Decreto 9-2007
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 9-2007
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Diario de CentroAmérica
GENTEGOBIERNO
MARCHAEN
www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXXI Guatemala, LUNES 26 de marzo de 2007 NÚMERO 47
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 09-2007
DECRETO NÚMERO 12-2007 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 09-2007
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Acuérdase ampliar el presupuesto de Ingresos del Instituto Nacional de Administración Pública CONSIDERANDO: -INAP-, correspondiente al ejercicio fiscal 2007. MINISTERIO DE AGRICULTURA, Que la Constitución Política de la República preceptúa que el Estado garantiza y protege la GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN vida humana desde su concepción, asi como la integridad, la seguridad de la persona y la de Acuérdase crear la beca "Luis Artemio Mérida Barrios", sus bienes. en memoria de este destacado estudiante que puso en alto el nombre de la Escuela de Formación Agrícola CONSIDERANDO:de San Marcos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Que la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Número 94-96 del Congreso de laAcuérdase emitir el siguiente Reglamento Interno y de
Funcionamiento del Consejo Nacional de República de Guatemala, no establece adecuadamente el procedimiento a seguir en el caso de Investigación Sociocultural. hurto O robo de terminales telefónicas móviles, ni la prohibición expresa de reactivación de las mismas una vez sean éstas reportadas como tales, por lo que es necesario crear normas que obliguen a los operadores que prestan el servicio de telefonía móvil, a llevar un control de losPUBLICACIONES VARIAS terminales móviles que hayan sido denunciados como robadas o hurtadas por los usuarios que utilizan la telefonía móvil. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO No. 13-2007 POR TANTO: ANUNCIOS VARIOS En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Matrimonios Constituciones de sociedad DECRETA: Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos supletorios
Edictos Remates. La siguiente:
LEY DE REGISTRO DE TERMINALES TELEFÓNICAS MÓVILES ROBADAS o HURTADAS
DIARIO DE CENTRO AMÉRICA
AL PÚBLICO EN GENERAL Capítulo I INFORMA Disposiciones Generales Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, se publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuenciaArtículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto normar el bloqueo de equipos terminalescualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro América nomóviles por causas de robo O hurto, establecer condiciones de activación de tales equipos enasume ninguna responsabilidad.
la provisión de servicios de telefonía móvil y regular la creación de una base de datos dePor lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes requisitos:teléfonos robados.
1. TAMAÑO DE LETRA SEGÚN ACUERDO GUBERNATIVO No. 163-2001, NO MENOR DE 6.5 (LETRA TIPOGRÁFICA), Artículo 2. Sujetos. Se consideran sujetos de la presente ley a todos los operadores de redes2 LETRA CLARA E IMPRESION FIRME,
3. LEGIBILIDAD EN LOS NÚMEROS, móviles de telefonía; así como los abonados o usuarios de telefonía y propietarios de
4. NO CORRECCIONES, TACHONES, MARCAS DE LÁPIZ o LAPICERO, terminales telefónicas móviles y aquellos que por sus actividades y funciones deben observar5. NO SE ACEPTAN FOTOCOPIAS,
6. QUE LA FIRMA DE LA PERSONA RESPONSABLE Y SELLO lo establecido en este cuerpo normativo.
CORRESPONDIENTE SEENCUENTREN FUERA DEL TEXTO DEL DOCUMENTO,
7. DOCUMENTO CON EL NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO, SELLO Y NÚMERO DE COLEGIADO, Artículo 3. Registro de terminales móviles robados o hurtados, -lista negra-.Todos los8. NOMBRE Y NÚMERO DE TELÉFONO DE LA PERSONA RESPONSABLE DE LA operadores de telefonía móvil deberán crear, mantener y administrar una Base de Datos dePUBLICACIÓN, PARA CUALQUIER CONSULTA POSTERIOR.
Teléfonos Robados (en adelante BDTR o lista negra), la cual será de acceso público y estaráDIRECCIÓN
sujeta a los siguientes criterios:Guatemala, LUNES 26 de de 2007 DIARIO de GENTRO AMÉRICA NÚMERO 47 a. Cada operador será encargado de elaborar su BDTR y actualizarla diariamente la cual deberá trasladarse en copia segura cada 15 días hábiles a la Superintendencia de Telecomunicaciones para lo que determine la presente ley, sin responsabilidad alguna de los operadores. b. Únicamente el operador prestatario de los servicios del usuario afectado podrá incorporar O eliminar de la BDTR la información de aquellos terminales que hayan sidoCONGRESO DE LÁ REPÚBLICA DE GUATEMALAdenunciados como robados O hurtados ante autoridad competente por su legítimotitular.
C. El operador incorporará a la BDTR el modelo y la marca del terminal que haya sido DECRETO NÚMERO 12-2007denunciado como robado o hurtado ante autoridad competente, así como el número de identificación del terminal (Número Serial Electrónico -ESN-, Número de Identidad de Equipo Móvil Internacional -IMEIpara el sistema GSM, O cualquier otro que pudiere EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA aplicar). Dicha información deberá constar en la denuncia correspondiente. CONSIDERANDO:
d. Cuando un operador reciba la copia de la denuncia de hurto O robo presentada ante autoridad competente, deberá incorporar a la BDTR los datos indicados en la literal precedente a más tardar dentro del día hábil siguiente a su recepción, bloqueando sinQue con fecha 9 de marzo de 2007, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, y
responsabilidad de su parte el servicio respectivo. por las razones expuestas en los respectivos considerandos, emitió el Decreto Gubernativo Número 1-2007, el cual fue publicado en el Diario Oficial el 14 de marzo del corriente año, Los operadores quedan facultados para bloquear el servicio telefónico, sin responsabilidad demediante el cual se declaró Estado de Calamidad Pública durante treinta días en las áreas definidas en el artículo 1 del referido decreto. su parte, dentro del día hábil siguiente a aquél en que sus sistemas detecten que está siendo utilizado a través de cualquier terminal que aparezca identificada en cualquier BDTR. Se prohibe utilizar O comercializar terminales móviles que hayan sido hurtados O robados y que CONSIDERANDO: aparezcan identificados en las Bases de Datos de Teléfonos Robados. Que el honorable Congreso de la República no puede permanecer al margen de la situaciónLa realización dolosa de cualesquiera actividades prohibidas por esta ley será sancionada porque atraviesa la población del Barrio San Antonio, zona 6, motivo por el cual es procedentela Superintendencia de Telecomunicaciones con una multa equivalente a veinticinco mil ratificar el Decreto Gubernativo Número 1-2007 de fecha 9 de marzo de 2007 emitido por el(US$25,000) Dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de las sanciones civiles OPresidente de la República en Consejo de Ministros, haciéndole las modificaciones que hapenales que procedan. considerado pertinentes.
Artículo 4. Se crea el Artículo 275 "bis" al Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, el cual queda así: POR TANTO: "Artículo 275 bis. Alteración fraudulenta. Toda persona individual O jurídica que comercialice los terminales móviles que hayan sido reportados como robados O En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138 y 171 literal a) de lahurtados y que aparezcan en la BDTR (lista negra) establecida por cada operador, Constitución Política de la República, así como toda persona que reprograme O en cualquier forma modifique, altere O reproduzca en dichos terminales móviles, el Número Serial Electrónico (ESN) del equipo terminal móvil, el Número de Identidad de Equipo Móvil Internacional (IMEI), para el Sistema Global para Comunicaciones Móviles (GSM), O cualquier otra DECRETA: caracteristica de identificación propia de los terminales móviles, o reprograme; altere O reproduzca en forma fraudulenta cualquier Módulo de Identidad del SuscriptorArtículo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 1-2007, de fecha 9 de marzo de 2007, (SIM) para el Sistema Global para Comunicaciones Móviles (GSM), será emitido, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por el cual se declara responsable del delito de alteración fraudulenta, el cual será sancionado con penaEstado de Calamidad Pública en las áreas afectadas por un plazo de treinta días. privativa de libertad de cuatro (4) a seis (6) años, y multa de veinticinco mil
quetzales (Q.25,000.00) a cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00). Artículo 2. Se faculta al Presidente la República, para tomar las medidas señaladas en el decreto gubernativo que por este medio se ratifica. Artículo 5. Derogatoria. Se deroga en su totalidad el Decreto Número 15-2003 del Congresode la República. Artículo 3. Se reforma la literal h) del artículo 4 del Decreto Gubernativo Número 1-2007 Artículo 6. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia ocho (8) días después de suemitido por el Presidente de la República, el cual queda así: publicación en el Diario Oficial, salvo el artículo tres, que entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el Diario Oficial, con el objeto que los operadores de telefonia"h) Que el Ministerio de Finanzas Públicas, realice hasta por un monto de treinta puedan adecuar sus sistemas de cómputo. millones de quetzales (Q.30,000,000.00), el. aporte que fuere necesario a la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural O REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y Provocados -CONREDpara atender las necesidades y requerimientos quePUBLICACIÓN. demande la situación de emergencia." EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE. Artículo 4. El presente Decreto queda eximido del contenido en el último párrafo del
artículo 125 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, por lo que deberá remitirse inmediatamente al OrganismoEjecutivo. Artículo 5. Para la aplicación del Decreto Gubernativo Número 1-2007 la CoordinadoraRUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocados -CONRED-PRESIDENTE queda autorizada para realizar contrataciones sin la aplicación de los procedimientos de licitación y cotización establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, especificamente para los trabajos-hecesarios en las áreas especificadas en el artículo 1 del decreto gubernativo mencionado. HAROLDO ERIC QUEJ CHEN JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA SECRETARIO SECRETARIO Artículo 6. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día desu publicación en el Diario Oficial.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de marzo del año dos mil siete. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN YPUBLICACIÓN.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DEGUATEMALA, EL VEINTE DE MARZO DE DOS MIL SIETE.
DE LA
SERGER PERDOMO
GUATEMAT RUBÉNDARÍO MORALES VÉLIZ
DE PRESIDENTE
(E-237-2007) 26 Marzo
JORGE MARIO VASQUEZ ÁSQUEZ
SECRETARIO JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA
Francisco Unda Toriello SECRETARIO Ministro de Comunicaciones SECRETARIO GENERAL Infraestructura y Vivienda DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA