Decreto 9-1980
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 9-1980
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1980
REPUBLICA DE GUATEMALA 229
Artículo 20.-Los Magistrados electos complePOR TANTO, tarán el período de cuatro años a que se refiere el artículo 243 de la Constitución de la Repú- En cumplimiento de lo que establecen los artí-blica. culos 108, 125 y en uso de las facultades que le Artículo 30.-El presente Decreto entrará en confiere el inciso 1o. del artículo 170 de la Consvigor inmediatamente y será publicado en el Dia-titución de la República, rio Oficial.
DECRETA: Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación.
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, La siguiente en la ciudad de Guatemala, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. Ley de Creación del Parque
MANUEL SALVADOR POLANCO RAMIREZ,
Presidente. Naciónal "Las Victorias", Cobán, MOISES EVERILDO FUENTES NAVARRO, Alta VerapazSegundo Secretario. JOSE RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ. Artículo 10.-Se crea el Parque Nacional "LasCuarto Secretario. Victorias", en jurisdicción municipal de Cobán, en el Departamento de Alta Verapaz, y ocupará Palacio Nacional: Guatemala, quince de febrela totalidad de la finca inscrita en el Registro ro de mil novecientos ochenta. General de la Propiedad al número 1029, folio 203 del libro 4o. de Alta Verapaz, con las medidas Públíquese y colindancias que en el mismo aparecen. Artículo 20.-El Parque Nacional "Las Victo-FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA rias" será administrado, mantenido y dirigido por
el Ministerio de Agricultura. El Ministro de Gobernación, DONALDO ALVAREZ RUIZ. Artículo 30.-Los fondos que pudieran recaudarse, provenientes del uso de dicho parque, serán destinados exclusivamente a mejorar sus instalaciones y mantenimiento. Artículo 40.-El Ministerio de Agricultura deDECRETO NUMERO 9-80 berá efectuar las mejoras y dotar a dicho parque de las instalaciones necesarias; asimismo, proveerlo de la fauna y flora nacionales que El Congreso de la República de puedan albergarse en el mismo. Guatemala, Artículo 50.-El Instituto Guatemalteco de Turismo y el Instituto de Antropología e Historia, CONSIDERANDO: deberán prestar su concurso y trabajarán coordinadamente con el Ministerio de Agricultura paQue es deber del Estado crear, fomentar y des-ra la consecución de los fines que persigue la arrollar parques nacionales en lugares del territo-creación del Parque Nacional "Las Victorias". rio nacional donde existan las condiciones adecuadas para ello, procurando la conservación del pa-Artículo 60.-Se faculta al Ministerio de Fitrimonio nacional, las bellezas naturales, las espenanzas Públicas para hacer las operaciones precies biológicas en vías de extinción y los fenóme-supuestarias necesarias, para el proveimiento de nos naturales únicos; los fondos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Decreto.
CONSIDERANDO: Artículo 70.-Los niños y estudiantes disfrutarán gratuitamente del Parque Nacional "Las VicQue se hace necesario emitir una ley específicatorias". Los adultos, turistas nacionales y extranque regule el establecimiento, conservación, mejorajeros pagarán el monto que el reglamento indiy usufructo de cualquier área nacional en benefi-que, por el uso de dicho parque.cio del desarrollo social del pueblo de Guatemala; Artículo 80.-Todas las instituciones del EstaCONSIDERANDO: do, así como las autónomas y semiautónomas, colaborarán en la formación, mantenimiento y Que los habitantes de la República tienen la ne-mejora de la flora y fauna del Parque Naciocesidad de poseer áreas de recreación espiritual,nal "Las Victorias" y en la preservación y redeportivas y turísticas para su servicio, siendoconstrucción de los monumentos históricos y culobligación del Estado velar por la salud física yturales localizados en el Parque Nacional "Las mental de los mismos, Victorias".230
RECOPILACION DE LEYES Artículo 90.-El Ministerio de Agricultura elaPOR TANTO,borará el reglamento respectivo, a un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de la fecha En uso de las facultades que le confieren los en que entre en vigor esta ley. incisos 1o. y 14 literal b) del artículo 170 de la Constitución de la República,Artículo 10.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Dario Oficial. 1 DECRETA: Artículo 10.-Se aprueba el Convenio InteraPase al Organismo Ejecutivo para su publicamericano sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, sus-ción y cumplimiento. crito en Panamá el treinta de enero de mil novecientos setenta y cinco. 1 Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los siete días del Artículo 20.-El presente Decreto fue aproba-mes de febrero de mil novecientos ochenta. do por la mayoría absoluta del total de Diputados que integran el Congreso, y entrará en vigor MANUEL SALVADOR POLANCO RAMIREZ, a los ocho días de su publicación en el DiarioOficial. a Presidente. MOISES EVERILDO FUENTES NAVARRO, Pase al Organismo Ejecutivo para lo que pro-Segundo Secretario. ceda. JOSE RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,Cuarto Secretario. en la Ciudad de Guatemala, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos ochenta.
Palacio Nacional: Guatemala, catorce de febrero de mil novecientos ochenta.
MANUEL SALVADOR POLANCO RAMIREZ, Publíquese y cúmplase. Presidente.
FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. LEOPOLDO ANTONIO URRUTIA BELTRAN,Primer Secretario.
El Ministro de Agricultra, JOSE RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ,LUIS EDGAR PONCIANO CASTILLO. Cuarto Secretario.
Palacio Nacional: Guatemala, cuatro de marzode mil novecientos ochenta.
DECRETO NUMERO 10-80 Ratifíquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA.El Congreso de la República de Guatemala, El Viceministro de Relaciones Exteriores,Encargado del Despacho,
CONSIDERANDO: ALFONSO ALONSO LIMA.
Que Guatemala, suscribió en Panamá el Convenio Interamericano sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, puesto a firma el treinta de enero de mil novecientos setenta y cinco; DECRETO NUMERO 11-80
CONSIDERANDO: El Congreso de la República deQue sobre la conveniencia de su aprobación se Guatemala,escuchó la opinión favorable del Organismo Judicial, Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consejo de Estado; CONSIDERANDO: Que el artículo 130 de la Constitución de laCONSIDERANDO: República, establece las reservas de dominio de Que su contenido no contraviene principios le-la Nación sobre las costas de los océanos, riberas de los lagos y ríos navegables, así como degales ni constitucionales vigentes en nuestro país, y por el contrario implementa normas procesalas fuentes y manantiales que surten el agua a las poblaciones para lo cual se requiere de unales convenientes para la mejor aplicación de jus-ticia, ley específica que regule el uso de dichas áreas;