Decreto 9-2009-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 9-2009-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
temala, VIERNES 20 de marzo 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER049 Guafemltla, dieciséis de marzo del afio dos mil nuaw. COLOMCABALU!ROS CON81Dl!RANDO: Que el Código ~ ,vtgente ya no responde a una adeculida pnMcc:l6n de io. d9recholt de la nltlez. por lo que .. hace necaurto eornplet'Ml'hr y aclullliar ehnaroo jurldloo panal en eata ll'IRtria, emltittndo pena el efecto laa Nfonnn ._.,.., la creacl6n de tJpoa . peoelH y la módiftcllci6n de dellto9 ya ~ '11 dllMrrolllr el derecho da .. nlfte& contra .. abuao, ~y Vlolencla.
POR TANTO: en ej9rcic:lo de ... atribuciones que te confiere ....... a) del 8rtfc:ulo 1'11 . de la Conatiluclón PollUca de la Rep(lbUca de Guatemala,
DBCRl!TA: La siguiente: LEY CONTRA LA VIOLENCIA lll!XUAL, l!XPLOT.ACIÓN Y TRATA DE P&flt80NA8
TfTULOI
Dl8POSICIONU Gl!Nl!RM.li8
Arttculo 1. ()bJeÍo de la t..y. La presel'H Ley tiene por objeto pnwenir, reprimir, sancionar y erradh::ar la vlolencla aexueJ. la ~ y la trahl de pereoR•, ta atención y protección de ..... vlctim .. y resarcir loa dlli'loa y ~ OCllllllonlldoe. Articulo 2. Pri~ Son pñnGlpios NCtorM da la~ Ley:
y protección de ..... vlctim .. y resarcir loa dlli'loa y ~ OCllllllonlldoe. Articulo 2. Pri~ Son pñnGlpios NCtorM da la~ Ley: a. Conftdencialldacl: PrCltag9 la ~ y ·t. fdentlda:i de IM personu victima, previéndoH la conftdendalidad de la lnfonvad6n 11 ...... ate recopilada. . b. Proflteclón 8peCfal: A todaa laa personaa vk:timaa .. lea debe proveer protección Individual y dlfeNncfada a fin de garantizar su eegurtdad y el ~to de 8U8 derechos. c. No Revictimlad6n: Ert tos~ que 'regu1a .... Ley¡ debe ........ toda 8ccl6n (E-223-2009).-20-marzo U omisión que lelltOne el. e.tado flelco, mental O pefqulco de la perwone victima.
CONGRESO DE
LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 9-2009
EL CONGRESO DE LA REPÍJBUCA DE GUATEMALA CONStDERANDO:· Que la Constitución Polltica de la Repóblk;a de Guatemala detfnnlna q.:,. et E9ttldo reconocerá y garantizará el derecho a la Integridad penlONll;. prohibirá todo procedimiento inhumano, degradante o que Implique violencia ftaloa, ~~. sexual o coacd6n moral; y que es obligación fundamental del.Eetado ~la \!foénCia de io. deNol\Qf. · humanos, las libertades fUndamentales de 188 pereonu y la eegurldad jUr(dlca, ........
moral; y que es obligación fundamental del.Eetado ~la \!foénCia de io. deNol\Qf. · humanos, las libertades fUndamentales de 188 pereonu y la eegurldad jUr(dlca, ........ ademas las medidas necesafiaa para prevenir, eliminar y MnClonar cualquter tipo de violencia contra los niftos, nit'taa, adofeseentea, mujeru, pensonas_ con ~ 'I adultos mayores.
CONSIDERANDO!.
Que la República de Guatemala ha ratificado el P~o para Prevenir, Reprimir y . Sancionar la Trata de Personas, eepeGialmente MujefM .y Nlftos, que complementa la Convenbi6n de las Naciones Unidas c;ontra la Delinouencia Organltada Ttananacional, cuyo objetivo es prevenir y combatir eficazmente la trata ,de pél"IOnaa, considerando cpt_ se requiere un enfoque ampHo e internacional en loa pafees .de origen, tr'"9ito y' destino que incluya medidas para prevenir dicha trata. sancionar a loe tratantes ~·proteger a lu victimas, amparando aus dereohos humanos intemacionalment ntCOnOGidoa.
CONSIDERANDO: Que la República de Guatemala ha ratificado, entre otros. loa &lgulentn lnltrun'terltoa internacionales: Convenio 182 de la Organización lntemadonal del Trabajo eobre la "Prohibición de las Peores Formas de Trabajo de Menoru y la Acci6n Inmediata para llU Eliminación"; Convenios de la Organización lntemaclonal del Traba)o NWnero9 29 y 106, relacionados con "El Trabajo Forzoso y Obligatorio• y "La Abollcl6n del Trabajo Forzoeo";
Eliminación"; Convenios de la Organización lntemaclonal del Traba)o NWnero9 29 y 106, relacionados con "El Trabajo Forzoso y Obligatorio• y "La Abollcl6n del Trabajo Forzoeo"; "El Protocolo Facultativo de la Convención •Gtni loe Derechoa del Nltlo l'9latiVo a la Venta.· de Nlftos, la Proetitución Infantil y la Utillzac;l6n de Nlftos en la Pomografltl", mlamoe que constituyen para el Estado compromleos que deben cumplhw e~ · . · CONSIDERANDO; Que es esencial aprobar una Ley que permita combatir la trata de penlOl'laa en eua diversas modalidades, entre otras: explotaclOn sexual comercial, laboral, HN!dumbre, 99clavltud, matrimonio forzado. tréftco de órganot, mendicidad o cualquier otra modalidad de explotación, considerado& actualmente como dellto9 trantnaclonatn; mlan'loa qua merecen un tratamiento prioritario y que requieren la lmplementaci6n de mocaililN"nm efectivos en los émbltos judiciales, pollclales y aocialea, con la partidpaci6n de las instancias gubernamentales e lnstltucionee pübUcas y pñvec:taa vincullldat epn esta temática, CONSIDERANDO~ Que el Estado de Guatemala ratificó la Convención sobra I08 Derechc» ·del. tMo y qUe ésta establece la necesidad de que aua &tados miembroa adopteri las medldaa legislativas que sean necesáriaa para asegurar el dafecbo a la prcMcd6n de la ""'-y
ésta establece la necesidad de que aua &tados miembroa adopteri las medldaa legislativas que sean necesáriaa para asegurar el dafecbo a la prcMcd6n de la ""'-y adolescencia contra la explotaciOn y violencia; y que la Ley de ~ lfttegr!lll de la Níl\ez y Adolescencia, norma que el Estado debe adoptar medida&.......,_~ para proteger a la níf\ez contra toda forma de abuso flsico, sexuat. emocional y delaido o trato negligente. · • • • • • • • • • • ,. ·• ·• • • • • • d. lnteÑS superior d9I nlfto o la nlfta: En todM lea ac:ciones-que .. ~ en relación con pereonaa menorea de edad, et lnlerB auperlor'del nlfto o la nlfta debe eer ' la principal conaideraclón, garantizando au con.eta ~ en la aoclad. a traviM del ejerelclo, dftlft'ute y ~ de !Os del'9Chos ~. reconociendo • ta ·pentOna menor de edad como tllular de derechoe Yfavonlcl6ndole en ._ declalonea que M tomen para·elfa. · · •. No dlacw".tnh1Hl41'1; Toda pereona Yfctlma .. coneldarar6: en Q~ ..... del . proc:edtmlento, ... panal o de pnMccl6n especial, como vk:tlma,c eln diferencia de sexo, edad, Q6nero, Nllgl6n. etnia o cualquler otra condición. f. Derecho de p.atlclpaclón: LM oplnlonee y loe daeeotl de ._ pereonaa vfCtimaa
sexo, edad, Q6nero, Nllgl6n. etnia o cualquler otra condición. f. Derecho de p.atlclpaclón: LM oplnlonee y loe daeeotl de ._ pereonaa vfCtimaa deberán ...-consultado. y tenido.a en 00tlllldalll0i6n pena tomar OUlllCl'llllr ~ qu9 ._ ar.cte_ Se han de Mtllbleoer laa medida necaaertu pma fllcl1ltel' eu~ de~ con eu edad y Mlldunlz. g. -~ ... kMntldad cultund: Se reconoc. .. del9Cho dll - .,...... vfctimas • . conaeNlir to. vtnouto. con eu cultura y retlgl6n en toda 181 entnMstas, al tener , acceeo •~de atend61\o~......._. h. ~ La9 pefaona& vlc:ttl'Ms dabarl tener acoaao a la lllformacl6n eobre aua derecl'IOfl, MINlcloa que .. enc...mnm • su tlloanoe y debe ~ k'll'onnaci6n •obre el proc:adlmfento de aallo, la bll9qued8 de eu farnlia y ta~ en au paf8 de oñgen.
- Proyecío de vicia: A laa pereonu . VfCClmu M lea brind#ll medioe de forma proporcional • sua necllllfdedee para podar~ su proyecto da vida, buac8ndo ta erradicación de ... cal.Mhla de su~ y el de•lll'l"Ollo de ..... expectat.lYaa. j. c.t.rldad: Loa procedlmtentoe que eetatiteoe eata Ley, deban reaftzane con ••l)9Clal atención y prtorldad.
j. c.t.rldad: Loa procedlmtentoe que eetatiteoe eata Ley, deban reaftzane con ••l)9Clal atención y prtorldad. k. P .... uncl6n da mlnorla d9 .ad: En el cuo en que no .. pueda ..tablecet la minarla de edad de la persona vfcllma o e>Clata duda razonable llObre .u edad o de • veraclcllld de 9UIJ documantolt ele ldentiflc.ción penacmal CI de vlale, - preaumirá. la mlnorta de ..-CS. t. RaetltuclOn del ejercicio d9 deNCho9: La efectiva rwatltucl6n del ejercicio de loa derechos que han aldo amenazadoe o vfoladoe y ta iwcuperaclón de las secuet• flalcae y emoclonalee produddaa en la vtc:tfma. · ArtlcUlo 3. lnterpNtaelón. apllcaclón y leyM auptelottu. Eata Ley debe intel'pretwH Y· aplime en armonra con sus principios rectoretl, loa prindploe generalea del denlcho, otras leyes y eonventqe lntemllcionaln ratlftc:adoS par la República de Guatamala cuya nat\lrateza .. relacione con el objeta de eeta Ley. En todo lo que no .. encuentre regulado de manera expreaa en la presente Lay, debe aplicarse la legislaclón penal y procetlal panal_ . TITuLOll
SECRETARIA CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN
Y TRATA DE Pl!R80HAS
aplicarse la legislaclón penal y procetlal panal_ . TITuLOll SECRETARIA CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE Pl!R80HAS /.rtlculo 4. a.c.....,.. contra la Vlolencla &exuat. ~16n y Tna de p...,...._· se crea 1a Secretllri• contra ta Violencia sexual, Explotacl6n y Tndll de PeraonM act.c:r1ta· admlnl•trativamente • la VlceprMklencla de la Rep&lbllca, la cual fooclot ...a de acu8rdo a to ••tablecldo en el reglamento .-pectlvo. · · El Secrelaño E\leoutlVO ele la Secretar1a, eer6 nombrado por et ~nt.e de la RepQbllca, ArUcUlo •• Atrtbuclone9 de la 8ecnllaria. La 6ecNtm1a Contra .. Violencia Sexual •• Explotaoión y Trata de ~.tiene lae lllgulentM atrlbuclomlll: a, Servir de órgano w y rwcomendar la reatizacl6n de aoc:lonee • lea dfatlntaa clependendM o entldadee del. estado en la lucha contra la Yiolencta eexulll, explotad6n y trllta de pet'll0n89. b. Recomendar la ~ de norma y procedlmlentoa a lea diatintaa entidades del Eallllcto en materia de su ~ICla.
C. Realizar~ Y.....-. loa.,._. da laa nonMa, proglWI .. y. l!GlélQllM en matllNi8 de eu CGnlP•nda y ...._ ... .u NOÑlnllll:ll6n.
C. Realizar~ Y.....-. loa.,._. da laa nonMa, proglWI .. y. l!GlélQllM en matllNi8 de eu CGnlP•nda y ...._ ... .u NOÑlnllll:ll6n.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.1 NÚMER049 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 20 de marzo 2009 3 e. Trasladar los planes, programas, proyectoe e inlclat!Vaa que apruebe a la Comialón Nacional de la Nitlez y AdolesC9ncla. · f. Promover el desarrollo de -tudíos pana de9QUbrlr, medir y evakulr los factores que fa<:ilítan la violencia aexual, la explotación y la t11lta de persona., enn ellos, las politlcas y procedímlentoa migratorios. g. Promover la suscripción e implementación de acueráoe bilaterales o multilaterales para la protección lntemacional. h. Impulsar la creación y funcionamiento de los reglatros neceaanos para actualizar la información &Obre trata de personas.
- Denunciar loa hechos constitutivoe de delito o falta que tenga coi1ooimtento, a consecuencia del ejercicio de sus funciones.
j. Impulsar. en donde corresponda, procesos de capaclt8clón, actualización y especialización, relacionados con la prevención, protección, atención y sanción de las disposiciones contenida• en la preeente Ley. k. Coordinar aotlvkladea y proyecto• con las entldlldea y dependencias del Estado, quienes podrán coadyuvar con la Secretarla, en lo que ... fuere aollcitado.
disposiciones contenida• en la preeente Ley. k. Coordinar aotlvkladea y proyecto• con las entldlldea y dependencias del Estado, quienes podrán coadyuvar con la Secretarla, en lo que ... fuere aollcitado. l. Crear comités departamentales en el marco de las Mtrateglaa, Pollticaa y objetivoe de la Secretarla. · Articulo 6. Comlalonea. La Secretarfa ·ea la responsable de velar y dar cumplimiento a esta Ley y a polftlcaa y planea relaetonadoa con la mlama. Con el prop6alto de ~ la aplicael6n de eata Ley, la Secretarla deben\ crear o reconocer comltrionea infegradali por ínstltucionea del Estado y la sociedad clYll rítlacionadaa con I• materia de vlolenda aexual, explotación y trata de pel'$0na&.
TiTULOIH .
PREVENCION, PROTECCION Y ATEtilCION DE LAS vlcTIMAS Artfcuto 7. Prevención. Se entiende por prevención ·ta preparacló,n y la dispoalci6n de medica para evitar la violencia sexual, la explotación y la treta de pereonu, antee de su manifestación, mediante la Intervención díl'éeta aobre aus oaueaa y los rieagoa de ineunir en ellas. Articulo 8. Protección. Es la pronta, Integral y efectiva lntervenc::lón de la autoridad competente para garantizar a la victima el acceso a medidas administrativas o judiclalea . ~~~;r:~;.;:u:,i:,tt~':e~~:ó~ªdeai;'!~:~cción o violación de sus derechos, aeJ Las autoridades competentes, bajo su propia reapon88billdad, deben Iniciar ele oficio loa
~~~;r:~;.;:u:,i:,tt~':e~~:ó~ªdeai;'!~:~cción o violación de sus derechos, aeJ Las autoridades competentes, bajo su propia reapon88billdad, deben Iniciar ele oficio loa procedimientos administrativo• y Judlclalea para garantlZar la proteooión de la victima. Articulo 9. Atención. Es la pronta. Integral y efectiva inteN8ncl6n de la aUtoridact competente que garantiza a la victima su recuperecl6n flalca y palcol6glce, aal como ta reinserción sodal y fammar, con particular cuidado a .u edad, g6nero a idantidlld cult\ll'lll. En los programn de atención se debe consultar y considerar las opiniones· cte las victimas. Se debtrin establecer mecani8mos para facílitar la partk::ípación de conformidad con su edad y madurez en casos de peraonn tnenOW'ea de edad. . · Articulo 10. Vlcttme. Para los efe~a de .. ta Ley, .e entencter6 por victima a la pe"9Qnli que, individual o eoleetlvamente, haya sufrido datloa, kt8lona ff91caa o mentatM, sufrimiento emocional, ~ida financlef'a o menoacabo awtanclal de sus o.reehoa fundamentalea, como oonsec:uencia de ac;c:lonea u omllllonea que vlo4er\ la leglalaclón penal. También ae considera victima a los famUlares o a las peraonaa a cargo que tengan relación inmediata con la victima dlrecta y las penlOnaa que hayan llUfrldo datloe .al
penal. También ae considera victima a los famUlares o a las peraonaa a cargo que tengan relación inmediata con la victima dlrecta y las penlOnaa que hayan llUfrldo datloe .al intervenir flli'FB aslatir a la victima en peligro o pera pnwenlr la vtctlmlzadón. Articulo 11. Derechos de la victima. Son derecho• de la persorlllJ vletlma, por lo menos, los siguientes: a. Privacidad de identidad de la victima y de su familia, b. La reeuperaci6n ffaica, psicológica y social, c. La convivencia famíliar, d. Aseaoria legal y técnica y a un intérprete durante la atención y protección, pera ....,. aece&0 a la lnfotmaoi6n en el Idioma que efectivamente oompnmda, · , e. Asesorla legal y técnica y a un intérprete paira el adecuado tratamtento ~ro del hogar de protección o abrigo. Para laa penlOl"laa menonMl de edad; la Procur'adurla General de la Nacl6n aalgnri los abogados procuradoree ~. f. Permanencia en el pala de acogida durante el proceso de atencrón para la. persona victima de trata, ' g. Reparación integral del agravio, h. La protección y restitución de los derechos que han eklo amenazadoe, l'Htringldoa o violados. e
- Otros que tengan por objeto Hlvaguardar el adecuado desarTOllo de au peraonalidad, integridad y sua derechos humanos.
Los derechos enunciados en este artfc:Ulo aon Integrales, irrenun~es e indlvlsiblea.
- Otros que tengan por objeto Hlvaguardar el adecuado desarTOllo de au peraonalidad, integridad y sua derechos humanos.
Los derechos enunciados en este artfc:Ulo aon Integrales, irrenun~es e indlvlsiblea. Articulo 12. Restitución de derechos. i,..oe de...ahoa a restituir, prottiger o ganll'ltlzar, entre otroa, son: la vida, la integridad, la ealud, la eclucaclón, condi.cl6n de W:la adecuada la convivencia familiar, la recuperación emocional, la capacitación t6cnlca, ta recreación y todos aquellos reconoeidoa por la Constitucl6n Polltlca de la Repúblfca de Guatemala, leyes, tratados y convenios intemaclonaie. vigentes en el pala. · Articulo 13. Preaentaclón de denunclll. En loa c:aaoe de sospecha o eonflrmac:lón.ele la amenaza, reatrlcelón o violación de cualquier derecho eatablecldo en eata Ley, debe ser comunicado o denunciado lnmedlatamenta ante las autorldadea admtnlatnltlvaa y Judiciales competentes. La denuncia podré ser presentada bajo llllaerva de conflclenc:talidad. Articulo 14. COftbolM mignltortoe. S\n per¡utc¡o de toe ~ ~ re\atl'ioa a '8 1lbre drcu\acl6n de penionaa, laa autoridedea de mtgrad6n deberáo, ·por '° menos: · · a. Reforzar los «:0ntroles fronterizos necesarioa para prevenir y detectar la trata ele personas,
menos: · · a. Reforzar los «:0ntroles fronterizos necesarioa para prevenir y detectar la trata ele personas, b. Verificar que loe documentos de Identidad, ele via¡e y del medio de tnmspol1e no .._.. falaos. .. . , . . -. : .• · . ·. · . . . .- •.. , . · • , -. • · · • ·• ,. ••. ·, , c. Verificar la naturaleza de la relación entre la ·persona menor de edad y el adulto acompatlante. d. Intercambiar información para determinar toa medios utilizados por loa autores del delito de trata de personas, las rutas y loa vlnculoa entre personaa y grupos involucrados en dicha trata, aaf como poslblee medida& para deteétartos. . Articulo 16. lnfonnaelón a laa lnatltucfonea ~. Cuando el Ministerio P(lbllco tenga conocimiento de un caao de loa que refiere la pntHnte Ley, deberé informar alá victima eobre el sistema de protección y atención que ae le pueda brindar. · SI la persona victima ea menor de edad, el Minlaterio Pl:íbllco lo comunícaré de inmediato al Juzgado de la Nillez y la AdoleScencia para el inicio def procno de protecoión., ·. Si la persona víctima ea extranjera, la autoridad competente debe dar aviso Inmediato a ~ agencia consular que corresponda. · PROCESO DE REPATRIACION PARA PERSONAS VlcTIMAS DE TRATA Articulo 18, Proc4tdlmlentoe prevloa. l.alJ victimas ele trata deberjn ser repatrladu ónicamente, hasta que ae haya eatablecldo comurricacl6n oficia! con loa representantes
Articulo 18, Proc4tdlmlentoe prevloa. l.alJ victimas ele trata deberjn ser repatrladu ónicamente, hasta que ae haya eatablecldo comurricacl6n oficia! con loa representantes de au pala de origen, a qulene$ ae ... entregaré btqo au protección. El Estado de Guatemala coordinaré el proceao de repatriación con el pala de origen solicitándote a este último, apoyo para sufragar loa gntoe relacionados, sin perjuicio del derecho de asilo o residencia. · • · La Proeuradur1a General de la Nación, en calidad de reprnentante legal de la nil'lez y · adoleaoencla, .. encargaré del proceso de repatrlacl6n para la• persona. menores de edad. · En todo caao. et Miniaterio de Relaclonea Exterlorea, a travée de sua conauladoa faclllterá aaiatencla legal a loa guatemattecoa vlctlmas de trata de pereonaa en el extran~ro. con et prop6alto de asegurar au protección por parte del Estado de Guatemala en el paie donde se encuentren.. · • Articulo 17. Proceao de replltrlacf6n. El Mlniatarlo de Relacionea Exterlorea debenll• trabajlll' con aua contrapamie en loa palees de origen de las victimas de trata efe personas, con el objeto de lograr repatriaciones ordenadas y seeunui. en el marco de los dere<:hos. humanos, tomando en cuenta la Mguridad de ta victima y et estado de cualquier' P~imiento legal relacionado con el hecho que le generó su condici6n de victima. Sin perjuicio del proceso de repatriación, se deben prestar loa aervlcioa de aaiud y
P~imiento legal relacionado con el hecho que le generó su condici6n de victima. Sin perjuicio del proceso de repatriación, se deben prestar loa aervlcioa de aaiud y paicol6gl~ que garanticen el bleneetar a Ja victima, ademéa del derecho de aalto o la permanene1a temporal o permanentemente en el territorio del Estado. En el caso. que sea Mguro para la victima volver a llU pala de origen, la rePatnación se ~al~zará stn demora Indebida o lnjuettficada. Para dichos efecta. y en el, caso que la v1ct1ma carezca de la debida documentación, el Ministerio de Reltlclonea Exteriores promoveré, en coordlnaC16n con el P«tle de Ol'lgen, loa documentos de 'ilaje o autorización que aean necesarios para su retomo. Articulo 18. Derechos de •-peraon .. en proc-o de rep8'rtaicl6n. El Mlni.terlo de Relaciones Exteriot'e$ deberá garantizar, como mlnlmo, los siguientes derechos: a. Acompianamlento y aaeeorla migratoria, refiriendo a loe entee competentea. b. La aplk;aclón de ~ deatinadn al ~o de su integridad, pnvacidad y prever la recuperación ffslca. P9i00ló9lca y ~ de las vfctimaa de trat., coordinando con loa Centros de Atención Integral. · c. Facilitar la comunlcacl6n con parientes o referentee afectlvoa en el pafs de origen 111 efecto de faollitar au reintegración. d. Promover la. coordinación con entidades migratorias y cuerpee conaub.re. e Instancias
c. Facilitar la comunlcacl6n con parientes o referentee afectlvoa en el pafs de origen 111 efecto de faollitar au reintegración. d. Promover la. coordinación con entidades migratorias y cuerpee conaub.re. e Instancias de proteecl6n del pala de origen de la victima, con el prop6alto de ganmttzar su protección y atención durante y deflPU1h de ta repatdacl6n. Articulo 19. Protocolos lnterlnatttuctonaa.. de proteocl6n. -..ct6n y repatriación. La Secretarla ele Blen•ataT Social y el MlnisWio de Relacionn Exteriores, deberén impulsar la dlseualón, fonnuladQn, lmplementaci6n, monltoreo y evatuaclón del: a. b. Prótocolo tnterinatituelonel pera la Prote<:ción y Atencl6n a Victimas de Trata de Personas; y, Protocolo lntennetituolonal para ta Repatriación de Victimas de Trata. tomando en cuenta laa opiniones y loa deMOS de la vletlma de no ser repatriada.
11TuLOIV
DE LAS PENA$ RELATIVAS A LOS DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL,
EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS · .
Articulo 20. Se adiciona el numeral$". al artlculo 51 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda asf; "So. A los condenado• por los delltoa contempladoa en loa artieulofl oontelildos en el Capitulo 1 del Titulo lit" .
17-73 del Congreso de la República, el cual queda asf; "So. A los condenado• por los delltoa contempladoa en loa artieulofl oontelildos en el Capitulo 1 del Titulo lit" . Articulo 21. Se 8!=11oiona el numeral 6". al artfoulo 107 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congt980 de la Repúblca, el cual queda •f: "So. Por el tran8CUl'SO del doble del tiempo de la pena maxlma seftalada para loa delitos eontempladoa en toe Capftulos 1 y 11 del Titulo ltt del Libro H del Código Penal." Articulo 22. Se adiciona el numeral 8". al articulo 108 del Cóctlgo Penal, Oecseto Número. 17-73 del Congreso de fa Repúbtlca, el cual queda •I: "6°. En los delitos ·cometido$ en contra de peraonaa menores de edad el plazo de prescripción oomenzattli a contarM desde el momento en ~ la· victima gumpla au mayorla de ed8'1." Articulo 23. Se adiciona el articulo 160 Bis al Código Penal, Decreto NWnero 17·73 del Congruo de la Repúbtlca, el cual queda aaf: . "Articulo 1 IO Ble. Maltrato oontra pel'90Nl8 men.w de edad. Quien mediante cualquier acofón u omisión provoque a una persona menor de edad o con · Incapacidad. volitiva o cognitiva, datlo flaico, palool6gk;o, enfermedad o coloque a1 nltlo en grave riesgo de ~ • ..,. sanclonedo con pt1al0n de doa a clnoo
Incapacidad. volitiva o cognitiva, datlo flaico, palool6gk;o, enfermedad o coloque a1 nltlo en grave riesgo de ~ • ..,. sanclonedo con pt1al0n de doa a clnoo aftoa, sin pet'jul.olO de las aanctonea apltcablea por Olroe dellto9." - Articulo 24. Se reforma el arUc:ulo 151 del Código Penal, Decreto NOmero 17-73 c:tet· Congreao ele la República, el cual queda ni: . , . . · ' ' ; '; ''~ ~ Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.4 Guatemala, VIERNES 20 de marzo 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER049 '"Ardculo 1$1. Contagio de mr.octo.-de .... nemfllldn eexu.1. QuM!ti a -blendas que padece de Infección de tranem1816n -xuar. expualenl a otra persona al oootaQío, será aanolonado con prisión de doa a cuatro aftos. SI la victima fuera pe1110na menor de edad o persona con Incapacidad volitiva o cognitiva, la pena se aumentaré en dos terceras partea!' Articulo 25. Se adiciona el articulo 156 Bie al Código Penal, Decreto N6mero 17-73 del C:ongr-o de la Repl'.íbllea, el cual queda as!: "Articulo 1$6 Bla. Empleo ct. pttraonaa l1WnOIW de edad en actlvldade8 laborales leaiv•• a su lntegrtdlld y dignidad. Quten emplee a persono menores de edad en actividades laborales lHlvas y peligrosas que. menoacaben
laborales leaiv•• a su lntegrtdlld y dignidad. Quten emplee a persono menores de edad en actividades laborales lHlvas y peligrosas que. menoacaben su salud, seguridad, Integridad y dignidad, seré sanc:fonlldo con prlef6n de doa a cuatro al\os y multa ele veinte mil a cien mu Quetzafea ... Articulo 26. Se reforma la denominación del Tftulo 111 del libro tt del Código Penlill, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda asf: · "T(TULOlll De los delltoe contra ta Ubertad e lnct.nnldad -xual de ... perwonae." Articulo 27. Se refonna la denominación del Capitulo 1 del Tttulo MI del Ubro 11 del C!6dlgó Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la RepúbBca, el cual queda aal: "CAPITULOI -De la.violencia aexuat" Articulo 28. Se reforma el articulo 173 del Código Pene!, Decreto NWnero 17-73 del CongrelliO de la República, el cual queda asf: "ArtJculo 173. Violación. Quien, con violencia ffalca o pelcol6glca, tenga acceeo camal vla vaginal, anal o bucal con otra persona, o le Introduzca cualqUier p8rte del cuerpo u obJetolll, POI" cualquiera de las vlaa set\aladaa, u obligue a· Olra persona a lntl'Clducfraelos a si misma, será sanolonado con pena de prl8lón ele ocho a doce aflos. Siempre se comete este delito cuando la victima sea una peraone menor de
persona a lntl'Clducfraelos a si misma, será sanolonado con pena de prl8lón ele ocho a doce aflos. Siempre se comete este delito cuando la victima sea una peraone menor de catorce al'ios de edad, o cuando sea una persone con Incapacidad volitlva o cognitiva, aún cuando no medie violencia tlalca o pslcológlca. La pena se impondrá sin perjuicio de las penas que puedan oorreaponder por la coml6ión de otros delitos." ·, Articulo 29. Se adiciona el articulo 173 Ble al Cócllgo Pene!, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda aal: "Articulo 173 Bis. Agresión eexual. Quien con Ylolencla ftalca o aicOlógl<:á, realice actos con fines sexuales o eróticos a otra persona, al agreaor o a si mlama, siempre que no conetituya delito de violación, aer6 sancionado con priSi6n de cinco a octlo al'loe. · Siempre se comete este delito cuando la vk:Uma ... una pentOna menor de catorce an09 de edad o cuando sea una peraona con Incapacidad volltlva o cognitiva, aun cuando no medie violencia ftelca o peloot6glca. · La pena se impondrá sin perjuicio de las penas que puedan ~ pÓr la comlal6n de otros delitos." Articulo 30. Se reforma el articulo '74 del Código Penal, Decreto N6,,,.ro 17-73 del Congreso de la Rep(iblica, el cual queda ni: "Articulo 174. Agravación de ta pena. Lapena a imponer por los delitos
Articulo 30. Se reforma el articulo '74 del Código Penal, Decreto N6,,,.ro 17-73 del Congreso de la Rep(iblica, el cual queda ni: "Articulo 174. Agravación de ta pena. Lapena a imponer por los delitos enunclados en los articulo• ante~•· ee aumentaré en doa terceras partea en loa siguientes casos: 1°. Cuando la conduela se cometa por la acci6n conjunta de dos o ~ peraonaa. 2". Cuando la victima sea especialmente wlrienlble por -r adulto ml!lyOr, padecer de enfermedad, estar en situación de dlecapack:lad flsica o mental, o por encontrarse privada de libertad. 3". Cuando el autor actuare con uso ele armas o de -.Ustanclu alcohóffcas, narcóticas o estupefacientee o de otroa lnetNmentOe o sustancias que lesionen gravemente la salucl ele la persona ofendida o alteren su capacidad volitiva. 4". Cuando se cometa en contra de una mujer en eataclo ele emberazo o ct.1ando se produzca dicho estado como con~ del delito. 5º. cuando el autor fuere pariente de la victima, o responsable de su educación, guarda, cuetodia, cuidado, tutela, o - el cónyuge, ex cónyuge, convl\llfllnte o ex conviviente de la victima o de uno de 9U8 parientes dentro de 10. grados· de Ley. 6". Cuando a. consecuencia de la conducta, el autor produjere contagio de cualquier enfermedad de transmisi6n sexual a la victima. 7". Cuando el autor fuere un funcionario o empleado pílbllco o un profealonal en el ejercicio de sus funcione&."
cualquier enfermedad de transmisi6n sexual a la victima. 7". Cuando el autor fuere un funcionario o empleado pílbllco o un profealonal en el ejercicio de sus funcione&." Articulo 31. Se reforma la denominación del Capitulo V del Titulo 111 del Libro 11 del Código Penal. Decreto Número 17-73 del Congreso de la Rap6blica, el cual queda uf:. .. CAPITULO V De loa delito. contta la Indemnidad IMNUHll da ... PN"Sº-" Articulo 32. Se reforma el articulo 188 del Cócllgo Penal, Decreto Número 17-73 ~ Congreso de la República, el cual queda ni: "Articulo 188. Exhlblclona.mo saxuaL Quien ejecute, o hiciere ejecutar a otra per.ona, actos aexualea frente a personas menores de edacl o persona con incapacidad volitiva o cognitiva, seré sanctonado con pena de tres a cinco anoa de prisión." Articulo 33. Se reforma el articulo 189 del Código Penal, Decreto Número 17-73 clel Congreso de la República, el cual queda aaf: "Articulo 188. lng.:.ao a eapect6culoa y dl9trlbucióri de mllliMtal pomognlifloo a pereon-menores de edad. Ser aancionado con prtai6n da tres 111 ctnoo ano., quien: ' a. Permita presenciar e~loa de mituraleia:a ae>CUal ..-vadoa pára adultos, a persona& menores de edad o con lncapaoidact volitiva o cognitiva. b. Permita a menores de edad et klgrMO a aapacláCllloa p6bllC09 de naturaleza
adultos, a persona& menores de edad o con lncapaoidact volitiva o cognitiva. b. Permita a menores de edad et klgrMO a aapacláCllloa p6bllC09 de naturaleza sexual, nnervadoa pe• adultoe. c. O. oualquler forma dletr1buya a pet&Onaa menorw de edad material pomogrlllfico. el. O. cualquier forma permita adquirir material pomogr6fico a peraonas men°"'s de edad." Articulo 34. Se refonna el articulo 190 del Código Penal, Decreto Ntlmero 17.;73 clel Congreso de la Rep6blica, el cual queda ni: "Articulo 190. Violación a la Intimidad aexual. Quien por cualquier mectlo1 sin el consentimiento de la pereona, atentare contra áU Intimidad -xu