Decreto 9-1989
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 9-1989
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 1989
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala CCXXXV Decano de la Preasa CentroamericanaDirectora Carmen Escribano de De LeónGuatemala, jueves 9 de febrero de 1989Número 63 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO Industriales y/o Artesanales: Por cada molino de nixtamal de 2a. categoría, al mes Q0.75 GANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Por cada panadería de 1a. categoría, al mes 1.50 Por cada panaderia de 2a. categoría, al mes 0.75 INGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 9.89 Por cada taller de sastrería y/o taller de modas, al mes 1.00 DECRETO NUMERO 9-89 Congreso de la República de Guatemala, Por cada taller de talabartería, al mes 1.00 Por cada taller de reparación de calzado de 1a. DECRETO NUMERO 10-89 CONSIDERANDO: categoría, al mes 0.75 Que la Municipalidad de Purulhá, Departamento de Por cada taller de reparación de calzado de 2a. Baja Verapaz, ha presentado a consideración del Concategoría, al mes 0.50 greso solicitud para aprobación de un plan de arbiIGANISMO EJECUTIVO trios, el cual se encuentra ajustado a las necesidades de dicha corporación y a la capacidad de pago del suQue prestan Servicios al Público: jeto pasivo respectivo;
TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Por cada comedor y/o refresquería de 1a. categoría, al mes 1.50
CONSIDERANDO: lase acceder a la solicitud de extradición del Por cada comedor y/o refresquería de 2a. cateRoel Adolfo Escobar Ortiz, formulada por los goría, al mes 1.00 los Unidos de América. Que sobre el plan presentado, se recibió opinión favorable de la División de Asesoría Municipal del InsPor cada comedor y/o refresquería de 3a. catetituto de Fomento Municipal en la cual se expresa goría, al mes 0.50 la conveniencia de la aprobación del mismo; Por cada cafetería de 1a. categoría, al mes 2.00
Por cada cafetería de 2a. categoría, al mes 1.50 NISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERIA Y CONSIDERANDO: Por cada Academia de Mecanografia, al mes 1.00 ALIMENTACION Que conforme lo establece el artículo 239 de la ConsPor cada barbería de 1a. categoría, al mes 0.75 titución Política de la República de Guatemala corresFor cada mesa de billar O pool, al mes 2.50 ase el Contrato Administrativo número 69-88, de ponde con exclusividad al Congreso de la República, Por cada mesa de futillo, al mes 0.50 de octubre de 1983. suscrito entre el Vicemidecretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbide Ganadería y Alimentación, y el Propieta-trios y otras contribuciones especiales; Por cada establecimiento de juegos electrónicos,
al mes 3.00 le la Empresa "Productos Costa Brava". Por cada gasolinera de 1a. categoría, al mes 10.00
CONSIDERANDO: Por cada gasolinera de 2a. categoría, al mes 5.00
Que la Municipalidad de Purulhá, Departamento de Por cada oficina en donde se preste servicios al INISTERIO DE ECONOMIA Baja Verapaz, ha cumplido a cabalidad los requisitos público atendida por profesionales egresados de legales y técnicos en la elaboración del plan de arbilas diversas facultades de las Universidades trios presentado a consideración de este Organismo, de la República o incorporados a las mismas, se calificación de Industria de Exportación To-por lo cual es procedente aprobarlo, dictando en tal al mes 5.00 la Empresa "L. B. Industria". sentido la respectiva disposición legal, Por cada oficina en donde se presten servicios al público para tramites en general, al mes 5:00 base en la cantidad que se menciona el Presuto de Ingresos y Egresos del Instituto de FomenPOR TANTO, Por cada oficina de transportes, representaciones Hipotecas Aseguradas (FHA), para el período y/o agencias comerciales, al mes 5.00 prendido del 1 de enero al 31 de diciembre de En ejercicio de las atribuciones que le asigna el inciso a) del artículo 171 y en atención a lo que establece el artículo 239 de la Constitución Política de la Estacionamiento de Vehículos: República de Guatemala, (En áreas que la Municipalidad destine para elDECRETA: efecto) ANUNCIOS VARIOS ARTICULO 1.-Se aprueba el plan de arbitrios para Por cada camioneta mixta O de pasajeros, cada
vez que haga uso del establecimiento 0.25 nonios. - Lineas de transporte. - Constitucioaplicarse por la Municipalidad de Purulhá, Departamento de Baja Verapaz, en la forma siguiente: Por cada camión, cada vez que haga uso del esde sociedad. - Modificaciones de sociedad. tablecimiento 0.25 lución de sociedad. Registro de marcas. TiPor cada camioneta Sport, microbús y/o pick-up"ESTABLECIMIENTOS: supletorios. - Edictos. Licitaciones. Recon placas de alquiler y/o comerciales, cada Comerciales: vez que haga uso del establecimiento 0.20 es. Por cada taxi, al mes 3.00 Por carnicería de 1a. categoría, al mes Q.2.50 Por carnicería de 2a. categoría, al mes 1.50 Extracción de Ganado: HEM Guatemala, S. A.-Balance General al 31 dePor carnicería de 3a. categoría, al mes 0.75 Por cada librería y/o papelería, al mes 1.50 ambre 1982. Por cada marraneria de la. categoría, al mes 1.00 Por cada cabeza de ganado que se obtenga en el Municipio y se extraiga de la jurisdicción 1.00 Por cada marranería de 2a. categoria, al mes 0.75 ce General-Industria Antomotriz CentroameriPor cada tienda y/o pulpería de 1a. categoría, Por cada cabeza de ganado menor que se obS. A, al 31 de diciembre de 1982. al mes 2.00 tenga en el Municipio y se extraiga de la juPor cada tienda y/o pulperia de 2a. categoría, risdicción 0.50 al mes 1.25 Por cada tienda y/o pulpería de 3a. categoría, Con el presente arbitrio queda modificado el conal mes 0.75 tenido en el Acuerdo Gubernativo de fecha 30 de abril Por cada venta de helados, al mes 1.00 de 1959 y adicionados los Acuerdos Gubernativos del ATENCION ANUNCIANTES Por cada venta de medicinas de 1a. categoria, 14 de julio de 1981 y 3 de octubre de 1983.
IMPRESION SE HACE CONFORME al mes 1.50
ORIGINAL Por cada venta de medicinas de 2a. categoría, ARTICULO 2.-La Municipalidad a que se refiere al mes 1.00 el presente Decreto podrá aplicar el plan de arbitrio Toda impresión en la parte legal del DiarloPor cada venta de calzado, al mes 1.50 a que se refiere el artículo 1. a partir de la vigencia is Centro América, se hace respetando el Por cada venta de productos Agro-veterinarios, de la presente ley. original. al mes 1.00 ARTICULO 3.-El presente Decreto entrará en viPer le anterior, esta Administración ruega al gencia a los ocho días de su publicación en el Diario público tomar nota. Industriales y/o Artesanales: Oficial. Por cada molino de nixtamal de 1a categoría, Pase al Organismo Ejecutivo para su Publicación y
al mes 1.00 Cumplimiento1562 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Febrero 9 de 1989 NUM Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la h) Los partidos Políticos, que se hicieren acreedoCONSIDERANDO: Ciudad de Guatemala, a los veintiséis días del mes de res al financiamiento estatal, deberán permitir enero de mil novecientos ochenta y nueve. en cualquier momento 'a revisión ordenada por Que en nota de fecha 6 de octubre de el Tribunal Supremo Electoral, llevarán una Gobierno de los Estados Unidos de Ameri JOSE FERNANDO LOBO DUBON, contabilidad conforme n la ley, de todos los de su Embajada acreditada en el país, $ Presidente. gastos y en general del destino que dieren a los metido a storgarle a Roel Adolfo Escobar fondos públicos percibidos. derechos y garantías que, de conformidad titución y las Leyes de los Estados Unid i) El Tribunal Supremo Electoral velará porque de y del Estado de California le corresponHECTOR SALVADOR VASQUEZ GOMEZ. las asignaciones correspondientes a los Partidos que se incluyen los derechos a consideSecretario. Políticos antes de hacer entrega de la subsihasta que se le declare culpable fuera guiente remesa, conforme a la Ley, cada parrazonable; a ser declarado culpable 0 in DIEGO VELASCO BRITO, tido deberá informar detalladamente al Tribujurado imparcial: a proveerlo de un Abc Secretario. alguno; el derecho de apelación si esnal de la situación en que se encuentra la re-pable; y que, asimismo, el referido Gobiermesa anterior.
prometido a que no se impondrá ni ped Palacio Nacional: Guatemala, treinta y uno de enero muerte, en caso el señor Escobar Ortiz de mil novecientos ochenta y nueve. j) Cualquier órgano de un partido político, podráculpable,solicitar en cualquier momento, ante el TribuPOR TANTO,Publíquese y Cumplase. nal Supremo Electoral, que se inicie una investigación sobre los fondos recibidos, cuando tuEn ejercicio de la función que le CO viere dudas con relación al buen uso que se es-e) del artículo 183 de la Constitución ROBERTO VICENTE CARPIO NICOLLE, tuviere dando a éstos. República de Guatemala y con fundameVicepresidente de la República puesto por el artículo 27 de la citadaen Funciones de Presidente. k) Para el caso, en que comprobase algún manepor los artículos I, II y V del Tratado jo irregular de los fondos públicos provenientessuscrito entre la República de Guatemal Secretario General de la del financiamiento estatal, el Tribunal SupremoUnidos de América el 27 de febrero de Presidente de la República, Electoral deberá hacer la denuncia al Tribunal el 12 de junio del mismo año, LUIS FELIPE POLO LEMUS. competente. En Consejo de Ministros 1) Realizar con apego a la ley las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus ACUERDA: funciones. Artículo 10.-Acceder a la solicitud del señor Roel Adolfo Escobar Ortiz,ARTICULO 2.-El presente Decreto entrará en vi-DECRETO NUMERO 10-89 los Estados Unidos de America, bajo cgencia a los ocho días de su publicación en el Diarioese país deberá cumplir con los comOficial. nidos en la nota de fecha 6 de octubre
Congreso de la República de Guatemala, en especial, de que no se le impondrá la Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación yen caso de ser declarado culpable.CONSIDERANDO: cumplimiento. Artículo 29-E1 senor Roel Adolfo Es Que de conformidad con la Constitución Política de Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en laentregado a los Estados Unidos de An la República de Guatemala, todos los partidos políticosc'udad de Guatemala, a los veintiséis días del mes de de su representación diplomática, prev gozan de financiamiento estatal, a partir del tres deencro de mil novecientos ochenta y nueve. de los trámites correspondientes. noviembre de mil novecientos ochenta y cinco; Artículo 30.-Copia del presente acuJOSE FERNANDO LOBO DUBON, mitirse a la Presidencia del OrganismoPresidente. se instruya al Juez que corresponda.CONSIDERANDO: se ordene la entrega de Roel AdolfoHECTOR SALVADOR VASQUEZ GOMEZ, las autoridades del Ministerio de Relat Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en su Secretario. quienes deberán formalizar la entreg:artículo 20, Inciso f), regula un financiamiento estatal tación diplomática indicada.a razón de Q.2.00 por voto legalmente emitidos a su DiEGO VELASCO BRITO, favor, siempre que el partido haya obtenido no menos Secretario. Artículo 40.-El Ministerio de Rela del 4% de total de sufragio válidos depositados en elecqueda encargado de hacer todos los ciones generales; Palacio Nacional: Guatemala, treinta y uno de enerosean necesarios para cumplir con lo
de mil novecientos ochenta y nueve. presente acuerdo.
CONSIDERANDO: Publiquese y Cúmplase. Artículo 50.-El presente acuerdo Que es necesario la supervisión, control y fiscalizainmediatamente. ción de los fondos recibidos por los partidos políticos, ROBERTO VICENTE CARPIO NICOLLE, COMUNIQUESE para garantizar el buen uso de dicho financiamiento; Vicepresidente de la República en funciones de Presidente. MARCO VINICIO CEJ
CONSIDERANDO: El Secretario General de la Vicepresidente de la República, Presidencial de la República, ROBERTO CARPIO NICOLLE Que hasta la presente fecha, existen mecanismos le-LUIS FELIPE POLO LEMUS. gales que permiten la supervisión, control y fiscalizaViceministro de Rela ción de los fondos públicos percibidos por los partidos Encargado del politicos, pero que por falta de consistencia e imperaJULIO ARMANDO MA tivos de mayor eficacia. no han producido los resultados esperados, y, que aún están pendientes entregas Viceministro de Trabajo y parciales hasta cumplir con la suma que les correspon-ORGANISMO EJECUTIVO Previsión Social, de conforme a la Ley; por lo que se hace necesario Encargado del Despacho, JORGE LEONEL FRANCO MORAN.normar con mayor especificación la referida acción fis-calizadora:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Viceministro de C
CONSIDERANDO: Encargado del EMILIO GOI Que el financiamiento estatal se estableció con elAcuérdase acceder a la solicitud de extradición del
objeto de fortalecer el sistema democrático. medianteseñor Roel Adolfo Escobar Ortiz, formulada por losViceministro de Agricultura y A Encargado del Despacho. la libre participación de los partidos políticos, cuyaEstados Unidos de América CARLOS DE LEON PRER dependencia económica tradicional les ha impedido ladefensa del orden constitucional como única forma deACUERDO GUBERNATIVO No. 1223-88 Ministro de la Defe afianzar el desarrollo y el progreso del país, HECTOR ALEJANDRO GRA Palacio Nacional: Guatemala, 30 de diciembre de 1988. Ministro de Educación, POR TANTO, Presidente de la República, JOSE RICARDO GOMEZ GALVEZ. En uso de las facultades que le confieren los articuCONSIDERANDO: El Ministro de los 171 y 174 de la Constitución Política de la Repú- ROLAND CAS blica de Guatemala, Que de conformidad con el Tratado de Extradición Ministro de Salud Pública ysuscrito el 27 de febrero de 1903, entre la República deDECRETA: Guatemala y los Estados Unidos de América. este ulAsistencia Social, CARLOS GEHLERT MATA. timo a traves de su Misión Diplomática en Guatemala,Las siguientes: ha solicitado la extradición del señor Roel Adolfo F/sE Ministro cobar Ortiz, con el proposito de juzgarlo por los deTransporteREFORMAS A LA LEY ELECTORAL Y DE PARlitos de doble asesinato y asesinato frustado, en el que MARIO L TIDOS POLITICOS (Decreto I-85 de la Asamblea Na-aparecen como ofendidos Marian Evans, Antonio Cruzcional Contituyente.) y Rogelio Cruz; E) Ministro de Economia,
OSCAR HUMBERTO PINEDA R( ARTICULO 1.-Se modifica el Artículo 20, adicioCONSIDERANDO: nándole después del Inciso f) los siguientes incisos. El Ministro de Que la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, por ROBERTO ADOLFO V "g) Corresponde a! Tribunal Supremo Electoral. e)medio de auto de fecha 20 de abril del año en curso, control y fiscalización de los fondos públicos.declaro que los hechos que se imputan a Roel Adolfo Ministro de Finanzas Públicas, destinados al financiamiento de los Partidos Po-Escobar Ortiz, constituyen delitos del orden comun, porRODOLFO PAZ ANDRADE líticos, de conformidad con la Ley; para tal fi-los que es procedente que se abra la invesligación y RENE DE LEOI nalidad dispondrá de una revision permanentese le someta a juicio lo que hace atendible la extraMinistro de Desarro a través del órgano de auditoría correspondien-dicion solicitada, correspondiendo al Organismo Ejecutivo, decidir si se entrega O no al referido ciudadanoDr. CARLOS ENRIQUE SOTO M.ie que podrá proceder de oficio, 0 a petición departe interesada. guatemalteco para que, de conformidad con el Tratado Viceministro de Asuntos Específicos vigente, sea juzgado en el país que lo reclama: Encargado del Despacho