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Decreto 9-2008

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 9-2008
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Familia
Año
2008

Guatemala JUEVES 13 de marzo de 2008 Diario de

No. 91 Tomo CCLXXXIII

CentroAmérica

COMMO DE LA REPUBLICA

DEGUATEMALA

www.dca.gob.gt Directora General: Ana Maria Rodas Decano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de la República de Guatemala

Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 9-2008

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN DECRETO NÚMERO 9-2008

Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia "MISIÓN PENTECOSTÉS BETHEL JESUCRISTO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAIMPACTO MUNDIAL". Acuérdase reconocer la personalidad jurídica aprobar las bases constitutivas CONSIDERANDO:

de la IGLESIA EVANGÉLICA "JESUCRISTO ROCA DE SALVACIÓN".

Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su constitutivas de la Iglesia "MINISTERIOS SHEKINA IGLESIA DE CRISTO". deber fundamental garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la seguridad, la paz y su desarrollo integral.Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases

constitutivas de la "IGLESIA CRISTO CENTRO DE GUATEMALA".

CONSIDERANDO: Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases

constitutivas de la IGLESIA PENTECOSTES MINISTERIOS NUEVA VIDA. Que el catorce de enero de dos mil ocho, la municipalidad de Flores Costa Cuca del Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases departamento de Quetzaltenango, fue afectada por un incendio provocado por grupos delconstitutivas de la "IGLESIA EVANGÉLICA NAZARET ORIENTE". crimen organizado y en dicho incendio se dio la destrucción total de los libros de partidas del Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos queRegistro Civil y los asientos de cédula de vecindad, dejando a la población florense sin rigen la FUNDACIÓN FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE GUATEMALA, documento de identificación y sin un lugar donde verifiquen la autenticidad de los documentos que podrá abreviarse "FDL DE GUATEMALA". que actualmente posee. PUBLICACIONES VARIAS CONSIDERANDO: CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Que la Ley del Registro Nacional de Personas, Decreto Número 90-2005 emitido por este EXPEDIENTE 3170-2007 Organismo, contempla en el artículo 95 la obligación de velar porque durante el período establecido para su funcionamiento, no se suspendan las actuaciones y funcionamiento delMUNICIPALIDAD DE MIXCO ACTA NÚMERO 36-2008 Registro Civil actual y ya que el municipio de Flores Costa Cuca del departamento de

Quetzaltenango carece de oficina del Registro Nacional de Personas, así como que las MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU personas no pueden permanecer indefinidamente sin documento de identificación.

LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE VECINDAD

DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006. CONSIDERANDO: ANUNCIOS VARIOS Que este Organismo del Estado, consciente de la necesidad de crear un procedimiento que permita jurídicamente dar plena fe de los actos inscritos en las oficinas del Registro Civil y Matrimonios Constituciones de Sociedad Departamento de Cédulas de Vecindad del municipio de Flores Costa Cuca del departamentoModificaciones de Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas de Quetzaltenango, decidió aprobar la disposición legal que permita otorgar facilidades a lasEdictos Remates personas afectadas y de esta manera poder obtener los documentos que contengan los datos relativos a la identificación de la población de dicho municipio. A los usuarios del Diario POR TANTO: de Centro América y Tipografía Nacional En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución CentroAmérica Tratado de será Libre suscrite Comercio conLes informamos que Política de la Republica de Guatemala, Panama derivado del Acuerdo Gubernativo 633-2007 DECRETA: de fecha 27-12-2007, nuestra razón social La siguiente: cambia a: LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL Y"Dirección General del

Diario de Centro América CEDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE FLORES COSTA CUCA DEL y Tipogafía Nacional", DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO con el Nit 5731300-8, por lo que los pagos Artículo 1. Finalidad. La presente ley tiene como fin facultar al Registrador Civil del municipio por nuestros serviciós deberán girarse a este de Flores Costa Cuca del departamento de Quetzaltenango, para que bajo su estrictanombre o a "Dirección General del DCA y responsabilidad, a solicitud de los interesados y cumpliendo con los requisitos establecidos enTN".2 Guatemala, JUEVES 13 de marzo 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 91 esta ley, procedan a reinscribir, anotar y reponer en nuevos libros las actas que contengan el b.1 Certificación de la partida de matrimonio extendida por el Registrador Civil asiento de las partidas de nacimiento, matrimonio y defunciones de las personas afectadas, por del municipio; haberse destruido totalmente los libros en que se encontraban inscritas, por los hechos de b.2 Aviso notarial que dé cuenta del matrimonio celebrado; violencia sucedidos el catorce de enero del dos mil ocho. b.3 Certificación de los registros de las iglesias de cualquier denominación; b.4 Cualquier otro documento auténtico que pruebe la celebración delArtículo 2. Lugar. Las anotaciones, reinscripciones y la reposición se tramitarán ante el matrimonio. Registrador Civil del municipio, solamente a requerimiento del interesado O de quien ejerza su

representación legal si fuere menor de edad O incapaz. III. En el caso de las partidas de defunción: Artículo 3. Gratuidad. Las anotaciones, reinscripciones y reposición serán utilizadas sin a. Si el interesado comparece ante el Registrador Civil y presenta certificación de la ningún costo ni pago previo O posterior, excepto el pago de los honorarios de ley para el caso partida de defunción extendida por el Registrador Civil del municipio. de certificaciones. b. Si el interesado (a) se presenta ante el Registrador Civil con algunos de los siguientes documentos que hubieren pertenecido al fallecido: Artículo 4. Asesoría. La Procuraduría General de la Nación asesorará en forma permanente y b.1 Cédula de vecindad 0 fotocopia legalizada del fallecido; revisará mensualmente el proceso de reposición que se establece en esta ley y al final de cada b.2 Certificación médica O constancia extendida por un hospital 0 centro de saludlibro dejará constancia escrita de que la misma se está realizando conforme a las presentes donde conste la defunción;disposiciones, o en su caso, hará las observaciones que estime pertinentes. b.3 Constancia extendida por la autoridad jurisdiccional correspondiente con Artículo 5. Requisitos del acta. El acta que contenga la reposición la autorizará el Registrador relación a la defunción de determinada persona. Civil y deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: Artículo 10. Procedimiento del asiento de cédula de vecindad. La inscripción de las actas

I. En el caso de las partidas de nacimientos: de los asientos de cédula de vecindad se efectuará sin más trámite de la forma siguiente: El

a. Número de acta, folio y libro; interesado comparece ante el Secretario Municipal y presentará la certificación de la partida de b. Lugar y fecha de reinscripción e inscripción; nacimiento extendida por el Registrador Civil del municipio; entonces se procederá a realizar la

C. Lugar, fecha, día y hora en que ocurrió el nacimiento; inscripción correspondiente.

d. Indicación de si el parto fue único O múltiple; e. Sexo y nombre del interesado (a); f. Nombre, origen, ocupación y residencia de los padres; Artículo 11. Forma de inscripción. La reposición se realizará en actas suscritas una a g. Indicación del tipo de asistencia médica recibida; continuación de otra por riguroso orden de fechas y debido a la destrucción de los libros se h. Nombre de la persona que atendió el parto; procederá a reiniciar la numeración registral.

  1. Identificación del compareciente;

j. Firma O impresión digital del compareciente; Artículo 12. Certificaciones. Las certificaciones de las partidas de nacimiento, matrimonio yk. Firma del Registrador Civil. defunción contenido en los libros respectivos deberán hacerse con sujeción a las formalidades básicas para la identificación de la persona; a tal efecto el Registrador Civil goza de fe pública.II. En el caso de las partidas de matrimonio: a. Número de acta, folio y libro; Con igual sujeción deberán emitirse las cédulas de vecindad; a tal efecto deberán firmarse

b. Lugar y fecha de reinscripción e inscripción; conjuntamente por el Secretario y Alcaide Municipal.

C. Lugar, fecha, día y hora en que ocurrió el matrimonio;

d. Identificación de los contrayentes; Artículo 13. Colaboración institucional. Para facilitar a los vecinos del municipio el ejercicio e. Régimen económico adquirido; de los derechos y deberes que le establecen otras leyes, la Superintendencia de f. Nombre de la persona que celebró el acto; Administración Tributaria y el Tribunal Supremo Electoral deberán coordinar con la corporacióng. Firma del Registrador Civil. municipal a efecto se suscite el procedimiento de actualización de datos de los vecinos.

III. En el caso de las partidas de defunción: Artículo 14. Violaciones. La aportación de datos inexactos o de documentos que resultena. Número de acta, folio y libro;

b. Lugar y fecha de reinscripción e inscripción; falsos O alterados serán sancionados legalmente conforme el orden penal O civil, debiendo

C. Lugar, fecha, día y hora en que ocurrió el fallecimiento; presentarse de oficio y por quien corresponda, la denuncia respectiva. Estos actos irregulares

d. Nombre, edad, sexo, origen, domicilio, profesión u oficio del fallecido; son nulos de pleno derecho. e. Indicación del nombre del cónyuge, si hubiere sido casado; Artículo 15. Plazo. Para realizar la reinscripción a que se refiere esta ley se tendrá el plazo def. Nombre del padre y de la madre; dos años contados a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.g. Causa de defunción;

h. Identificación del compareciente;

  1. Firma O impresión digital del compareciente; Artículo 16. Declaratoria y vigencia. Esta ley fue declarada de urgencia nacional con el voto

j. Firma del Registrador Civil. favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y empezará a regir quince días después de su Artículo 6. Requisitos de la cédula de vecindad. El acta que contenga la reposición del publicación en el Diario Oficial. asiento de cédula de vecindad deberá contener, como mínimo, los datos siguientes:

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

a. Número de orden y registro del asiento, folio y libro; PUBLICACIÓN. b. Lugar y fecha de reinscripción e inscripción;

C. Nombre del vecino; EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

d. Nombre del padre y madre; GUATEMALA, EL TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. e. Lugar y fecha de nacimiento; f. Estado civil. Si fuere casado, el nombre del cónyuge; g. Profesión, arte u oficio; h. Residencia;

  1. Indicación de los lunares O cicatrices visibles, impedimentos, defectos físicos; color de la piel y de los ojos; tipo y color de cabello; estatura expresada en centimetros; EDUARDO MEYER MALDONADO

j. Impresión digital del interesado; PRESIDENTE k. La firma del interesado;

I. Firma del Secretario y Alcaide Municipal;

m. Fotografía de la persona. Artículo 7. Declaración jurada. Previo a realizar una reposición de las referidas en la presente ley, el interesado deberá presentar declaración jurada, con las formalidades legales, ante el JOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO Registrador Civil, quien instruirá al declarante sobre la diligencia y las penas relativas a los SECRETARIO SECRETARIA delitos en que pueda incurrir. Cuando no existan documentos O éstos fueran incompletos O ilegibles, el juramento de ley se hará constar por escrito y el solicitante deberá comparecer acompañado de dos testigos de reconocida honorabilidad, quienes declararán bajo juramento y serán apercibidos de cometer delito de perjurio en caso de falsedad. Dichos testigos deberán ser vecinos del lugar e identificarse con cédula de vecindad.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de marzo del año dos mil ocho.

Artículo 8. Reposición de documentos. Las inscripciones que no se soliciten dentro del plazo de la presente ley se harán conforme a los procedimientos establecidos en el Código Procesal Civil y Mercantil O en la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria. PUBLÍQUESE Artículo 9. Procedimiento. La reposición de las actas que contengan las partidas de Registro

Civil se efectuará sin más trámite, de la forma siguiente: DE LA ASSIRLICAI. En el caso de las partidas de nacimiento: a. Si el interesado comparece ante el Registrador Civil acompañado de la madre O el padre debidamente identificados. b. Si el interesado se presenta ante el Registrador Civil con cualquiera de los COLOM CABALLEROS GUATEMALA documentos siguientes: b.1 Certificación de la partida de nacimiento extendida por el Registrador Civil del Municipio; b.2 Certificación de los registros de las iglesias de cualquier denominación del bautismo O presentación del interesado, extendida por el ministro de culto respectivo; b.3 Cédula de vecindad; b.4 Boleta de empadronamiento extendida por el Registro de Ciudadanos del DE Tribunal Supremo Electoral; b.5 Cualquier otro documento auténtico que pruebe el nacimiento. COMERMACIONII. En el caso de las partidas de matrimonio: or Carlos Vince Gémes - Lic. Carlos Larios Ochaita a. Si los cónyuges comparecen personalmente ante el Registrador Civil y así lo MINISTRO DE GOBERNACIÓN SECRETARIO GENERAL DE PRESIDENCIA ELA REPUBLICA manifiestan y proporcionan los datos necesarios para la reinscripción y/o inscripción. b. Si el interesado (a) se presenta ante el Registrador Civil con algunos de los documentos siguientes: (E-226-2008)-13-marzo

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