Decreto 9-2010
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 9-2010
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2010
2 Guatemala, VIERNES 19 de marzo 201 O DIARIO de CENTRO AMÉRICA ~-=:.===.::.::.:.:.::::.:::~.:.=.:...::.:__::=-:::_:_.=_~------------------------------~~~~~~~~~~ ~~~~~~~~~~~~~..,.,--~~~~~~~~~~~~~~
NÚMERO 1
PLAZO:
TASA DE INTERÉS:
COMISIÓN DE COMPROMISO:
COMISIÓN DE SUPERVISIÓN
Y AUDITORIA:
AMORTIZACIÓN: CARGOS POR MORA: Hasta quince (15) atlo&, íncluyendo hasta dos (2) at'los de pEirlodo de gracia.
La tasa de inter6s aplicable de conformidad con las normas y politicas vígentes del Banco, tomando en consideración el tipo de recursos a utilizar en el financiamiento, las condiciones finaooieras del entorno. los riesgos inherentes a la garantia y la calificación institucional, Se fija en % del 1 % anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo, la cual empezara a devengarse a partír de la fecha de suscripción del contrato de préstamo. Se fija en 14 def 1 % flat sobre el monto del préstamo. pagadera por et Prestatario a más tardar al momento del primer desembolso. de conformidad con lo estipulado en las nonnas y polltlcas vigentes del Banco. Cuotas semestrales, consecutivas, vencidas y en lo posible Iguale&. A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, lnterese8, comisiones y otros cargos derivado del presente ·contrato, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en
cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, lnterese8, comisiones y otros cargos derivado del presente ·contrato, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el Interés ordinario en tres (3) puntos porcentuales sobre lá porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. Articulo 3. Cumplimiento de 1aa·obHpclonM financiera& derivadas del Contra1o de Préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses, comisión de supervísión y auditoria, y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del Contrato de Préstamo que se autoriZa en los artfculos anteriores. estarán a cargo del Organílmo Ejecutivo. por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá pnMSr las nlgnacionee presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta 18 canceladón total de la deuda. Articulo 4. Adquisición de blenee y M1Vlcioa. Para la adquisición de bienes y servicios que se efectúen con loS recursoa provenientes del pnMtamo, cuya negociación es aprobada por este Oe<:teto, se observaré lo que para el efecto establezca el Contrato de Préstamo Nilmero 2025 mencionado. Articulo 5. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil diez. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil diez en la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA
MILLONES NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS QUETZALES
Ejercicio Fiscal dos mil diez. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil diez en la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA
MILLONES NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS QUETZALES
(Q.860,009,292.00), originados de la fuenle siguiente: Administración Central Ampliación al Presupuesto General de lngresoe del Estado Ejerc.ício .Fiscal dos mil diez (En Quetzales) Descripción 25 ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNO 25.4 Obtención de Préstamoa Externos a Largo Plazo 25.4.20 De organismos e in&tituciones regionales e internacionales
TOTAL: Monto
Ampliación 2010 860,008,292.00 860,009,292.00 8§0 009 29~.QP Articulo 6. Ampliación del Presupuesto GltMral de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mll diez. Se amplia el Presupuesto General de Egresos dei Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil diez en la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA
MILLONES NUEVE Mil DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS QUETZALES
(Q.860,009,292.00), en la forma siguiente: Administración Central AmpHacíón al Presupuesto General de Egreaoa det'E91ado Ejercicio Fl8cal doe mil diez (En Quetzaln) ln&tttuclón Funcionamiento lnveratón Total Total ww•• '1'1Q?ff?M ••aaz99 Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro 792.901 .8§0.00 67,107.432.00 1§1).ggQ.29¡.00 Registro Naclona' de las Personas
Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro 792.901 .8§0.00 67,107.432.00 1§1).ggQ.29¡.00 Registro Naclona' de las Personas -RENAP· 792,901,860.00 67,107.432,;QQ 860.poi,292.00 Artieulo 7. De la Ejecucl6n. Para la ejecución de la prMente ampliación, se faculta al Of'ganlsmo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, y con base en loa requerlmíemos pn!l'&efltados por el Regi&tro Nacional de las Personas -RENAP-, apruebe por medio de Acuerdo Gubernatlvó refrendado únieamente po< el MlnitWo de Finanzas Públicas, la dístr1buci6f'I en detalle de los recul'SOIJ mencionados. asignando las partida& especificas para su utllizadón. Articu1o 8. Vigeneia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las doa tercera& partes del número total de diputados que integran el Congreso de la Repóblica, aprobada en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Dí~ Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANtSMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. EL DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.
CHRISTIAN ..tAC s
ABEL ESTRADA ROCA ... SECRETARIO PALA.CID NACIONAL: Guatemala, dieciséis de marzo del ano dos mil diez.
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ABEL ESTRADA ROCA ... SECRETARIO PALA.CID NACIONAL: Guatemala, dieciséis de marzo del ano dos mil diez.
PUBL/QUESE Y CUllllPLASE
PI~ /
COl..Olll CABALt.EROS
CONGRESO DEI.A
REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 9 .. 201 O.
EL CONGRESO DE LA REPÜSLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO; Que la Constitución PoUtica de la República de Guatemala establece que ea deber del Estado garantizar la vida. la libertad. la justicia, la pa:.i: y el desarrollo integral de todoa lo• habitantes del pala.
CONSIDeRANDO: Que los Clubes Rotarlos de GulMen'lala - han dedicado a nuttiz:ar obraa de beneficío social, desde hace aproximadamente 75 el\o$, apoyandO a la educación, la satud y la mitigación de la pobreza de muchos g~altecoa.
CONSIDERANDO: Que pan;a llevar a cabo sus programde beneficio social. naiquleren det apoyo de loe Clubes Rotarioa del extranjero, a través de donaCione8 y equipos. medicamento& y auminietros que Ingresan al pals para ayudar a las el-más necesitadas.
CONSIDERANDO; Que numeroaa ayuda - ha perdido, ya qu. loa Clubea Rotarioa Naclonale6 no han logrado cubrir el pago de los impuestos y derechos arancelario8 en las donaciones.
POR TANTO: En ejercido de las atri~ que le conflef'en al artfeuk> 171 literal a) y 239 literal b) de la Conatltuclón Polltlca de la Repúbllca de Guatemala,
POR TANTO: En ejercido de las atri~ que le conflef'en al artfeuk> 171 literal a) y 239 literal b) de la Conatltuclón Polltlca de la Repúbllca de Guatemala,
DECRETA: La siguiente: LEY QUE DISPONE EXONERAR DE TODO IMPUESTO QUE RECAIGA SOBRE LA IMPORTACIÓN E INTERNACIÓN DE EQUIPOS Y SUMINl8Tl\08 A FAVOR DE LOS CLUBES ROTARI08 DE GUATEMALA Articulo 1. Se exonera del Impuesto 111 V8lor Agregado 4VA~ y los Derechos Aranóelaños a las lm~ de equipo y sumlnletros, que en concepto de ayuc:taa y ~clonesreciban para P'ogt'WY>as de benefk:ío ilocial o ele emergencia en oalamldades públlGae, a ravor de loe Clubes Rotarios de Guatemala, prwVta autortz:ac::tOn de la Supertntenderu:la de Administración Tributaria -sAT-, por el ptaz:o de cinco al\o9 contado• a partir de la fecha de entrada en vigencia del ~nte o.cntto.
Articulo 2. Se prohibe la comercialización de loe bier.a a que _,. nrflent el lll'tfc::ulo anterior. Quien infrinja esta prohibición - sancionado por el detlto de defraudación lrlbutarla, de acuerdo a lo ealableciclo en artfcuto 368 .,... def Código Penal. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.NÚMER01 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 19 de marzo 201 O 3 Articulo 3. La correcta utilización del beneficio n.cal ,eetablecido en el presente Decreto
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.NÚMER01 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 19 de marzo 201 O 3 Articulo 3. La correcta utilización del beneficio n.cal ,eetablecido en el presente Decreto seré objeto de fi1<:allzación por parte de la Contraloria General de Cuentas y el correspondiente control por la Superintendencia de Administrac:ión Tributarla -SAT . Articulo 4. El presente Decreto entraré en vigencia el dia de su publicación en el Diario Oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN.
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. EL DIECIOCHO oe FEBRERO DE DOS MIL DIEZ. (<\\ ~\_Qc ~J ...
Y'NABEL ESTRADA ROCA "··· SECRl!T ARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciséis de marzo del afio dos mil diez.
PUBUQUESE Y CVMPL.ASE
COLOM
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 3-2010
EL CONGRESO DE LA Rl!POBLICA DE GUATEMALA CONSIQERANDO: Que el 8 de marzo de cada ano - conmemora el Ola lntemaclc>nat de ta Mujer, fecha de eepec:lal lmportaneia q..,. .imt>oAza la luCh9 hlat6ñca de lae mu,ier9B en demanda de
ín.ñrumentoa 1ega1e-. polttlcae pa~ y eetrategiae eftcaCea pana la ~ón da un. eociedad qU<9 promulgue la igualdad de dervchcM y oportunldedee entre hOl'l'lbnlte y mu¡_.., tal y como lo eatableoe la~ Polftk:a de la ~ de Guatemala e lnsttumentOB In-nacionales en mde derachoa hurnanC:Mi. CON8IOll!!l'IANDO: Que el Dla Internacional de la Mujer - una ocaalán propicia _.. ,,_ un llamado a la IMXliedad guatemalteca y a aue ~. en el aentldo de ,...,_,. y et't'8Cliear laa pré~ de violencia hacia cualquier _.. ~. en eepeelal hacia 1m.....-. ,...petando la ley y •k:lanzandO la tan anheladll ~de paz:, .-pato y tolerancia, como valorea fundamentale9 de la tlOOledad guatematt-.
CONSIDERANDO: Que el Congreao de la Rep(lbtlca - ha sumado a •-esfuerzo. aprobando lnatrumentoa leg-a favor de laa mujenn y conaldena India~ a.clglr el cumpllmlet'rto de la Conv.ndón para Prevenir. Sancionar y En"adlc8r la VIOiencia contra laa Mujeres. la eon-nclón para la Ellrnlnación de toda• laa Fonnaa de DlecñminaCIOn cantra la MUjer, la Ley contra el F..-nicídlo y la Ley de Promoción y Dignificación lnt&QraJ.de I• Mujer. a&i oomo t..mt>ién el continuar legíalando en eae -ntldo-.
CONSIDERANDO:
Ley contra el F..-nicídlo y la Ley de Promoción y Dignificación lnt&QraJ.de I• Mujer. a&i oomo t..mt>ién el continuar legíalando en eae -ntldo-.
CONSIDERANDO: Que Guatemala, como -.do integrama de la Organlzaci6n de las Nacionea Unida• -oNU-, tiene el deber de cumpQr loe compromlao• aprobaelo;I en el CongnMO de la Rep{lbllc& y ~ por el Eet.eldo en su conjunto, por !o que es impoetergabla la implf¡lm......tación de poHticae pübllcaa y marcos 1eg-. ....,...,-loa para garantti:ar loa dentehoa humano• de laa mujerea, y aobne todo, activar lo. mecanismo• adecuadas para el efectlvo oumpllmlento de las le-y¡gentea •favor de las muJ--- POR TANTC>z En ejarei<:lo de 1-atrlbuclonea que le confiere ei añfculo 107 del Decreto Número 63-94
del Congreao de la República. Ley Otgénlca del Organlamo Leglatatlvo, RESUELV&: PRIMERO: Saludar reepetuoeamente a •-mujeres guatemaltecas por conmemorerae el ocho de marzo. el "Ola lmerna.clonal de la Mujer'. manifestando eu rechazo a todaa 1injuatld-que •• coni.ien en su contra, derivando .-s en discriminación y vlolenda. ~NDO: · Condenar todaw la• fonna• de dlectimlnaCión y violencia en contra de las mujere9, en especial el ~nato. por - la mlll<ima expresión da deepreoío a la vida~. ·
~NDO: · Condenar todaw la• fonna• de dlectimlnaCión y violencia en contra de las mujere9, en especial el ~nato. por - la mlll<ima expresión da deepreoío a la vida~. · TERCERO: Rendir un merecido hof'Aenaje a b>daa las m~ del pals~ en este dla especial, reconociendo que con su esfuerzo, capacidad, ctedicaci6n, voluntad:. empello, fortaleza y perseverancia, han contribuido a cambios sustancial-en la sociedad, -i como modificando &! Imaginario de la misma.
CUARTO: Ratificar el comP'"()mi8o del O~lemo Legil!llatlvo en el cumplimiento de su deber de control y de cn!tador de ley-para garantizar el respeto a sus derechos y obllgaclOne•. como lo -ablece la Constitución Polftiea de la República y tratadOfJ lnt.,...acionales, a~n dtatlnción de nlnguna naturaleza; y ~~:!,pro de garan-el goce de loa deln!ochos de las muj-s en QUINTO: El presente Punto Resolutl"lfo entra en vigencia inmediatamente.
(
E-203-201O~19~morzo
ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase declarar el Estado de Prevención en el departamento de San Marcos.
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 8-2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habítantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Politica de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habítantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Politica de la Republica garantiza, hay círcunstancias en las que puede cesar la plena vigencia de algunos derechos. previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad de confOrmidad con la Ley de Orden Público.
CONSIDERANDO: Que en el departamento de San Marcos, persiste un estado de inseguridad publica y que grupos de personas inescrupulosas se arrogan facultades que no les corresponden al realizar actos vandálicos que van en menoscabo de los intereses de la población, causando perturbación de la paz, tranquilidad de las personas y la seguridad del Estado, asi como poniendo en riesgo la vida de las personas y sus bienes. .POR TANTO: En ejerdcio de las funciones que le confieren los artlculoa 138, 183 literal f) de la Constitución Pollttca de la República de Guatemala; y con fundamento en los artlculoa 139 de la miema Constitución y 1, 2, 6, 8 y 34 del Decreto Número 1 de
la Asamblea Nacional Constituyente, ley de Orden Público,
EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: Articulo 1. Declaratoria. Se declara el Estado de Prevención en el departamento·
de San Marcos. Articulo 2. .Juatlflc.clón. El Estado de Prevención en el departamento de San Marcos se decreta considerando, que persiste un estado de inseguridad publica Y que grupos de personas inescnJputosas, arrogándose facultades que la ley no les
Articulo 2. .Juatlflc.clón. El Estado de Prevención en el departamento de San Marcos se decreta considerando, que persiste un estado de inseguridad publica Y que grupos de personas inescnJputosas, arrogándose facultades que la ley no les otorga realizan actos que van en menoscabo de los interesa de· la población. causando con ello anarqula, perturbación de ta paz. la tranquilidad de las personas y la seguridad del Estado asi como poniendo en riesgo la vida de las personas y sus bienes, y, para prevenir que se agrave dicha situación se considera conveniente y necesario adoptar con carácter urgente todas las medidas que sean oportunas a efecto de garantizar con ello la libre locomoción, la seguridad, la prestación de los SGfVícios esenciales y la vida de los habitantes del departamento de San Marcos. · Artieulo 3. Plazo. El Estado de Prevención se declara por un plazo de quince dias a partir de la vigencia del presente Decreto. Para la debida aplicaclón de este Decreto. las diversas autoridades responsables deberán tomar en cuenta la interpretación que sobre cada uno de los artfculos constitucionales afectados haya hecho la Corte de Constituclonalldad. Artieulo 4. Medldaa. Durante el plazo del Estado de Prevención se decretan las medidas siguientes: Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.