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Decreto 9-2004

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 9-2004
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América CONSTRUYENDO www.diariodecentroamerica.gob.gt Órgano Oficial de la República de Guatemala UNIDUN MEJOR PAÍS Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyEI Nuevo Gobierno de Guatemaia TOMO CCLXXIV Guatemala, miércoles 12 de mayo de 2004 NÚMERO 19

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 09-2004 DECRETO NUMERO 09-04

DECRETO NÚMERO 12-2004

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Que la Constitución Política de la República en su artículo 171 literal e), atribuye al Congreso de la Se aprueban las cuatro cláusulas que contiene el ConvenioRepública la facultad de decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación. Interinstitucional número dieciséis guión dos mil cuatro, celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTUCONSIDERANDO: RA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, para dar por terminado el ConQue la señora Alma Sara de la Hoz de León de Méndez, ex Primera Dama de la Nación, se ha

venio de Cooperación Interinstitucional número cinco distinguido por sus servicios prestados a la Nación, siendo reconocida por sus obras, por lo que esguión dos mil cuatro. procedente decretarle el honor público correspondiente, pues su labor en beneficio de la sociedadMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar elguatemalteca fue de alta relevancia. funcionamiento de la FUNDACIÓN IXTATECA CONSIDERANDO:

GUATEMALA.

Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobarQue los honores públicos otorgados a la citada guatemalteca y el reconocimiento que merece, deben in las bases de la IGLESIA EVANGÉLICA acompañados de un beneficio económico para aliviar las dificultades que afronta en razón de su edad yCENTROAMERICANA NAZARET NORTE las consecuencias de la misma sobre su estado de salud.Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia MISIÓN POR TANTO:

CRISTIANA LLUVIAS DE BENDICIÓN.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES En ejercicio de las atribuciones que le confiere las literales a) y e) del artículo 171 de la ConstituciónAcuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización a LUCY ANN MARGARITA MANFREDO Política de la República.

BARRERA DECRETA: PUBLICACIONES VARIAS Artículo 1. Otorgar honores públicos a la señora ALMA SARA DE LA HOZ DE LEÓN DE

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD MENDEZ, por los grandes servicios prestados a la Nación.

EXPEDIENTE 629-2003

Artículo 2. Se le concede en forma personal y extraordinaria a la señora ALMA SARA DE LA HOZMUNICIPALIDAD DE PALÍN, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA DE LEÓN DE MÉNDEZ, una pensión vitalicia por la cantidad de cinco mil quetzales (Q.5,000.00) REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MERCADO mensuales, con cargo a la partida presupuestaria que de acuerdo con la ley proceda y para cuyo efecto elMUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PALÍN, Ministerio de Finanzas Públicas deberá efectuar las operaciones correspondientes. Esta pensión derogaDEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. la que por concepto de viudez, actualmente tiene asignada según el Acuerdo de la Oficina Nacional deCONSEJO DE ENSEÑANZA PRIVADA SUPERIOR Servicio Civil Número SC-V-2000-0174 de fecha 22 de junio del 2000.Acuerda dar el visto bueno a la modificación propuesta de los estatutos de la Universidad del Istmo. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Artículo 3. El presente decreto entra en vigencia el día siguiente de cu publicación en el diario oficial.

Ordénese lá inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

REFORMA DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. PUBLICACIÓN.

MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DECHICACAO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, EL QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO.SUCHITEPÉQUEZ

LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE

INSCRIPCIONES DE PARTIDAS DE NACIMIENTO

DEL REGISTRO CIVILY CÉDULAS DE VECINDAD

DEL MUNICIPIO DE CHICACAO, DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ, SEGÚN EL DECRETO 29-2003, DE FECHA 18 DE JUNIO FRANCISCO O'MORALES CHAVEZ COMPLESO DE LA REPUBLICADE 2003. PRESIDENTE ANUNCIOS VARIOS Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos supletorios Remates. SERGIO LEONEL CELIS NAVAS JOSE CONRADO GÁRCÍA HIDALGOEdictos SECRETARIO SECRETARIO2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-12 de mayo de 2004 NÚMERO 19 SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 09-2004 Artículo 4. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de mayo del ·ño dos mil cuatro. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO.

DE

FRANCISCO ROLANDO MORALES CHAVEZ

PRESIDENTE

EDNARDO STEIN BARILLAS

J Vicepresidente deva República en Funciones de la Presidencia

CARLOS WALDEMAR BARILLAS HERRER JOSE CONRADE GARCÍA HIDALGO

SECRETARIO SECRETARIO

Lic Giovanni Verbena

VICEMINISTRO DE FINANZAS PUBLICASLic.

Encorgado del Despacho SECRETARIO GENERAL A REPUBLICA SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 12-2004

PALACIO NACIONAL: Guatemala, cinco de mayo del año dos mil cuatro.

(E-320-2004)-12-mayo

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

J BERGER PERDOMO

DECRETO NUMERO 12-04

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que el Estado debe garantizar la protección de las personas, así como velar por la elevación del nivel de vida de todos Jos habitantes del país.

CONSIDERANDO: Que después de examinar la solicitud y el expediente presentado por el Cuerpo de Bomberos Municipales de Guatemala, por medio de los cuales certifica sus actividades en beneficio de laMaria Antonista de Bonilla LIC población en general, por lo que es necesario dotarlo de los equipos necesarios para elMINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS SECRETARIO GENERAL cumplimiento de sus funciones. DE1 PRESIDENCIA DE REPUBLICA

CONSIDERANDO:

(E-321-2004)-12-mayo Que el Cuerpo de Bomberos Municipales de Guatemala solicitó al Congreso de la República la exoneración del pago de impuestos y del derecho arancelario para la importación de cinco motobombas que faciliten la labor bomberil, puesto que carece de los recursos económicos

suficientes para poder cancelar los impuestos referidos. ORGANISMO EJECUTIVO POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: Artículo 1. Exonerar por única vez del pago de todo impuesto que recaiga sobre la importación eMINISTERIO DE AGRICULTURA, internación de cinco vehículos automotores tipo motobomba, marca Mercedes Benz, Modelo 2004, con los números de identificación siguientes: GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Se aprueban las cuatro cláusulas que contiene el Convenio Interinstitucional número dieciséis guión dos mil cuatro, celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, para dar porNo. Chasises FZ Motores terminado el Convenio de Cooperación Interinstitucional número1. 9BM6950143B.351643 37796410.573766 cinco guión dos mil cuatro.2. 9BM6950143B.352481 37796410.574472 3. 9BM6950143B.352515 37796410.574497 4. 9BM6950143B.352550 37796410.574519 ACUERDO BIMINISTERIAL No. 1264-2004 5. 9BM6950143B.352457 37796410.574456

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 11 de mayo de 2004.

Esta exoneración se decreta a favor del Cuerpo de Bomberos Municipales de Guatemala, el cual EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

destinará las motobombas para su uso exclusivo. Y Articulo 2. En caso de enajenación 0 transferencia de la propiedad de los vehiculos cuyos impuestos de importación quedan exonerados en virtud de la presente ley, los mismos deberán LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, cubrirse de conformidad con la ley respectiva. Artículo 3. La Superintendencia de Administración Tributaria y/o el Ministerio de Finanzas Públicas, a solicitud del interesado 0 de su representante legal, deberá extender la franquicia En ejercicio de las funciones que les confieren los artículos 194 de la Constitución Política respectiva para los efectos de legalización y nacionalización de los vehículos identificados en elde la República de Guatemala; 27, 29 y 33 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto artículo 1 del presente decreto. 114-97 del Congreso de la República y sus reformas.

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