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Decreto 9-2000

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 9-2000
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2000

NUMERO 90 DIARIO DE CENTRO AMERICA-7 de septiembre de 2000 5

DE COMONIA

GUATEMALICAEduard IncumannJUAN DE VELASQUES DE CONOMA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Acuérdase prorrogar por treinta dias más, el Decreto Gubernativo número 5-2000, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el1 cual fue prorrogado por los Decretos Gubernativos números 7-2000 y 8-2000,ambos emitidos en Consejo de Ministros, como se indica. NACIONAL

DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 9-2000

Guatemala, 2 de septiembre de 2000 El Presidente de la República, CONSIDERANDO: OF Que con fecha 5 de junio del año 2000, el Presidente de la República en Consejo de Ministros y por las razones expuestas en los respectivos considerandos, emitió el Decreto Gubernativo número 5-2000, el cual entró en vigencia inmediatamente y fue publicado en el Diario Oficial el 8 de junio de 2000, mediante este Decreto Gubernativo se declaró Estado de Calamidad Pública durante 30 días en todo el territorio de la Republica; el cual Sandor 11/m de Agriculture MINISTRO DE TRABAJO fue prorrogado por los Decretos Gubernativos números 7-2000 y 8-2000. Generatic Alimentación DE SBUCA PREVISION SOCIAL CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las normas específicas de la Constitución Political de la República de Guatemala y de la Ley de Orden Público, el Congreso de la República aprobó las

disposiciones adoptadas por el Organismo Ejecutivo a que se refiere el considerando OrelhnaRojas anterior. Sin embargo, cabe considerar que persiste y en algunos casos se han agravado,Lic. Mario Relande Terres MINISTRO DE EDUCATION mer MINOTRO DE por efectos de la naturaleza y contingencias fuera del control gubernamental, algunas de las DE causas que dieron origen a adoptar la medida de excepción contenida en el Decreto Gubernativo número 5-2000 y siendo que, la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Orden Público contemplan la posibilidad de emitir un nuevo Decreto Gubernativo de prorroga, para resolver la crítica situación que dio lugar a la declaratoria ya referida. 2

CONSIDERANDO: EXPECIA Tejada Minis Que la situación de calamidad se hace más critica la red hospitalaria del país, SIZES Infrems particularmente en el Hospital San Juan de Dios, en los municipios de Senahu, departamento de Alta Verapaz y en el area geográfica de la nueva cabecera municipal deAng Arshila Santa Catarina Ixtahuacan, departamento de Solola. MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS HEALTHMINUA

BE POR TANTO: CULTURA En el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 183 incisos e) y f) y con AMINISTERIODr. Mark Dolands Duarte MINISTRO PUBLICA fundamento en el artículo 139, todos de la Constitución Política de la República de SOCIAL Guatemala y, 1°, 2°, 6°, 14 y 15 incisos 1,2, 3, y 6 de la Ley de Orden Público.Licds Otilia Lux de Con

MINISTRA BE DEPORTES

EN CONSEJO DE MINISTROS DE

Lic. Luis Mijangos C.SECRETARIO BAL DECRETA: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Artículo 1. Se prorroga por treints días más, el Decreto Gubernativo número 5-2000.Beron Humberto Barrientos Diazemitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el cual fue prorrogado MINISTRO DE GOBERNACION por los Decreto Gubernativo números 7-2000 y 8-2000, ambos emitidos en Consejo de Ministros. Artículo 2. Se mantienen las disposiciones agregadas al Decreto Gubernativo 5-2000, ordenadas por el artículo 2 del Decreto Gubernativo número 8-2000, en el sentido de que:

1. Las autoridades e instancias administrativas a quienes corresponde por ley podrán contratar bajo el régimen de excepcion previsto en el artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, la adquisición de bienes, suministros, obras y servicios, para resolver la situación hospitalaria del país y en particular la del Hospital General San Juan de Dios de esta capital.

2. Similar disposicion a la contenida en el numeral anterior se aplicara, especfficamente, para resolver la calamitosa situacion que se esta viviendo en el municipio de Senahú, departamento de Alta Verapaz y en el area de is actual MINISTERIO DE ECONOMIAcabecera municipal de Santa Catarina Ixtabuacán, departamento de Solola.

Acuérdase respaldar el plan de acción diseñado por el Instituto GuatemaltecoArtículo 3. Se convoca al Congreso de la República para que, dentro del plazo de tres de Turismo bajo el nombre de "Estrategia Nacional de Turismo". . como se

días, conozca de esta disposición y resuelva lo procedente. indica. Artículo 4.. El presente Decreto Gubernativo entra en vigencia inmediatamente y deberá ACUERDO GUBERNATIVO No 439-2000 ser publicado en el diario oficial. DE LA Guatemala 4 de septiembre de 2000

XPRESIDENCIA

COMUNÍQUESE,

REPUBLICA

El Presidente de la República. FINANZAQUATEMALS, ALLONSO PORTILLO CONSIDERANDO: humselfGUART Que d ariculo 119 do la Constitution Police to la República d. Guatemala JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ creatic como obligación fundaments) del stado. promoter c¹ VIQEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS conding de la Nacion estimulando can otras tax actividades fusting

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