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Decreto 9-2012

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 9-2012
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Urbano
Año
2012

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ÚRGANO OFICIAL DE .LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 9-2012

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE CUBULCO,

DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ

ACUERDO MUNICIPAL O 1-2012

ACUERDO MUNICIPAL 02-2012

ACUERDO MUNICIPAL 05-2012

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Acuérdese aprobar la Reforma Parcial del Artículo 8 inciso a) acordada en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día diez de noviembre de dos mil doce. Acuérdese reconocer la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE

TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BENITO, PETÉN

"SITRAMUNSABP".

Acuérdese reconocer la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE

DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

ECONÓMICAS,. DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE

GUATEMALA "SINDICEUSAC-VITALINO GIRÓN CORADO-".

ANUNCIOS VARIOS ..

Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad • Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Títulos Supletorios • Edictos. • Remates • lliario bt ~ntro !mirim .

  • Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Títulos Supletorios • Edictos. • Remates • lliario bt ~ntro !mirim

. Los publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, se publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencia cualquier error que se cometo en ese original, el Diario de Centro América no asume ninguno responsabilidad. Por lo antes descrito se les solicito cumplir con los siguientes requisitos: l. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. 163-2001, no menor de 6.5 (Letra Tipográfico). Letra cloro e impresión firme. Legibilidad en los números. No correcciones, tachones, marcos de lápiz o lapicero. No se aceptan fotocopias. Que lo firmo de lo persono responsable y sello correspondiente se encuentren fuera del texto del documento. Documento con el nombre completo del Abogado, Sello y Número de Colegiado. Nombre y Número de teléfono de lo persona responsable de lo publicación, para cualquier consulto posterior. Dirección

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 9-2012

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el articulo 1 05 de la Constitución Política de la República de Guatemala declara que el Estado, a través de entidades especificas. apoyará la planificación y construcción de conjuntos habitacionales.

CONSIDERANDO: Que es obligación fundamental del Estaao fomentar con prioridad la construcción de

el Estado, a través de entidades especificas. apoyará la planificación y construcción de conjuntos habitacionales.

CONSIDERANDO: Que es obligación fundamental del Estaao fomentar con prioridad la construcción de viviendas populares mediante sistemas de financiamiento adecuados a efecto que el mayor nómero de familias guatemaltecas las disfrute en propiedad._ CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Cultura/es forma parte del ordenamiento jurídico guatemalteco y en el artículo 11 indica: "Lo-s Estados Parte reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para 3Í y su famíiía, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuada. Además se establece que los Estados Parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho".

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria es uno de los Acuerdos de Paz, siendo Acuerdos de Estado y que en la literal O de la Sección U, se indica: "De acuerdo con el mandato constitucional se reconoce la necesidad de lle.tar a cabo una política de fomento de la construcción de vivienda popular. mediante sistemas de financiamiento adecuados a efecto de que con prioridad el· mayor número de familias guatemaltecas la disfruten en propiedad. Para ello el gobierno se compromete a: a) Llevar a cabo una articulación con políticas de ordenamiento territorial, planificación urbana y protección ambiental, que permita el acceso de los pobres a la viVienda con servicios y en condiciones de higiene y sostenibitídad ambiental. b) Actualizar las normas de salubridad y seguridad aplicables a la construcción y supervisar su cumplimiento; coordinar con las

condiciones de higiene y sostenibitídad ambiental. b) Actualizar las normas de salubridad y seguridad aplicables a la construcción y supervisar su cumplimiento; coordinar con las municipalidades del país para que existan normas homogéneas, claras y sencillas para la construcción y supervisión, persiguiendo la buena calidad y adecuada seguridad de la ..,vivit3nda" .

POR TANTO: En ejerc1c1o de las atribucionet: que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

La siguiente:

DECRETA:

LEY DE VIVIENDA

TíTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

CAPiTULO ÚNICO PRINCIPIOS Y OB.JETO Articulo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular y fómentar las acciones del Estado, desarrollando coherentemente el sector vivienda, sus servicios y equipamiento social. Para ello se establecerán las bases institucionales, técnicas, sociales y financieras. que permitan a la familia guatemalteca el acceso a una vivienda digna, adecuada y saludable, con equipamiento y servicios. Articulo 2. Principios generales. Para los efectos de la presente Ley, el Estado y los habitantes de la República deben sujetarse a los principios de carácter público y de interés social: Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República--~----~--------- 2 Guatemala, MIÉRCOLES 29 de febrero 2012 DIARIO de-CENTRO AMÉRICA NÚMER099 a) El derecho a una vivienda digna, adecuada y saludable., como derecho humano fundamental, cuyo ejercicio el Estado debe garantizar.

2 Guatemala, MIÉRCOLES 29 de febrero 2012 DIARIO de-CENTRO AMÉRICA NÚMER099 a) El derecho a una vivienda digna, adecuada y saludable., como derecho humano fundamental, cuyo ejercicio el Estado debe garantizar. b) La solución del problema de la vivienda debe promoverse dentro de un marco de desarrollo integral y sostenible, es decir que involucre aspectos económicos, sociales, financieros, técnicos. jurídicos y ambientales. e) Los programas y proyectos de vivienda que se impulsen. deben garantizar el desarrollo sostenible, económico y ambiental de los procesos de producción habitacional, sus servicios, equipamiento comunitario y el ordenamiento territorial con el propósito de preservar los recursos con visión de futuro. d) El desarrollo de planes. programas y proyectos de vivienda enmarcados en las políticas de ordenamiento territorial, dotación de infraestructura, equipamiento básico y adecuados espacios públicos, asi como la disponibilidad. frecuencia y continuidad en los servicios. e) La densificación de las áreas urbanas a través de la construcción en altura utilizando de manera más intensiva las áreas subutilizadas, maximizando los servicios básicos existentes y disminuyendo los graves problemas que ocasiona la expansión horizontal desordenada. f) La participación de la ciudadanía en la priorízación. formulación, ejecución, administración y fiscalización de programas y proyectos habitacionales, servicios y su equipamiento. g) Las personas que constituyen un matrimonio, unión de hecho o adultos pero con familiares dependientes gozarán de los beneficios establecidos en la presente Ley; de la misma manera se beneficiará a las madres y los padres solteros, las madres y los padres viudos, las personas de la tercera edad y aquellas con capacidad diferenciada.

de la misma manera se beneficiará a las madres y los padres solteros, las madres y los padres viudos, las personas de la tercera edad y aquellas con capacidad diferenciada. h) El Estado. a través de sus instituciones, deberá: • Garantizar a todas las personas guatemaltecas el derecho a la tenencia de vivienda digna, adecuada y saludable, en sus diversas modalidades. • Proporcionar a las personas residentes en asentamientos humanos precarios, la opción de tener una vivienda digna, adecuada y saludable, de conformidad con los fines establecidos en la presente Ley. • Priorizar programas y proyectos diseñados y ejecutados para atender a los sectores menos favorecidos, a través de sistemas financieros accesibles, sencillos, oportunos y favorables. • Propiciar sistemas accesibles de financiación para adquisición de vivienda a todas las personas guatemaltecas en condiciones de pobreza. • Velar, en conjunto con las familias guatemaltecas, por el desarrollo habitacional en armonía con la preservación racional y eficaz de la tierra, los recursos naturales y el medio ambiente, con el propósito de garantizar su sostenibílidad y sustentabilidad. Articulo 3. Naturaleza. Los principios enunciados en el artículo anterior son de orden público e interés social; por consiguiente, nadie puede desconocerlos o menoscabarlos y. constituyen un conjunto de garantías mínimas e irrenunciables, susceptibles de ser mejoradas de conformidad con el mandato constitucional. Articulo 4. Interpretación. La interpretación de las disposiciones de esta Ley deberá realizarse en armonía con las disposiciones de la Constitución Política de la República de Guatemala. Articulo 5. Aplicación. La aplicación de esta Ley y sus reglamentos compete al

Articulo 4. Interpretación. La interpretación de las disposiciones de esta Ley deberá realizarse en armonía con las disposiciones de la Constitución Política de la República de Guatemala. Articulo 5. Aplicación. La aplicación de esta Ley y sus reglamentos compete al Organismo Ejecutivo, por medio del ente rector. Artículo 6. Derecho a vivienda digna, adecuada y saludable. Los guatemaltecos tienen derecho a una vivienda digna, adecuada y saludable, con seguridad jurídica, disponibilidad de infraestructura, servicios básicos y proximidad a equipamientos comunitarios, lo cual constituye un derecho humano fundamental, sin distinción de etnia, edad, sexo o condición social o económica, siendo responsabilidad del Estado promover y facilitar su ejercicio, con especial protección para la niñez, madres solteras y personas de la tercera edad. Artículo 7. Definiciones. Para los fines y efectos de aplicación de esta Ley, se tendrán en consideración las siguientes definiciones: a) Asentamiento humano precario: es el conjunto de familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema que habitan en áreas con deficiencias en vivienda, servicios, equipamiento y que se encuentran asentados en terrenos no aptos. b) Autoconstrucción de vivienda: es el proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios. en forma total o parcial, individual, familiar o colectiva. e) Autoproducción de vivienda de interés social: es el proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda, bajo el control directo de las personas usuarias de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceras personas. d) Concertación: son los acuerdos alcanzados con el consentimiento generalizado

suelo, construcción y distribución de vivienda, bajo el control directo de las personas usuarias de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceras personas. d) Concertación: son los acuerdos alcanzados con el consentimiento generalizado de las personas o grupos en torno a temáticas relacionadas con la vivienda digna, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento. e) Desarrollo: es el proceso de interacción de las personas sobre su hábitat, a través de la aplicación de recursos humanos, materiales y financieros, que tiene como caracterlstica la satisfacción de las necesidades humanas y el mejoramiento de la calidad de vida, haciendo un uso sostenible de los recursos naturales para que las futuras generaciones puedan hacer uso de ellos. f) Desarrollo humano: es el proceso por el que . una sociedad mejora las condiciones de vida de la población, a través de un incremento de los bienes con los que puede cubrir sus necesidades básicas y complementarias y de la creación de un entorno en el que se respeten los derechos humanos de todos ellos. g} Desarrollo integral: es la realización de programas y proyectos que deben ser técnica y económicamente eficientes y factibles. articulados en un marco de desarrollo urbano, dotados con servicios básicos, equipamiento comunitario y localización adecuada de fuentes de empleo. · h) Desarrollo regional; es el proceso de crecimiento social y econom1co de determinadas unidades geográficas para garantizar la funcionalidad rural-urbana y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del medio ambiente y la conservación y reproducción de los recursos naturales. i) Desarrollo urbano: es la adecuación y orientación ordenada y planificada del proceso de urbanización y ocupación del espacio urbano en sus aspectos físicos,

ambiente y la conservación y reproducción de los recursos naturales. i) Desarrollo urbano: es la adecuación y orientación ordenada y planificada del proceso de urbanización y ocupación del espacio urbano en sus aspectos físicos, económicos y sociales, que implica la transformación espacial y demográfica, mejorando la calidad de vida de la población, la conservación del medio ambiente y el mantenimiento de la ciudades en condiciones de funcionalidad. j) Ente rector: es la dependencia pública encargada del sector vivienda, responsable de velar por el cumplimiento de la presente Ley. k) Equipamiento social: es la infraestructura y edificación conformada para prestar los servicios que generan los satisfactores urbanos en educación, salud, recreación, deportes, seguridad, cultura y guarderías. 1} Gestión participativa: Es la intervención conjunta de la sociedad y el gobierno, compartiendo decisiones, responsabilidades, costos y beneficios en la ejecución de proyectos de vivienda. m) Ordenamiento territorial en materia de vivienda: es el proceso de regulación del uso y ocupación del suelo, mediante el cual se estudia y se promueve que el territorio sea utilizado en forma eficiente, para un desarrollo habitacional digno y equilibrado, en función de sus características biofísicas. ambientales, socioeconómicas, culturales, político-administrativas e institucionales. n} Pobreza: es la situación en que una persona o familia no puede satisfacer el conjunto de necesidades básicas para el sostenimiento de una vida digna y una participación plena en la vida social. o) Pobreza extrema: es la situación de penuria de una persona o familia, que se encuentra desposeída de la mínima cantidad de los satisfactores indispensables para su sobrevivencia.

participación plena en la vida social. o) Pobreza extrema: es la situación de penuria de una persona o familia, que se encuentra desposeída de la mínima cantidad de los satisfactores indispensables para su sobrevivencia. p) Producción social de vivienda: es el proceso de producción de vivienda que se realiza bajo el control de autoproductores y autoconstructores, y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos. q) Productor social de vivienda: es la persona individual o jurídica que produce vivienda en forma individual o colectiva. r) Sector vivienda: es el conjunto de organismos e instituciones públicas centralizadas, descentralizadas, autónomas, municipalidades, instituciones privadas. organizaciones no gubernamentales, cooperativas de vivienda, organizaciones comunitarias y de pobladores, cuya competencia u objeto es la gestión de procesos que permitan el acceso a la vivienda digna y saludable, o realicen actividades dentro de la temática del ordenamiento territorial en materia de vivienda. s) Servicios básicos: es la infraestructura necesaria para complementar la habitabilidad de una vivienda adecuada, digna y saludable. . t) Subsidio comunitario: es el aporte otorgado por el Estado a una comunidad organizada en situación de pobreza o pobreza extrema, destinado a la instalación de un proceso productivo comunitario de materiales para vivienda y servicios. u) Subsidio directo: es el aporte otorgado por el Estado a personas o familias en situació~ de pobreza o pobreza extrema, destinado a proporcionar capacidad económica familiar para poder adquirir terreno con servicios, construcción o adquisición de vivienda digna, o mejoramiento cualitativo de una -solución habitacional.

situació~ de pobreza o pobreza extrema, destinado a proporcionar capacidad económica familiar para poder adquirir terreno con servicios, construcción o adquisición de vivienda digna, o mejoramiento cualitativo de una -solución habitacional. v) Uso del suelo: es la actividad que se desarrolla en cualquier área del suelo rural o urbano con fines habitacionales, de equipamiento y servicios. w) Vivienda digna, adecuada y saludable: Es aquella que funciona como espacio de refugio seguro y agente de salud para garantizar la apropiada calidad de vida a sus habitantes, protegiéndolos de la intemperie y cubriendo satisfactoriamente sus necesidades básicas y que deberán contar como mínimo con: Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la RepúblicaNÚMER099 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 29 de febrero 2012 3 • · los espacios habitables funcionales, higiénicos y confortables suficientes en proporción al número de las personas que los habitan, con posibilidades de futuras ampliaciones; • el valor estético de un diseño formal de calidad adecuado para desarrollar la salud y actitud física y mental de sus habitantes, a la vez de proteger el ecosistema; • la seguridad estructural en su edificación, la adecuación al clima con criterios de sostenibilidad ambiental, eficiencia energética y prevención para enfrentar factores de riesgo a desastres; • los servicios de agua potable, energía eléctrica, evacuación de aguas residuales y desechos sólidos que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedades, garantizando a la vez que la evacuación de los desechos se

  • los servicios de agua potable, energía eléctrica, evacuación de aguas residuales y desechos sólidos que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedades, garantizando a la vez que la evacuación de los desechos se realice sosteniblemente para no contaminar el ecosistema; • la ubicación, orientación, adecuación, adaptación o integración con armonía visual paisajística a las características del entorno contextua! ambiental, que incluye lo cultural, lo patrimonial, lo natural y lo urbano; • la seguridad en la tenencia de la propiedad; • la accesibilidad para tener en un radio de acción adecuado, el equipamiento básico de espacios públicos con diseños de calidad en: vialidad, salud, educación, recreación, deporte, comercio, transporte y servicios: • la facilidad para un adecuado uso, manejo y mantenimiento de la misma y su entorno: • la garantía de que la tecnología utilizada, los materiales de construcción y sistemas constructivos se producen con respeto y protección de la salud humana y el ambiente.

TÍTULO 11

SISTEMA INSTITUCIONAL

CAPITULO!

SECTOR VIVIENDA Y CONSEJO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Articulo 8. Sector vivienda, ordenamiento territorial en materia de vivienda, equipamiento y servicios. El sector vivienda, su ordenamiento territorial, equipamiento y servicios, está constituido por el conjunto de instituciones públicas y privadas, incluyendo las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, que por designación, delegación o representación asumirán conforme a las disposiciones de esta Ley, de acuerdo a sus competencias o atribuciones. Artículo 9. Consejo Nacional para la Vivienda. Se crea el Consejo Nacional para la

delegación o representación asumirán conforme a las disposiciones de esta Ley, de acuerdo a sus competencias o atribuciones. Artículo 9. Consejo Nacional para la Vivienda. Se crea el Consejo Nacional para la Vivienda, en adelante llamado Consejo Nacional para la Vivienda o CONAVI. Este se constituye en una instancia consultora y asesora del ente rector, . y tendrá como función ser un órgano deliberativo, consultivo y asesor, con las responsabilidades de proponer, concertar y dar seguimiento a las politicas, estrategias y planes, emitir opiniones, hacer propuestas e impulsar iniciativas en cuanto a la ejecución de programas, proyectos y acciones de los desarrollos habitacionales y su ordenamiento territorial, de sus servicios y equipamiento. Sus acciones deberán estar integradas entre sí, para la planeación, formulación e instrumentación conjunta e integral. Articulo 10. Integración del Consejo Nacional para la Vivienda. Se conforma por un representante titular y un suplente, nombrados por las dependencias y. entidades

Siguientes: a) Organismo Ejecutivo: • La Vicepresidencia de la República, quien la presidirá. • El ente rector, quien fungirá como secretario. • Fondo para la Vivienda, FOPAVI. • Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia ...SCEP-. • Secretaría de Programación y Planificación de la Presidencia ...SEGEPLAN-. • Instituto de Fomento Municipai-INFOM-. • Fondo de Tierras -FONTIERRA$-. • Registro General de la Propiedad. • Registro de Información Catastral -RIC-.

  • Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. b) Municipalidades: • Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-.

e) Sector privado:

  • Registro General de la Propiedad. • Registro de Información Catastral -RIC-.
  • Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. b) Municipalidades: • Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-. e) Sector privado: • Asociación Nacional de Constructores de Vivienda -ANACOVI-, integrante de la Cámara de la Construcción, adscrita al Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF-. • Federación Nacional de Cooperativas de Vivienda -FENACOVI-. • Federación Nacional de Cooperativas de ~orro y Crédito -FENACOAC-. • Federación de Organizaciones de Desarrollo del Hábitat Popular -FODHAP-. d) Sector financiero: • Asociación Bancaria de Guatemala -ABG-. • Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA-. • Aseguradoras y Afianzadoras legalmente autorizadas, que garanticen obligaciones relacionadas con la vivienda. e) Sector académico y profesional: • Universidad de San Car1os de Guatemala -USAC-, representada por el Centro de Estudios Urbanos y Regionales -CEUR-. · • Universidades privadas del país, representadas por las facultades y centros de investigación afines a la temática de vivienda. • Colegio de Ingenieros ·de Guatemala. • Colegio de Arquitectos de Guatemala. f) Pobladores: • Movimiento Guatemalteco de Pobladores -MGP-.

Un reglamento regulará todo lo relativo a la designación de los representantes a los que se refiere este artículo. Artículo 11. Opinión técnica. El Consejo Nacional para la Vivienda -CONA VI-, cuando lo considere oportuno, solicitará opinión técnica y apoyo a las universidades del país,

se refiere este artículo. Artículo 11. Opinión técnica. El Consejo Nacional para la Vivienda -CONA VI-, cuando lo considere oportuno, solicitará opinión técnica y apoyo a las universidades del país, profesionales expertos en temas de vivienda, y de las instituciones públicas de donde se requiera la experticia. Artículo 12. Organización. El Consejo Nacional para la Vivienda aprobará su reglamento interno, el que podrá modificar con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Dicho reglamento estará sujeto a la aprobación final del ente rector. Artículo 13. Atribuciones. El Consejo Nacional para la Vivienda -CONAVI-, tiene las siguientes atribuciones: a) Ser agentes de concertación y de conducción de iniciativas departamentales, municipales y locales, proponiendo políticas, estrategias, planes, programas y proyectos en el ámbito del respectivo departamento o región. b) Proponer mecanismos de auditoría y seguimiento de la política nacional de vivienda y de los planes aprobados relativos a la vivienda digna, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento comunitario. e) Proponer la planificación estratégica y sus mecanismos de seguimiento en los municipios y departamentos, definiendo procedimientos de coordinación y articulación con las demás entidades involucradas en el proceso de generación de la vivienda, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento, generando acuerdos estratégicos entre las mismas. d} Brindar asesoría al ente rector en la ejecución y evaluación de las políticas que competen a éste, así como en la elaboración de estrategias y planes nacionales de vivienda popular y de la búsqueda de instrumentos ágiles para su eficiente y eficaz articulación.

competen a éste, así como en la elaboración de estrategias y planes nacionales de vivienda popular y de la búsqueda de instrumentos ágiles para su eficiente y eficaz articulación. e) Coadyuvar en la política nacional de vivienda, en congruencia con la presente Ley, asi como en la integración de dicha política al Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo en sus cinco diferentes niveles de participación. f) Pro¡)oner directrices para la ejecución de la politica nacional de vivienda, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento. g) Proponer mecanismos que faciliten y coadyuven a una ágil coordinación con los organismos de la administración pública y las municipalidades, en la ejecución de la política nacional de vivienda. h) Conocer y opinar acerca de los informes y estudios que se elaboren sobre el avance y cumplimiento de las metas de los planes del ente rector en materia de vivienda, su ordenamh::nto, servicios y equipamiento. i) Proponer fuentes de recursos financieros destinados al desarrollo subsidiario de proyectos habitacionales integrales, as! como los procesos para gestionar dichos recursos. j) Promover la cooperación técnica y financiera, nacional e internacional, para gestionar la obtención de los recursos necesarios para desarrollos habitacionales dignos e integrales. k) Recomendar politicas para la coordinación entre las entidades estatales de vivienda, financieras y de cualquier otra naturaleza, para coadyuvar al desarrollo de proyectos habitacionales. 1) Proponer mecanismos que faciliten el acceso y legalización del suelo para ·fines habitacionales. m) Elaborar las propuestas de reglamentos que correspondan conforme a la presente Ley, y elevarlas al ente rector para su aprobación y publicación.

  1. Proponer mecanismos que faciliten el acceso y legalización del suelo para ·fines habitacionales. m) Elaborar las propuestas de reglamentos que correspondan conforme a la presente Ley, y elevarlas al ente rector para su aprobación y publicación. n) Dar cumplimiento a otras atribuciones que le sean señaladas por la presente ley, y reglamentos complementarios.

Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República4 Guatemala, MIÉRCOLES 29 de febrero 2012 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER099

CAPITULO 11

ENTE RECTOR Artículo 14. Ente rector. El ente rector ejercerá la función de promotor y facilitador del desarrollo habitacional del pals y su ordenamiento territorial, velando por dotar de servicios y equipamiento a las viviendas, por medio de las unidades administrativas que se definan para el efecto. El ente rector deberá contemplar dentro de su presupuesto los recursos necesarios para el eficaz y eficiente funcionamiento del Consejo Nacional para la Vivienda. Articulo 15. Participación del ente rector en el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. El ente rector se organizará internamente para integrarse con sus delegados en el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y RuraL Además, deberá coordinarse con los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural para presentar permanentemente las pautas y orientaciones técnicas en las temáticas de vivienda. ordenamiento territorial en materia de vivienda, servicios y equipamiento. Artículo 16. Apoyo a las mancomunidades. El ente rector apoyará a mancomunidades organizadas que tengan entre sus fines atender la problemática

vivienda. ordenamiento territorial en materia de vivienda, servicios y equipamiento. Artículo 16. Apoyo a las mancomunidades. El ente rector apoyará a mancomunidades organizadas que tengan entre sus fines atender la problemática · habitacional, dándoles asesoría y promoviendo redes de apoyo nacionales e internacionales. Artículo 17. Articulación. El ente rector promoverá la vinculación de los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural, con las mancomunidades en relación a la vivienda, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento; y para el efecto podrá designar personal especial para concertar a entidades e instituciones. Artículo 18. Reunión anual. El ente rector, convocará a los representantes de los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural que se encuentren integrados a la temática de vivienda, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento y al Consejo Nacional para la Vivienda, a la reunión anual en el mes de noviembre de cada año. con la finalidad de evaluar el trabajo realizado y proponer directrices y acciones para el siguiente año. Artículo 19. Atribuciones. Por disposición de esta Ley, corresponde al ente rector las siguientes atribuciones, referente a la integración de información y coordinación de iniciativas y ·de apoyo técnico. las cuales se desarrollarán de conformidad con los procedimientos que establecerá el reglamento de esta ley: a) Ser responsable de establecer la organización, gestión, administración, operación y mantenimiento de la infraestructura del sistema nacional de información de vivienda, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento social, que permita el manejo de información y su eficiente articulació

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