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Decreto 9-2008-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 9-2008-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Familia
Año
2008

c:z;: ~- - ··-----~ Diario de / . Guatemala JUEVES 13 de marzo de 2008 No. 91 Tomo CCLXXXlll entro er1ca WWW.dCa.gob.gt Directora General: Ana Maria Rodas Decano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de la República de Guatemala Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 9-2008

ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese reconocer lo personalidad jurídico y aprobar los bases constitutivos de lo Iglesia "MISIÓN PENTECOSTÉS BETHEL JESUCRISTO

IMPACTO MUNDIAL".

Acuérdese reconocer lo personalidad jurídico y aprobar los bases constitutivos

de lo IGLESIA EVANGÉLICA "JESUCRISTO ROCA DE SALVACIÓN".

Acuérdese reconocer lo personalidad jurídico y aprobar los bases constitutivos de lo Iglesia "MINISTERIOS SHEKINA IGLESIA DE CRISTO". Acuérdese reconocer lo personalidad jurídico y aprobar los bases constitutivos de lo "IGLESIA CRISTO CENTRO DE GUATEMALA". Acuérdese reconocer lo personalidad jurídico y aprobar los bases constitutivos de lo IGLESIA PENTECOSTES MINISTERIOS NUEVA VIDA. Acuérdese reconocer lo personalidad jurídico y aprobar los bases constitutivos de lo "IGLESIA EVANGÉLICA NAZARET ORIENTE". Acuérdese reconocer lo personalidad jurídico y aprobar lbs estatutos que rigen lo FUNDACIÓN FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE GUATEMALA,

constitutivos de lo "IGLESIA EVANGÉLICA NAZARET ORIENTE". Acuérdese reconocer lo personalidad jurídico y aprobar lbs estatutos que rigen lo FUNDACIÓN FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE GUATEMALA, que podró abreviarse "FDL DE GUATEMALA".

PUBLICACIONES VARIAS

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE 3170-2007

MUNICIPALIDAD DE MIXCO

ACTA NÚMERO 36-2008

MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU

LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE VECINDAD

DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE

FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Constituciones d~ Sociedad • Modificaciones de Sociedad • Potentes de Invención • Registro de Morcas • Edictos • Remates • A los usuarios del Diario de Centro América y Tipografía Nacional Les informamos que derivado del Acuerdo Gubernativo 633-2007 de fecha 27-12-2007, nuestra razón social cambia a: "Dirección General del Diario de Centro América y Tipogafía Nacional", con el Nit 5731300-8, por lo que los pagos por nuestros serviciós deberón girarse a este nombre o a "Dirección General del DCA y TN".

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 9-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

TN".

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 9-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su deber fundamental garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la seguridad, la paz y su desarrollo Integral. • CONSIDERANDO: Que el catorce de enero de dos mil ocho, la municipalidad de Flores Costa Cuca del departamento de Quetzaltenango, fue afectada por un incendio provocado por grupos del crimen organizado y en dicho incendio se dio la destrucción total de los libros de partidas del Registro Civil y los asientos de cédula de vecindad, dejando a la población florense sin documento de identificación y sin un lugar donde verifiquen la autenticidad de los documentos que actualmente posee.

CONSIDERANDO: Que la Ley del Registro Nacional de Personas, Decreto Número 90-2005 emitido por este Organismo, contempla en el artículo 95 la obligación de velar porque durante el periodo establecido para su funcionamiento, no se suspendan las actuaciones y funcionamiento del Registro Civil actual y ya que el municipio de Flores Costa Cuca del departamento de Quetzaltenango carece de oficina del Registro Nacional de Personas, asl como que las personas no pueden permanecer indefinidamente sin documento de identificación.

CONSIDERANDO: Que este Organismo del Estado, consciente de la necesid~d de crear un procedimiento que permita jurídicamente dar plena fe de los actos inscritos en las oficinas del Registro Civil y Departamento de Cédulas de Vecindad del municipio de Flores Costa Cuca del departamento

Que este Organismo del Estado, consciente de la necesid~d de crear un procedimiento que permita jurídicamente dar plena fe de los actos inscritos en las oficinas del Registro Civil y Departamento de Cédulas de Vecindad del municipio de Flores Costa Cuca del departamento de Quetzaltenango, decidió aprobar la disposición legal que permita otorgar facilidades a las personas afectadas y de esta manera poder obtener los documentos que contengan los datos relativos a la identificación de la población de dicho municipio.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la Republica de Guatemala,

DECRETA: La siguiente: LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL Y

CEDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE FLORES COSTA CUCA DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO Artículo 1. Finalidad. La presente ley tiene como fin facultar al Registrador Civil del municipio de Flores Costa Cuca del departamento de Quetzaltenango; para que bajo su estricta responsabilidad, a solicitud de los interesados y cumpliendo con los requisitos establecidos en Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, JUEVES 13 de marzo 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER091 esta ley, procedan a reinscribir, anotar y reponer en nuevos libros las actas que contengan el asiento de las partidas de nacimiento, matrimonio y defunciones de las personas afectadas, por haberse destruido totalmente los libros en que se encontraban inscritas, por los hechos de violencia sucedidos el catorce de enero del dos mil ocho. Artículo 2. Lugar. Las anotaciones, reinscripciones y la reposición se tramitarán ante el

haberse destruido totalmente los libros en que se encontraban inscritas, por los hechos de violencia sucedidos el catorce de enero del dos mil ocho. Artículo 2. Lugar. Las anotaciones, reinscripciones y la reposición se tramitarán ante el Registrador Civil del municipio, solamente a requerimiento del interesado o de quien ejerza su representación legal si fuere menor de edad o incapaz. Artículo 3. Gratuidad. Las anotaciones, relnscripciones y reposición serán utilizadas sin ningún costo ni pago previo o posterior, excepto el pago de. los honorarios de ley para et caso de certificaciones. Artículo 4. Asesoría. La Procuraduría General de la Nación asesorará en forma permanente y revisará mensualmente el proceso de reposición que se establece en esta ley y al final de cada libro dejará constancia escrita de que la misma se está realizando conforme a las presentes disposiciones, o en su caso, hará las observaciones que estime pertinentes. Artículo 5. Requisitos del ecta. El acta que contenga la reposición la autorizará el Registrador Civil y deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: l. En el caso de las partidas de nacimientos: a. Número de acta, folio y libro; b. Lugar y fecha de reinscripción e inscripción;· c. Lugar, fecha, día y hora en que ocurrió el nacimiento; d. Indicación de si el parto fue único o múltiple; e. Sexo y nombre del interesado (a); f. Nombre, origen, ocupación y residencia de los padres; g. Indicación del tipo de asistencia médica recibida; h. Nombre de la persona que atendió el parto;

  1. Identificación del compareciente;

j. Firma o impresión digital del compareciente;

g. Indicación del tipo de asistencia médica recibida; h. Nombre de la persona que atendió el parto;

  1. Identificación del compareciente;

j. Firma o impresión digital del compareciente; k. Firma del Registrador Civil.

11. En el caso de las partidas de matrimonio:

a. Número de acta, folio y libro; b. Lugar y fecha de reinscripción e inscripción; c. Lugar, fecha, día y hora en que ocurrió el matrimonio; d. Identificación de los contrayentes; e. Régimen económico adquirido; f. Nombre de la persona que celebró el acto; g. Firma del Registrador Civil.

111. En el caso de las partidas de defunción:

a. Número de acta, folio y libro; b. Lugar y fecha de reinscripción e inscripción; c. Lugar, fecha, día y hora en que ocurrió el fallecimiento; d. Nombre, edad, sexo, origen, domicilio, profesión u oficio del fallecido; • e. Indicación del nombre del cónyuge, si hubiere sido casado; f. Nombre del padre y de la madre; g. Causa de defunción; h. Identificación del compareciente; l. Firma o impresión digital del compareciente; j. Firma del Registrador Civil. Artículo 6. Requisito• de la cédula de vecindad. El acta que contenga la reposición del asiento de cédula de vecindad deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: a. Número de orden y registro del asiento, folio y libro; b. Lugar y fecha de reinscripción e inscripción; c. Nombre del vecino; d. Nombre del padre y madre; e. Lugar y fecha de nacimiento;

a. Número de orden y registro del asiento, folio y libro; b. Lugar y fecha de reinscripción e inscripción; c. Nombre del vecino; d. Nombre del padre y madre; e. Lugar y fecha de nacimiento; f. Estado civil. Si fuere casado, el nombre del cónyuge; g. Profesión, arte u oficio; h. Residencia;

  1. Indicación de los lunares o cicatrices visibles, impedimentos, defectos físicos; color de la piel y de los ojos; tipo y color de cabello; estatura expresada en centímetros;

j. Impresión digital del interesado; k. La firma del interesado; l. Firma del Secretario y Alcalde Municipal; m. Fotografía de la persona. Artículo 7. Declaración jurada. Previo a realizar una reposición de las referidas en la presente ley, el interesado deberá presentar declaración jurada, con las formalidades legales, ante el Registrador Civil, quien instruirá al declarante sobre la diligencia y las penas relativas a los delitos en que pueda incurrir. Cuando no existan documentos o éstos fueran incompletos o ilegibles, el juramento de ley se hará constar por escrito y el solicitante deberá comparecer acompañado de dos testigos de reconocida honorabilidad, quienes declararán bajo juramento y serán apercibidos de cometer delito de pe~urio en caso de falsedad. Dichos testigos deberán ser vecinos del lugar e identificarse con cédula de vecindad. Artículo 8. Reposición de documentos. Las inscripciones que no se soliciten dentro del plazo de la presente ley se harán conforme a los procedimientos establecidos en el Código Procesal Civil y Mercantil o en la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción

de la presente ley se harán conforme a los procedimientos establecidos en el Código Procesal Civil y Mercantil o en la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria. Artículo 9. Procedimiento. La reposición de las actas que contengan las partidas de Registro Civil se efectuará sin más trámite, de la forma siguiente: l. En el caso de las partidas de nacimiento: a. . Si el interesado comparece ante el Registrador Civil acompañado de la madre o el padre debidamente identificados. b. Si el interesado se presenta ante el Registrador Civil con cualquiera de los documentos siguientes: b.1 Certificación de la partida de nacimiento extendida por el Registrador Civil del Municipio; b.2 Certificación de los registros de las iglesias de cualquier denominación del bautismo o presentación del interesado, extendida por el ministro de culto respectivo; b.3 Cédula de vecindad; b.4 Boleta de empadronamiento extendida por el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral; b.5 Cualquier otro documento auténtico que pruebe el nacimiento.

11. En el caso de las partidas de matrimonio: .

a. Si los cónyuges comparecen personalmente ante el Registrador Civil y así lo manifiestan y proporcionan los datos necesarios para la reinscripclón y/o inscripción. b. Si el interesado (a) se presenta ante el Registrador Civil con algunos de los documentos siguientes: b.1 Certificación de la partida de matrimonio extendida por el Registrador Civil del municipio; b.2 Aviso notarial que dé cuenta del matrimonio celebrado; b.3 Certificación de los registros de las iglesias de cualquier denominación; b.4 Cualquier otro documento auténtlco que pruebe la celebración del

del municipio; b.2 Aviso notarial que dé cuenta del matrimonio celebrado; b.3 Certificación de los registros de las iglesias de cualquier denominación; b.4 Cualquier otro documento auténtlco que pruebe la celebración del matrimonio.

111. En el ca$o de las partidas de defunción:

a. Si el Interesado comparece ante el· Registrador Civil y presenta certificación de la · partida de defunción extendida por el Registrador Civil del municipio. b. Si el interesado (a) se presenta ante el Registrador Civil con algunos de los siguientes documentos que hubieren pertenecido al fallecido: b.1 Cédula de vecindad o fotocopia legalizada del fallecido; b.2 Certificación médica o constancia extendida por un hospital o centro de salud donde conste la defunción; b.3 Constancia extendida por la autoridad jurisdiccional correspondiente con relación a la defunción de determinada persona. Articulo 10. Procedimiento del asiento de cédula de vecindad. La inscripción de las actas de los asientos de cédula de vecindad se efectuará sin más trámite de la forma siguiente: El interesado comparece ante el Secretario Municipal y presentará la certificación de la partida de nacimiento extendida por el Registrador Civil del municipio; entonces se procederá a realizar la inscripción correspondiente. Artículo 11. Forma de inscripción. La reposición se realizará en actas suscritas una a continuación de otra por riguroso orden de fechas y debido a la destrucción de los libros se procederá a reiniciar la numeración registra!. Articulo 12. Certificaciones. Las certificaciones de las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción contenido en los libros respectivos deberán hacerse con sujeción a las formalidades

procederá a reiniciar la numeración registra!. Articulo 12. Certificaciones. Las certificaciones de las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción contenido en los libros respectivos deberán hacerse con sujeción a las formalidades básicas para la identificación de la persona; a tal efecto el Registrador Civil goza de fe pública. Con igual sujeción deberán emitirse las cédulas de vecindad; a tal efecto deberán firmarse conjuntamente por el Secretario y Alcalde Municipal. Artículo 13. Colaboración institucional. Para facilitar a los vecinos del municipio el ejercicio de los derechos y deberes que le establecen otras leyes, la Superintendencia de Administración Tributaria y el Tribunal Supremo Electoral deberán coordinar con la corporación municipal a efecto se suscite el procedimiento de actualización de datos de los vecinos. Artículo 14. Violaciones. La aportación de datos inexactos o de documentos que resulten falsos o alterados serán sancionados legalmente conforme el orden penal o civil, debiendo presentarse de oficio y por quien corresponda, la denuncia respectiva. E:stos actos irregulares son nulos de pleno derecho. · . Artfc~lo 15. Plazo. Para realizar la reinscripclón a que se refiere esta ley se tendrá el plazo de dos anos contados a partir de la fecha de vigencia del presente decreto. Artículo 18. Declaratoria y vlgenola. Esta ley fue declarada de urgencia nacional con el voto favorab!e ~e más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la Repubhca, aprobado en un solo debate y empezará a regir quince dlas después de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN V

PUBLICACIÓN.

la Repubhca, aprobado en un solo debate y empezará a regir quince dlas después de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN V

PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. , .. z~;,,~V· / / / /----=----~.-- ~>.:- -7 . / A .!OSÉ R. OaERTO ALE~t?YÁMBARA // // SECRET~"" / ·~; ' ' .::! 1.1'11 r<. o.~ r • /, . .:"¡"\ ·' \·:\:; ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO SECRETARIA PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de marzo del allo dos mil ocho. • ' • · · '!E-226-:ioba¡~ i 3.'.',,;6~º Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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