Decreto 9-1998-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 9-1998-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1998
NUMERO 5151 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 3 de 1998 1401
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte de febrero de mil novecientos noventa Y c) Bienes mucbles c inmuebles y demas derechos reales; ocho. d) Derechos de propiedad intelectual e industrial; PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA e) Concesiones 0 derechos similares otorgados por ley 0 en virtud de un contrato, para realizar actividades económicas o comerciales.
PRESIDENCIA
2. Inversión Extranjera: Es cualquier clase de inversion que implique toda clase de transferencia de capital a la Republica de Guatemala proveniente del exterior, efectuada por un inversionista extranjero. Queda comprendido asimismo dentro de ARZU IRIGOTEN este concepto. la reinversion que pudicra hacer cl inversionista extranjero en cl territorio guatemalteco, de cualquier renta 0 capital generado en Guatemala a traves de su inversión.
3. Inversionista Extranjero: Significara la persona individual o jurídica extranjera, asi como entidades extranjeras sin personalidad jurídica, legalmente organizadas deDE conformidad con la ley del pais de su constitucion, que realicen una inversión extranjera cn cl territorio guatemaliceo. ya sca directamente o mediante cualquier forma de asociacion o contratacion con personas individuales 0 jurídicas guatemaltecas.
GUATEMALICA 4 Capital: Significará toda clase de derechos, bienes y otros activos que tengan fuan Mauricio Wurmser un valor económico para cl inversionista extranjero.
MINISTRO DE ECONOMIA
CAPITULO 11
TRATAMIENTO A LA INVERSION ARTICULO 2. Normas Aplicables. El Estado de Guatemala fomenta y promueve DECRETO NUMERO 9-98 la version extranjera. El inversionista extranjero y su inversion se regulan principalmente por to preceptuado en esta ley. Si la inversión extranjera se realiza en un sector de In economia nacional en la que exista una Icy de caracter espectal. el inversionista extranjero EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA deberá observar también los preceptos de la misma. Asimismo, el inversionista extranjero queda sujeto a todos los preceptos legales de observancia general cti el territorio de la CONSIDERANDO: República de Guatemala, y gozará de los mismos derechos y de los medios de ejercerlos que las leyes otorgan a los inversionistas guatemaltecos Que de conformidad con la Constitución Politica de la Republica de Guatemala, CS obligacion fundamental del Estado. proteger la formación del capital, cl ahorro y laARTICULO 3. Plena Equiparación. Se reconoce al inversionista extranjero el inversion, y crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitalesmismo tratamiento que cl otorgado a los inversionistas nacionales en el desarrollo de sus nacionales y extranjeros. actividades económicas y, por ende. goza de igualdad de condiciones frente a los inversionistas nacionales. Queda prohibido todo acto discriminatorio en contra de unCONSIDERANDO: inversionista extranjero 0 su inversion. Asimismo, la presente ky deberá aplicarse por
Que es necesario fomentar y promover la inversion extranjera con el propósito de que estaigual a toda inversion extranjera. independientemente del pais de donde provenga. Unicamente sc exceptia de todo to anterior. las limitaciones establecidas en la Constitución sea fuente de transferencia de tecnologia. de generación de empleo. de promoción delPolitica. en las leyes que regulen determinadas actividades económicas en forma especifica,proceso de crecimiento y diversificación de la economia del pais, para el desarrollo en todosasi como el tratamiento que pudiera darse a ciertas inversiones extranjeras derivado delos sectores productivos y el fortalecimiento de la inversion nacional. obligaciones adquiridas por el Estado de Guatemala en tratados 0 convenios que tiendan a CONSIDERANDO: establecer uniones aduaneras y economicas. mercados comunes 0 árcus de libre comercio. Que en materia de inversiones. cl Estado de Guatemala se ha caracterizado por tener un ARTICULO 4. Participación. El inversionista extranjero puede participar en ct régimen juridico que está basado principalmente en la plena equiparación de tratamientodesarrollo de cualquier actividad económica licita en el pais, así como en eualquier entre los inversionistas nacionales y los extranjeros. pero que las normas que recogen dichoproporeion en el capital social de sociedades lucrativas organizadas de conformidad con la regimen se encuentran dispersas. por to que se hace conveniente ordenarlas y legislacion guatemalteea. Sc exceptua de to anterior unicamente cualquier requerimiento sistematizarlas cn un solo instrumento legal. sobre capital social que debc ser aportado por personas individuales o juridicas guatemaltecas. de conformidad con una ley que se aplique especialmente para el desarrollo
CONSIDERANDO: de una actividad economica. Ningún funcionario ni empleado público podrá exigir el cumplimiento de requerimiento, condicion 0 requisito alguno que no este expresamente Que además de sistematizar en un solo cuerpo legal los preceptos relacionados con lasordenado cn lcy. inversiones extranjeras. mediante la presente ley tambien sc pretende crear un regimen más favorable para lograr la atracción de capitales extranjeros que efectivemente coadyuven a cumplir con los propósitos mencionados en los considerandos anteriores, eliminando entonces disposiciones legales que contienen limitaciones o restricciones aplicables inicamente a las inversiones extranjeras y que ya no se consideran necesarias 0 CAPITULO 111 justificables. GARANTIAS Y DERECHOS POR TANTO: ARTICULO 5. Propiedad Privada. Sc reconoce al inversionista extranjero el pleno derecho. uso. goce. disfrute y dominio de la propiedad sobre su inversion, quedando sujeto En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constituciónunicamente a las mismas obligaciones y limitaciones que la Constitucion Politica y las Politica de la Republica de Guatemala. leyes de la Republica impongan a los guatemaliecos.
DECRETA: ARTICULO 6. Expropiación. El Estado no podrá expropiar, directa 0 indirectamente, una inversion de un inversionista extranjero, ni adoptar medida alguna La signiente: equivalente a la expropiacion de esa inversion, salvo que sca por causa de utilidad colectiva. beneficio social 0 interes social debidamente comprobados.
LEY DE INVERSION EXTRANJERA Cualquier medida tendiente a una expropiación de una inversion deberá realizarse en todos los casos, sobre bases no discriminatorias, con apego al principio de legalidad y mediante CAPITULO indemnizacion previa y efectiva, salvo las excepciones en cuanto a indemnizacion previa DISPOSICIONES GENERALES previstas en la Constitución Politica de la República de Guatemala. ARTICULO 1. ARTICULO 7. Libertad de Comercio. Se protege plenamente la importacion yDefiniciones. Para los efectos de esta ley: exportación de bienes y servicios de licito comercio y los necesarios para el adecuado Inversion: Significa cualquier actividad destinada a la produccion, intermediación lesarrollo de las actividades del inversionista extranjero en el pais, debiendo observarse las o transformación de bienes asi como la prestacion e intermediación de servicios normas legales y reglamentarias aplicables a los gualemaltecos en esta materia. De acuerdo mediante toda clase de bienes 0 derechos, siempre que esta se haya efectuado de con los compromisos legalmente adquiridos a nivel internacional por el Estado de conformidad con las leyes y reglamentos respectivos y comprenderá, en particular, Guatemala. no podrán imponerse medidas cn materia de inversiones que puedan causar aunque no exclusivamente: efectos de restriccion y distorsion del comercio, especialmente el de mercaderias. Igualmente, queda prohibida la imposicion de cualquier tipo de requisitos de desempeño a) Acciones y cuotas sociales y cualquier otra forma de participacion, en como condiciones para la instalación mantenimiento de una inversion extranjera, tales
cualquier proporcion, en sociedades constituidas u organizadas de como forzosamente transferir tecnologia o generar determinado número de plazas de conformidad con la legislación nacional; trabajo. Se exceptua de io anterior lo previsto en leyes laborales sobre la obligatoriedad de contratacion de empleados guatemaltecos que no formen parte de la alta dirección de unab) Derechos de crédito o cualquier otra prestacion que tenga valor económico; empresa.1402
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ARTICULO 8.
Acceso a Divisas. El inversionista extranjero goza de libre acceso a la compra y venta de moneda extranjera disponible y a la libre convertibilidad de moneda,Artículo 59 de la Ley dc Hidrocarburos. Decreto Ley Numero 109-83 y su: de acuerdo a lo prescrito en leyes especiales sobre la materia cambiaria y en igualdad dereformas y, por ende,-el Acuerdo Gubernativo Numero 9-86, que regula el citad condiciones con el inversionista nacional. Entre otras, el inversionista extranjero podráarticulo 59 del Decreto Ley Número 109-83. libremente realizer:
ARTICULO
16. Se reforma el cuarto parrafo del articulo 13 del Código de Trabajoa) Transferencias al exterior relacionadas con su capital invertido, 0 por disolucion yDecreto 1441 del Congreso de la Republica y sus reformas, el cual queda asi: liquidación 0 venta voluntaria de la inversion extranjera; "No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los gerentes, directoresb) La remision de cualquier utilidad 0 ganancia generada en el territorio nacional;administradores, superintendentes y jefes generales de las empresas."
c) El pago y remision de dividendos, deudas contraidas en el exterior y los interesesARTICULO 17. Sc reforma el articulo 10 de la Ley de Expropiación, Decrete devengados por las mismas, regalias, rentas y asistencia tecnica; Número 529 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda asi: d) Pagos derivados de indemnización por concepto de expropiacion. "ARTICULO 10. La indemnizacion debe comprender la satisfaccion al propictario del valor del bien y todos los daños, desmerecimientos y erogacionesARTICULO 9. Seguros a la Inversion. Los seguros sobre riesgos no comerciales de que intereses sean consecuencia de la expropiación, incluyendo, ante cualquier atraso, el pagoque : "zaran apara la inversion extranjera que se encuentren respaldados por tratados 0 convenciones comput desde la fecha de expropiacion 0hasta la fecha efr perdida y bilaterales 0 multilaterales debidamente suscritos, aprobados y ratificados por el Estado dede pago de unizacion. Para los efectos del pago de Guatemala, seran regidos por las normas 0 disposiciones de tales instrumentosintereses que contempla este artic oicho interes será igual al promedio de lastasas de interes activas publicadas derivar. internacionales y las leyes 0 reglamentos internos que de tales instrumentos se pudieranancos del sistema al dia anterior a la fecha de su fijacion En defecto de su pu.n 0 on caso de duda 0 discrepancia, sesolicitara informe a la SuperintendeBancos, el cual tendra carácterdefinitivo."
ARTICULO 10. Doble Tributación. De acuerdo con la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala, se prohiben los tributos confiscatorios y la doble 0 multipleARTICULO 18. tributación internal sobre la inversion extranjera. La doble tribulacion externa quedaráSe reforma cl articulo 5 del Decreto Numero 14-70 del Congreso dela Republica. cl cual queda asi: sujeta a los convenios y tratados que sobre la materia suscriba el Estado de Guatemala conotros paises. "ARTICULO 5. Las licencias especiales de pesca que conceda el Ministerio ARTICULO 11. Solución de Controversias. Si un tratado 0 convenio internacional de Agricultura. Ganaderia y Alimentación, podrán ser de tres tipos: debidamente suscrito, aprobado y ratificado por el Estado de Guatemala asi lo permitiere,1)
LICENCIAS DE PESCA TIPO A: Para las personas naturales 0 juridicas,las diferencias que pudieren surgir en materia de inversiones entre un inversionistanacionales 0 extranjeras. que se dediquen a la pesca 0 al transporte delextranjero y el Estado de Gualemala. sus dependencias y otras entidades estatales, podrán'producto de la pesca, empleando embarcaciones o naves de matrículasometerse a arbitraje internacional u otros mecanismos alternos de solucion de guatemalleca y que desembarquen el producto en puertos nacionales para sucontroversias, según sea el caso, dc acuerdo con to previsto en dicho tratado 0 convenio ypreparación y su total o parcial exportación posterior.las leyes nacionales aplicables.
- LICENCIAS DE PESCA TIPO B: Para las personas naturales 0 juridicas, nacionales 0 extranjeras. que se dediquen a la pesca 0 al transporte delproducto de la pesca, empleando embarcaciones 0 haves de matrícula guatemalteea y extranjera, que desembarquen el producto en puertos nacionales para su preparacion y su total 0 parcial exportacion posterior. 3) CAPITULO IV LICENCIAS DE PESCA TIPO C: Para las personas naturales o juridicas, VENTANILLA UNICA PARA LAS INVERSIONES nacionales 0 extranjeras, que, empleando embarcaciones y naves extranjeras, se dediquen a la pesca o al transporte del producto de la pesca en aguas ARTICULO 12. Dependencia Competente. Para los efectos de lo dispucsto en la territoriales de la República, con el propósito de destinar el producto, directa presente ley, la dependencia competente para velar por su cumplimiento es la Ventanilla y exclusivamente, y en estado fresco, a los mercados del exterior.", Unica para las Inversiones del Ministerio de Economia, creada por medio de Acuerdo Gubernativo Numero 532-92, con las atribuciones y funciones que se le señalen en elARTICULO
reglamento respectivo. 19. Se reforma cl articulo 4 del Decreto Numero 253 del Congreso de laRepublica, Ley dc Transportes. cl cual queda asi: Todas las instituciones gubernamentales deberán cooperar con esta dependencia para"ARTICULO 4. EI servicio público de transporte de pasajeros o carga podrácentralizar la labor de promoción de inversiones que coadyuve al desarrollo del pais, asiser prestado por personas individuales, tanto nacionales coino extranjeras.como a informarle sobre cualquier asunto que conozcan sobre inversiones extranjeras.Adicionalmente, dicho servicio público podrá ser prestado tambien por personas
ARTICULO 13. Recursos. Los recursos con que contara la Ventanilla Unica para lasjuridicas, siempre y cuando su capital social este aportado, como mínimo, en un51%. por accionistas guatemaltecos. Inversiones, para garantizar su bucn funcionamiento y el cumplimiento de sus obligaciones,son los siguientes: No-obstante lo anterior, accionistas extranjeros podrán aportar O invertir en el capital 1) social de personas juridicas que se dediquen a dicha actividad, de conformidad conLos gastos anuales de operación y funcionamiento se cubriran con el presupuestolas disposiciones signientes: que se le asigne dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.1. 2) Las donaciones y aportes voluntarios de personas individuales 0 jurídicas, A partir del uno de enero del ano dos mil uno (2001), con uma aportacion nacionales o internacionales. máxima del cincuentiuno por ciento (51%) del capital social respectivo; y 2. 3) Los fondos que SC generen como consecuencia de los honorarios de los servicios A partir del uno de enero del ano dos mil cuatro (2004), con una aportaciondel cien por cien (100%) del capital social total."que preste. ARTICULO 20. Se reforma el articulo 12 del Decreto Numero 117-97, Ley deSupresion de Exenciones. Exoneraciones y Deducciones en Materia Tributaria y Fiscal, quereformo el articulo 22 del Decreto Numero 29-89, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad asi: Exportadora y de Maquila; ambos del Congreso de la República, para que se lea CAPITULO V "ARTICULO 22. El Ministerio de Economia, con base en el dictamen, resolverá
DISPOSICIONES FINALES sobre la procedencia 0 improcedencia de la calificacion solicitada, dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias contados a partir de la fecha del dictamen." ARTICULO 14. Reglamento. Dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la vigencia de la presente ley. el Organismo Ejecutivo deberá emitir el reglamentorespectivo. ARTICULO 21. Otras Disposiciones. Nada de lo dispuesto en la presente ley se ARTICULO 15. entendera que afecta la vigencia y aplicación de los requerimientos o disposicionesDerogatorias Expresas. Se derogan los siguientes decretos y relacionadas con inversiones extranjeras. contenidos en las siguientes disposiciones legalesdisposiciones legales: R reglamentarias:
1. Ley de Inversiones Privadas Externas para la Construccion de Viviendas, Decreto 1) Ley Numero 388. Republica. Articulo 27 de la Ley Forestal, Decreto Numero 101-96 del Congreso de la
2. Articulo 11 de la Ley de Transportes, Decreto numero 253 del Congreso de la 2) Articulos 8, 213, 214, 215. 216, 217. 218, 219, 220, 221, 352, 354 y 355 del CódigoRepublica y sus reformas. de Comercio, Decreto Numero 2-70 del Congreso de la-Republica, y sus reformas.
3. Articulo 5 de la Ley Reguladora del Uso y Captacion de Señales Via Satélite y su3) La Ley de Migracion y Extranjeria, Decreto Ley Numero 22-86.
Distribución por Cable, Decreto Numero 41-92 del Congreso de la República.4) Articulo 12 de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de4. Articulo 9 de la Ley de Radiocomunicaciones, Decreto Ley Número 433 y sus Maquila, Decreto Numero 29-89 del Congreso de la Republica y sus reformas.reformas. Se reconoce la validez jurídica de todos los derechos adquiridos por cualquier persona natural o jurídica durante su vigencia. 5) Republica Articulo 21 de la Ley de Zonas Francas, Decreto Numero 65-89 del Congreso de laNUMERO 51 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 3 de 1998 1403 (i) El Reglamento para la Autorizacion y Constitución de Bancos Nacionales, ORGANISMO EJECUTIVOSucursales de Bancos Extranjeros y Sucursales y Agencias de Bancos ya Establecidos 71 Ultimo párrafo del articulo de la Ley Sobre Seguros, Decreto-Ley Numero 473. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 8) Articulo 2 de la Ley de Sociedades Financieras, Decreto Ley Numero 208 y sus Acuérdase ratificar en su totalidad el contenido del Acuerdo número 1-98 de reformas. la Junta Directiva de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones GUATEL. 91 Articulo 2 de la Ley de Titulacion Supletoria, Decreto Numero 49-79 del Congreso de la República. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 102-98 101 Los articulos I y 2 del Decreto Número 118-96, que reforma los Decretos Números Guatemala, 2 de marzo de 1998.
38-71 y 48-72. todos del Congreso de la República. El Presidente de la República, Cualquier otra limitación, requerimiento 0 condición aplicable unicamente a inversionistas extranjeros para cl desarrollo de una actividad economica O inversion extranjera y que no CONSIDERANDO: haya quedado contemplado en esta ley, y particularmente en la lista de cste artículo, quedará derogado al entrar en vigencia el presente decreto. Que de conformidad con la política general del Gobierno de la Republica, la Junta Directive de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones,ARTICULO 22. EI presente decreto entra en vigencia ocho dias después de su GUATEL decidió rechazar la oferta que se presentó para la adquisición del publicación en el diario oficial. noventa y cinco por ciento de las acciones emitidas por TELGUA Sociedad Anónima y que, para la culminación de este proceso es necesario ratificar las disposiciones del acuerdo 1-98 de la Junta Directiva de dicha entidad, en PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, los términos que en el mismo se consignan;
PROMULGACION Y PUBLICACION.
POR TANTO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 183, literal e) de la MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. Constitución Política de la República y el artículo 93 de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto 20-97 del Congreso de
la República,
EN CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA: Articulo 10. Se ratifica en su totalidad el contenido del acuerdo 1-98 de la
Junta Directiva de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones, RAFAEL PE EDUARDO BARRIOS FLORES GUATEL, tomado en su sesión del 23 de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Artículo 20. El presente acuerdo entrará en vigencia el dia siguiente de su PRESIDENTE publicación integra en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE:
RUBEN DARIO MORALES VELIZ VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ ALVARO A
SECRETARIO SECRETARIO
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE,
OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
EXTERIORESDF LA
CONGRESO
Eduardo Stein CONTEMALS FRITZ GARCIA GALLANT
Ministro de Relasiones Exterieres
OF FINANZASD. MINISTRO DE TRABAJO
WINSTEND
PREVISION SOCIAL
Centr Timerics / HECTOR ADOLFO CITUENTES MENDOZA
José Alexandro Arévalo Alburez MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS DE PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte de febrero de mil novecientos noventa y
ECONOMIALA MINISTRA DE EDUCACION ocho.
GUATUBLICAPUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA
ARABELLA CASTRO QUINONES
RESIDENCIA
Juan Mauricio WurmserMINISTRO DE ECONOMIA ) DE
ARZU IRIGOTIN
Generalde Hrigan
HECTOR MARIO BARRIOS CELAD
Ministro de Defense, ) Rodollo A. Mendoza Rosales
Ministro de GobornaciónEL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y
ASISTENCIA
MARCO WHOMm
MINISTRO DE AGRICULTURA
GANADERIA LIMENTACION
DE A EL MINISTRO DE ENERGIA MINAS m LEONEL ELISRO LOPEZ RODAS DR. JORGE LBERTO CASTELL Your Mauricio Wurmser VICEMINISTRO CULTURA Y DEPORT DEPORTESENCARGADO DEL DESPACHOMINISTRO DE ECONOMIA