Decreto 9-2004-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 9-2004-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
DECRETO NUMERO 09 -04
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República en su artículo 171 literal e), atribuye al Congreso de la República la facultad de decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación.
CONSIDERANDO: Que la señora Alma Sara de la Hoz de León de Méndez, ex Primera Dama de la Nación, se ha distinguido por sus servicios prestados a la Nación, siendo reconocida por sus obras, por lo que es procedente decretarle el honor púb lico correspondiente, pues su labor en beneficio de la sociedad guatemalteca fue de alta relevancia.
CONSIDERANDO: Que los honores públicos otorgados a la citada guatemalteca y el reconocimiento que merece, deben ir acompañados de un beneficio económico pa ra aliviar las dificultades que afronta en razón de su edad y las consecuencias de la misma sobre su estado de salud.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere las literales a) y e) del artículo 171 de la Constitución Política de la República.
DECRETA: Artículo 1. Otorgar honores públicos a la señora ALMA SARA DE LA HOZ DE LEÓN DE MENDEZ, por los grandes servicios prestados a la Nación.
Artículo 2. Se le concede en forma personal y extraordinaria a la señora ALMA SARA DE LA HOZ DE LEÓN DE MÉNDEZ, una pensión vitalicia por la cantidad de cinco mil quetzales (Q.5,000.00) mensuales, con cargo a la partida presupuestaria que de acuerdo con la ley proceda y para cuyo efecto el Ministerio de Finanzas Públicas deberá efectuar las operaciones corre spondientes. Esta pensión deroga
mensuales, con cargo a la partida presupuestaria que de acuerdo con la ley proceda y para cuyo efecto el Ministerio de Finanzas Públicas deberá efectuar las operaciones corre spondientes. Esta pensión deroga la que por concepto de viudez, actualmente tiene asignada según el Acuerdo de la Oficina Nacional de Servicio Civil Número SC-V-2000-0174 de fecha 22 de junio del 2000. Artículo 3. El presente decreto entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.