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Decreto 9-2003

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 9-2003
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
2003

Diario de Centro El vocero de la Paz América Organo Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Wagner Rodolfo Collado TOMO CCLXXI Guatemala, martes 15 de abril de 2003 NUMERO 49

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 09-2003

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NUMERO 09-2003

MINISTERIO DE GOBERNACION Acuérdase reconocer la personalidad jurídica, aprobar EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA las bases constitutivas y principios doctrinarios de la

"IGLESIA EL CENTRO CRISTIANO DE CONSIDERANDO:RESTAURACION ELIM INTERNACIONAL".

MINISTERÍO DE FINANZAS PUBLICAS Que la innovación y la investigación son elementos esenciales para el desarrollo de losAcuérdase adscribir al Ministerio de Gobernación, el área de 4,646.4970 Mts2. de la finca urbana número 169, pueblos y para el mejoramiento de la calidad y expectativas de vida del ser humano y folio 169, del libro 2,232 de Guatemala, propiedad de por lo tanto, tales acciones deben ser promovidas y tuteladas; la Nación con la finalidad de que en dicho bien funcione una Sub-Estación de la Policía Nacional Civil. CONSIDERANDO: MINISTERIO DE EDUCACION Acuérdase aceptar la donación a favor del Estado de

Guatemala y para ser adscrito al Ministerio de Que de conformidad con el Acuerdo por el que se estableció la Organización Mundial Educación a título gratuito libre de gravámenes, del Comercio, del cual Guatemala es parte, los Estados Miembros deben, al garantizar anotaciones y limitaciones que hace el Comité Prouna protección eficaz contra la competencia desleal, asegurar la debida protección deDesarrollo Integral de la Aldea Chimiche del municipio de San Pedro Necta del departamento de la información o datos de prueba que se generan a través de un esfuerzo considerable Huehuetenango. para probar la eficacia y seguridad de productos farmacéuticos y químicos agrícolas y MINISTERIO DE AGRICULTURA, evitar con ello, entre otras, prácticas que den lugar a usos comerciales desleales;

GANADERIA Y ALIMENTACION

REGLAMENTO DE GASTOS DE VIATICOS DEL CONSIDERANDO: INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA AGRICOLAS -ICTAQue el artículo 177 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República, relativo a la tutela de la información o datos de prueba,PUBLICACIONES VARIAS requiere ser modificado para regular con mayor certeza la modalidad en que tal protección debe instrumentarse evitando interpretaciones que impidan su aplicación MUNICIPALIDAD DE LA práctica, y para establecer un adecuado balance entre los legítimos intereses de losVILLA DE MIXCO, GUATEMALA ACTA NUMERO 53-2003 generadores de tal información y el derecho de la sociedad a tener acceso a tales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA productos en condiciones de una justa y sana competencia comercial.

ACUERDO NUMERO 8-2003

CONSIDERANDO: ANUNCIOS VARIOS Que las reformas aprobadás a la Ley de Propiedad Industrial dejan de ser y se Matrimonios Constituciones de sociedad contradicen con los instrumentos jurídicos internacionales, que provocan Modificaciones de sociedad Patentes de consecuencias jurídicas que afectan la inserción de Guatemala a la comunidad invención Registro de marcas Titulos comercial, en el marco del establecimiento de mercados comunes y la negociación de supletorios Edictos Remates. tratados sobre el tema, siendo procedente derogar el Decreto Número 76-2002 del Banco del Quetzal, S. A.-Balance General Condensado Congreso de la República. al 31 de diciembre del 2002

POR TANTO: ATENCIÓN ANUNCIANTES En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la

IMPRESIÓN SE HACE Constitución Política de la República. CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el La siguiente: original. Por lo anterior, esta Administración ruega al público tomar nota. REFORMA A LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DECRETO NUMERO 57-2000 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y SUS REFORMAS2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-15 de abril de 2003 NUMERO ARTICULO 1. Se modifica el artículo 177 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 08 Número 57-2000 del Congreso de la República, el cual queda así: DE ECORD

"Artículo 177. Durante un plazo de cinco años, para el caso de productos farmacéuticos, O de diez años tratándose de productos COMERNACIONSquímicos agrícolas O para la protección de cultivos, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la primera autorización de comercialización GUATUBLIC de Guatemala, de una nueva entidad química O de un producto nuevo Guido O Rodas R.DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERONque utiliza O incorpora esa nueva entidad química, la autoridad MINISTRO DE GOBERNACION Dicaministro de Inversión sanitaria O fitosanitaria competente no podrá conceder otro registro, Competencia licencia O autorización de comercialización respecto a entidades ENCARGADO DEL DESPACHO químicas O productos iguales O similares haciendo uso por referencia dentro de expedientes abreviados O procedimientos simplificados, de la información O datos de prueba que le hubieren sido proporcionados por el primer registrante, salvo que éste O el titular de la información O datos de prueba, según el caso, diese su consentimiento por escrito con firma legalizada. El vencimiento de los plazos establecidos no tendrá como efecto el que la información O datos de prueba protegidos pierdan su carácter de confidenciales, si se hubiesen presentado bajo HUGO RACIEL MENDEZ RODRIGUEZ Subsecretario General de la Presidencia de la Republica La inobservancia a lo establecido en el párrafo precedente constituirá ENCARGADO DEL DESPACHO uso comercial desleal, que dará lugar a las acciones judiciales que correspondan en contra de quienes se beneficien de ello, sin perjuicio

de la responsabilidad de la autoridad O funcionarios que dieron lugar a tal práctica. Lo establecido en este artículo no perjudicará la facultad de la (E-335-2003)-15 abr autoridad sanitaria competente para divulgar la información O datos que puedan, total O parcialmente, cuando sea necesario para proteger la vida, la salud O la seguridad humana O la vida animal o vegetal O el medio ambiente. En todo caso, la autoridad deberá asegurarse que la información O datos de prueba no sean utilizados directa O ORGANISMO EJECUTIVO indirectamente en beneficio de terceros no autorizados." ARTICULO 2. Se adiciona el artículo 177 "bis" a la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República, con el texto siguiente: "Artículo 177 "bis". A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá por: MINISTERIO DE GOBERNACION a) Información D datos de prueba: la información O datos cuya generación es el resultado de un esfuerzo considerable, que Acuérdase reconocer la personalidad jurídica, aprobar las base pueden O no tener, total O parcialmente, el carácter de secreto constitutivas y principios doctrinarios de la "IGLESIA EL CENTR empresarial en el sentido de esta Ley y que se presenten con el CRISTIANO DE RESTAURACION ELIM INTERNACIONAL' propósito de obtener un registro sanitario O fitosanitario; b) Producto nuevo: todo producto O composición farmacéutica O ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 449-2003 químico agrícola que no ha sido previamente autorizado para

su comercialización en Guatemala; Guatemala, 06 de marzo del año 2003 c) Nueva entidad química: todo principio activo, compuesto químico O molécula que no ha sido previamente evaluado por la El Ministro de Gobernación, autoridad sanitaria O fitosanitaria competente de Guatemala, con motivo de la presentación de una solicitud de registro CONSIDERANDO: sanitario O fitosanicario. Que el señor Luis Miguel Cuyun Villatoro actuando como Presidente de la ARTICULO 3. Se deroga el Decreto Número 76-2002 del Congreso de la RepúblicaJunta Directiva, de la "IGLESIA EL CENTRO CRISTIANO DE RESTAURACIÓN ELIM INTERNACIONAL", ubicada en el Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, seARTICULO 4. En el plazo de sesenta días el Organismo Ejecutivo deberá modificar presentó a este Ministerio con fecha siete de febrero del año dos mil, solicitando e los reglamentos en materia sanitaria O fitosanitaria que corresponda, con el objeto de adecuarlos a lo establecido en la Ley de Propiedad Industrial en materia de protección reconocimiento de su personalidad jurídica, aprobación de bases constitutivas y principiosdoctrinarios. a la información O datos de prueba. CONSIDERANDO: ARTICULO 5. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial. Que el ejercicio de todas las religiones en el país es libre, sin más límites que el order público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos, como la

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION, establece la Constitución Política de la República de Guatemala y, siendo que el interesadoPROMULGACION Y PUBLICACION. cumplió con los requisitos que la ley exige para el reconocimiento solicitado, es procedente EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA emitir el Acuerdo Ministerial correspondiente.

CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTISEIS DEL MES DE MARZO DEL AÑO POR TANTO:

DOS MIL TRES.

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) de la Ley del Organismo DE LA REPUBLICA Ejecutivo, Decreto número:114-97 del Congreso de la República y con fundamento en el artículo 15 numeral 1° Decreto Ley número 106 del Código Civil.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

GUATEMALA, ACUERDA: ARTICULO 1°. Reconocer la personalidad jurídica, aprobar las bases constitutivas Y principios doctrinarios de la "IGLESIA El CENTRO CRISTIANO DE RESTAURACIÓN ELIM INTERNACIONAL". que se regirá conforme sus bases constitutivas contenidas en los HAROLDO ERIC QUEJ CHEN ENRIQUE PINTO MARTINEZSECRETARIO instrumentos públicos números ochenta y cuatro (84) y treinto y seis (36) de fechas treinta deSECRETARIO diciembre de mil novecientos noventa y nueve y veintisiete de agosto del año dos mil dos,

autorizados en el Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, respectivamente por el Notario Dimas Gustavo Bonilla. ARTICULO 2°. El presente Acuerdo empezará a regir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial del Estado.SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 9-2003 COMUNIQUESE, PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de abril del año dos mil tres. DE

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

CORERNACION

DR. JOSE ADDLFO REYES CALDERON

PRESIDEN

MINISTRO DE GOBERNACION DE GUAYEMALK. UAN FRANCISCO REYES LOPEZ MINISTEVICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICAEN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA Lic. Everardo Rosales Molina Viceministro de Gobernación (247538-1)-15-abri

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