Decreto 9-1995-4
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 9-1995-4
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1995
270 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 23 de 1995 NUMERO9
DECRETO NUMERO 9-95 PLAZO: veinte (20) años, incluyendo cinco (5) años de gracia. El Congreso de la República de Guatemala II. Las amortizaciones de capital. pago de intereses y demás gastos derivados del préstamo estaran a cargo del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas públicas, para lo cual deberá prever la asignación presupuestaria CONSIDERANDO: correspondiente en cada ejercicio fiscal, hasta la total cancelación de la deuda". Que a través del Decreto 13-93 el Congreso creó el Fondo de Inversión Social -FIScuyo objetivo es mejorar el nivel de vida de la población guatemalieca del área rural que se ARTICULO 5. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente encuentra en situación de pobreza extrema. c integrarlo dentro del contexto de las luerzas publicacion en el diario oficial productivas.
CONSIDERANDO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y
CUMPLIMIENTO.
Que dentro del texto de la Ley del Fondo de Inversión Social sc autorizo al Organismo Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas. pudiera concluir la DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA negociación de empréstitos por los cuales sc dotara de recursos al referido Fondo y, CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL habiendose observado que al expresar el monto de préstamo del Banco Internacional de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Reconstrucción y Fomento este se hizo en dólares de los Estados Unidos de America. siendo lo orrecto en varias monedas equivalentes a dólares de los Estados Unidos de America. asi como que al haberse efectuado un cambio sustancial y beneficioso para el pais dentro de las condiciones financieras del préstamo con le Kreditanstalf Fur Wiederautbau (KFW) de Alemania, se hace necesario emitir la norma correspondiente por la cual se autorice la negociación. POR TANTO JOSE EFRAIN RIOS MONTT PRESIDENTE En ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) e i) del Articulo 171 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala.
DECRETA: AURA MARINA OTZOY COLAJARTICULO 1. Autorizar al Organismo Ejecutivo para que por intermedio del FRANCISCO RICARDO MERIDA OROZCOSECRETARIO "nisterio de Finanzas Públicas concluya la negociación y suscriba el Contrato de Prestamo SECRETARI el Kreditanstalf Fur Wiederaufbau (KFW) de Alemania en las condiciones establecidas
on el mismo y especificamente las siguiente:
DEDELA MONTO: Hasta D.M.30.0 millones PLAZO: Para cl Tramo 1, por D.M. 15.0 millones, CONORMSOREPUBLICAincuenta (50) años incluyendo diez (10) de gracia. 'ara el Tramo II, por D.M. 15.0 millones, cuarenta GUATEMALA,C(40) años incluyendo diez (10) de gracia.
TASA DE INTERES: Del cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiuno de marzo de mil novecientos
anual. noventa Y cinco.
COMISION DE COMPROMISO: 1/4% anual sobre el saldo del prestamo no PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE desenboisado ARTICULO 2. Las amortizaciones del capital. pago de intereses V demás gastos derivados del presente empréstito. estarán a cargo del Organismo Ejecutivo por REPUBLICAconducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones DE LEON CARPIO presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal. hasta la total cancelación de la GUITEMALA.deuda.
NJARTICULO 3. La Contraloria General de Cuentas debera practicar auditoria PUBLICAS financiera administrativa a las operaciones relativas a la ejecución de los proyectos y del financiamiento de este prestamo. incluyendo la contrapartida local. debiendo informar al And Ordonesdo Molina Congreso de la Republica los resultados de dicho examen. Los costos de dicho examen Ministra de Finanzas Publicas deberan cargarse al prestamo de referencia ARTICULO 4. Se modifica el artículo 75 del Decreto numero 13-93 del Congreso. ev del Fondo de Inversion Social, el cual queda asi: "ARTICULO 75. Negociación de Empréstitos. Con el In de dolar al Fondo de Inversion Social de los recursos necesarios para la realización de sus programas y provectos, se faculta al Organismo Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Finanzas Publicas concluya las negociaciones y suscriba el convenio del siguiente empréstito. I Con el banco Internacional de Reconstrucción y DECRETO NUMERO 10-95
Fomento (Banco Mundial). El Congreso de la República de GuatemalaMONTO: Hasta por un monto en varias monedas, equivalentes a veinte millones de dolares de los Estados Unidos de America ((US$ 20,000,000.00). CONSIDERANDO: TASA DE INTERES: El prestatario pagará intereses sobre los montos del Que es preocupación del Estado crear las condiciones adecuadas para el desarrollo de la prestamo que hayan sido retirados de la cuenta del actividad económica. siendo la infraestructura carretera básica en este marco. prestamo y se encuentren pendicntes de amortizacion a una tasa para cada periodo de intereses igual al costo de prestamos calificados, CONSIDERANDO: que hubiere estado vigente durante el semestre 0 el trimestre precedente a opcion del Banco Mundial Que el actual tramo carretero Palin-Escuintla. dado su alto grado de deterioro. va no tiene más el medio del uno por ciento (1 2 del 1%) V una capacidad para absorber el volumen de tráfico que circula con destino a y de los puertos y comisión por compromiso sobre la cantidad no puntos industriales y agroindustriales de influencia hacia la capital \ resto del pais desembolsada del prestamo. a una tasa de tres interconectado, asi como. su trazo no ofrece la seguridad vial necesaria, se hace cuartos del uno por ciento (3 4 del 1°n). imprescindible construir la "Autopista Palin Escuintla".