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Decreto 9-2013

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 9-2013
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2013

NÚMER03 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 4 de octubre 2013 5 Articulo 28. Vigencia. La presente ·ley entrará en vigencia a los ocho dias de su publicación en el Diario de Centro América.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL O~GANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

·.., .. / ··.. PEDRO MUADI MENÉNDEZ . ··-· ''' ~ PRESIDENTE PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitrés de septiembre del año dos mil trece.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE / ,.:--~~~ ······~- .. .. , -~~ ... ... '\

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 9-2013

(E-l 040-20 13)-4-octubre EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la Rep~blica de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar la vida, la salud. la asiStencia social, la justicia, la paz y el desarrollo integral de todos los habitantes del pals, debiendo priorizar los objetivos sociales y tomar como estrategia, el atender de manera urgente las necesidades de la población, por medio de dispo$iciones especiales que permitan agilizar la realización de los programas y proyectos que se orienten a la atención básica de la población tanto en programas de recuperación. rehabilitación y atención médica en beneficio de personas de escasos recursos económicos,

CONSIDERANDO:

proyectos que se orienten a la atención básica de la población tanto en programas de recuperación. rehabilitación y atención médica en beneficio de personas de escasos recursos económicos, CONSIDERANDO: Que es obligación constitucional del Estado velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, estimulando a las entidades que desarrollan en el país programas de recuperación, rehabilitación, atención médica, asistencia educacional, espiritual, moral y social en beneficio de la niflez. juventud y toda persona pobre, huérfana o abandonada; estas entidades desarrollan y ejecutan proyectos que alivian necesidades vitales para grupos sociales en situación precaria. • ' · · · CONSIDERANDO: Que la entidad "FUNDACIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA IGLESIA CATÓLICA DE LA ARQUIDIÓCESIS DE GUATEMALA, CARITAS ARQUIDIOCESANA", cuya personalidad jurídica y estatutos fue reconocida conforme a derecho con el enfoque moral y ético que se inspira, es una entidad que, sensible a la situación de pobreza y pobreza extrema que atraviesan miles de guatemaltecos, desarrolla obras de carácter social y humano que les permita satisfacer algunas de sus necesidades básicas de subsistencia, colaborando con los esfuerzos estatales de mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República de Guatemala preceptúa que corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales. conforme a las necesidades del Estado de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, asl como determinar las bases de recaudación y las exenciones.

POR TANTO:

extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales. conforme a las necesidades del Estado de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, asl como determinar las bases de recaudación y las exenciones.

POR TANTO: En ejercicio de las atribúCiones que le confieren los artrculos 171 literal a) y 239 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: Articulo 1. Se exonera del Impuesto al Valor Agregado -IVA-y derechos arancelarios a las importaciones de bienes, suministros, donaciones e insumos que realice la entidad

"FUNDACIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA IGLESIA CATÓLICA DE LA ARQUIDIÓCESIS DE GUATEMALA. CARITAS ARQUIDIOCESANA", destinados exclusivamente a los programas de beneficencia dentro del marco de sus respectivos estatutos, sus proyectos de asistencia social a favor de personas que se encuentran en pobreza y extrema pobreza, por el plazo de 10 al'los contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. Articulo 2. la correcta utilización del beneficio fiscal establecido en el presente Decreto será objeto de fisóalización por parte de la Contraloría General de Cuentas y/o Superintendencia de Administración Tributarla -SATsegún corresponda. Articulo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República,. aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dla siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN. .

de la República,. aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dla siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN. .

EMITIDO EN El PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA EL DIECINUEVE DE SEPTI MBRE DE OS MIL TRECE.

MARCO PEDRO MUADI MENÉNDEZ PRESIDENTE PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de octubre del alfo dos mil trece.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

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