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Decreto 9-1988

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 9-1988
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1988

Diario de Centro América Organo de la República de III Decano de la Prensa Centroamericana Directora Carmen Escribano de De LeónGuatemala, lunes 14 de marzo de 1988Número 32 MARIO Consultores de Seguros, S. A.-Estado de Situación al 30 servicio, es necesario modificar el subsidio que actual-de junio de 1986. mente se les viene otorgando, debiendo con ese propó- Jacarandas de Cayala, S. A. (JACASA). Balance Gesito, emitirse la correspondiente disposición legal; SMO LEGISLATIVO neral al 30 de junio de 1986. CONSIDERANDO: Pirámides, S. A. Balance General al 30 de junio de

1986. Que la Constitución Política de la República de GuaDE LA REPUBLICA DE GUATEMALA temala establece que al Servicio de Transporte ComerValser, Sociedad Anónima-Balance General al 30 de cial, se le reconoce como de utilidad pública y que por ECRETO NUMERO 9-88 junio de 1986. lo tanto, goza de la protección del Estado, ECRETO NUMERO 10-88 San Felipe Chipo, Sociedad Anónima.-Balance GenePOR TANTO, ral al 30 de junio de 1986.

En ejercicio de las funciones que le confiere el inciso Comisariado de Averías, S. A.-Balance General al 30 a) del artículo 171 de la Constitución Política de la

JISMO EJECUTIVO de junio de 1986. República de Guatemala, Banco de Guatemala-Medio Circulante Comparativo DECRETA: DE RELACIONES EXTERIORES al 31, de octubre de cada año. Artículo 1.-Se concede un subsidio al Sector del Banco de Guatemala-Resumen de Balances CondenTransporte Público Urbano, por autobús, de cinco cen-terdo Gubernativo número 57, de fecha sados de los Bancos del Sistema, al 31 de octubre tavos de quetzal (Q.0.05) por cada boleto vendido, hastade 1986, mediante el cual se nombró de 1987, excluyendo al Banco de Guatemala. un máximo de un millón cien mil (1.100,000) boletos dia-Enrique Castellanos Carrillo, Embajador y Plenipotenciario de Guatemala ante Inmobiliaria Florencia, Sociedad Anónima.-Balance rios en autobuses, aplicado a mil cien (1,100) unidades e Ecuador. General al 30 de junio de 1986. de transporte que actualmente se encuentran en servicio, y hasta un máximo de doscientos mil (200,000) boletos Compañía Editora y Distribuidora de Periódicos "El diarios adicionales, aplicado a los autobuses nuevos que Gráfico", Sociedad Anénima.-Balance General al 30 las empresas de transporte pongan en servicio en la TERIO DE ECONOMIA de junio de 1986. ciudad de Guatemala y que estén debidamente aprobados y certificados por la Municipalidad de Guatemala tículo 19 del Acuerdo número 27-88, el Desarrollo de Inversiones Nacionales e Internacionales, y por la Dirección de Inspecciones Fiscales del Ministerio de Finanzas Públicas. La cifra adicional será sobre a la descripción que se menciona, relaS. A.-Balance Ceneral al 30 de junio de 1986. la base de mil (1,000) boletos diarios por cada autobús a de Productos y sus precios máximos onsumidor. Cía. Nacional e Internacional de Inversiones, S. Anuevo que entre en servicio. Balance General al 30 de junio de 1986. E1 subsidio a que se refiere el párrafo anterior, se forma que se menciona, el Presupuesto concede con exclusividad a las Empresas de Autobuses Egresos de la Secretaria General del Compañía de Negocios Internacionales, S. A.-Balance Urbanos que a la fecha en que entre en vigor la prenal de Planificación Económica (SEGEGeneral al 30 de junio de 1986. sente ley, estén autorizadas para prestar el servicio del 1 período comprendido del uno de enero trasporte urbano en la ciudad de Guatemala. uno de diciembre de mil novecientos Importadora de Repuestos y Accesorios, S. A.-Balance

O. General al 30 de junio de 1986. Artículo 2.-Se concede un subsidio al Sector del Transporte Público Urbano, por microbús, de cinco cenEstudio de Televisión y Radio, S. A.-Balance Genetavos de quetzal (Q.0.05) por cada boleto vendido, hasta

ral al 30 de junio de 1986. un máximo de seiscientos cuarenta mil (640,000) boletos RIO DE GOBERNACION diarios en microbuses, aplicado a ochocientas (800) uniComercial de Inversiones, S. A.-Balance General al 31 dades del transporte que actualmente se encuentran en forma que se indica, el Presupuesto de de diciembre de 1985. servicio y hasta un máximo de ochenta mil (80,000) boesos del Instituto de Fomento Municipal letos diarios adicionales, aplicado a microbuses nuevos a el período comprendido del uno de Industria de Aluminio y Vidrio, Cía. Ltda.-Balance que las empresas del transporte pongan en servicio en a y uno de diciembre de mil novecientos General al 30 de junio de 1985. la ciudad de Guatemala y que estén debidamente aproO. bados y certificados por la Municipalidad de Guatemala Industria de Aluminio y Vidrio, Cia. Ltda.-Balance y por la Dirección de Inspecciones Fiscales del MinisGeneral al 30 de junio de 1986. terio de Finanzas Públicas. La cifra adicional por unidad, será determinada por la Municipalidad de GuaCACIONES VARIAS temala, con base en la capacidad de cada vehículo nuevo autorizado. NACIONAL DE ELECTRIFICACION ORGANISMO LEGISLATIVO El subsidio a que se refiere el párrafo anterior, se concede con exclusividad a las Empresas de Microbusespartir del 15 de marzo de 1988, entrarán Pliegos Tarifarios que se mencionan. que a la fecha en que entre en vigor la presente ley,

esten autorizadas para prestar el servicio de transporte urbano en la ciudad de Guatemala. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Artículo 3.-Para - que 'las empresas a que se refieren AD DE SAN MIGUEL CHICAJ, BAJA las artículos 1 y 2 de esta ley puedan obtener el subVERAPAZ DECRETO NUMERO 9-88 sidio, son requisitos indispensables: Disposiciones Reguladoras de las Obras Congreso de la República de Guatemala, a) Que estén legalmente autorizadas por la Municición de la Municipalidad de San Miguel palidad de Guatemala, para prestar el servicio; tamento de Baja Verapaz. CONSIDERANDO: b) Que el servicio se preste mediante el pago inalDAD DE FRAIJANES, GUATEMALA Que por Decreto-Ley No 99-85, publicado en el Diario terable en concepto de pasaje, de diez centavos de Oficial el 20 de septiembre de 1985, por la Jefatura de quetzal (Q.0.10), por boleto en autobuses y quince "lan de Tasas, Rentas, Frutos y Productos, Estado y modificado por Decreto No 98-87 del 4 de dicentavos de quetzal (Q.0.15), por boleto de micronás Tributos, acordado por la Municipaliciembre de 1987, emitido por este Organismo, se concedió buses; anes, departamento de Guatemala, subsidio a las Empresas de Autobuses Urbanos y a las Empresas de Microbuses, autorizadas para prestar el serc) Que las empresas garanticen la utilización del subvicio del transporte urbano en la ciudad de Guatemala; sidio, exclusivamente para la prestación del servicio del transporte público urbano en la ciudad de UNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: Guatemala; Lineas de Transporte.-Constituciones de Que a fin de compensar a los transportistas por el d) Que las empresas de autobuses y microbuses, presModificaciones de Sociedad.-Patentes de incremento que se ha dado en los costos de prestación ten el servicio del transporte urbano en forma Registro de Marcas.-Titulos Supletorios. del servicio de transporte público urbano en la ciudad eficiente, ininterrumpidamente y en condiciones de Remates. de Guatemala, sin trasladarlo a los usuarios de dicho seguridad para los usuarios del mismo;850 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 14 de 1988 NUMB e) Que las empresas de autobuses y microbuses. gnhavan llegado a través de las iniciativas de ley que el ranticen la prestación del servicio del transporte Organismo Ejecutivo estime pertinentes, con el objeto ORGANISMO EJECU público urbano, en jornada extraordinarla, de conde encontrar la solución favorable, tanto para los USURformidad con las tarifas, horarios, rutas V números rios, como para los propietarios que presten dichos serde unidades autorizadas por la Municipalidad de vicios. Guatemala; y MINISTERIO DE RELACIONESArtículo 14-(Derogatoria). Se deroga el Decreto-Ley f) Que las empresas de autobuses y microbuses. cumNo 99-85, de fecha 19 de septiembre de 1985, el Decreto Cancélase el Acuerdo Gubernative número plan fielmente con las leyes y reglamentos que No 98-87 del Congreso de la República y cualquier otra 21 de marzo de 1986, mediante el emal

norman el servicio del transporte público urbano, disposición que se oponga a lo dispuesto en esta ley. al periodista Enrique Castellanos Carrille, de manera que garanticen su eficiente prestación. Extraordinario y Plenipotenciarie de Gual Artículo 15.-E] presente decreto entrará en vigencia, el Gobierno de Ecuador. Artículo 4.-La Municipalidad de Guatemala, en apliel día de su publicación en el Diario Oficial. cación de leyes, reglamentos y demás disposiciones viPalacio Nacional: Guatemala, 2 de febrers gentes, informará mensualmente al Ministerio de FinanPase al Organismo Ejecutivo, para su publicación y zas Públicas, sobre el cumplimiento de los requisitos a cumplimiento. Presidente de la Republica, que se refiere el artículo anterior y los datos de los boletos vendidos, declarados por las empresas ante dicha Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la En el ejercicio de las funciones que le municipalidad. ciudad de Guatemala, a los tres días del mes de marzo artículo 183, inciso s) de la Constitución Pt de mil novecientos ochenta y ocho. República de Guatemala, Artículo 5.-El Ministerio de Finanzas Públicas, por intermedio de la Dirección de Inspecciones Fiscales, EDUARDO TAGER MATUS, analizará la información que le traslade la MunicipaliSegundo Vicepresidente ACUERDA: dad de Guatemala, y conforme al boletaje vendido por en funciones de Presidente. cada empresa, hará la distribución del subsidio, cuyo Artículo 19-Cancelar el Acuerdo Guberna pago se realizará por períodos mensuales GUILLERMO VILLAR ANLEU, de fecha 21 de marzo de 1986, mediante

Secretario. nombró al señor periodista, funcionario dip carrera, Enrique Castellanos Carrillo, EmlEl pago del subsidio se hará a los transportistas, con base en sus declaraciones juradas y en el informe cerOTTO BAECHLI RODRIGUEZ, traordinario y Plenipotenciario de Guatem tificado que rinda la Municipalidad de Guatemala y la Secretario. Gobierno de Ecuador, quien pasará a situal Dirección e Inspecciones Fiscales del Ministerio de Fiponibilidad. nanzas Públicas, sobre total de boletos vendidos y nú- Palacio Nacional: Guatemala, siete de marzo de mil mero de vehículos en circulación. novecientos ochenta y ocho. Artículo 29-E1 presente acuerdo empez a partir de la fecha de entrega del cargo re Publíquese y cúmplase. Artículo 6-En caso de incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en el artículo 3. de la Comuniquese. CEREZO AREVALO. presente ley, la Municipalidad de Guatemala, debe aplicar las sanciones establecidas en los reglamentos resSecretario General de la MARCO VINICIO CEREZO pectivos y el Ministerio de Finanzas Públicas, suspenderá o cancelará el subsidio correspondiente, según la gravePresidencia de la República, dad de la falta. LUIS FELIPE POLO LEMUS. Ministro de Relaciones Exteriores,

LUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO.

Artículo 7.-El subsidio no puede ser objeto de gravámenes, embargos, impuestos, arbitrios, cargas fiscales

y municipales. No obstante lo anterior, el subsidio otorgado, podrá gravarse a favor de fideicomisos constituidos por el Estado para financiar la adquisición de unidades DECRETO NUMERO 10-88 nuevas para el transporte urbano en las ciudades que MINISTERIO DE ECON(gozan de tal servicio y reciban el subsidio en la Repú- blica, para cubrir parcialmente las amortizaciones de Congreso de la República de Guatemala, capital, intereses y otros cargos financieros de los cré- ditos que se obtengan para dicho fin. Este gravamen CONSIDERANDO: consistirá en autorizar la utilización de hasta un cinAdiciónase al artículo 19 del Acuerdo núm cuenta por ciento (50%) del monto del subsidio mensualQue la Huelga de Dolores constituye una expresión tradicional de los Estudiantes Universitarios de Guanumeral 14 con la descripción que se me que el Gobierno entregará directamente al fiduciariodel fideicomiso. Es entendido que este gravamen, sólotemala, como una crítica a los diferentes problemas tivo a la Lista de Productes y sus pre podrá constituirse en forma accesoria a otras garantíasque confronta la población guatemalteca; de venta al consumidor. principales constituidas por el deudor. ACUERDO NUMERO 36-88CONSIDERANDO: Artículo 8.-El Ministerio de Finanzas Públicas, previo estudio del caso, deberá efectuar los trámites y las Palacio Nacional: Guatemala, 11 de marQue como una manifestación popular, la que cul-operaciones presupuestarias indispensables para cubrir elmina con un desfile bufo y diferentes actos culturales,

subsidio según lo dispuesto por este decreto. Ministre de Economia, ésta debe recibir el apoyo del Congreso de la Repú- blica, Artículo 9.-El Ministerio de Finanzas Públicas, a CONSIDERANDO: través de la Dirección de Inspecciones Fiscales, fiscaliPOR TANTO, zará el cumplimiento de esta ley y su reglamento. Que en el Acuerdo número 27-88 del En ejercicio de las facultades que le confiere el lite-Economía, de fecha 9 de marzo de 1988, Artículo 10.-EI Organismo Ejecutivo, por conducto ral a) del artículo 171 de la Constitución Política dela manteca vegetal ni la margarina, produ del Ministerio de Finanzas Públicas, emitirá el Regla-la República de Guatemala, sus precios máximos de venta fueron con mento de esta ley, dentro de los diez (10) días hábiles la Comisión de Alto Nivel del Gobierno siguientes a la fecha en que la misma inicie su vigencia. blica y la Unidad de Acción Sindica -UASP-, en el diálogo a que se haceDECRETA: el mencionado acuerdo, Artículo 11.-(Transitorio). Se concede un subsidio temporal durante el plazo de noventa (90) días, contadoArtículo 1.-Exonerar de toda clase de impuestos a partir de la fecha en que entre en vigor la presentesobre la producción de cincuenta mil litros de licor POR TANTO, ley, al Sector del Transporte Público Urbano, por auto-Sello de Oro Venado Especial y cuarenta mil litros buses y microbuses que operan en la ciudad de Gua-de cerveza en lata Gallo, a las empresas productorasEn el ejercicio de las facultades que

temala, siendo dicho subsidio de un centavo de quet-que donen producto a favor de la Asociación de Estu-Decreto número 58-87 del Congreso de zal (Q.0.01) por cada boleto vendido sin exceder lasdiantes Universitarios "Oliverio Castañeda De León"con fundamento en lo preceptuado en cantidades máximas a que se refieren los artículos 1. y--AEU-, destinados a la celebración de la Huelga dey 69 del artículo 16 de la Ley del Organi 2., de esta ley. Dolores. Artículo 12.-(Transitorio). En un plazo no mayor de Artículo 2.-El Ministerio de Finanzas Públicas queACUERDA: diez (10) días a partir de la vigencia de la presente ley,da encargado de dar cumplimiento a la presente ley y se formará una Comisión de Trabajo, integrada con fun-velar porque los productos exonerados sean efectiva-Artículo 1°-Se adiciona al artículo 1 cionarios del Gobierno Central y de la Municipalidad mente destinados para la celebración de la Huelga denúmero 27-88 del Ministerio de Econom de Guatemala, con la participación de representantes deDolores. 14 con la descripción siguiente: las Empresas de Transporte, con el objeto de proponerlas mociones de soluciones para la sustitución del sub-Artículo 3.-El presente decreto entrará en vigenArtículo Unidad sidio a que se refiere la presente ley, así como las dife-cia el día de su publicación en el Diario Oficial. rentes alternativas que incluyan la posibilidad de crea14. Grasas

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en lación de nuevas empresas de transporte urbano. ciudad de Guatemala, a los tres días del mes de marzo14.1 Manteca vegetal Libra (460 g de mil novecientos ochenta y ocho. Dicha Comisión presentará al Congreso de la Repú- 14.2 Margarina Libra (460 g blica, en un plazo no mayor de sesenta días después de su integración, las conclusiones y propuestas a que EDUARDO TAGER MATUS, hayan llegado a través de las iniciativas de ley que el Segundo Vicepresidente, Artículo 29-El presente acuerdo empie en funciones de Presidente. de su publicación en el Diario Oficial. Ejecutivo estime pertinentes. Artículo 13.-(Transitorio). En un plazo no mayor de Comuniquese. sesenta (60)-dias, a partir de la vigencia de la presenteOTTO GUILLERMO BAECHLI RODRIGUEZ,Secretario. LIZARDO ARTUR( ley, las autoridades municipales, Gobierno y representantes de las Empresas de Transporte Urbano de los GUILLERMO RUIZ SUAREZ, El Viceministro de Economía, departamentos de la República, presentarán al Congreso Secretario. JOSE ANTONIO BLANCO GOMEZ.de la República, las conclusiones y propuestas a que

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