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Decreto 9-2008-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 9-2008-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2008

NÚMERO 45 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 23 de octubre 2008 9 b. Coordinar los diferentes procesos operativos del Programa, dando seguimiento a los ya establecidos, a fin de asegurar la atención de las familias beneficiarias a nivel local;

C. Coordinar los Procesos de Capacitación y Comunicación del Programa, tanto a agentes internos como externos;

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

d. Coordinar a nivel nacional, la estructura local del Programa; y, Acuérdase decretar el Estado de Calamidad Pública en los Municipios de e. Realizar otras funciones que le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva.Panzós, Raxruhá, Chisec, Cobán y San Pedro Carchá, en el Departamento de Alta Verapaz; Municipios de Puerto Barrios, El Estor, Morales, Los Amates y Livingston, en el Departamento de Izabal; Municipios de La Libertad, DoloG. DIRECCIÓN DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA MI res, Sayaxché, Melchor de Mencos, San Benito, Santa Ana, Flores, San Luis yFAMILIA PROGRESA. La Dirección de Monitoreo y Evaluación del Programa Mi Familia Progresa tendrá las atribuciones y funciones siguientes: Poptún, en el Departamento de El Petén; Municipio de Playa Grande Ixcán, en el Departamento de El Quiché. a. Implementar y coordinar el sistema de monitoreo y evaluación del Programa; DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 9-2008b. Administrar el proceso de planeación y supervisión del censo de

beneficiarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C. Analizar la información e identificar los indicadores para dar seguimiento a la implementación del Programa, así como revisar los resultados de las bases de datos, con los principales indicadores socioeconómicos de la CONSIDERANDO población;

d. Recopilar y examinar la información de las condiciones de vida de las Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la familias beneficiarias para la elaboración de informes sobre el Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República funcionamiento del Programa; garantiza, en casos de calamidad pública puede cesar la plena vigencia de algunos derechos previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, e. Administrar y resolver el sistema de atención ciudadana para su calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, aplicando las medidasresolución; y, legales correspondientes en lo estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público. f. Realizar otras funciones que le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva." Cuando to requieran las necesidades del servicio, mediante acuerdo gubernativo podrán crearse o suprimirse otras Direcciones. Las CONSIDERANDO Unidades Administrativas de menor jerarquía que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de los objetivos del Programa, podrán crearse a través de acuerdo interno del Secretario de Coordinación Ejecutiva de laQue las constantes lluvias que azotan actualmente el país han producido inundaciones,

Presidencia de la República. deslaves, destrucción de infraestructura de vivienda y servicios, en el territorio nacional, que afectan la actividad productiva y el desarrollo humano, en algunas partes con mayor gravedad y efectos lamentables que podrían cobrar más vidas humanas y afectar Artículo 5. Se reforma el artículo 4, el cual queda así: seriamente la salud de las personas en las áreas afectadas, la seguridad, integridad y los bienes de la población principalmente para las familias que habitan en esas zonas. "Artículo 4. ASIGNACIONES. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas, para que realice las operaciones presupuestarias correspondientes dentro del presupuesto de egresos del Estado, vigente para el ejercicio fiscal 2008 y haga CONSIDERANDO las previsiones respectivas para cada ejercicio fiscal". Artículo 6. Se adiciona el artículo 4 bis, en la forma siguiente: Que para atender la grave situación antes descrita, especialmente para las áreas "ARTÍCULO 4 bis. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS: La administración afectadas siguientes: Municipios de Panzós, Raxruha, Chisec, Cobán y San Pedro de los recursos para el funcionamiento del Programa y el cumplimiento de lasCarchá, en el Departamento de Alta Verapaz; Municipios de Puerto Barrios, El Estor, resoluciones del Consejo Directivo y Técnico, estarán a cargo de la SecretariaMorales, Los Amates y Livingston, en el Departamento de Izabal; Municipios de La de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, a través de la Dirección EjecutoraLibertad, Dolores, Sayaxche, Melchor de Mencos, San Benito, Santa Ana, Flores, Sancorrespondiente". Luis y Poptún, en el Departamento de El Peten; Municipio de Playa Grande Ixcán, en

Artículo 7. Se adiciona el artículo 5 bis, en la forma siguiente: el Departamento de El Quiche; y también para minimizar los efectos negativos sobre la población que se ha visto afectada, se considera conveniente y necesario adoptar con "Artículo 5 bis. MANUALES. En un término de 90 días deberán emitirse las carácter urgente todas las medidas que sean oportunas, por lo que debe emitirse el disposiciones y los Manuales Administrativos que sean necesarios para el buenDecreto que contenga la declaratoria del Estado de Calamidad Pública en los funcionamiento de las Direcciones que conformarán la estructura administrativa Municipios de Panzós, Raxruhá, Chisec, Cobán y San Pedro Carchá, en el de la Dirección Ejecutora del Programa Mi Familia Progresa". Departamento de Alta Verapaz; Municipios de Puerto Barrios, El Estor, Morales, Los Amates y Livingston, en el Departamento de Izabal; Municipios de La Libertad, Artículo 8. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir un día después deDolores, Sayaxché, Melchor de Mencos, San Benito, Santa Ana, Flores, San Luis ysu publicación en el Diario de Centro América. Poptún, en el Departamento de El Petén; Municipio de Playa Grande Ixcan, en el Departamento de El Quiché.DE LA

COMUNIQUESE

REPUBLICA POR TANTO ALVARO COLOM CABALLEROS GUATEMALA. En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138, 182 y 183 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 139 de la misma y 1, 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional

FINANZAS Constituyente, Ley de Orden Público.DE

MINISTERIOPUBLICAS EN CONSEJO DE MINISTROS

Juan Alberto Fuentes K Celso David Cerezo Mulet MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Ministro de Salud Publica y Asistencia Social DECRETADE Artículo 1.- Declaratoria.- Declara el Estado de Calamidad Pública en los Municipios Guatemate. de Panzós, Raxruhá, Chisec, Cobán y San Pedro Carchá, en el Departamento de Alta Melina Lic. Carlos Carios Ochaita Verapaz; Municipios de Puerto Barrios, El Estor, Morales, Los Amates y Livingston, en SECRETARIO GENERAL el Departamento de Izabal; Municipios de La Libertad, Dolores, Sayaxche, Melchor deDE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Mencos, San Benito, Santa Ana, Flores, San Luis y Poptún, en el Departamento de El (E-788-2008)-23-octubre Petén; Municipio de Playa Grande Ixcán, en el Departamento de El Quiché.10 Guatemala, JUEVES 23 de octubre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 45 Artículo 2.- Justificación.- El Estado de Calamidad Pública se decreta considerandoArtículo 8. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia inmediatamente y deberá que las lluvias que azotan actualmente el país han producido inundaciones, deslaves,publicarse en el Diario de Centro América. destrucción de infraestructura de vivienda y servicios, específicamente en los Municipios de Panzós, Raxruhá, Chisec, Coban y San Pedro Carchá, en elDado en la ciudad de Guatemala, el diecinueve de octubre del año dos mil ocho.

Departamento de Alta Verapaz; Municipios de Puerto Barrios, El Estor, Morales, Los Amates y Livingston, en el Departamento de Izabal; Municipios de La Libertad, Dolores, Sayaxché, Melchor de Mencos, San Benito, Santa Ana, Flores, San Luis y Poptún, en el Departamento de El Petén; Municipio de Playa Grande Ixcán, en el Departamento de El Quiché, con efectos lamentables que ha cobrado ya una vida DE L4 humana y podría afectar seriamente la salud de las personas en las áreas afectadas, laCOMUNÍQUESE seguridad, integridad y los bienes de la población principalmente para las familias que habitan en esas áreas. El Estado de Calamidad Pública tiene por objeto evitar mayores consecuencias y permitir que en los lugares que las circunstancias lo ameriten se tomen las acciones AM DO GUATEMALA necesarias para evitar o reducir sus efectos y principalmente, para garantizar la vida, la integridad, la seguridad de la población afectada o en situación de riesgo y salvaguardar sus bienes. ALVARO COLOM CABALLEROS Artículo 3. Plazo.- El Estado de Calamidad Pública se declara por un plazo de treinta días a partir de la vigencia del presente Decreto. Artículo 4. Derechos Restringidos.- Se restringe la plena vigencia de los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 5 y 25 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en los Municipios de Panzós, Raxruhá, Chisec, Cobán y San Pedro Carchá, en el Departamento de Alta Verapaz; Municipios de Puerto Barrios, El

Estor, Morales, Los Amates y Livingston, en el Departamento de Izabal; Municipios de La Libertad, Dolores, Sayaxche, Melchor de Mencos, San Benito, Santa Ana, Flores, San Luis y Poptún, en el Departamento de El Peten; Municipio de Playa Grande Ixcan, en el Departamento de El Quiché, y por el plazo que se indica en el artículo queRafael Espada antecede. Vicepresidente de la Republica Francisco José Jimenez Irungaray Ministro de Gobernacion Artículo 5.- Medidas.- Durante el plazo del Estado de Calamidad Pública, se decretan las siguientes medidas: a) Todas las acciones que tiendan a atender los daños derivados de los efectos de las lluvias que azotaron a los Municipios de Panzós, Raxruhá, Chisec, Cobán yHaroldo Rodas Melgar San Pedro Carcha, en el Departamento de Alta Verapaz; Municipios de PuertoMinistro de Relaciones Exteriores Marco fulio Cancia Franco Ministro de la Defensa Nacional Barrios, El Estor, Morales, Los Amates y Livingston, en el Departamento de Izabal; Municipios de La Libertad, Dolores, Sayaxché, Melchor de Mencos, San Benito, Santa Ana, Flores, San Luis y Poptún, en el Departamento de El Petén; Municipio de Playa Grande Ixcán, en el Departamento de El Quiché, así como prevenir el riesgo que los mismos produzcan, todo en la forma, circunstancias y lugares que la situación lo requiera, se coordinarán con la CoordinadoraJuan Alberto Fuentes K.

Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados CONRED Luis Alfredo Alejos Olivero Ministro de Finanzas Públicas Ministro de Comunicaciones, b) Limitar el derecho de libre locomoción, cambiar o mantener la residencia de las Infrestructura y Vivienda personas en los lugares afectados 0 en riesgo de serlo, siempre que la circunstancias lo demanden. c) Establecer cordones sanitarios que limiten la circulación de vehículos e impidan la entrada de personas en las zonas afectadas 0 en riesgo de serlo, siempre que las circunstancias lo demanden. d) Exigir a todos los particulares el auxilio y cooperación que se consideren indispensables para el mejor control de la situación en las zonas afectadas. e) Promover el traslado de los pobladores de viviendas que se ubican dentro del área declarada como de "Alto Riesgo", priorizando el traslado de los habitantes que se localizaban directamente en el área que muestra la infraestructura de vivienda y servicios colapsada. f) Ordenar a las autoridades civiles y militares que bajo la coordinación de laAna Francisca del Rosario Julio Cesar Recinos Salas Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o ProvocadosOrdonez Meda de Molina Ministro de Agricultura, - CONRED-, adopten todas las medidas necesarias con el objeto de proteger yMinistra de Educacion Ganaderia y Alimentacion asegurar la vida, la integridad, la seguridad y los bienes de la población de los lugares indicados y, asimismo, asegurar la prestación de los servicios públicos

básicos y esenciales. g) Tomar todas las medidas necesarias para que la calamidad no se extienda a otras zonas para la protección de las personas y de sus bienes. Romulo AlfredoCelso Cerezo Mulet Artículo 6. Colaboración. Todas las entidades y dependencias que integran el Ministro de EconomiaMinistro de Salud Publica Organismo Ejecutivo, así como las indicadas en el artículo 4 del Decreto número 109-y Asistencia Social 96 del Congreso de la República, deben participar y colaborar en el ámbito de sus competencias con el propósito de hacer efectivas las acciones que se determinen. Artículo 7. Comunicación. Procédase a hacer del conocimiento del Honorable Congreso de la República el contenido del presente Decreto, para los efectos previstos en el artículo 138 de la Constitución Política de la República y, oportunamente, preséntese a dicho Organismo de Estado informe circunstanciado de los hechos ocurridos y medidas adoptadas durante la emergencia, de conformidad con lo dispuestoEdgar Alfredo Rodriguez Ministro de Trabajo y Carlos Meany en el artículo 32 de la Ley de Orden Público. Prevision Social Ministro de Energia y MinasNÚMERO 45 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 23 de octubre 2008 11

PUBLICACIONES VARIAS

Luis Alberto Ferrate Felice ESAT Jeronimo Lancerio Chingo Ministro de Ambiente y Ministro de Cultura y DeportesRecursos Naturales SUPERINTENDENCIA

DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Chdria

ACUERDO No. 829-2008

Guatemala, 22 de septiembre de 2008

Lic. Carlos Larios Ochdita EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

(E-789-2008)-23-octubre Que compete a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, ejercer la función especifica de administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria O no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.

CONSIDERANDO: MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Que por Acuerdo No. 402-2005 de fecha 09 de mayo de 2005, la Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivasSuperintendencia de Administración Tributaria -SAT-, autorizó. a de la "IGLESIA CENTRO FAMILIAR CRISTIANO YESHUA". ALMACENADORA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, el establecimiento y operación de un DEPÓSITO ADUANERO PÚBLICO en la 42

calle 23-00 zona 12, bodega número 2, Departamento de Guatemala, con una extensión total de 720 mt².

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1524-2008

Guatemala, 24 de junio del 2008 CONSIDERANDO: EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Que la entidad ALMACENADORA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD

ANÓNIMA, a través de Jorge Acuña Blanco, quien actúa como gerente general y representante legal, ha solicitado autorización para ampliar sus instalaciones comoCONSIDERANDO: Depósito Aduanero Público; la ampliación consiste en una bodega identificada Que el Presidente de la Junta Directiva Provisional y Representante Legal de la "IGLESIA CENTROcomo número 1, ubicada en la 42 calle 23-00, zona 12, que tiene una extensión de FAMILIAR CRISTIANO YESHUA", con sede on el municipio de Coatepeque, del Departamento de705.57 mt² por lo que habiendo cumplido con los requisitos exigidos en el Código Quetzaltenango, se presentó a este Ministerio solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobaciónAduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, y con opinión favorable de de las bases constitutivas. la Intendencia de Aduanas, según memorando M-SAT-IA-350-2008, resulta procedente dictar el Acuerdo respectivo.

CONSIDERANDO: POR TANTO: Que el ejercicio de todas las religiones en el país es libre sin más limites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquia y a los fieles de otros credos como lo establece la Constitución Política de laEn ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 3 inciso b) y 23 inciso República de Guatemala; y, siendo que, el interesado cumplió con los requisitos que la ley exige para el reconocimiento respectivo, es procedente dictar el Acuerdo Ministerial correspondiente.a) del Decreto 1-98 del Congreso de la República "Ley Orgánica de la

Superintendencia de Administración Tributaria", con base a lo dispuesto en los POR TANTO: artículos 11, 12 inciso b) y 20 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) vigente al tiempo de la solicitud y aprobado por Resolución 85-2002 del En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política deConsejo Arancelario y Aduanero Centroamericano y 11, 14 y 29 del Reglamento la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), vigente al tiempo del Congreso de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 15 numeral 1° del Código Civil, Decretode la solicitud, aprobado por Resolución 101-2002 del Consejo Arancelario yLey número 106. Aduanero Centroamericano.

ACUERDA: ACUERDA: Artículo 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la "IGLESIA CENTRO FAMILIAR CRISTIANO YESHUA", la cual está contenida en Escritura Pública número once (11), deArtículo 1. AUTORIZACIÓN. Se autoriza a la entidad mercantil denominada fecha nueve de febrero del dos mil ocho, autorizada en el Municipio de Coatepeque, Departamento deALMACENADORA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, Número deQuetzaltenango por la Notaria Cathy Rossana López Rodriguez. Identificación Tributaria (NIT) 3368456-1, la ampliación de las instalaciones que

Artículo 2. Para el funcionamiento de cualquier proyecto 0 programa de los no contemplados dentro de sustiene autorizadas como Depósito Aduanero Público, consistente en una bodega fines y cualquier otra modificación a sus bases constitutivas, la "IGLESIA CENTRO FAMILIAR CRISTIANOidentificada como número 1. situada en la 42 calle 23-00, zona 12 de esta ciudad. YESHUA", deberá contar con la autorización previa de la entidad Gubernativa correspondiente.que tiene una extensión de 705.57 mt², que sumados al área superficial autorizada con anterioridad hacen un total de 1425.57 mt². Con la presente autorización el Depositario Aduanero cuenta con dos bodegas, las cuales están contiguas, para el Artículo 3. El presente Acuerdo empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario dealmacenamiento, custodia y conservación de mercancias, con suspensión deCentro América. derechos arancelarios a la importación e impuestos correspondientes. Articulo 2. DISPOSICIONES. La ampliación que se autoriza en el artículo 1 del COMUNIQUESE presente acuerdo, queda bajo las disposiciones que contiene el Acuerdo No. 4022005 de fecha 09 de mayo de 2005, de la Superintendencia de Administración Tributaria -SATDE Articulo 3. VIGENCIA Y PUBLICACIÓN. El presente Acuerdo empezará a regir el dia siguiente de su publicación en el Diarie Oficial. Dr. Carlos Vinicu Gomaz Quez 6nMINISTRO DE GOBERNACIÓN

COMUNIQUESE

DE Licenciado Angel Rodriguez LICENCIADO RUDY BALDEMAR VILLEDA VANEGAS Segundo Viceministro SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAMinisterio de Gobernación GUATEMALA. (21242-1)-23-octubre (22375-2)-23-octubre

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