Decreto 9-2003-2
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 9-2003-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 2003
",.{Jirector: Wagner Rodolfo Colla90
:SUMAl!~O
CONOaDO DE LA REPUBUCA. DE GUATEMALA.
DECRETO NUMERO 09-2003
.
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 09-2003
EL CONGRESoDE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la innovation y lainvestfgacion son elementos esenciales para e1 desarrollo de !05 pueblos y para el mejoramiento de la calidad y expectativas de vida del ser humano y por 10 tanto, tales actiones deben ser promovidas y tuteladas;
CONSIDERANDO: .INI.'I'ERIO DE COBERNACION ~Acuerdaae reconocer la peraonalidad juridica, aprobar IRa base. con.titutivaR Y ~rincipio. doctrinario. de la
"IGLESIA EL CENTRO CRISTIANO DE
RESTAURACION ELIM INTERNACIONAL",
.INI.'I'ER(O DE FINANZA. PUBLICA.
Acuerdaae ad8cribir al MiniBoorio de Gobemaci6n, elarep I de 4,646,4970 Mte', de la £inca urbana numero 169, folio 169, dellibro 2,232 de Guatemala, propiedad de Is Naci6n con la fmalidad de que en dicbo bien funcione una Sub:.~~~~6n dela Policla NacioftlCivil, .INI.'I'ERIO DE EDUCACION Acuerdaae aceptar la donaci6n a favor del E.tadode Guaoomala Y ~ara .er ad.crito al Mini.terio de
Educaci6n a tItulo gratuito 1ibre de gravamene., anotacione. y limitacione. que hate el Comite Pro-, Deoanollo Inoogral de la Aldea Chimicbe del municipio de San Pedro Necta del departamento de HuehuetenanKo
.INI.'I'ERIO DE ACRICUL'I'URA.
CANADERIA T ALI.EN'I'ACION
REGLAMENTO DE GASTOS DE VIATICOS DEL
INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGIAAGRICOLAS -ICTA-, '.
Que de conformidad con el Acuerdo par el que se establecio la Organizacion Mundial del Comercio, del cual Guatemala es parte, los Estados Miembros deben, al garantitar una proteccion eficaz contra la competencia desleal, asegurar la debida protecclon de la informacion 0 datos de prueba que se generan a traves de un esfuerzo considerable para probar la eficacia y seguridad de productos farmaceuticos y quimicos agricolas y evitar con ella, entre otras, practicas que den lugar a usos comerciales desleales; , ,,'
CONSIDERANDD: - Que el articulo 177 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Numero 57-2000 dE'!
Congreso de la Republica, relativo a la tutela de la informaci6n 0 datos de prueba, requiere ser modificado para regular con mayor certeza la modalidad en que tal proteccion debe instrumentarse evitando interpretaciones que impidan su aplicacion practica, y para establecer un adecuado balance entre los legitimos intereses de I.OS generadores de tal informac:ion y el derecho de la sociedad a tener acceso a tales
productos en condiciones de una j"usta y sana competencia comercial.
CONSIDERANDO:
MUNICIPALIDAD DE LA
VILLA DE MIXCO, GUATEMALA
ACTA NlIMERO 53-~!003
CORTE 8UPREMA DE JU8TICiAACUERDO NUMERO 8-2003 ' Que las reformas aprobadas a la Ley de Propiedad Industrial dejan de ser y se contradicen con los instrumentos juridicos internacionales, que provocan consecuencias juridicas que afectan la insercion de Guatemala a la comunidad comercial, en el marco del establecimiento de mercados comunes y fa negociacion de tratados sobre el tema, siendo procedente derogar el Decreto Numero 76-2002 del Congreso de la Republica. . Matrimonios. Constitucione" de sociedad . Modificaciones de sociedad . Patentes de invenci6n . Registro de ma rcas . Titu,los "upletorios . Edictos . Rematc',. Banco del Quetzal, S. A.-Balance G,'neral Condensado A' 31 de diciembre.deI2002. ,
POR TANTO:
ATENCI6N ANUNCIANTES
IMPRESI6N SE HACE CONFORME ORIGINAL En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171 literal a) de la Constituci6n Politica de la Republica. n~"O~T~. roda impresI6n en Is parte legal del Diario de Centro America, se hace respetando el original. Por 10 anterior. esta Administraci6n ruega al pUblico tomar nota.
La siguiente:
REFORMA A LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL,
DECRETO NUMERO 57-2000 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Y SUS
REFORMAS2
DIARIO DE CENTRO AMERICA-15 de abril de 2003
NUMERO 49
(E-33S-2003)-lS abr11
DECRETO NUMERO 57-2000 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Y SUS
REFORMAS2
DIARIO DE CENTRO AMERICA-15 de abril de 2003
NUMERO 49
(E-33S-2003)-lS abr11 ARTICULO 1, se modlfico el articulo 177 de 10 Ley de Propiedod Industriol, Decreto Numero 57-2000 del Congreso de 10 Republica, el cual quedo oslo "Articulo 177, Durante un plozo de clnco ol\os, pore el coso de productos rormoceutlcos, 0 de diez ol\os trotandose de productos quimicos ogrlcolos 0 pore la protecd6n de cultlvos, contedos 0 partir de 10 recha de otorgomlento de ia primera outorlzad6n de comerciolizocl6n de Guotemola, de uno nuevo entldod quimlco 0 de un producto nuevo que utilIze 0 Incorpora e.. nueva entldad qulmico, la outoridad sanitaria 0 fitosanltaria competente no podra conceder otro reglstro, IIcenda 0 outorlzad6n de comerdallzad6n respecto a entldades Quimicos 0 productos Iguoles 0 slmllares haclendo uso por rererenda dentro de expedlentes obreviados 0 procedlmientos ~Impllficodos, de io Intormod6n 0 lIotos de pruebo que Ie hubieren sldo propordonados por el primer reglstronte, salvo que este 0 el titular de la Inrormad6n 0
datos de prueba, segun el coso, dlese su consentlmlento por escrlto con firmo legollzado EI vendmlento de los piozos establecidos no tendra como erecto el que 10 Intormocl6n 0 datos de pruebo protegldos pierdon su coracter de confidencloles, sl se hubiesen presentodo bOlo Lo Inobservoncio 0 10 estoblecldo en el parraro precedente constltulra uso comerciol desleol, que dara luger 0 los occlones judlcloles que correspond on en contra de qulenes se beneficlen de ello, sin perjuicio de la respon..billdad de la outorldad 0 runclonorios que dieron lugar 0 tal practice . Lo estobleddo en este articulo no perjudlcara la racultod de la autorldod sanitaria competente para dlvulgor la Irnormacl6n 0 datos que puedan, total 0 porciolmente, cuando sea necesarlo para proteger la Vido, la salud 0 la segurldad humona 0 10 vida animal 0 vegetal 0 el medlo amblente En todo coso, la autoridod debero osegura"e qlle ia Irnormacl6n 0 datos de pruebo no sean utlllzodos dlrecta 0 indirectamente en benefido de terceros no autorlzados," ARTICULO Z. Se adidona el articulo 177 obis" a la Ley de Propledad IndustrialDecrelo Numero 57-2000 del Congreso de ia Republica, con el texto siguiente: ' "Articulo 177 "ble", A los erectos de 10 dispuesto en el articulo
anterior, se entendera por: a) Irnormoci6n 0 datos de prueba: 10 Irnormacl6n 0 datos cuyo generacl6n es el resultado de un esruerzo considerable, que puede" 0 no tener, total 0 parclalmente, el coracter de secreto empresorlal en el sentldo de esta Ley y que se presenten con el prop6silo de obtener un reglstro sonltorlo 0 fitosonltorlo; b) Producto nuevo: todo producto 0 composicl6n tarmaceutlca 0 qulmlco ogricolo que no ha sldo prevlomente autorlzodo para su comerdallzaci6n en Guatemala; c) Nu,eva entldOd qulmlco: todo prlnciplo activo, compuesto qulmlco 0 molecule que no ha sldo previomente evatuado por 10 autorldad sanitaria 0 fitosanltoria competente de Guatemala con mollvo de 10 presentacl6n de una solicilud d. r.gl'lr~ ..nltarlO 0 fitosorn,orlo, ARTICULO 3, se deroga el Decreto Numero 76:2002 del Congreso de i~ Republlc;(f ARTICULO 4, En el plozo de sesento dies el Organlsmo Ejecutivo debera modlf,car los reglamentos en materia sanitaria 0 fitosanltario que corresponda, con el objeto det adecuorlos 0 10 estoblecido en 10 Ley de Propledad Industrial en materia de protecci6n 0 10 ,rnormaci6n 0 datos de prueba,
ARTICULO 5, EI presente D,creto entrara en "Igencio el die siguiente de su pub"'oci6n en el diorio oficlol
REMITA5E AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PU8LICACION, EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTISEIS DEL MES DE MARZO DEL ANO
DOS MIL TRES,
A _-VI' ~
~=:7 /J ~ .I~o MAITINEZ
S1 :R1'ARld/ ~E-iARIO- {l ARTIaJlO 1. Roconocor 10 per,o...lidod juridico. oprobor kI, bo.., con'tituti,., Y princ'pio, doctri...rio, do 10 "IGlESIA EI CENTRO QUSTIANO DE REST AURACI6N aIM INTERNACIOI-IAL", que '0 regiro conformo su, bo,o, constituti,., contonido, on 10, instrumonto' publicos nu ros ochonto y cootro (84) y treinto y soi, (36) de foc"', freinto de diciombro do mil no..ciontos no..nto y nue.. y ..intisioto de ogosto del oilo do, mil do" autorilodos on 01 Municipio do Gootomokl,i>eportomento de Guatomokl. respecti,.monte porol Notario Dimos Gustayo Bonilla ARTICULO 2. EI pro..nt. Acuerdo .mpelarO a regir del diG siguionto do su
publicacion .n 01 Diorio de Centro America. orgono oliciol del Estodo.
COMUNIQUESE.
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 9-2003
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de auril del olio dos mil tres.
~- PUBLl9UESE Y CUMPLASE
~-:-" MINISTERIO DE GOBERNACION Acuerdase reconocer la personalidad juridica, aprobar laB bases constitutivas y principios doctrinarios de la "IGLESIA EL CENTRO
CRISTIANO DE RESTAURACION ELIM INTERNACIONAL",
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 449-2003
Guatemala, 06 de marzo del ado 2003 EI Ministro de Gobernacion, CONSIDERANOO, Que el senor Luis Miguel Cuyun'Viliatara, actuanda como Presidente de kI Junta Directi"" de 10 'IGl.ESIA B.. C&lTRq CRISTIANO DE RESTAURACI6N 8.IM INTERNACIONAL", ubicada en el Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemakl; se present6 oeste Ministerio con fecha siete de febrero del oilo das mil, solicitanda el reconocimiento de su personalidad juridica, apl'oNci6n de bases canstituti",s y principios doctrinarios CONSIDERANOO, Que el ejercicio de todas las religiones en el pais es libre, sin incis limites que el orden publica y el respeto debida a kI dignidad de 10 jerarquia y a los f.el.s de otras credos, como 10 establece kI Canstituci6n Politico de kI Republica de Guatemakl y, siendo que el intoresado
cumpli6 con las requisitos que 10 ley e.ige para el recanacimiento solicitada, es pl'ocedente emitir el Acuerdo Ministerial correspondiente POR TANTO, En ejercic,o de las facultades que I. confieren los articulos 194 intisos a) y f) de kI Canstituci6n Politico de 10 RepUblica de Gootemakl; 27 literal m), de kI Ley del Organisma Ejecuti,",Decreta mJmer.~14-97 del Congresa de 10 RepUblica y con fundamento en el articulo 15 numeral 1° Decreta LeYflumero 106 del C6digoCi.;1 ~==:~-":::::::;;:~-_.l._-"'~ ~