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Decreto 9-1969-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 9-1969-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1969

NOMERO 91

CONSIDERANDO: Artículo 20.-Se aprueban las bases del emprés. MANUEL FRANCISCO VILLAMAR tito a que se refiere el articulo anterior, as como Presidente.

Que la Junta Monctaria y el Consejo de Estado el Convenio de dicho empréstito, suscrito por el se pronunciaron favorablemente sobre dicho ConOrganismo Ejecutivo con el Banco CentroameriEMILIO AVILA TORRES, venio de préstamo en sus dictámenes respectivos cano de Integración Económica, el 24 de octubre Primer Secretario. de fechas 20 de diciembre de 1968 y 10 de febre-de 1968. ro de 1969, VICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ Artículo 30.-Las amortizaciones del préstamo y Cuarto Secretario. POR TANTO, sus intereses se pagarán por medio de asignaciones presupuestarias, que el Ejecutivo por conducto del Palacio Nacional: Guatemala, 5 de marzo de Con fundamento en los incisos 10 y 13 del arMinisterio de Hacienda y Crécito Público fijará en 1969. tículo 170 de la Constitución de la República, cada ejercicio fiscal, en el Presupue to General de Gastos del Estado, hasta la comp eta cancelación Publiquese y Cúmplase.

DECRETA: de la deuda.

JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.

Art'culo 10.-Se autoriza al Organismo Ejecutivo Artículo 40.-El presente Decreto fue declarad

para negoc'ar un empréstito con la Agencia para de urgencia nacional y aprobado con el voto favoEl Ministro de Hacienda y el Desarrollo Internacional, por la suma de ocho rable de más de las dos terceras partes del total Crédito Público, millones seiscientos mil délares ($8,600,000.00), a de diputados que integran el Congreso, y entrará MARIO FUENTES PIERUCCINI. 40 años plazo, con un período de gracia de 10 en vigor el día siguiente de su publicación en el años, con una tasa de interés de' 2% anual duDiario Oficial. rante los primeros 10 años y 21/2% durante los últimos 30 años. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaDECRETO No. 9-69ción y cumplimiento. Articulo 20.-Se aprueban las bas's del empréstito a que se refiere el articulo anterior, así comoDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, el Convenio del mismo, suscrito por el Organismola ciudad de Guatemala, a los velntisé:s d a: del DE GUATEMALA, Ejecutivo con la Agencia para el Desarro lo Inmes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve. ternacional, el 14 de noviembre de 1968. MANUEL FRANCISCO VILLAMAR CONSIDERANDO:Presidente. Artícu'o Los fondos provenientes de este empréstito, serán destinados exc usivamente a fiEMILIO AVILA TORRES, Que con el objeto de contar oportunamente con

nanciar la ejecución del Programa de extensión yPrimer Secretario. los recursos económicos para financiar los promejoramiento de la educación primaria, de acuergramas de inversi. previstos para el ejercicio fisdo con los planes preparados por la Oficina de Planeamiento Integral de la Educación (OPIE) del VICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ cal 1969, es necesario fac itar la colocación de BoCuarto Secretario. nos del Tesoro en el exterior del país, dando maMinisterio de Educación de Guatemala. yores incentivos a los inversionistas.

Palacio Nacional: Guatema'a, 5 de marzo de Art'culo 40.-Las amortizaciones del préstamo,1969. POR TANTO, SUS int reses y los fondos de contrapartida de acuerdo ccn el Convenio, se pagarán pr medio Publíquese y Cúmplase. En uso de las facultades que le conficre el inde asignaciones presupuestarias que el Ejecutivo, ciso 10., del artículo 170 de la Constituci in de la por condu: del Min sterio de Hacienda y Crédito JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO república.

Público, fijará en cada ejercicio fiscal en e' Presupuesto General de Gastos del Estado, hasta laEl Ministro de Hacienda y DECRETA: completa cancelación de la deuda. Crédito Público, MARIO FUENTES PIERUCCINI Artículo 50.-El presente Decreto fue aprobado Artículo 10.-Se modifica el artículo 2o. del Depor el voto favorable de más de las dos terceras creto número 1819 del Congreso de la Repúbitca, el partes del número total de Diputados que integran cual queda asf. el Congreso y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. DECRETO No. 8-69 Artículo 20.-Los Bonos a que se refiere el Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaArtículo anterior. se denominan Bonos del Teción y cumplimiento. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, soro Inversión, ejercicio fiscal 1969>: se emitiDE GUATEMALA, rán al portador y a quince (15) años p'azo: se Dado en el Palacio del Organismo Leg'slativo, colocarán a su valor nominal y devengarán hasen la ciudad de Guatemala, a los veintiséis días CONSIDERANDO: ta el ocho por ciento (8%) de interés anual, del mes de fébrero de mil novecientos sesenta y cuando sean negociados en el exterior: y el cinnueve. CO por ciento (5%) de interés anual cuando sean Que el Organismo Ejecutivo suscribió un Connegociados en el interior de la república: y el MANUEL FRANCISCO VILLAMAR, venio de Prestamo por la suma de CUATRO MIdos y medio por ciento (21/2%) de interés anual, Presidente. LLONES SETECIENTOS MIL DOLARES cuando los adquiera el Banco de Guatemala y (US$4.700,000) con el Banco Centroamericano de mientras permanezcan en su poder Los intere. EMILIO AVILA TORRES, Integración Económica, el 24 de octubre de 1968, SES de dichos valores se pagarán por períodos

Primer Secretario. para financiar la continuación de los traba'os de semestrales vencidos. la carretera que conduce de El Rancho a Cobán, VICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ, en sus distintos tramos: Artículo 20-El presente Decreto fue declarado Cuarto Secretario. de urgencia nacional con el voto favorable de más CONSIDERANDO: de las dos terceras partes del número total de diPalacio Nacional: Guatemala, cinco de marzo de putados que integran el Congreso V entrará en vimil novecientos sesenta y nueve. Que por los indudables beneficios que traerá algor el día siguiente de su publicación en el Diarlo país la construcción de dicha carretera al incorOficial. Publiquese y cúmplase. porar a la red vial nacional los departamentos de Alta Verapaz, la Junta Monetaria y el Consejo de Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Estado se pronunciaron favorablemente a la cony cumplimiento. tratación del préstamo aludido.El Ministro de Hacienda Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. en y Crédito Público, POR TANTO, la ciudad de Guatemala. a les velntis días del MARIO FUENTES PIERUCCINI. mes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve. En uso de las atribuciones que establecen los incisos 10., 10 y 13, del articulo 170 de la ConstiMANUEL FRANCISCO VILLAMAR DECRETO No. 7-69 tución de la república, Presidente.

EMILIO AVILA TORRES.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, DECRETA: Primer Secretario. DE GUATEMALA, Artículo 10.-Se autoriza al Organismo Ejecu!iVICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ VO para negociar un empré tito complementario Cuarto Secretario.

CONSIDERANDO: con el Banco Centroamericano de Integración Económica, por una suma equivalente a CUATRO MI Palacio Nacional: Guatema'a, 5 de marzo de Que el Organismo Ejecutivo suscribió un Con-LLONES SETECIENTOS MIL DOLARES 1969. venio de Préstamo por la suma de UN MILLON (US$4 700 000), a veinticinco (25) años plazo, con SESENTISIETE MIL DOLARES (US$1.067,000) un período de gracia de cuatro (4) años, y con una con el Banco Centroamericano de Integración EcoPublíquese y Cúmplase.tasa de interés del cinco un cuarto por ciento anual nómica, el 24 de octubre de 1968, para completar(5-1/4%) que se utilizarán para la construcción de el financiamiento de los trabajos de la carretera JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.la carretera El Rancho-Cobán, en sus distintos CA-12 que conduce de Padre Miguel a Anguiatú;tramos.

El Ministro de Hacienda y CONSIDERANDO: Artículo 20.-Se aprueban las bases del emprés. Crédito Público, tito a que se refiere el artículo anterior, asi como MARIO FUENTES PIERUCCINI.

Que por los indudables beneficios que traerá alel Convenio de dicho emprésti'o. suscri'o por el país la construcción de dicha carretera al fomentarOrganismo Ejecutivo con el Banco Centroameri. la economía agricola de la región fronteriza y con.cano de Integracion Económica, el 24 de octubre solidar los vínculos integracionistas centroameri-de 1968. canos, la Junta Monetaria y el Consejo de E tado ORGANISMO EJECUTIVO se pronunciaron favorablemente a la contratación Artículo 30.-Las amortizaciones del préstamo y del préstamo aludido. sus intereses se pagarán por medio de asignaciones presupuestarias, que el Ejecutivo por conduct del POR TANTO, MINISTERIO DE AGRICULTURAMinisterio de Hacienda y Crédito Público fijará en cada ejercicio fiscal. en el Presupue to General de En uso de las atribuciones que establecen los Gastos del Estado, hasta la completa cancelac ón Apruébanse los Estatutos de la Cooperativa Agroincisos 10., 10 y 13, del artículo 170 de la Consti-de la deuda. pecuaria LA CONCORDIA, Responsabilidad Litucion de la república, mitada, y reconocese su personalidad jurídica. Art'culo 40.-EI presente Decreto fue declaradoDECRETA: de urgencia nacional y aprobado con el voto favoPalacio Nacional: Guatemala, 29 de agosto rable de más de las dos terceras partes del total de 1966. Artículo 10.-Se autoriza al Organismo Ejecuti-de diputados que integran el Congreso. y entrará

vo negociar un empréstito con el Banco Centroen vigor el día siguiente de su publicación en el El Presidente Constitucional de la República, americano de Integración Económica, por una suDiario Oficial. ma equivalente a UN MILLON SESENTISIETE CONSIDERANDO: MIL DOLARES (US$1.067,000) a veinte (20) años Pase al Organismo Ejecutivo pára su publicaplazo, con un período de gracia de cuatro (4) años, ción y cumplimiento. Que examinada la solicitud de la Cooperativa y con una tasa de interés del cinco un cuarto por Agropecuaria La Concordia Responsabilidad Liciento anual (5-1/4%-p.a.) que se uti'izarán para Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en mitada, a fin de que se aprueben sus estatutos así la construcción de la carretera Padre Miguella ciudad de Guatemala. a los velntiséis d'as del como para que se reconozca su personalidad juri Anguiatú. mes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve. dica;

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