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Decreto 9-1997

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 9-1997
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1997

2462 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Febrero 19 de 1997 NUMERO 91

CONSIDERANDO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, Diez de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Siete.

Que los trabajadores al momento de hacer efectivas sus reclamaciones por prestaciones laborales ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social deben contar con la asesoria jurídica necesaria en virtud de su desconocimiento y SL desventaja económica ante los patronos; que esa asesoría sólo puede ser PUBLIQUESE Y CUMPLASE prestada por los abogados en ejercicio; los dirigentes sindicales asesorando a sus propios miembros; y por los estudiantes de Derecho de las Universidades que existen en el país: en los últimos dos casos, siempre y cuando la cuantia del REPUBLICAasunto CO exceda de trescientos quetzales.

CONSIDERANDO: GOSTEMAARZU IRIGOYEN Que la cuantia de trescientos quetzales fijada como máximo a reclamar por los trabajadores para que estos puedan ser asesorados por dirigentes sindicales O por estudiantes de Derecho, ya no llena su cometido y el Código de Trabajo deja de ser tutelar de los trabajadores. OF

CONSIDERANDO: TRABATO Que la constante pérdida de poder adquisitivo de la moneda nacional obligaría a sucesivas reformas del referido articulo del Código de Trabajo y conviene definir ICA una fórmula que permita estabilidad en la cuantia para permitir la asesoria de dirigentes sindicales y estudiantes de Derecho

HECTOR ADOLPO CIFUENTES MENDUZ CONSIDERANDO: MINISTRO M TRANKING PREVISION SOCIAL Que en concordancia con tales principios, es necesario reformar el Código de Trabajo, especificamente el segundo párrafo del artículo 321 a fin de tutelar a los trabajadores que constituyen la mayoria de la población guatemalteca.

POR TANTO: C.O de las atribuciones que le confiere el articulo 171 inciso a) de la Constitución Politica de la República de Guatemala DECRETA: ARTICULO 1. Se reforma el segundo párrafo del articulo 321 del Código de Trabajo. Decreto Número 1441, el cual queda asi DECRETO NUMERO 9-97

No es necesaria la intervención de asesor en estos juicios, sin embargo SI las partes se hicieren asesorar odrán actuar como tales: a) Los abogados en ejercicio, b) Los dirigentes sindicales asesorando a los miembros de sus EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA respectives sindicatos, federaciones y confederaciones, circunstancia que el tribunal podrá exigir que se acredite: y en asuntos cuya cuantia no exceda del CONSIDERANDO: equivalente a diez veces el salario mínimo mensual del sector económico a que pertenezca el trabajador reclamante: y. c) Los estudiantes de Derecho de las Que el articulo 112 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo no ofrece con Universidades que funcionan legalmente en el país, que hayan aprobado los claridad la posibilidad de que las Comisiones introduzcan modificaciones a a

cursos correspondientes a Derecho del Trabajo. en asuntos cuya cuantia no totalidad O a parte de los proyectos sometidos a su consideración y menos aun exceda del equivalente a diez veces el salario minimo mensual del sector garantiza el derecho del ponente de poder discutir en el seno de las mismas eieconómico a que pertenezca el trabajador reclamante y. en todo caso bajo la contenido de las modificaciones que se plantean. dirección y control de las Facultades, a tra és de la dependencia respectiva.

CONSIDERANDO: ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el diario oficial. Que se hace necesario clarificar el contenido del artículo 112, con el propósito de hacer más expedito el trámite de formación de la ley. para lo cual debe emitirse la reforma que corresponda, presentando para tal efecto la respectiva disposición legal.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del articulo 171 de : Constitución Politica de la República de Guatemala.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA DECRETA:CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ENERO DE

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

ARTICULO 1. Se reforma el artículo 112 del Decreto Número 63-94 y sus reformas, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, el cual queda asi:y

"ARTICULO 112. Presentación del proyecto de ley y del dictamen al Pleno. Las comisiones, al momento de estudiar un proyecto de decreto. podrán proponer enmiendas a su contenido, parcial O totalmente, en cuyo caso podrán en decisión adoptada por mayoria, conceder audiencia al ponente de la Iniciativa de ley, para discutir dichas enmiendas. Las enmiendas aprobadas por la ComisiónARABELLA CASTRO QUINONES podrán ser incorporadas al emitirse el dictamen O bien presentarse en laPRESIDENTA discusión por artículos del proyecto las que deberán ser conocidas de preferencia a cualquier otra que se hubiere presentado O que en el curso de la discusion por artículos se proponga. Finalizado el trámite en la Comisión, los proyectos se entregarán a la Secretaria del Congreso, para su registro y reproducción y, conforme lo dispone FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS ANGEL MARIO SALAZAR MIRON la presente ley, se pondrán a discusión conjuntamente con el dictamen emitido SECRETARIO SECRETARIO por la comisión de que se trate. El dictamen de Comisión sólo podrá obviarse mediante el voto favorable de DT LA PEPUBLICA las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso. La dispensa de dictamen no implica la declaratoria de urgencia nacional, la que deberá solicitarse en forma especifica, conforme lo establece el artículo 113 de la presente ley. El debate sobre el proyecto de ley y dictamen se efectuará en tres sesiones America diferentes celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por

suficientemente discutido en su tercer debate. Se exceptúan aquellos casos en Centry que el Congreso declare el proyecto de urgencia nacional.NUMERO 91 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Febrero 19 de 1997 2463 El voto favorable al proyecto obliga a que se continue con la discusion de PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SANCION, PROMULGACION Yla ley por artículos y el voto en contra desechará el proyecto de ley. PUBLICACION Si el dictamen fuere desfavorable se pondrá a discusión en una sola lectura DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDADy la votación resolverá lo procedente DE GUATEMALA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el dia de su publicación en el diario oficial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU PUBLICACION DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE ARABELLA QUINONES

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. PRESIDENTA

ARABELLA CASTRO QUINONES

PRESIDENTA

JAVIER CASTELI ANOS DE LEON ANGEL MARIO SALAZAR AURON

SECRETARIO SECRETARIO

F. JAVIER ISTELLANOS DE LEON ANGEL MARIO SALAZAR MIRON

SECRETARIO SECRETARIO

Dr LA

CONGRESO

REPUBL

CONGRESO DE LA REPUBLICACostemate Crutto Amirica

Centre América PALACIO NACIONAL: Guatemala, Diecisiete de Febrero de Mil Novecientos Noventa y

Siete.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

4

3 REPUBLICAARZU IRIGOYEN

CONTEMAIA.DECRETO NUMERO 14-97

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Republica y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca URNG-, suscribieron en Oslo. Noruega, el 4 de diciembre de 1996, el Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego. DE Rodolfo A. Mendoza RosalesCONSIDERANDO: Ministro de Gobernación Que para. el definitivo cese al fuego es necesario tener instalado y con capacidad de funcionamiento el mecanismo de verificación de la Organización de las Naciones Unidas, de la cual Guatemala forma parte.

CONSIDERANDO: Que el mecanismo de verificación requiere la realización de ciertos actos y de la presencia de personas previamente autorizadas, como lo son los 155 observadores militares y el personal médico necesario, autorizado por el Consejo de Seguridad en Resolucion 1094, de fecha 20 de enero de 1997.

POR TANTO: ORGANISMO EJECUTIVOEn ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 inciso a) y 172 de la Constitución Politica de la Republica de Guatemala. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DECRETA: Concédese la nacionalidad guatemalteca al señor Lian Xiao Dong.

ARTICULO 1. Se aprueba la presencia en el pais del Grupo Anexo a la ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 95-97

Mision de Naciones Unidas para la Verificacion de los Derechos Humanos en Guatemala, MINUGUA-, de ciento cincuenta y cinco observadores militares y personal médico Palacio Nacional: Guatemala, 5 de febrero de 1997. autorizado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas por Resolución 1094, de fecha 20 de enero de 1997, quienes tendrán los privilegios e inmunidades de los expertos El Presidente de la República, reconocidos en el Acuerdo Sede de la Misión de Naciones Unidas para la Verificación de los Derechos Humanos en Guatemala -MINUGUALas acciones permitidas al grupo CONSIDERANDO: anexo, inmunidades y privilegios, empezarán a regir a partir de la fecha en que entre en vigencia el presente decreto, y terminará a los cuatro meses en que entre en vigencia el día del definitivo cese al fuego. Su jurisdicción y mecanismos de desplazamiento se limitaránQue el Señor LIAN XIAO DONG, inscrito en la Direccion General de Migración a lo establecido en los anexos A, By C, del Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego. como ciudadano Chino, en partida número 048"A", folio número 048"A". del libro número 323, correspondiente al Registro de Extranjero Residente y ARTICULO 2. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional, como Domiciliado en partida número 245 y folio número 87, del libro 38 de Extranjeros Domiciliados del Registro Civil de esta capital, solicitó su aprobado en un solo debate por más de las dos terceras partes del total de diputados quenaturalización guatemalteca en expediente cuyo tramite satisfizo todos los

integran el Congreso de lá República y entrará en vigencia el dia de su publicación en elrequisitos y formalidades legales pertinentes, por lo que procede emitir la diario oficial. disposición que conceda la naturalización pedida.

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