional y estratégico de la entidad, con el propósito de garantizar el ejercicio armónico y coherente de la función constitucional del ente acusador.
Que, asimismo, el presente decreto reorganiza y fortalece la estructura orgánica de la Fiscalía para adecuar su arquitectura institucional a los cambios exigidos por los acuerdos y a los desafíos de su implementación.
Que la Honorable Corte Constitucional mediante sentencias C-699 de 2016, C-160 de 2017 y C-174 de 2017 definió los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos con fuerza de ley expedidos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativoDECRETO 898 DE 2017 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y el Gobierno Nacional es consciente de la obligatoriedad y trascendencia de estos
criterios y su importancia en un Estado social de derecho; Que de conformidad con lo anterior, este decreto se construyó sobre la base del cumplimiento de los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente, así como el requisito de necesidad estricta para su expedición, tal como se expondrá a continuación:
a. Requisitos formales de validez constitucional
Que según el artículo 5º del Acto Legislativo 1 de 2016, entrará en vigencia a partir de la refrendación popular, la cual se llevó a cabo por el Congreso de la República mediante decisión política del 30 de noviembre de 2016, por lo que comenzó a regir el 1º de diciembre del mismo año.
Que de acuerdo con lo anterior, a la fecha no se han cumplido los 180 días dentro de los cuales se pueden expedir decretos con fuerza de ley por lo que se cumple con el criterio de temporalidad para su expedición.
Que el presente decreto es suscrito, en cumplimiento del inciso 3º del artículo 115 de la Constitución Política, por el Presidente de la República, los Ministerios de Justicia y del Derecho, de Hacienda y Crédito Público y por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que para este negocio en particular constituyen gobierno.
Que el presente decreto en cumplimiento de lo previsto en el artículo 169 de la Constitución Política tiene por título: “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que
conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten. contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, se modifica la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”, que corresponde precisamente a su contenido.
Que como parte de los requisitos trazados por la constitucional, el presente decreto-ley cuenta con una motivación adecuada y suficiente, en el siguiente sentido:
b. Requisitos materiales de validez constitucionalDECRETO 898 DE 2017 Que en cumplimiento del requisito de conexidad objetiva el presente decreto-ley: (i) tiene un vínculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el contenido del Acuerdo Final; (ii) sirve para facilitar o asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo (C174/2017) y (iii) no regula aspectos diferentes, ni rebasa el ámbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementación del acuerdo.
174/2017) y (iii) no regula aspectos diferentes, ni rebasa el ámbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementación del acuerdo.
Que el contenido de este decreto-ley facilita la implementación y el desarrollo normativo del punto 1.1.1 del Acuerdo, relacionado con los procesos de extinción de dominio que son competencia de la Fiscalía General de la Nación al crear en su artículo 40 la delegada para las Finanzas Criminales que se concentrará, a través de sus Direcciones Especializadas contra el Lavado de Activos y Extinción de Dominio y para Investigaciones Criminales y persecución de activos provenientes de actividades ilícitas cuya extinción de dominio nutrirá el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.
Que para facilitar la implementación del punto 2.1.2.1 sobre el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política del Acuerdo Final, el presente decreto fortalece la capacidad estratégica de la Fiscalía en particular para mejorar las capacidades investigativas y de judicialización para procesar a quienes atenten contra aquellos que ejercen política. Así, se implementarán procesos de especialización en la etapa de investigación y acusación para elevar las capacidades institucionales para combatir la impunidad y se dará impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen política, especialmente contra la oposición. Esto de conformidad con los artículos 37, 38, 39, 41, 42 y 43 relativos a la delegada contra la
Criminalidad Organizada y sus Direcciones Especializadas así como los artículos 44, 45, 46, 47, 48 y 49 relacionados con la delegada para la Seguridad Ciudadana.
Que de conformidad con el punto 2.1.2.2 del Acuerdo Final, se implementarán garantías de seguridad de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos, para lo cual se fortalecerán las capacidades investigativas y de judicialización de la Fiscalía General de la Nación para atender este tipo de criminalidad los artículos 37, 38, 39, 41, 42 y 43 relativos a la delegada contra la Criminalidad Organizada y sus Direcciones Especializadas así como los artículos 44, 45, 46, 47, 48 y 49 relacionados con la delegada para la Seguridad Ciudadana.
Que el fortalecimiento y reorganización de las funciones misionales en las delegadas contra la Criminalidad Organizada, para las Finanzas Criminales y para la Seguridad Ciudadana, así como sus direcciones también se relacionan con el punto 3.4.3 “Comisión Nacional de Garantías de Seguridad” y el punto 3.4.7 sobre el Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la Política con el que debe coordinarse la Fiscalía General de la Nación por cuanto permitirá mejorar la respuesta institucional necesaria para garantizar el desmantelamiento de cualquier organización criminal y la persecución de conductas que atenten contra movimientos sociales o políticos. En consecuencia, se simplificará la estructura institucional de la Fiscalía para mejorar el manejo de información y el avance de las investigaciones y se implementarán las herramientas que permitan una articulación armónica entre estas dependencias y la Unidad Especial de Investigación.
para mejorar el manejo de información y el avance de las investigaciones y se implementarán las herramientas que permitan una articulación armónica entre estas dependencias y la Unidad Especial de Investigación.
Que para asegurar los principios de presencia institucionaldel Estado y territorialidad, se hace necesario fortalecer y mejorar el aprovechamiento de los recursos humanos disponibles, seDECRETO 898 DE 2017 modifica la planta de personal para fortalecer los procesos misionales y de gestión para mejorar la cobertura en el territorio.
Que el punto 3.4.4 del Acuerdo dispone la creación al interior de la Fiscalía General de la Nación de una Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, para lo cual el presente decreto-ley en sus artículos 1º al 24 la crea y desarrolla.
Que el punto 5.1.2 del Acuerdo incluye el componente de verdad, justicia, reparación y no repetición —SIVJRNR— y prevé obligaciones de la Fiscalía en relación con el componente de justicia desarrollado por la Jurisdicción Especial para la Paz, en tanto que concretamente, el
ente acusador tiene que presentar reportes e informes dirigidos a las autoridades que la conforman y en esa medida, los artículos 26, 27, 28 y 29 del presente decreto refuerzan la estructura de la Fiscalía General de la Nación para atender este deber. En particular, estos artículos están dirigidos a centralizar y hacer más claro y directo el flujo de información de los procesos penales relacionados con el conflicto armado con el fin de facilitar la construcción de los informes para la Jurisdicción Especial para la Paz.
Que conforme al punto 5.1.3.7 del Acuerdo para facilitar la persecución de los bienes de las FARC-EP que permitan una reparación material de las víctimas, le compete a la Fiscalía continuar con el procedimiento de extinción de dominio y otros procesos de la legislación ordinaria con relación a los bienes y activos que las FARC-EP no reporten en los inventarios mencionados por el Acuerdo Final. En este sentido, los artículos 40, 41, 42 y 43 relativos a la delegada para las Finanzas Criminales materializan este aspecto.
Que de forma transversal y teniendo en cuenta que el Acuerdo Final considerando todos los aspectos anteriores redefine la política criminal de la Fiscalía, el Decreto robustece y define de manera más clara la capacidad de dirección estratégica y planeación de la entidad, para adecuar su estructura a los cambios exigidos por el Acuerdo con el fin de hacer más eficiente la distribución de cargas de trabajo y enfocar los recursos de investigación y judicialización hacia las prioridades del Acuerdo de Paz y de la construcción de una paz estable y duradera, así como fortalecer la presencia de la Fiscalía a nivel territorial. Con ese objetivo se incluyen los artículos 26, 27, 28 y 29 relacionados con la Dirección de Políticas y Estrategia, la
así como fortalecer la presencia de la Fiscalía a nivel territorial. Con ese objetivo se incluyen los artículos 26, 27, 28 y 29 relacionados con la Dirección de Políticas y Estrategia, la Subdirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional, la Subdirección de Política Criminal y Articulación y la Dirección de Planeación y Desarrollo.
Que aunado a lo anterior, la institucionalidad y los procesos establecidos en el Acuerdo Final y en el Acto Legislativo 1 de 2017, modifican el rol de la Fiscalía General de la Nación como titular exclusivo del ejercicio de la acción penal y de la investigación y persecución de los hechos que revistan las características de un delito, desconcentrando estas funciones en los casos de competencia de la Justicia Especializada para la Paz, e imponiendo el deber de articular esfuerzos con esta nueva jurisdicción para lograr la adecuada implementación del Acuerdo Final. Es la primera vez que en el desarrollo de un proceso de justicia transicional enDECRETO 898 DE 2017 el país la Fiscalía General de la Nación no es el único ente a cargo de la acción pena', lo que implica un cambio en la entidad.
Que, el contenido del presente decreto-ley tiene conexidad estricta con el Acuerdo, si se tiene en cuenta que desarrolla de forma concreta, asuntos del Acuerdo Final, tales como los puntos 1.1.1, 2.1.2, 2.3.3, 3.4.4, 4.3.1, 4.3.2, que consagran, respectivamente, mandatos
sobre la agilización de procesos de extinción de dominio, persecución de conductas que atentan contra quienes ejercen política y de delitos que afectan el sistema electoral, persecución de organizaciones criminales emergentes que atenten contra la implementación del Acuerdo e investigación y judicialización de conductas de narcotráfico, lavado de activos y corrupción. Así mismo, el punto 5.1.2 prevé obligaciones de la Fiscalía en relación con el componente de justicia desarrollado por la Jurisdicción Especial para la Paz, en tanto, el ente acusador tiene que presentar reportes e informes dirigidos a las autoridades que la componen.
Que el punto 6.1.10 sobre la implementación normativa durante los doce (12) primeros meses tras la firma del Acuerdo, conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 1 de 2016, establece la necesidad de adoptar las leyes y normas para la implementación de lo acordado en materia de: (i) la reforma rural integral y la sustitución de los cultivos de uso ilícito; (ii) desarrollo sobre participación política: creación de circunstancias especiales de paz; ampliación de espacios de divulgación para partidos y movimientos políticos incluyendo a medios de comunicación y difusión; (iii) normas de desarrollo para reforma de la extinción judicial de dominio; (iv) reforma al sistema de alertas tempranas; (v) desarrollo sobre el
Sistema Integral de Garantías de seguridad para la organización política que surja de los acuerdos de paz; (vi) reforma de la Ley 1448 de 2011, de víctimas y restitución de tierras; (vii) desarrollo sobre garantías y promoción de la participación de la ciudadanía, la sociedad en especial de las Circunscripciones Especiales de Paz, y (viii) adopción de medidas para combatir la corrupción.
Que las obligaciones que debe cumplir la Fiscalía General de la Nación de conformidad con el Acuerdo Final suponen modificaciones en cada una de las materias señaladas en el considerando que antecede, por lo que, de acuerdo con el compromiso asumido, resulta prioritario hacer las modificaciones normativas exigidas para ajustar la estructura de la entidad a dichos pactos.
Que teniendo en cuenta que los miembros de las FARC-EP que suscribieron y reconocieron el Acuerdo Final, se movilizaron y agruparon en zonas veredales de concentración, resulta urgente reorganizar las capacidades de la Fiscalía General de la Nación para aumentar su presencia institucional en las regiones afectadas por el conflicto, con el objetivo de evitar el aumento de delitos que atentan contra la seguridad ciudadana, combatir el resurgimiento de la criminalidad organizada y la formación de nuevos patrimonios ilícitos.
Que, el presente decreto con fuerza de ley cumple con el presupuesto de necesidad estricta, conforme al cual las condiciones de urgencia hacen imperativa su expedición sin hacer uso del trámite legislativo, ya sea de carácter ordinario o especial. En efecto, los aspectos regulados mediante este Decreto requieren ser desarrollados con carácter de urgencia, en
del trámite legislativo, ya sea de carácter ordinario o especial. En efecto, los aspectos regulados mediante este Decreto requieren ser desarrollados con carácter de urgencia, en tanto la implementación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición yDECRETO 898 DE 2017 demás institucionalidad necesaria para el cumplimiento del Acuerdo Final debe realizarse a la mayor brevedad. Adicionalmente, si no se fortalece de manera inmediata la estructura de la Fiscalía, en los términos expuestos en esta regulación, la investigación y juzgamiento de las conductas delictivas que atentan contra la implementación del Acuerdo, tales como las que lesionan el ejercicio de la actividad política o las que desarrollan el narcotráfico o el actuar de grupos emergentes y sucesores del paramilitarismo, no podrán ser adelantadas de forma eficiente y eficaz por el ente acusador.
Que en un escenario de postconflicto, resulta esencial asegurar la efectividad de la lucha contra las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, incluyendo las que hayan sido denominadas sucesoras
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