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Decreto 9-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 9-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2005

BIBLIOTECA DEL CONGRESO REPÚBLICA DE GUATEMALA2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-2 de marzo de 2005 NÚMERO 25

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de febrero del año dos mil cinco.

COMPLETED DE LA REPUBLICAPUBLÍQUESE Y CUMPLASE

LUIS FERNANDO PEREZ MARTÍNEZ

SECRETARIO CARLOS ALBERTO SOI RIVERASECRETARIO DE LA PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de febrero del año dos mil cinco. RÉPUBLICA

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE BERGER PERDOMO CUXTEMALK.

DE LA

PRESIDENCIAREPUBLICA BERGER PERDOMO 2.7KTHE $

ACIONES

MINISTERIO DE REL EXTERITIESMARCIO CUEVAS QUEZADA Jorge RaúfArroyave Reyes

GUATEMALA

Ministro de Economia SECRETARIO GENERAL REP. PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE Jorge Briz AbuldrachMinistro de Relaciones Exteriores (E 2005) 02 - MARZO

(E 2005) MARZO CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 08-2005

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 09-2005

CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, CONSIDERANDO: reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz yQue Guatemala normará sus relaciones con otros Estados de conformidad con los

libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesosprincipios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento democráticos e instituciones internacionales que garanticen beneficio mutuo y equitativode la paz y libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de losentre los Estados. procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen beneficio mutuo y CONSIDERANDO: equitativo entredos Estados, Que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos CONSIDERANDO: Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con elQue el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formularEstados cuyo desarrollo económico, social y cultural sea análogo al de Guatemala, con el conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas. propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular CONSIDERANDO: conjuntamente politicas tendientes al progreso de las naciones respectivas. Que es obligación fundamental del Estado promover el desarrollo ordenado y eficiente del CONSIDERANDO: comercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales;Que es obligación fundamental del Estado promover el desarrollo ordenado y eficiente del así como crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitalescomercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales;

nacionales y extranjeros. así como crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales CONSIDERANDO: nacionales y extranjeros. Que el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la CONSIDERANDO: República Checa para la Protección y Promoción Recíproca de Inversiones, constituye unQue el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la instrumento bilateral cuyo objetivo es intensificar la cooperación económica en beneficio deConfederación de Suiza, firmado el 9 de septiembre del año 2002, constituye un instrumento ambos países y que propone crear condiciones favorables para las inversiones realizadasbilateral cuyo objetivo es intensificar la cooperación económica en beneficio de ambos por inversores de cada una de las partes contratantes en el territorio de la otra. paises y que propone crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por POR TANTO: inversores de cada una de las partes contratantes en el territorio de la otra. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal 2 numerales 1 y 4 de la POR TANTO; citada Carta Magna. DECRETA: DECRETA: Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y elConfederación de Suiza para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito Gobierno de la República Checa para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones,con fecha nueve de septiembre de dos mil dos en la ciudad de Guatemala. suscrito con fecha ocho de julio de dos mil tres en Praga, República Checa. Articulo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación enel Diario Oficial. el Diario Oficial. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

Y PUBLICACIÓN. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL CINCO.

GUATEMALA, EL VEINTISEIS DE ENERO DE DOS MIL CINCO.

COMPLETED DE LA REPUBLICA

JORGE MENDEZ HERBRUGER

PRESIDENTE COMPLESO DE LA ARRPENICAPRESIDENTE

Spithey LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ GUATEMALA,is LUIS FERNANDO PÉREZ MARTINEZ CARLOS ALBERTO SOLORZANO RIVERASECRETARIO SECRETARIO

CARLOS ALBERTO SOL ORLANO RIVERA SECRETARIO SECRETARIOBIBLIOTECA DEL CONGRESO NÚMERO 25 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-2 de marzo de 2005 REPÚBLICA DE GUATEMALA3

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de febrero:del año dos mil cinco. PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de febrero del año dos mil cinco.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE LA

MPRESIDENCIA

REPUBLICA DE

5

BERGER PERDOMO

REPUBLICANBERGER PERDOMO

SUATEMALS.C.

QUEZADA

Ministro de Economic Morge Reues DE MARCIO CUEVAS QUEZADAMinistro de Economia 939

(E 145 2005) 02 - MARZO 146 - 2005) 02 MARZO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ORGANISMO EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 10-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados de conformidad con losAcuérdase declarar Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, el Sitio principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimientoArqueológico denominado "PANALUJAY" 0 PAN ULA' JAAY en idioma de la paz y libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de losMaya Tz'utujil, y su área circundante, por constituir un Lugar Sagrado en procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen beneficio mutuo yJ. la Cosmovisión Maya, localizado en el rumbo sur de la cabecera municipalequitativo entre los Estados. de San Pedro La Laguna, departamento de Sololá.

CONSIDERANDO: Que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellosACUERDO MINISTERIAL No. 085-2005Estados cuyo desarrollo económico, social y cultural sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formularGuatemala, 21 de febrero de 2005

conjuntamente políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.

CONSIDERANDO: EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES Que es obligación fundamental del Estado promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales; así como crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales CONSIDERANDO: nacionales y extranjeros.

CONSIDERANDO: Que es obligación primordial dél Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento,Que el Convenio entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de larestauración, preservación y recuperación, así como reconoce, respeta y promueveRepública del Ecuador sobre la Promoción y Protección Reciproca de Inversiones,las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas de ascendencia Maya, enconstituye un instrumento bilateral cuyo objetivo es Intensificar la cooperación económica enconcordancia con el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Paísesbeneficio de ambos países y que propone crear condiciones favorables para las inversionesIndependientes, y la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio realizadas por inversores de cada una de las partes contratantes en el territorio de la otra.Cultura y Natural.

POR TANTO; CONSIDERANDO: DECRETA: Que el lugar conocido como Panalujay, ubicado en el municipio de San Pedro LaArtículo 1. Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Guatemala y el

Gobierno de la República del Ecuador sobre la Promoción y Protección Reciproca deLaguna del Departamento de Sololá, ha sido declarado sitio Arqueológico, según Inversiones, suscrito con fecha catorce de agosto de dos mil dos en la ciudad de Sanregistro 7.18.8,05 de la Sección Prehispánica del Departamento de Registro de Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Ecuador, Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Natural y, querepresentantes del Consejo de Ancianos Katz'uk Tz'olojyá, en el ejercicio de su Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación enderecho de petición, solicitan al Ministerio de Cultura y Deportes, que se declareel Diario Oficial. Patrimonio Cultural y Lugar Sagrado de la Nación, el sitio arqueológico Panalujay, REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN en dicho municipio, por preservar y conservar el valor espiritual, religioso y ecológicoY PUBLICACIÓN: en la Cosmovisión Maya.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE CONSIDERANDO:

GUATEMALA, EL VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL CINCO.

Que en el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, sereconoció la existencia de lugares sagrados donde se ejerce tradicionalmente la

espiritualidad Maya, por lo que es pertinente declarar Patrimonio Cultural y Natural JORGE MÉNDEZ HERBRUGER DE LA REPUBLICA de la Nación y Lugar Sagrado el sitio Arqueológico PANALUJAY, conocido también PRESIDENTE con el nombre de PAN ULA JAAY en idioma Maya Tz'utujil, a fin de preservar yconservar su valor espiritual, religioso y cultural.

POR TANTO:

C. LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ CARLOS ALBERTO ORZANO RIVERASECRETARIO SECRETARIO Con fundamento en lo considerado y con base a los artículos: 60, 65, y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5,6, 7 y 53 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto número 26-97 del Congreso de la República; 5 del Convenio 169 Sobre Pueblos

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