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Decreto 9-2011

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 9-2011
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

¡ . i i 1 1 1 t 1 J 1 1 i ' l ' l ~ ' ---~----------~-- ------ - -------~--'-------1 jf'unbabo tn 1880 ÚRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A. rv'l7\R'I'ES 5 de julio de 2011 No. 2B Tomo GGXtill Directora General: Ana María Rodas · -_ ~-~IDa .IJ~I.gl > < "' ~ y ~ Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERQ 9-2011

ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese autorizar o la entidad· Extranjera de_ corócter no lucrativo, denominado_ PNEBAL, INC. constituida . de conformidad COI'I las leyes del EMado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América; poro que puedo ·establecer uno sucursal en el país.

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE FRAIJANES,

DEPARTAMENTO I)E GUATEMALA

ACTA NÚMERO 42-2011

ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • .Líneas de T ronsporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Potentes de Invención • Registro de Morcas -• Títulos Supletorios • Edictos • Remates • las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, se publican de conformidad con el original presentado por el solicita~te, en consecuencia cualquier error que se cometo en ese original, el-Diario de

las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, se publican de conformidad con el original presentado por el solicita~te, en consecuencia cualquier error que se cometo en ese original, el-Diario de Centro América no asume ninguno responsabilidad. Por lo antes descrito se les solicito cumplir con los siguientes requisitos: l. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. 163-2001, no menor de 6.5 (Letra Tipográfico).

2. Letra cloro e impresión firme.

3. Legibilidád en los números.

4. No correcciones, tachones, marcas de l_ópiz o lapicero.

5. No se aceptan fotocopias.

6. Que la firma de la persona responsable y sello correspondiente se encuentren fuera del texto del documento. ·

7. Documento c-on el nombre completo del Abogado, Sello y Número de Colegi~do. 8. · Nombre y. Número de teléfono de la persono responsable de lo publicación, para cualquier consulto posterior.

Dirección

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA. REPÚBLICA DE GUATEMALA­

DECRETO NÚMERO 9-2011

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: QUft i:ls obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en · el pleno goce-de los derechos que la Constitución Politice de la República de Guatemala garantiza; en casos de Estado de Sitio puede cesar la ptena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del Presidente de -la República en Consejo de 'Ministros,­ calificando la situación particular segtln su a:taturateza y gravedad, de conformidad con la Ley de Orden Público.

CONSIDERANDO:

derechos, previa declaratoria del Presidente de -la República en Consejo de 'Ministros,­ calificando la situación particular segtln su a:taturateza y gravedad, de conformidad con la Ley de Orden Público.

CONSIDERANDO: Que con fecha catorce de junio de dos mil once, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, y por tas razones expuestas en los respectivos considerando&, emitió el Decreto Gubernativo Número 5-2011, mediante el cual se prorroga por treinta dlas más el plazo del Estado de Sitio en todo· el departamento de Petén.

CONSIDERANDO: Que al honorable Cong~o de la RepúbHca le corresponde ratificar el Decreto Gubernativo Número 5-2011 emitido por el Presidente de la República en Consejo de MinistroS, emitiendo el instrumento legal que en derecho corresponde.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artfculos 138 y 171 literal a) de la Constitución Polltica de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 5-2011 de fecha catorce de junio de dos mil once, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por et cual se prorroga por treinta dias más el plazo del Estado de Sitio en todo el departamento de Petén.

Articulo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran et Congreso de la República,. aprobado en un solo debate y entraré en vigencia et dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

. REMITASE AL ORGANISMO . ·EJECUnVO PARA SU SANCIÓN,

de la República,. aprobado en un solo debate y entraré en vigencia et dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

. REMITASE AL ORGANISMO . ·EJECUnVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBUCACIÓN. · EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGJSLAnvO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.

CHR~TIAN JAC ~ ~SSINOT NUILA st/:{r:g~o _ Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República2 Guatemala; MARTES 5 de julio 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER028

PALACIO NACIONAL: . Guatemala, veintinueve de junio del afio dos mil once.

PIJBt.JQUESE YCUMPLASE

(E-591-2011)-5-julio ORGANISMO EJECUTIVO w MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese autorizar a la Entidad Extranjera de carácter no lucrativo, denominada · PAJEBAl, IN C. ~onstituida de conformidad con las leyes del Estado de 'carolina del Norte, Estados Unidos de América; para que pueda establecer una sucursal en el país.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 79-2011

Guatemala, 03 de marzo de 2011 .

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

CONSIDERANDO:. .

Que la Entidad ~ de .carécter no lucratNo denominada PAJEBAL. INC. constituida de confócmidad con JH leyes del estado de Carolina del~ Estados Unidos de América; por medio de su Mandatario Eepecial con Repreaentaci6n, se

Que la Entidad ~ de .carécter no lucratNo denominada PAJEBAL. INC. constituida de confócmidad con JH leyes del estado de Carolina del~ Estados Unidos de América; por medio de su Mandatario Eepecial con Repreaentaci6n, se presentó a este Ministerio con fecha dleciMfs (16) de ~ del afto dos mil · nueve (2009), solicitando la autorlzaci6n para establecer una sucursal en la República de Guatemaía.

CONSIDERANDO: Que el articulo 34 de la Constitución Polftica de la Rep6blica de Guatemala. rec:onoce el derecho de libt"e asoclacl6n y nadie esté obligado a aeociai8e ni a formar parte da grupoe o asociaciones de autodefenu o ef!'nllafee. exceptuando 6nicemente el caso de la coleglaci6n protiJsional.

CONSIDERANDO: Que lp document8ci6n presentada por la Entidad ~ cumple con loe requisitos exigidos por este Ministerio y no contrarfa·las leyes vigéntes ·del pals y siendo que. la Dir8cclón de Asuntos Jurfdicoa de este Mlnisterto, al "'tir dictamen, se pronuncl6 en sentido favorable; oplni6n que aprobÓ' la Procuradurfa General de ta Nación, es procedente emitir la diaposic:iOn Mini8teriaf bomtspondiente; POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiet'en los artfculas"1M liteRIIes a) y f) de la .

Con$titucl6n Politica de fa Rep(.lbftca de Guatemala; 27 llteraf m) y 38 titerat b)"de

En ejercicio de las funciones que le confiet'en los artfculas"1M liteRIIes a) y f) de la . Con$titucl6n Politica de fa Rep(.lbftca de Guatemala; 27 llteraf m) y 38 titerat b)"de la Ley del ()rganismo Ejecutivo, Deaeto n6mero 114-97 del Congt"eSO de la Rep{ablica y sus reformas; y. 4 y 7 numeral 4 del AcuaRio Gubernativo nilmero 635--2007, Reglámento Orgánico Interno del Ministerio de ~: y,· con fundamento en los artlcutos 15 nunerat 2, 28, 29, 30 y 31 8égUndo pérrafo del Código CM!, Decteto Ley 108 y ... relónnae.

ACUERDA: Arllculo 1. Autorizar a la Entidad Extranjera de ctÍnlcter no lucrativo. denominada PAJEBAL, INC. consfitufda de conformidad con las leyes del &taéto:de Cerálna del Norte, Estados Unidos de Améñca; P8f8 que pueda eatebleoer una8UCUt'laef en el pafs, quedando sujeta a las leyes y tribunales de la Repóblica de Guatemala para todos los actos que celebre o ejecute en el territorio nacional, uf como a la vigilancia y 8UP,81Visión del Estado de Guatemala. Docunento que quedo protocotlzado en Instrumento. Ptlblico mlmero mil-cuatrocientos nueve (1409) de fecha cinco (5) de noviembre del afto dos mil nueve autorizado et'fla Ciudad de Totonfcapén por el Notarlo Julio VivlanoYax.éua. · .Artfculo 2. La Entidad Extranjera de canlcter no lucrativo denominada. PAJEBAL..

Totonfcapén por el Notarlo Julio VivlanoYax.éua. · .Artfculo 2. La Entidad Extranjera de canlcter no lucrativo denominada. PAJEBAL.. INC. no podrá ejercer actividades de tipo comercial con fines de lucro, quedéndole prohibido expresamente realizar actividades relacionada con juegos de azar, loterfaa, video loterlas o similares. Aquellas que generen ganancia econ6mica, deberén eer utilizadas exclusivamenta para acrecentar el paú"il110nio de la Entidad o para la t'e81izaci6n de sus · objetivoe. En ningtln momento las utmdadea provenientes de las actividades que 11!18fice la misma, podrá eer diatrtbuidaa o utilizadas entre los miembros de la Entidad o entidades asociadas de cualquier . claae. (185540-1 )-S-julio

PUBLICACIONES VARIAS

-..

MUN:ICIPALIDAD DE FRAIJANES,

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

ACTA NÚMERO 42~2011

El . INFRANSCRITO SECRir.'FAaO ~NICIPAL DE II'RAIJ:AIUS, ·MuNICIPio DEL DEPARTA~DEGUA~A.~-4·------~--------------~------ . CERTIFICA: ·Que para .el efecto tiene a la vista el .Libro de Actas de Sesiones Hblica!s Ordinarias y ·Extraordinarias que ocJebra el Honorable ConccUo Municipal de fraijanes, diMIO; Ll 9523 autoriZado por la Contralorfa Oefterel de Cuentas. el velntilmo de abril del afto dos mil ocho, con

·Extraordinarias que ocJebra el Honorable ConccUo Municipal de fraijanes, diMIO; Ll 9523 autoriZado por la Contralorfa Oefterel de Cuentas. el velntilmo de abril del afto dos mil ocho, con n6molo de GUCDtadancie, T tnt pWe uo pl6a trece (U-1·13). en el que se encuentra .,1 acta n6mero: a.-ta dos ¡uióa dos mD ottce (-42-2;011) de fi:c:ba veintiocho de junio del afto dos mil once. cn1JO punto nsoludvo S~DO, }itenduaente .,._blece: · • SEGtiNDO: La lloHJaiJfe .. ~ MIIIIScipld;.ele ·JI'ntJ--, del .,..,....._ .... «te Gaatema · CONSIDERANDO: , El Honorable Coneejo MunicipaJ. que dentro de la a¡enda aprobada y con bU. a los artíwlos Doleientos oincueo.ta y tres. doscientos cinc:umta y tres. dosoientos cincuenta y euatro (253,254). de la CCNIIdetadóa Potldea de l!lt ·JtepAUea ele.Gntemala; llltfculos nueve -(9), treinta y tres (33) y tmnta y cinco literales a, d. a, (35).cuanmta (...,. cuanmta y dos {á)..del Decreto doce guión dos mil dos (12-2102)..del Conpeao de la Repílblica, Código Municipal, se sometió a consideración del Honorable Concejo Municipal la DEROGA TORL\ en su toealidad del paato Dlé:hno, del Acta

mil dos (12-2102)..del Conpeao de la Repílblica, Código Municipal, se sometió a consideración del Honorable Concejo Municipal la DEROGA TORL\ en su toealidad del paato Dlé:hno, del Acta ntadtrillpl6a doiJ •Ddla (»-2010). defecb ocllo ele abrll.deldo dos ntll da---- CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el .ólpno colegiado superior de dellb!nción y de decisión de los IISWl1oS municipales a.yos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de clecislones y tiene su sede en la c:abeoera de la ein:unscripción Municipal. El gobierno Municipal conespoude al Concejo Municipal. el euaJ es respomable ele ojen:er la autonomfa del municipio, Se intepa por el Alcalde. los siadioos y los crmcejales. todos electos direc:ta y populannente ~ cadil Municipio de conformidad con 1a ley de la Materia. ----·-- . POR TANTO: Con· base en. lo considenldo y explíCitO. fiJeuJtado en lo que para efecto establece los aitfcúlos Doscientas einc:uenta y tres. doscienros cirwtda y tres. doscientos dncuenta y cuatro (253.154). · de la CeutJáldóa Polfdea de la Rep6bltea deO..temala; artfculos nueve (9). treinta Y.tre$ (33)

· y trel~J~a y cinco Jl1emles a, d. e. (35). CUIIellta (-40). cuarenta y dos (C). del Deénto doce guión .doS mil dos (12--210.2), del Conpllo de~ Rep6blkia. Código Munieipal. al deliberat·y resolver por Ul1llllimldad. . "" ACUERDA: LAprobar 1J DEROGATORIA. en su toCalidad del puato cauto del Aeta mntltr& pt6n d1111 •H dla(23-2010). ele fecb Odio de..,... del do do. mil dia. .,.._.;.._ __ IL-Aulorizar al seftor Alcalde Munk:ipat en Jeptesentaclón ele esta Municipalidad, para que pueda i'irn.loa documeatoll.necesarioS pata dar fiel cumplimiento al presente acuerdo.-.::...._--:..­ BLPara su cumplimieft1o.~l preseftle acuetdo sur:te eféctos el dfa'sigulente ele su publicación en el cllariooficial. . . ·.. :-.· . IV.- Cerriflquese el ¡nsen11e puntO msohdivo ;y n9'Dfwe a donde eorrespc:)nclll para. su . ~yef'Cictoa. . . . . • .· ~N~ . . . (fS.) Al final del ac:ta ~ Jas filma$ ~del seftor Alcalde Municipal. de los miembros de laCoí'poracJónydeiSecretario~~ .. ---------­

Y PARA REMITIR A DONDE COIUti!SI'ONDB.-EXTJENDO, SELLO Y. FIRMO LA

PRESENTE CERTIFICACIÓN. 'I.'RANscRIPCJóN. FIEL DE SU ORIGINAL. IMPRESA

Y PARA REMITIR A DONDE COIUti!SI'ONDB.-EXTJENDO, SELLO Y. FIRMO LA

PRESENTE CERTIFICACIÓN. 'I.'RANscRIPCJóN. FIEL DE SU ORIGINAL. IMPRESA

EN . DOS UNICAMENTE EN SU LADO ANVERSO A

VEINTINUEVE DELAA"O DOS MIL ONCE.-----

(186370-2)-5-julio ·¡ Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República

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