Decreto 9-2011-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 9-2011-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2011
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ORGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
Sumario ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA· Acuérdase Declarar el Estado de Calamidad Pública en todo el Departamento de Santa Rosa a consecuencia del desastre natural proVoc:ado por los sismos y ttuvias acaecidos durante los últimos dios. Acuérdase. reconocer la -persooalidad-jurldicá y aprobar las bases COT'IStitutivos .. de la lgfesia denominada IGlESIA
EVANGÉliCA DE CRtSTO '!NACIÓN SAN-TA".
Acuérdase reconocer ta pers~nalidod jurfdica y aprobar las .bases constitutivos de la. Iglesia denominad<! "IGlESIA
~ÁNGtUcA MINISlé~IOJESÚS ~l ÚNICO CAMINO".
PUBLiCACIONES VARIAS MINISTERIO DE TRABAJO Y PREViSIÓN SOCIAL Acuérdóse opré>b~r. lo Reforma Pa~o~~~lbs Artfculos 3, 6 y 7 acordado .en lo Aso~j)leo General __ ~roordinorio celebrado el día. dóce de moyo-de-dos mil once. Acuérdase reconocer lo Personalidad Jurídica del SINDICATO
INDEPENDIENTE' DE TRABAJADORAS AGR]COLAS DE lA
. FINCA MONTE DE ORO ''SITWIMéNó".
. . .· MUNICIPAUOAÓ DE LA VILLA DE JOYABAJ, DEL DEPARTAMENJO DE EL QUICHÉ Acuérdose convalidar el traslado de la comp~tencia de
. . .· MUNICIPAUOAÓ DE LA VILLA DE JOYABAJ, DEL DEPARTAMENJO DE EL QUICHÉ Acuérdose convalidar el traslado de la comp~tencia de la administración de tr6nsito, realizado por el Organismo Ejecutivo mediante Acuerdo GubemQtivo número 282-2011, ·de fecho 30 de agosto de 2,011, o favor de lo Municipalidad· de lo Villa_ de Joyo boj, del departamento de Íl Quiché.
MINISTERIO PÚBLICO
ACUERDOS DE LA F1SCAUA GENERAL
ACUERÓO NÚMERO .
OCHENTA Y NUEV!:- DOS Mil ONCE (89-2011) ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad .· • Modificaciones de SociEldad • Disolución de Sociedad • Patentes de lnvenció~ . • Registro de Marcas • · :Trf:ulos Supletorias • Edictos • Remates • ATENCIÓN ANUNCtAH'{ES: . IMPRESIÓN SE HACE C~FORME ORIGINAL Toda impresión en ·la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta administración ruega al público tomar nota. ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdese Declarar el Estado de Calamidad Pública en todo el Departamento de Santa Rosa a consecuencia del desastre· natural provocado por los sismos y lluvias oca'ecidos durante los últimos días.
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 09-2011.
-EL VICEPRESIDENTE DE.LA.REPÚBUCA
EN FUNCIONES DE PRESIDENTE DE LA REPÍIBl.tCA ·
durante los últimos días.
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 09-2011.
-EL VICEPRESIDENTE DE.LA.REPÚBUCA
EN FUNCIONES DE PRESIDENTE DE LA REPÍIBl.tCA · ' CONSIDERANDO: Que al bien es obligación del. Eat8do y sus autoridades ~tener a los hBbttantes de la Nación en el pleno goce de tos derechos que ra Consiltucl6n PoHtic:a de 1a Rep(lblica gara.ntlza. en Casos de calamidad p(tbllca; ·puede cesar la plena. ~ de algunos derechos previa deClaratoria del Preslclente de la. RepObllca en ConsejO de MlniStroaí cafificarldo la situación particular ségOn su naturaleza y gravedad, aplicando las medidas legales ~entes en lo estne,tamente necesariO de confonniclad con la Ley de Orden PObltcO. . . •· .CONSIDERANDO: Que JOtJ siSmos y nuvtas aeaeck.foS duJante los Oltimos dras, ha afectado todo et Departamento de Senta Rosa, 1'lablendo ocasionado pérdidade Vidas humanas y cuantiosos dat\os materiales,. afectando seriamente ta Infraestructura y laS redes de comunicacl6n, y con et fin de proteger y g&irantizar la vida de tos habitantes de ese dej:)artamento, asf ·como su bienestar y seguridad, por lo que debe emitirse el Decreto Gubematlvo, que contenga la ~ del Estado de catamided Pública en el Departamento de Santa Rosa • POR TANTO: En ejerctcio de las funciones que le confieren los artlculos 138, 182 y 183 literal f) de la C9nstltuct6n
de Santa Rosa • POR TANTO: En ejerctcio de las funciones que le confieren los artlculos 138, 182 y 183 literal f) de la C9nstltuct6n Politice de le RepObllca de Guatemala y con fundamento en los artrcutos 139 de la misma y 1, 2, 14 y 15 del Decreto N(lmero 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden POblico. ·
EN CONSeJO DE MINISTROS DECRETA: ARTICULO 1. Declaratorlll. Declara et Estado de calamidad PObllca en todo el Departamento de Santa Rosa a consecuencta del deSastre natural provocadopor los sismos y llUViaS acaecidos ·durante los Oltimos dJas. .J.
ARTicULo 2. .Justificación. El Estado de Calamidad POblica se declara con la finalidad· efe proteger y garantizar le vkfa y los-bienes de los guatemaltecos, asr como su bienestar y seguridad, ocasionados por dlehos fenómenos naturales. ARTICULO 3. Plazo. El Estado de Calamidad Públic:a se declara por un plazo de treinta dlas a partir de la vigencia del presente Decreto Gubernativo. AR'11CULO 4. Umltacl6n a los Derechos Conatltuclonalea. Como consecuencia de la anterior decláratoria y durante el tiempo de SU Vigencia, . cése la plena Vigencle de· 10$ derechOs Ciudadanos siguientes: libertad de acción, detencl6n legal, Interrogatorio a detenidos o presos, libertad de locOmoción,
derecho de reunión y manifestación y portación de armes, contenidos en los artlcutots 5, e, 9, 26, 33 y el segundo pérrafo del articulo 38 de la Constitución Politlca de la República de Guatemala. Se exceptúan las reuniones de orden potrtleo electoral, religioso, deportivo, estudiantil y artlstlco. ·ARTICULO s. Medid-. Mientras esté vigente el Estado de_ Calamidad POblica se aplicarán las restricciones derivadas de la suspensión de le vigencia de los articulas de la Constitución Politice .de la República de Guatemala sellalados anteriormente, y las medidas establecidas en el articulo 15 del Decreto N(Jmero 7 de la Asamblea Constituyente de la RepOblica de Guetemata~ Ley de Ól:den Público. ARTICULO' 8 .. Co1aboi'IICión. Centralizar bajo la coOrdinactón de la Coordinadora Nacional para 1a Reducción ele D..-t .... de Origen. Natural o Provocado ..CONRED-, todas las acelones que tiendan a prevenir, mitigar y atender los dat\os derivados de los efectos de los sismos y lluvias ·acaecidos en todo el departamento de Sante Rosa. · TOdas las entidades y dependencia$ del Organismo Ejecutivo y las entidades que integran el sector salud deben partlclpar y colaborar en el émblto de sus competencias, con el propósito de hacer efectivas las acctones que determme la Coordinadora NacloMI para 1a Reducción de .,.....,_.de Orfgen Natural o ProvocadO ..CONRED-, para garantizar e la población la prestacton de servicios p(lbllé;os esenctalés.
acctones que determme la Coordinadora NacloMI para 1a Reducción de .,.....,_.de Orfgen Natural o ProvocadO ..CONRED-, para garantizar e la población la prestacton de servicios p(lbllé;os esenctalés. ARTfcULO . 7. Sutlpemalón de ActiVkhicl-Docentee. El Ministerio de Educecfón resolverá lo concerniente a ta suspensión de les actividades dooentes en tos establecimientOs tanto públicos como privados en el Departamento de Santa Rosa. Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República2 Guatemala, LUNES 26 de septiembre 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMEROS? ARTicuLo e. PJ~ cíe • ...._... y .. ......_ e Miiristerio de Gobernación torn.ra inmedlelli!UIIIte, todas las ~~'~!da$ neceHrias pata gatantlur la tegW'idad 4e las personas '/tu& bienes, para J)AMinit cualqi.llel' acto at margen de 1a rey y gelll'l1iZ8r et mantenimiento de 1a paz y et om.n J)llblic:o. ARTICUI.O t. DÓnaclon•. las donaciones deben eer consignadas y raglstr8dale nombre del Estado de Guetemala y ~ por la CooniM.donl Nlctomd·,.,. fa Rtchroot6ft clt .,........ clt Origen Natural o PfOVOCido ..coJtRED... las donaciones que • AlCiban no est8J'6n afectes al
cumplimlento de to establecido en el plimtfo t.ero del altfCUio 53 del. Decreto I1ÓI'I'Iero 101-97 del Congreso de la República, ley Orgénica del Plesupuesto. ARTfcul.o 10. Adqufefclón clt ...... '1 Nl'ftclos '1 COJitlataclot-. Se autora la eompra de bienes y serVIcios, aaf como las eontratac:iones para la ejec:udón y supervisión de trabajos relacionedos eon el obJetO del presente Decreto, sin SUjetarle e los requisitos de licitaciOn pObb que e.tablece at Deertto nllmero 57-92 del Congmo de la República. ley de Contratackmes del Estedo y su reglamento, bajo la estricta responsabilidad de-~~. ARTfCulo 11. ConvocatoltL ~. hec:er del conoelmlento del honorable Congreso de la RepQbllca el c:ontenido del ~· Deertto Gl.lbemetlvO. para los efactos previstos en los Articulo& 138 y 139 de la Constitución Polltiea de la Rep(d)llca de Guatemala y. oportunamente, preséntese a dicho Ofgarlitm<) de Estado, informt ~ de los hechos oc:urrido8 y medidas adoptadas durante la emetgenCí8, de conformidad con lo dispuasto en el Articulo 32 de la Ley de ORlen PObllco. .. ARTICUI.O 12. Vlglmcia. e ~ Décreto entra en vigencia inmediatamente y deberé publicarse en el Diario de Centro América. Dado en la Ciudad de Guatemala. el Yelntiúno de septiembre de dos mft once. (E-811-2011)--26....,pti~mbre
MINISTERIO·DE GOBERNACIÓN
el Diario de Centro América. Dado en la Ciudad de Guatemala. el Yelntiúno de septiembre de dos mft once. (E-811-2011)--26....,pti~mbre MINISTERIO·DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobarlas bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA DE CRISTO "NACIÓN
SANTA".
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 260·2011
Guatemala, OS de julio dél 2011
EL Mlf!IISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO: / Que la persona facuttada dentro de la Escritura PObfica de ConStitución, de la Iglesia 'denominada IGLESIA EVANGé:UCA DE CRISTO '"NACIÓN SANTA"', con sede en et municipio de Mixco, departamento de Guatemala; se. presentó a este Ministerio solicitando el reconocimiento de la personalidad jurfdica y aprobación de las bases constitUtivas de su representada.
CONSIDERANDO: · Que el artfcuto 36 de la Constitución Polrtlca de Ja RepCsbDca de Guatemala, reconoce que el ejercicio de todas la relig~ es libre. Que toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, sin más trmltes que et orden pCsblico y el respeto debido a la dignidad de la jerarqula y a los fieles de otros credos.
CONSIDERANDO: Que el articulo 37 de la COn$tituclón Polltica de fa RepllbUca de Guatemala reconoce fa personalidad jurfdica de la Iglesia Catóflca y que las otras iglesias. cuttos, entidades y aSOciaciones de caréc:ter religic)so Qbtendr$n et reconocimiento
reconoce fa personalidad jurfdica de la Iglesia Catóflca y que las otras iglesias. cuttos, entidades y aSOciaciones de caréc:ter religic)so Qbtendr$n et reconocimiento de su personalidad jUtfdica, cc;mfonne las reglas. ,de su institución y que el Gobierno no podré negarlo si no fuese por razones de Ol'derr pObRco. .
CONSIDERANDO:
\ . Que el instrumento p(ibllco en que constan las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGéücA DE CRISTO "NACIÓN SANTA"" cumple con los requisitos de Ley y las directrices ~ictadas por este Ministerio, y conténdose con la opinión favorable de la Dlrecci6n de Aauntoa Jurldlcos de este Ministerio y Visto Bueno de la Procuraclurfa General de la Nación, es procedente emitir la dispoaiclón Ministerial correspondiente.
POR TANTO: En ejerclc:IQ de las funciones que le confieren los artfculoa 37, 1941iterales a) y f) de la Constitución Polftica de la R~lca de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de fa Ley det Organismo Ejecutivo, Decreto NOmero 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; y, 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo GUbematlvo Número 635-2007, Reglamento Orgánico Interno det Ministerio de Gobernación; y, con fundamento en los artfeulos 15 numeral1° y 31 segundo párrafo del Código Civil, 0ecteto Ley 106 y SU$ reformas; y,· Acuerdo Gubernativo NOmero 263-2006, Disposiciones para la Obtención del Reconocimiento de la Personalidad Jurfdica
0ecteto Ley 106 y SU$ reformas; y,· Acuerdo Gubernativo NOmero 263-2006, Disposiciones para la Obtención del Reconocimiento de la Personalidad Jurfdica de las Iglesias Evangélicas.
ACUERDA: ·ARTICULO 1. Reconocer fa personalidad jurfdica :t aprobar las baaes constitutivas de la ·.Iglesia denominada IGLESIA EV ANGELICA DE CRISTO·. "NACIÓN SANTA". la cual esté contenida en el Instrumento PObllco número cincuen~ y seis (56), de fecha caton::e (14) de octubre del ano dos mil diez (2010), autorizado en la ciudad de Guatemala departamento de GUatemala por et Notario Gerardo
Villeda Guerra. ARTicuLO 2. Para et tuncionalnlento de cualquier proyecto o programa de los no contemplados dentro de SU$ fines y cualquier otra modificación a, SU$ bases constitutivas, la Iglesia denominad~ IGLESIA EVANGé:UCA DE CRISTO '"NACIÓN SANTA", deberé contar ccm la autorización previa de la Autoridad Gubematlva correspondiente. lloheJ'flrfJnillo Dmia f'lgumJa Stgundo Viceminlslro MINISTERIO DE GOBERNACióN (1991 04-2)-26-septiembre Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República