Decreto 9-1966
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 9-1966
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1966
El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N° 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXVI GUATEMALA, LUNES 2 DE MAYO DE 1966 NUMERO 53
SUMARIO pecializados 0 miscelaneados, y las ediciones es-Artículo 13.-Para salvaguardar el derecho de peciales 0 extraordinarias, cualesquiera sea el la libre emisión del pensamiento por cualquier número de sus páginas. medio, queda prohibido decretar la congelación de papel destinado a la prensa, limitar la impor-Hoja suelta es un impreso de una a cuatroORGANISMO LEGISLATIVO tación de cualquier maquinaria, enseres y matepáginas, caracterizado por su edición y circula-riales para la emisión del pensamiento, asi co-ción ocasionales. mo denegar las licencias para que funcionen enDecreto No. 9. el país las empresas y órganos destinados a esCartel es un impreso destinado a fijarse entos fines. lugares públicos. ANUNCIOS VARIOS Artículo 14.-Las empresas editoriales de radiodifusión y radiotelevisión, gozarán de los beArtículo to.-Se considera publicado un imneficios de la Ley de Fomento Industrial, siemLineas de transporte Matrimonio. Constitupreso, cuando hayan circulado seis ejemplares pre que cumplan con los requisitos que dicha ley ción de sociedad Modificación de sociedades. del mismo fuera del establecimiento en que establece. --- Disolución de sociedad. Registro de marse hubiere editado. cas. Titulo supletorio. Edictos. Licita. CAPITULO IIción. Remates. Los carteles se consideran publicados, desde el momento en que alguno de ellos sea fijado enEmisión del Pensamiento por medio de Radioalgún sitio público. difusión y Televisión. ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 50.-La libertad de información es Artículo 15.-Para los efectos de esta ley, seirrestricta y los periodistas tendrán acceso a to-considera como radiodifusión la expresión deldas las fuentes de información. En lo relativo a pensamiento por medio de la radio. los actos de la administración pública, se estará a lo preceptuado en el artículo 75 de la ConsArtículo 16.-Las radiodifusiones se clasifi-titución. DECRETO NUMERO 9 can en radioperiódicos, noticieros, programas, comentarios, discursos y conferencias. Artículo 60.-Los propietarios de establecimientos tipográficos y litográficos, 0 sus repre-Radioperiódico es una serie de radiodifuciones
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA sentantes legales, tienen obligación de remitir que se hacen bajo un título constante, una o un ejemplar de cada una de las obras no perió-más veces al día, 0 a intervalos de tiempo reREPUBLICA DE GUATEMALA dicas que editen, a las dependencias siguientes:gulares, con el abjeto de divulgar noticias, ideasMinisterio de Gobernación, Archivo General del y opiniones. Quedan comprendidas en esta defiGobierno. Biblioteca del Congreso de la Repú-nición, las transmisiones suplementarias 0 extrablica, Biblioteca Nacional, Dirección General deordinarias de los radioperiódicos.CONSIDERANDO: Estadística, Universidad de San Carlos de Guatemala y Archivo de la Tipografía Nacional. El Que la Constitución de la República en su arNoticiero es una radiodifunsión periódica queenvío debe hacerse dentro de los tres días sicomprende exclusivamente información de sutículo 65 ordena la emisión de una ley constitu-guientes a la respectiva publicación, y de é1 secional que determine todo 10 relativo al derecho cesos nacionales 0 extranjeros. dará recibo 0 constancia a) remitente. Si se hude la libre emisión del pensamiento, biere omitido el envío deberá hacerse su repo-Se entiende por programa toda dadiodifusión sición dentro de los dos días siguientes a su re-de entretenimiento, divulgación cultural O propa-querimiento so pena de una multa de uno a ganda, cualquiera que sea su extensión.
POR TANTO, cinco quetzales, que impondrá un Juez de Paz, Comentario es toda glosa u opinión que se a solicitud del Ministerio de Gobernación, previavierta sobre sucesos nacionales o extranjeros.DECRETA: audencia al interesado. Artículo 17.-Se entiende per discurso la trans-Ln siguiente Artículo 70.-Todo impreso debe Devar pie misión que, sobre un tema cualquiera, recoge de imprenta. el nombre de la persona O entilas ideas de la persona que habla 0 cuyo texto dad responsable y el lugar y fecha de su edi.se lee por la radio; y cualquier responsabilidad ción. Se consideran publicaciones clandestinas que pueda derivarse del fondo 0 expresión, coLEY DE EMISION DEL PENSAMIENTO las que carezoan de pie de imprenta 0 lo suplan-rresponde al autor como si se tratase de un imten. También deben identificarse los escritos di-preso formado. fundidos por el medio de multigrafos y las foCAPITULO I tocopias y fotografias distribuidas al público.Artículo 18.-Conferencia es toda disertación sobre algún punto doctrinal o cultural. En el caArtículo 80.-El autor y el editor de publi-so de difundirse mesas redondas 0 seminarios, Disposiciones Generales caciones clandestinas serán solidariamente rescada participante será responsable por sus responsables y podrá imponérseles una pena hasta pectivas intervenc'ones. de dos meses de arresto menor, conmutable, en Articulo 10.-Es libre la emisión del pensa-la forma y cuantía prescrita por el Código Pe-Cuando se celebren entrevistas por la radio,
miento en cualesquiera formas, y no podrá exi-nal. sin perjuicio de cualquier responsabilidadel entrevistado será responsable exclusivamente girse en ningúrt caso, fianza 0 caución para ellegal a que diere lugar el contenido de la publi-por sus respuestas y nunca por los camentarios ejercicio de este derecho ni sujetarse a previacación. La pena por clandestinidad será impues-0 interpretaciones que agregue el entrevistadorcensura. ta por un Juez de Paz. 0 locutor. Artículo 20.-Se considera impreso la fijaciónArtículo 90-EI empresario, director y jefe Artículo 19.-Una radiodifusión se consideradel pensamiento por me: io de la imprenta, la li-de redacción de cualquier órgano de publicidadrá publicada cuando dos testigos idóneos la ha-tografia, la fotografía, el mimeógrafo, el multi-que trate de la política nacional, deben ser gua-yan escuchado en diferentes aparatos radiorecep-grafo, el fonógrafo y cuale:quiera procedimientostemaltecos. tores. mecánicos empleado; ac ualmente 0 que puedan emplearse en el futuro para la reproducción delas ideas. Artículo 10.-Todo escrito debe ir amparado Artículo 20.-Los propietarios de las estaciones por la firma del autor, quien será personalmen-radiodifusoras 0 sus representantes legales, exite responsable por la publicación. El d'rector O girán que todos los textos que se transmitan por Para los efectos legales de esta ley se equi-editor deberán exigir la firma responsable; enradio o televisión, se lean fielmente, salvo erroparan a los impretos, cualesquiera otras forausencia de ésta se les imputará a ellos la resres de dicción. Cuando se improvise ante el mimas de representación de las ideas, con destino alponsabilidad, asi como lo de publicaciones apó-crófono debe grabarse la improvisación. público, tales como estampas, fctografias, gra-crifas, 0 cuyo autor sea legalmente incapaz, bados, emblemas, diplomas, medallas, discos,siempre que no puedan probar que correponde a Los textos y grabaciones se conservarán ducintas 0 alambres fonográficos, ya sean fijadostercera persona la responsabilidad. rante tres meses en los archivos de la radiodifuen papel, tela u otra clase de materia. sora o de los radioperiódicos. Tales requisitos no Articulo 11.-La representación de los órga-serán necesarios para breves comentarios e interArtículo 30.-Los impresos se clasifican en nos de publicidad ante los tribunales de justivenciones regulares de locutores. libros, folletos, periódicos, hojas sueltas y car-cia y las autoridades administrativas, correspon-teles. de al director, al jefe de redacción 0 al repreArtículo 21.-Todo texto leído o grabado que sentante legal del órgano respectivo, por actosLibro es todo impreso que expone 0 desarropor su contenido 0 expresión pueda dar lugar aderivados de esta ley. lla un tema 0 una serie de temas, 0 contiene responsabilidades, deberá llevar la firma o identicompilaciones sistematizadas 0 misceláneas, forficación del autor y la fecha, hora y radioemiArtículo 12-Los originales de artículos y demando volúmenes de cien 0 más páginas. sora en que se emite. Los directores 0 jefes de más escritos periodísticos publicados, deberán la redacción de los rad'operiódicos, los autores yconservarse en el archivo del periódico, 0 en el Folleto es un impreso de igual naturaleza los locutores de cualquier radioemisión deberán,de la imprenta respectiva, por el término de en el caso previsto en este artículo, identificarseque el anterior, menos extenso por su contenidoseis meses, a contar del día de su publicación. por su nombre en el momento de la transmisión.comprendido en volumenes de más de cuatro páginas y menos de cien. Dichos originales no podrán ser exhibidos o Artículo 22.-Los radioperiódicos y las radio-extraídos del archivo, sin el consentimiento del Periódico es un impreso publicado en serie, a difusoras están obligados a transmitir las declaautor, salvo cuando fueren requeridos por losintervalos regulares, bajo un nombre constante, raciones, explicaciones o refutaciones que les fuetribunales en un juicio de imprenta o presenta-distribuido al público para difundir informacioren dirigidas por cualquier persona, individual dos en defensa del director o el editor. Cualquier 0 jurídica, a la que se atribuyeren hechos inexac-nes, comentarios u opiniones. En esta clasificapersona podrá solicitar copia certificada de ditos, se les hicieren imputaciones o se les formu-ción quedan comprendidos los suplementos, eschos artículos o escritos, a su costa. laren cargos. Dichas justificaciones o refutacio-498 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 53
Artículo 35.-No constituye delito de calumniaEn caso de una declaración afirmativa de un nes deberán concretarse a esclarecer los hechos o refutar los cargos y no podrán pasar del doble0 injuria los ataques a funcionarios 0 emplea-jurado. el juez de primera instancia que lo haya dos públicos por actos puramente oficiales en elconvocado, continuará el trámite para fijar lasde extension, medida en palabras, de la que ejercicio de sus cargos aún cuando hayan cesa.sanciones conforme a la ley; si la declaración la radioemisión que se aclara 0 rectifica. Cuando fueren varios los ofendidos, tendrán igual dere-do en dichos cargos al momento de hacérseles a:-fuere negativa, el juicio será sobreseído sin más cho, y prioridad en el mismo orden en que hu-guna imputación. tramite. bieren presentado sus respuestas. Artículo 36.-Las frases se dice>, se asegura>.Artículo 49.-Serán electos veintiún jurados Artículo 23.-Los autores serán personalmente<Se sabe>. se consideran como afirmación de lospara el departamento de Guatemala:-siete por la responsables por las radiodifusiones que baganhechos a que se refieren tales frases. directiva del Colegio de Abogados, siete por el 0 que se lean en su nombre. Si faltare su idenColegio de Periodistas y siete por Municipatificación, fuese apócrifos 0 legalmente incapaces, lidad de la Capital. En la misma forma se eleresponderá el director del radioperiódico, 0 su CAPITULO IV girán nueve jurados en los demás departamentos
representante legal; si tratare de otra clase de en donde existen imprentas 0 radiodifusoras, coradiodifusion. será responsable el director 0 elDerechos de Aclaración y Rectificaciónrrespondiendo la elección de tres de ellos a la propietario de la radiodifusora. 0 sus represenMunicipalidad de la cabecera departamental restantes legales. Los directores de los partidos po-Artículo 37.-Los periódicos están obligados apectiva. líticos responderán por las radiodifusiones hechaspublicar las aclaraciones, rectificaciones, expli-a nombre de dichas entidades, cuando no se hu-caciones 0 refutaciones que les sean enviados por.Artículo 50.-Las nóminas, con la dirección de bieren identificado 0 fuere apócrifo el autor.cualquier persona, individual 0 jurídica, a la quelos jurados electos. deberán enviarse a la Corte Artículo 24.-Los propietarios 0 directores dese atribuyan hechos inexactos, se hagan impu-Suprema de Justicia durante el mes de marzo radioperiódicos 0 radiodifusoras deberán mostrartaciones 0 en otra forma sean directa y persode cada año. los textos. O hacer oir los discos 0 cintas mag-nalmente aludidas. Artículo 51.-Los jurados durarán un año en netofónicas de sus archivos a quiene; se consi-Artículo 38.-Las aclaraciones, rectificaciones.el ejercicio del cargo y para ser electos deberánderen ofendidos por alguna radiodifusión. Dichosexplicaciones y refutaciones, deberán concretarseUenar los requisitos siguientes:
comprobantes sólo podrán extrarse de los archi-VOS a requerimiento de juez 0 cuando se presen-a los hechos que se aclaran 0 rectifican. 0 desva ten en defensa del respon-able. También esta-necer las imputaciones 0 cargos que se hicieronto.-Ser guatemaltecos, del estado seglar y ma rán obligados a darles copia firmada y selladaal interesado. Si a su vez aludiere 0 inculpare20.-Hallarse yores en el goce de sus derechos ciudade edad. de tales textos, si los solicitan. a otra persona, correrá a cargo del aclarante cualquier otra publicación a que diera lugar por par-danos; ser de notoria buena conducta; no Artículo 25.-Sin perjuicio de lo que disponser funcionario ni empleado público, ni tenerte de terceros. gan los reglamentos especiales y los acuerdos insueldo. subvención 0 emolumento de institernacionales sobre radiodifusión. se aplicarán aArtículo 39.-La aclaración. rectificación, e%tuciones sostenidas con fondos del erario, ésta las disposiciones relativas a los impresos.plicación 0 refutación socilitada, deberá insertarexceptuándose los catedráticos de la UniEn todo lo que no sea racionalmente diferencia-se gratuitamente en la misma página, columna yversidad de San Carlos de Guatemala; y,
ble. se aplicará esta lev a las transmisiones he-caracteres tipográficos en que apareció la alu30-No haber sido condenado por delito penado chas por medio de la television. sión 0 inculpación, en la edición siguiente al diocon prisión correccional. Artículo 26.-La falta de cumplimiento de laen que se presenta. Si la periodicidad del órgano de publicidad obligado es semanal 0 másArtículo 52.-Los jurados son cargos honorifi-obligación prescrita por el Artículo 24 será pe-espaciada, la respuesta del interesado deberáCOS y obligatorios y están sujetos a las causalesnada hasta con dos meses de arresto menos, conmutable. en la forma y cuantía que establecepresentarse con cinco días de anticipación a lade impedimento, excusas y recusaciones que pa el Código Penal. Dicha pena la impondrá unedición en que desea verla publicada. ra los jucces señalan las leyes. Los jurados recibirán compensación económica por el tiempojuez de naz. a solicitud del ofendido. previa audiencia al interesado. Artículo 40.-La aclaración, explicación, rec.que dediquen a su función. tificación 0 refutación, deben insertarse integras, CAPITULO III sin intercalar comentarios 0 apreciaciones, los cuales podrán anteponerse 0 agregarse a la misCAPITULO VI Delitos y Faltas en la Emisión del Pensamientoma. Cuando los titulares sugeridos por el inte. resado no sean adecuados 0 aceptables, el pe Del Juicio
Artículo 27.-Nadie nuede ser perseguido niriódico cumplirá con anteponer la frase «aclard ción de>, «refutación de>. «rectificación de>.Artículo 53.-Cuando alguna persona se ecnsi-molestado por sus opiniones: pero serán responsables ante la ley quienes falten al respeto. a la0 «explicación de», a nombre del interesadojere ofendida por el contenido de un impreso 0 edición. se presentará por escrito al juez de privida privada 0 a la moral. 0 incurran en los delitos y faltas sancienados por esta ley. Artículo 41.-Las aclaraciones. rectificaciones,mera instancia del domicilio del presunto res. Artículo 28.-Pueden dar lugar a juicio deexplicaciones 0 refutaciones no podrán excederonsable de la publicación, entablando un juicio. del doble de la extension de la publicación a que jurado V a sanciones. conforme a esta lev. lasse refiere. Cuando sean varios los ofendidos porArtículo 54.-EI escrito de acusación deberá publicaciones en que 00 abuse de la libertad deun mismo impreso, deberán publicarse sus res expresar: emisión del pensamiento en los casos siguientes:pectivas respuestas en el orden de su presents a) Los impresos que impliquen traición a lación, en la misma edición 0 ediciones suces a) Designación del juez ante quien se prevas; pero si concurren exactamente en aclararsenta; b) patria: Los impresos que esta ley considera derefutar en idéntica forma el mismo hecho una b) Nombres del acusador y del acusado;
imputacion colectiva, bastará con insertar unac) Transcripción literal de las frases 0 con-carácter redicioso: c) Los impresos que hieran a la moral: respuesta, a la que se agregará la nota de queceptos 0 un ejemplar de cualquier otra foren el mismo scntido se producen los demás intema de representación de las ideas que, a su d) Los impresos en que se falta al respeto dela vida privada: V. resados. Salvo cuando el material probatorio en juicio, contienen el delito 0 la falta en la e) Los impresos que contengan calumnias 0su descargo requiera mayor espacio. emisión del pensamiento: Enumeración de DS medios de prueba con injurias graves. Artículo 42-Cuando la respuesta del intereque acreditará los hechos. individualizándeArtículo 29.-Implican traición a la patria, lossado ocupe dos columnas O mas. el perfock los con la debida claridad: impreso: por medio de los cuales se cometan lospodrá publicarla por partes, no menores de() Indicación precisa de la sanción que se predelitos tinificados en los inciso: 80. y 20o. del ar-columna, en ediciones sucesivas. tende lograr: V. tículo 122 del Código Penal: y serán penados con 0 Designación del lugar donde deba notificar dieciocho moses de prisión correccional. conmuta-Artículo 43.-E1 derecho a que se reficre estese al acusado. bles en la forma y cuantía previstas en el Co-capítulo podrá ejercerse por el cónyuge 0 p.o.digo Penal. Fn todo caso deberá atenderse a lalos parientes del ofendido, dentro de los gradosArtículo 55.-El juez citará a las partes, den
intención y timarse las circunstancias. para quede ley. en caso de impedimento del interesadode un término no mayor de cuarenta y oche el autor no sea penado por una simple opinión.0 cuando hubiere fallecido. bleas, para que presencien el sorteo de cinco ju. rados, el cual se verificará también en ausenciaArtículo 30.-Sc consideran sediciosos los CScritos que conciten los ánimos al empleo de laArtículo 44.-Los periódicos que hubiesen in-de los interesados. si estos no comparecen a la fuerza para impedir la aplicación de las leyescurrido en calumnia 0 injuria contra las perso-señalada para la audiencia. 0 a la autoridad el libre ejercicio de sus fun-nas, estarán obligados en todo caso a publics la rectificación que solicitare et ofendido, sin perArtículo 56.-Si los jurados que han de juzgar ciones. 0 d cumplimiento de alguna providencia judicial 0 administrativa. En nin-juicio de la sancion legal correspon ientePay-eten impedimento 0 excusa justificados, lo exgún caso podrá tenerse como falta n delitoresponsabilidad no corresponde al periodico, ispondrán por escrit al juez, quien lo notificará la critica 0 censura a las leyes. propugnando surectificación 0 aclaración se hará por cuentalas partes. dándoles una audiencia de veintiemateo horas para que acepten la excusa; ven
reforma. 0 a las autoridades 0 funcionarios en eldel autor. e-e término, sin manifestación O de acuerdo ejercicio de sus cargos. Lo 0 critos sediciososArticulo 45.--En To relativo at perdón dellos interesados. el juez resolverá en derecho serán penados can seis meses de arresto menor,en la forma y cuantía prescritas por el Códigodido y la prescrip ión, se estara a las no SV podrá recusar al jurado per la mismaSi ambas partes rechazan la excusa, el Penal. nes del Código Penal. red quedará hábil. Artículo 31.-Faltan a la moral los impresos Artículo 46.-En los casos de publicacione que ofendan la decencia el pudor público. Losque interese aclarar, refutar. explicar recDentro del mismo plazo resolverá el juez. preresponsables serán sanionados hasta cen tresa gobiernos extranjeros, 0 a sus representVA audiencia a las partes, cualquier impediment mese; de arresto menor. en la forma y cuantíadiplomáticos acreditados ante el gobierno de Gua-que alegue un jurado. previstas en el Código Penal. temala, se estará a los tratados y convencione Artículo 32-Faltan al respecto a la vida pri-internacionales sobre la mat ria que hayan stillArtículo 57.-Las recusaciones se interpondrán suscritos y ratificados por Guatemala. por escrito, expresando la causa en que se fun.
vada. los impresos que penetren en la intimidad dan E1 juez. previa audiencia a las partes, re. del hogar 0 de la conducta social de las perso-Artículo 47.-Si se faltase al cumplimiento deIverá de plano O abrirá a prueba el incidente, nas, tendicutes a exhib 0 menoscabar su re-la obligación consignada en el articulo 37 de etcalguna de las partes lo solicitare, por el plazo putación 0 dañarlas en sus relaciones sociales.Los autores de tales publicaciones serán penadosley, el ofendido podrá recurrir a un juez de p.s.de sers días. al cabo del cual resolverá inapelaquien previa audiencia al director 0 representan-biomente on el término de veinticuatro horas. hasta con tres meses de arresto menor. en la forma y cuantia prescritas en el Código Penal.te del periódico fijará un plazo perentorio para que se publique la respuesta solicitada. En CasoArrículo 58.-Siempre que por impedimento, Artículo 33.-Son calumni sas la; publicacionesde desobediencia. el juez podrá imponer multa,excusa 0 sación hava de sustituiese a un juque imputan falsamente la comisión de un delitono menor de cinco ni mayor de veinticines quet-rade, se procederá también per sorteo. en la forde los que dan lugar a procedimiento de oficio.zales y reiterará la orden de publicar dicha res-ma prescrita en el articulo 55 de esta ley.
Cuando se trate de transcripción 0 glosa de in-puesta en la edición inmed ata: por cada retrictdencia se duplicará la multa. sin perjuicio de manArtículo 59.-Si el autor se presentare, antes formaciones dadas por oficinas del Estado la res-tener el apremio para que se cumpla cen hunerdel veredicto. en cualquier estado del juicio, este ponsabilidad recaerá sobre el empleado 0 fun50 continuará contra aquél, dandole oportunidad cionario que las haya suministrado. El autor se-la publicación debida. para su defensa. rá penado con cuatro meses de arresto menor CAPITULO V conmutables en la forma y cuantía prescritas en Artículo 60.-Si el autor del impres) negare el Código Penal. De los Jurados su firma, se dará al acusado 0 al responsable subsidiario un plazo de seis días para probar talArtículo 34.-Son injuriosas las publicaciones que ataquen la honra 0 la reputación de las per-Artículo 48.-Los deli'os y faltas en la emi-extremo, por los medios que establece el Código sonas O las que atraen sobre ellas menospreciosión del pensamiento por los medios de difusiónde Enjuiciamiento Civil y Mercantil. de la sociedad. serán juzgados privativamente por un jurado quedeclare, en cada caso, conforme a su leal saberArtículo 61:-Integrado el jurado por sorteo, el Los autores serán penados con cuatro mesesy entender, si hecho es constitutive de delitojuez citará a sus miembros, en audienciabespede arresto menor commutables conforme al Códicial, para juramentarlos y que organicen el tri-0 falta, o no lo es. go Penal.NUMERO 53 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 499 dirlo. bunal: eligiendo entre ellos al que ha de presi-Artículo 79.-La presente ley entrará en viExtraurbanos, se le otorgue licencia de transporSi ab:censurrieren en el día a la: hora fija-gor el 5. de mayo de 1966. Queda derogado tes, Extraurbanos, para lo cual ha proporcionado la dos). seren testados eon apremio, y la segundaDecreto número 24 de la Asamblea Nacional siguiente informacion falta se podránsancionar por el juez; a menosConstituyente emitido el 29 de febrero de 1956 a) Nombre, nacionalidad y dirección del soliciqueapresentem excusa por causa justificada. a jui-y. todas las disposiciones que se opongan a es-tante: Mauricio Aldo Arriola Fasti, guatemalteco, cio/de/dicho-funcionaro con una multa nota ley. con domicilio en finea Xelajú, San Sebastian, baje. descinco: mi pase-de veinte quetzales. CAPITULO IX Retalhuleu; b) Linea que solicita: de Guatemala a los de:Disposiciones TransitoriasArticulow182-Organizadoel tribunal' el' juez partamentos de la República; designaráne) día y. hora para la vista, dentrodeArtículo 80.- En los departamentos en donde c) Dias de servicio un plazo no -mayor de tres días, con citación dese establecieren tipografias; radiodifusoras y nod) Itinerario: sin ruta fija;
los jurados y de las partes. hubiere jurados: electos, conocerá de los delitose) Número, tipo de dades y clase de transy faltas en la emisión del pensamiento el jura_porte: un camion para el transporte de carga; Artículo 63.-La vista será pública, y en ella f) Tarifa de fletes: do de otra rabecera-departamental que esté el acusador. y el acusado, en su orden, podránmás cercana. Los jurados que resultaren desig.Carretera de tierra, 100:kilómetros Q0.50 quintar, alegar de palabra 0 por escrito, por si 0 por meCarretera asfaltada, 100 kilómetros: Q0.25 quin-dos por el sortee, recibirán viático para trasla-dio de sus abogados o su; representantes legales, tal; darse a dicha cabe era. cuando concurran a su acusación 0 a su defensa. g) Fecha de inicio de las actividades después Concluidos los alegatos, el acusador sólo podráArtículo todo lo pertinente, esta ley de obtenida la licencia: inmediatamente; tomar la palabra para aclarar 0 rectificar algúnserá aplicable a nuevas formas de emision del h) Personal que empleará: total 2, laboral nacio. concepto y el acusado para replicar, coneretán-pensamiento por medio de difusión no previstosnales 2; dose a la aclaración 0 rectificación. en ella. i) Monto y composición del capital: Q16,627.00,100% nacional.
Artículo 64.-Terminada la vista, el jurado Artículo 82.-Mientras se crea el Colegio de Y para los efectos legales correspondientes, se deliberará en secreto, hasta llegar por mayoriaPeriodistas, la nominación de jurados que le CO-hace la presente publicación. absoluta a una resolución. Esta puede ser defi-rresponde conforme esta ley, se hara por laGuatemala, ocho de septiembre de mil nove. nitiva 0 contraerse a la recepción de otras prue-Asociación de Periodistas de Guatemala. cientos sesenta y cinco. - J. ALFONSO FIGUEbas, las cuales deberán rendirse en un plazo no ROA G., director general de transportes.En caso de no bacer la designación, la Asocia-mayor de tres días, al cabo del cual el jurado 191483-25-A-2-9-M ción de Periodistas de Guatemala 0 si perdieredará su veredicto en el término de veinticuatro su personalidad jurídica esta entidad, la desig-MINISTERIO DE ECONOMIAhoras. nación la hará el Colegio de Humanidades. DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES Artículo 65.-E· jurado se limitará a declarar Pase al Ejecutivo para su publicación y cum.A este Despacho se ha presentado Juan Esteban plimiento. Cruz Zepeda, como representante legal de su em-shay, delito> 0 no hay delito>>, «hay falta» 0 Dado en el Palacio Legislativo en Guatemala,presa individual, solicitando que conforme a losno hay falta> según la gravedad del hecho. En
el caso afirmativo, corresponderá al juez consi-a los veintisiete días del-mes de abril de milartículos 12 y 14 del Reglamento de Transportes, se le otorgue licencia de transportes, para lo cualderar las circunstancias atenuantes 0 agravantesnovecientos sesenta y seis. ha proporcionado la siguiente información:6 imponer la pena. VICENTE DIAZ SAMAYOA, a) Nombre, naciona idad y dirección del soliciPresidente. tante: Juan Esteban Cruz Zepeda, guatemajteco,Artículo 66.-El veredicto del jurado se hará con domicilio en San Vicente Pacaya, departa.constar: acta, indicando si la resolución se toLIONEL FERNANDO LOPEZ RIVERA, mento de Escuintia; mo por mayoría 0 por unanimidad y será susSecretario. b) Ruta que solicita: de San José Calderas acrita por todos sus miembros; cualesquiera de éstos drá, singularizar su voto razonado contra RAMIRO PADILLA Y PADILLA, Escuintla, via San Vicente Pacaya, Amatitlan 3viceversa; la resolución mayoritaria. Secretario. c) Dias de servicio: diario; Palacio Nacional: Guatemala, veintiocho de d) Itinerario y horario: de San José Calderas aArtículo 67.-Si el veredicto fuere absolutorio,abril de mil novecientos sesenta y seis. San Vicente Pacaya, Amatitlan y Escuintla;el juez sobreseerá en el mismo acto la causa, notif'cándolo a los interesados. Si fuere condenaPublíquese y cúmplase. Salida primera terminal: 5.30 horas, llegada se:gunda terminal: 7.30 horas;torio, el juez impondrá la pena correspondiente, ENRIQUE PERALTA AZURDIA. Salida segunda terminal: 14.30 horas, llegadaen la misma audiencia. primera terminal: 16.30 horas; E1 Viceministro de Gobernación, e) Número, tipo de unidades y clase de trans-Articu'o 68.-El fallo del juez será apelable Encargado del Despacho. dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes aHUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR. porte:- sajeros; una camioneta para el transporte de pa-su emisión, y el reo podrá ser excarcelado bajo f) Tarifa de fletes: fianza 0. caución promisoria, a juicio del juez. de Calderas a San Vicente Pacaya, 8 kilómetros: ANUNCIOS-VARIOS Q0.15 por persona, Q0.05 por quintal;Artículo 69.-Presentada la apelación, deberá De Calderas a Amatitlan, 18 kilómetros: Q0.20remitirse l