Decreto 9-2009
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 9-2009
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
de la
Congreso2 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 49
Guatemala, VIERNES 20 de marzo 2009 del Gu CONSIDERANDO: Biblioleca NACIONAL: Guatemala, dieciséis de marzo del año dos mil nueve. Que el Código Penal vigente ya no responde a una adecuada protección de los derechos de la niñez, por to que se hace necesario complementar y actualizer of marco jurídico "Enrique Gómez Carrillo penal en esta materia, emitiendo para el efecto las reformas legales, is creación de tipos penales y la modificación de delitos ya existentes y desarrollar el derecho de. la niñez PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA contra el abuso, explotación y violencia.
REPUBLICA POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que to confiere is literal a) del artículo 171 de la Constitución Politica de la República de Guatemala,
DECRETA:
QUATEMAL
Do La siguiente: COLOM CABALLEROS LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS
TÍTULO
DISPOSICIONES GENERALES DE Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y in trata de personas, la atención Haroldo Rodas Melgar y protección de sus victimas y resarcir los daños y perjuicios ocasionados. Ministro de Relaciones Exteriores3 DEGUATEMALA Artículo 2. Principios. Son principios rectores de la presente Ley:Salvador Gandara Galtan
Ministro de Gobernación a. Confidencialidad: Protege la privacidad y la identidad de las personas victimas, previéndose la confidencialidad de la información inherente recopilada. b. Protección especial: A todas las personas victimas se les debe proveer protección Individual y diferenciada a fin de garantizar su seguridad y el restablecimiento de sus derechos. Lic. Carlos Carlos OchaitaGENERAL C. No Revictimización: En los procesos que regula esta Ley, debe evitarse toda acción
DE LA REPUBLICA
(E-223-2009)-20-marzo u omisión que lesione el estado físico, mental o psíquico de la persona victima. d. Interés superior del niño o la niña: En todas las acciones que se adopten en relación con personas menores de edad, el Interés superior del niño o la niña debe ser la principal consideración, garantizando su correcta reintegración en la sociedad, a través del ejercicio, disfrute y restitución de los derechos lesionados, reconociendo a la persona menor de edad como titular de derechos y favoreciéndola en las decisiones que se tomen para ella. e. No discriminación: Toda persons victima se considerará, en cualquier fase del CONGRESO DE procedimiento, sea penal o de protección especial, como victima, sin diferencia de sexo, edad, género, religión, etnia o cualquier otra condición. LA REPÚBLICA DE GUATEMALA f. Derecho de participación: Las opiniones y los deseos de las personas victimas, deberán ser consultados y tenidos en consideración pera tomar cualquier decisión que
les afecte. Se han de establecer las medidas necessries para facilitar su participación, DECRETO NÚMERO 9-2009 de acuerdo con su edad y madurez. g. Respeto a la Identidad cultural: Se reconoce el derecho de las personas víctimas a EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA conservar los vinculos con su cultura y religión en todas las entrevistas, al tener acceso a servicios de atención o procedimientos legales.
CONSIDERANDO:
h. Información: Las personas victimes deben tener acosso a la Información sobre sus Que la Constitución Política de la República de Guatemala determina que el Estadoderechos, servicios que se encuentren a su alcance y debe brindárseles información reconocerá y garantizará el derecho a la Integridad personal; prohibirá todo procedimientosobre el procedimiento de asilo, la búsqueda de su familia y la situación en su país de inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacciónorigen. moral; y que es obligación fundamental del Estado garantizar la vigencia de los derechos1. Proyecto de vida: A las personas victimes se les brinderá medios de forma humanos, las libertades fundamentales de las personas y la seguridad jurídica, adoptandoproporcional a sus necesidades para poder sustentar su proyecto de vida, buscando la además las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar cualquier tipo deerradicación de las causes de su victimización y el desarrollo de sus expectatives. violencia contra los niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad yJ. Celeridad: Los procedimientos que establece esta Ley. deben realizaree con especialadultos mayores. atención y prioridad.
CONSIDERANDO: k. Presunción de minoria de edad: En el caso en que no se pueda establecer la minoria de edad de la persona victima o exista duda razonable sobre su edad o de in Que la República de Guatemala ha ratificado el Protocolo para Prevenir, Reprimir yveracidad de sus documentos de Identificación personal o de viaje, se presumirá la Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa laminoria de edad.
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo objetivo es prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, considerando que1. Restitución del ejercicio de derechos: La efectiva restitución del ejercicio de los derechos que han sido amenazados o violados y la recuperación de las secuelas se requiere un enfoque amplio e internacional en los paises de origen, tránsito y destinofisicas y emocionales producidas en la victime. que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los tratantes y proteger a lasvíctimas, amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos.Artículo 3. Interpretación, aplicación y leyes supletorias. Esta Ley debe interpretarse y aplicarse en armonia con sus principios rectores, los principios generales del derecho, CONSIDERANDO: otras leyes y convenios internacionales ratificados por la República de Guatemala cuyanaturaleza se relacione con el objeto de esta Ley. Que la República de Guatemala ha ratificado, entre otros, los siguientes instrumentosEn todo lo que no se encuentre regulado de manera express en la presente Ley, debe internacionales: Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre laaplicarse la legislación penal y processal penal.
"Prohibición de las Peores Formas de Trabajo de Menores y la Acción Inmediata para su Eliminación". Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Números 29 y 105, TÍTULO = relacionados con "El Trabajo Forzoso y Obligatorio" y "La Abolición del Trabajo Forzoso";SECRETARÍA CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN "El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la VentaY TRATA DE PERSONAS de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pomografia", mismos queArtículo 4. Secretaria contra la Violencia Sexual, Explotación y Trate de Personas." constituyen para el Estado compromisos que deben cumplirse e implementarse.Se crea la Secretaria contra la Violencia Sexual, Explotación y Trate de Personas adecrite administrativamente a la Vicepresidencia de la República, la cual funcionará de acuerdo a CONSIDERANDO: to establecido en el reglamento respectivo. Que es esencial aprobar una Ley que permita combatir la trata de personas en susEl Secretario Ejecutivo de la Secretaria, será nombrado por el Vicepresidente de la diversas modalidades, entre otras: explotación sexual comercial, laboral, servidumbre,República. esclavitud, matrimonio forzado, tráfico de órganos, mendicidad o cualquier otra modalidadArtículo 5. Atribuciones de la Secretaría. La Secretaría Contra la Violencia Sexual, de explotación, considerados actualmente como delitos transnacionales; mismos que.Explotación y Trate de Personas, tiene las siguientes atribuciones:
merecen un tratamiento prioritario y que requieren la Implementación de mecanismos efectivos en los ámbitos judiciales, policiales y sociales, con la participación de lasa. Servir de órgano asesor y recomendar la realización de acciones a las distintas instancias gubernamentales e instituciones públicas y privadas vinculadas con estadependencias o entidades del. Estado en la lucha contra la violencia sexual, explotación y trata de personas.temática. b. Recomendar la aprobación de normas y procedimientos a las distintas entidades del CONSIDERANDO: Estado en materia de su competencia. Que el Estado de Guatemala ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y quec. Realizar seguimiento y estudiar los efectos de Iss normas, programas y acciones on ésta establece la necesidad de que sus Estados miembros adopten las medidas materia de su competencia y recomender su reorientación. legislativas que sean necesarias para asegurar el derecho a la protección de la nifiez yd. Diseñar e implementar medidas, planes, programas e iniciativas de información y adolescencia contra la explotación y violencia; y que la Ley de Protección Integral de lasensibilización eficaces, estratégicas, constantes y sistemáticas a nivel nacional y Ninez y Adolescencia, norma que el Estado debe adoptar medidas legislativas apropiadaslocal, tomando en cuenta el género, la diversidad cultural y étnica y los factores de para proteger a la niñez contra toda forma de abuso flsico, sexual, emocional y descuido 0vulnerabilidad de cada región del país, is edad, is culture, el idioma de los
trato negligente. destinatarios de la información y la comunidad en que ella se brinde.NÚMERO 49 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 20 de marzo 2009 3 e. Trasladar los planes, programas, proyectos e iniciativas que apruebe a la Comisión C. Verificar la naturaleza de la relación entre la persona menor de edad y el adultoNacional de la Niñez y Adolescencia. acompañante, f. Promover el desarrollo de estudios para descubrir, medir y evaluar los factores que d. Intercambiar información para determinar los medios utilizados por los autores delfacilitan la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, entre ellos, las politicas y procedimientos migratorios. delito de trata de personas, las rutas y los vínculos entre personas y grupos involucrados en dicha trata, así como posibles medidas para detectarios. g. Promover la suscripción e implementación de acuerdos bilaterales o multilaterales Artículo 15. Información a las instituciones encargadas. Cuando el Ministerio Públicopara la protección internacional. tenga conocimiento de un caso de los que refiere la presente Ley, deberá informar a la h. Impulsar la creación y funcionamiento de los registros necesarios para actualizar la victima sobre el sistema de protección y atención que se le pueda brindar. información sobre trata de personas. Si la persona víctima es menor de edad, el Ministerio Público to comunicará de inmediato
- Denunciar los hechos constitutivos de delito o falta que tenga conocimiento, a al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia para el inicio del proceso de protección.
consecuencia del ejercicio de sus funciones. Si la persona victima es extranjera, la autoridad competente debe dar aviso inmediato a la j. Impulsar, en donde corresponda, procesos de capacitación, actualización y agencia consular que corresponda. especialización, relacionados con la prevención, protección, atención y sanción de las PROCESO DE REPATRIACIÓN PARA PERSONAS VICTIMAS DE TRATAdisposiciones contenidas en la presente Ley. k. Coordinar actividades y proyectos con las entidades y dependencias del Estado, Articulo 16. Procedimientos previos. Las victimas de trata deberán ser repatriadas quienes podrán coadyuvar con la Secretaria, en to que les fuere solicitado. únicamente, hasta que se haya establecido comunicación oficial con los representantes de su país de origen, a quienes se les entregará bajo su protección.
I. Crear comités departamentales en el marco de las estrategias, politicas y objetivos de la Secretaría. El Estado de Guatemala coordinará el proceso de repatriación con el pais de origen, solicitándole a este último, apoyo para sufragar los gastos relacionados, sin perjuicio del Artículo 6. Comisiones. La Secretaria es is responsable de velar y dar cumplimiento a derecho de asilo o residencia. esta Ley y a politicas y planes relacionados con la misma. Con el propósito de garantizar la aplicación de esta Ley, la Secretaria deberá crear o reconocer comisiones integradas La Procuraduría General de la Nación, en calidad de representante legal de la niñez y por instituciones del Estado y la sociedad civil relacionadas con la materia de violenciaadolescencia, se encargará del proceso de repatriación para las personas menores de
sexual, explotación y trata de personas. edad. TÍTULO III PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS En todo caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus consulados, facilitará asistencia legal a los guatemaltecos victimas de trata de personas en el extranjero, con el Artículo 7. Prevención. Se entiende por prevención la preparación y la disposición de propósito de asegurar su protección por parte del Estado de Guatemala en el país donde se encuentren. medios para evitar la violencia sexual, la explotación y la trate de personas, antes de su manifestación, mediante la intervención directa sobre sus causas y los riesgos de incurrir Artículo 17. Proceso de repatriación. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberáen ellas. trabajar con sus contrapartes en los países de origen de las victimas de trata de Artículo 8. Protección. Es la pronta, integral y efective intervención de la autoridad personas, con el objeto de lograr repatriaciones ordenadas y seguras, en el marco de los competente para garantizar a la victima el acceso a medidas administrativas o judiciales derechos humanos, tomando en cuenta la seguridad de la victima y el estado de cualquier que eviten la continuidad de la amenaza, restricción o violación de sus derechos, así procedimiento legal relacionado con el hecho que le generó su condición de victima. Sin como la restitución y reparación de los mismos. perjuicio del proceso de repatriación, se deben prestar los servicios de salud y psicológicos que garanticen el bienestar a la victima, además del derecho de asilo o la
Las autoridades competentes, bajo su propia responsabilidad, deben iniciar de oficio los permanencia temporal o permanentemente en el territorio del Estado. procedimientos administrativos y judiciales para garantizar la protección de la victima. En el caso que sea seguro para la victima volver a su país de origen, la repatriación se Articulo 9. Atención. Es la pronta, Integral y efectiva intervención de la autoridad realizará sin demora indebida o injustificada. Para dichos efectos y en el caso que la competente que garantiza a la victima su recuperación fisica y psicológica, asi como la victima carezca de la debida documentación, el Ministerio de Relaciones Exteriores reinserción social y familiar, con particular cuidado a su edad, género e identided cultural. promoverá, en coordinación con el país de origen, los documentos de viaje o autorización que sean necesarios para su retorno. En los programas de atención se debe consultar y considerar las opiniones de las víctimas. Se deberán establecer mecanismos para facilitar la participación de conformidadArtículo 18. Derechos de las personas en proceso de repatriación. El Ministerio de con su edad y madurez en casos de personas menores de edad. Relaciones Exteriores deberá garantizar, como mínimo, los siguientes derechos:
Artículo 10. Victima. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por victima a la persona a. Acompañamiento y asesoría migratoria, refiriendo a los entes competentes. que, individual o colectivamente, haya sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos b. La aplicación de medidas destinadas al resguardo de su integridad, privacidad yfundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación prever la recuperación física, psioológica y social de las víctimas de trate, coordinandopenal. También se considera víctima a los familiares o a las personas a cargo que tengan con los Centros de Atención Integral.relación inmediata con la victima directa y las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la victima en peligro o para prevenir la victimización. c. Facilitar la comunicación con parientes o referentes afectivos en el país de origen a Artículo 11. Derechos de la victima. Son derechos de la persons victima, por to menos, efecto de facilitar su reintegración. los siguientes: d. Promover la coordinación con entidades migratorias y cuerpos consulares e Instancias a. Privacidad de identidad de la victima y de su familia, de protección del país de origen de la victima, con el propósito de garantizar su protección y atención durante y después de la repatriación. b. La recuperación física, psicológica y social, Artículo 19. Protocolos Interinstitucionales de protección, atención y repatriación.
C. La convivencia familiar, La Secretaria de Bienestar Social y el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán
impulsar la discusión, formulación, implementación, monitoreo y evaluación del: d. Asesoria legal y técnica y a un intérprete durante la atención y protección, para tener acceso a la información en el idioma que efectivamente comprenda, a. Protocolo Interinstitucional para la Protección y Atención a Victimas de Trata de Personas; y, e. Asesoria legal y técnica y a un intérprete paira el adecuado tratamiento dentro del b. Protocolo Interinstitucional para la Repatriación de Victimas de Trata tomando en hogar de protección o abrigo. Para las personas menores de edad, la Procuraduria cuenta las opiniones y los deseos de la victima de no ser repatriada. General de la Nación asignará los abogados procuradores correspondientes,
TÍTULO IV
f. Permanencia en el país de acogida durante el proceso de atención para la persona DE LAS PENAS RELATIVAS A LOS DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL, víctima de trata, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS g. Reparación integral del agravio, Artículo 20. Se adiciona el numeral 6°. al artículo 51 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda asi: h. La protección y restitución de los derechos que han sido amenazados, restringidos o violados, e "6°. A los condenados por los delitos contemplados en los artículos contenidos en el Capitulo I del Titulo III."i. Otros que tengan por objeto salvaguarder el adecuado desarrollo de su personalidad, integridad y sus derechos humanos. Artículo 21. Se adiciona el numeral 5°. al artículo 107 del Código Penal, Decreto Número
Los derechos enunciados en este artículo son integrales, irrenunciables e indivisibles. 17-73 del Congreso de la República, el cual queda asi: Artículo 12. Restitución de derechos. Los derechos a restituir, proteger o gerantizar, "5°. Por el transcurso del doble del tiempo de la pena máxima señalada para los entre otros, son: la vida, la integridad, la salud, la educación, condición de vida adecuada, delitos contemplados en los Capitulos I y II del Título III del Libro II del Código Penal." la convivencia familiar, la recuperación emocional, la capacitación técnica, la recreación y todos aquellos reconocidos por la Constitución Politica de la República de Guatemala, leyes, tratados y convenios internacionales vigentes en el país. Artículo 22. Se adiciona el numeral 6°. al artículo 108 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda asi: Artículo 13. Presentación de denuncia. En los casos de sospecha o confirmación de la amenaza, restricción o violación de cualquier derecho establecido en esta Ley, debe ser "6°. En los delitos cometidos en contra de personas menores de edad, el plazo de comunicado o denunciado inmediatamente ante las autoridades administrativas y prescripción comenzará a contarse desde el momento en que la victima judiciales competentes. cumpla su mayoria de edad." La denuncia podrá ser presentada bajo reserva de confidencialidad. Artículo 23. Se adiciona el artículo 150 Bis al Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda asi:
Articulo 14. Controles migratorios. Sin perjuicio de los compromisos internacionales relativos a la libre circulación de personas, las autoridades de migración deberán, por to "Artículo 150 Bis. Maltrato contra personas menores de edad. Quien mediante menos: cualquier acción u omisión provoque a una persona menor de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva, daño físico, psicológico, enfermedad o coloque al a. Reforzar los controles fronterizos necesarios para prevenir y detectar la trata de niño en grave riesgo de padecerlos, será sancionado con prisión de dos a cinco personas, años, sin perjuicio de las sanciones aplicables por otros delitos." b. Verificar que los documentos de identidad, de viaje y del medio de transporte no seanArtículo 24. Se reforma el artículo 151 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del falsos, Congreso de la República, el cual queda asi:4 Guatemala, VIERNES 20 de marzo 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 49 "Artículo 151. Contagio de Infecciones de transmisión sexual. Quien a c. De cualquier forma distribuya a personas menores de edad material sabiendas que padece de infección de transmisión sexual, expusiera a otra pornográfico. persona al contagio, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. d. De cualquier forma permita adquirir material pornográfico a personas menores Si la victima fuere persona menor de edad o persona con Incapacidad volitiva o de edad." cognitive, la pena se aumentará en dos terceras partes." Artículo 34. Se reforma el artículo 190 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del
Artículo 25. Se adiciona el articulo 156 Bis al Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda asi: Congreso de la República, el cual queda asi: "Articulo 190. Violación a la intimidad sexual. Quien por cualquier medio, sin el "Artículo 156 Bis. Empleo de personas menores de edad on actividades consentimiento de la persona, atentare contra su intimidad sexual y se apodere o laborales lesivas a su integridad y dignidad. Quien emplee a personas capte mensajes, conversaciones, comunicaciones, sonidos, imágenes en general menores de edad en actividades laborales lesivas y peligrosas que menoscaben o imágenes de su cuerpo, para afectar su dignidad, será sancionado con prisión su salud, seguridad, integridad y dignidad, será sancionado con prisión de dos a de uno a tres años. cuatro años y multa de veinte mil a cien mil Quetzales." Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, acceda, Articulo 26. Se reforma la denominación del Título III del Libro II del Código Penal, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, comunicaciones efectuadas por Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así: cualquier medio físico o electrónico o datos reservados con contenido sexual de carácter personal, familiar o de otro, que se encuentren registrados en ficheros o "TÍTULO III soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de
De los delitos contra la libertad . Indemnidad sexual de las personas." archivo O registro público o privado, en perjuicio de la persona titular de los datos Artículo 27. Se reforma la denominación del Capítulo del Título III del Libro II del Código O de una tercera persona. Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda asi: Se impondrá prisión de dos a cuatro años a quien difunda, revele o ceda, a "CAPÍTULO cualquier titulo, a terceros, los datos o hechos descubiertos o las imágenes De la violencia sexual" captadas a que se refiere este artículo." Artículo 28. Se reforma el artículo 173 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Articulo 35. Se reforma el nombre del Capitulo VI del Titulo III del Libro = del Código Congreso de la República, el cual queda así: Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así: "Artículo 173. Violación. Quien, con violencia física o psicológica, tenga acceso "CAPÍTULO VI carnal via vaginal, anal o bucal con otra persona, o le introduzca cualquier parte De los delitos de Explotación Sexual" del cuerpo U objetos, por cualquiera de las vias señaladas, U obligue a otra persona a introducírselos a sí misma, será sancionado con pena de prisión de Artículo 36. Se reforma el artículo 191 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del ocho a doce años. Congreso de la República, el cual queda asi: Siempre se comete este delito cuando la victima sea una persona menor de "Artículo 191. Promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución. La
catorce años de edad, o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o explotación de una persona mayor de edad, a través de la promoción, facilitación cognitiva, aún cuando no medie violencia fisica o psicológica. o favorecimiento de su prostitución, será sancionada con prisión de cinco a diez años, y con multa de cincuenta mil a cien mil Quetzales." La pena se impondrá sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos." Articulo 37. Se reforma el artículo 192 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda asi: Articulo 29. Se adiciona el artículo 173 Bis al Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así: "Artículo 192. Promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución agravada. Las penas señaladas en el artículo anterior se aumentarán en una "Articulo 173 Bis. Agresión sexual. Quien con violencia física o sicológica, tercera parte, en los casos siguientes: realice actos con fines sexuales o eróticos a otra persona, al agresor o a si misma, siempre que no constituya delito de violación, será sancionado con prisión de a. Si durante su explotación sexual la persona hubiere estado embarazada. cinco a ocho años. b. Cuando el autor fuere pariente de la victima, o responsable de su educación, Siempre se comete este delito cuando la victima sea una persona menor de guarda, custodia, cuidado, tutela, o sea el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o
catorce años de edad o cuando sea una persons con incapacidad volitive o ex conviviente de la victima, o de uno de sus padres. cognitiva, aún cuando no medie violencia fisica o psicológica.
C. Cuando mediare violencia o abuso de autoridad." La pena se impondrá sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos." Artículo 38. Se reforma el artículo 193 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda asi: Articulo 30. Se reforma el artículo 174 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda asi: "Articulo 193. Actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad. Quien para si mismo o para terceras personas, a cambio de cualquier acto "Artículo 174. Agravación de la pena. La pena a imponer por los delitos sexual con una persona menor de edad, brinde o prometa a ésta o a tercera enunciados en los artículos anteriores, se aumentará en dos terceras partes en los persona un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, siguientes casos: independientemente que logre el propósito, será sancionado con prisión de cinco a ocho años, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión 1°. Cuando la conducta se cometa por la acción conjunta de dos o más personas. de otros delitos." 2°. Cuando la victima sea especialmente vulnerable por ser adulto mayor, Artículo 39. Se adiciona el artículo 193 Bis at Código Penal, Decreto Número 17-73 del
padecer de enfermedad, estar en situación de discapacidad física o mental, o Congreso de la República, el cual queda asi: por encontrarse privada de libertad. "Artículo 193 Bis. Remuneración por la promoción, facilitación o3°. Cuando et autor actuare con uso de armas o de sustencias alcohólicas, favorecimiento de prostitución. Quien para si mismo o para tercera persona, anarcóticas o estupefacientes o de otros instrumentos o sustancias que cambio de cualquier acto sexual con una persona mayor de edad, brinde o lesionen gravemente la salud de la persona ofendida o alteren su capacidad prometa a tercera persona un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza,volitiva. independientemente que logre el propósito, será sancionado con prisión de tres a cinco años." 4°. Cuando se cometa en contra de una mujer en estado de embarazo o cuando se produzca dicho estado como consecuencia del delito. Articulo 40. Se reforma el artículo 194 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del 5°. Cuando el autor fuere pariente de la victima, o responsable de su educación, Congreso de la República, el cual queda asi: guarda, custodia, cuidado, tutela, o sea el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente de la víctima o de uno de sus parientes dentro de los grados "Articulo 194. Producción de pornografia de personas menores de edad. de Ley. Quien de cualquier forma y a través de cualquier medio, produzca, fabrique o elabore material pornográfico que contenga imagen o voz real o simulada, de una 6°. Cuando a consecuencia de la conducta, el autor produjere contagio de o varias personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva, en
cualquier enfermedad de transmisión sexual a la victima. acciones pornográficas o eróticas, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de cincuenta mil a quinientos mil Quetzales." 7°. Cuando el autor fuere un funcionario o empleado público o un profesional en el ejercicio de sus funciones." Artículo 41. Se adiciona el articulo 195 Bis al Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así: Articulo 31. Se reforma la denominación del Capítulo V del Título III del Libro II del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda asi: "Artículo 195 Bis. Comercialización o difusión de pornografia de personas menores de edad. Quien publique, reproduzca, importe,