Decreto 9-2017
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 9-2017
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2017
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ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 9-2017
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:· Que la globalización, el flujo e incremento de capitales· y las relaciones comerciales internácionales representan beneficies económicos para el pafs; sin embargo, pueden llegar a constituir un incremento en el riesgo de evasión o elusión fiscal, siendo la cooperación internacional entre autoridades fiscales, la herramienta para lograr un control del cumplimiento en las obligaciones tributarias.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 3, literal n) del Decreto Número 1-98 del Congreso de
cooperación internacional entre autoridades fiscales, la herramienta para lograr un control del cumplimiento en las obligaciones tributarias.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 3, literal n) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, corresponde a la Superintendencia de Administr.ación Tributaria, promover la celebración de tratados y convenios internacionales pa~a el intercambio de información y colaboración en materia aduanera y tributaria, cumpliendo siempre con lo establecido en el artículo 44 de la ley.
CONSIDERANDO: Que es necesario que el Estado de Guatemala participe de las convenciones internacionales tendentes a afirmar la colaboración con otros Estados, con el objeto de garantizar el cumplimiento de obligaciones tributarias de los particulares.
CONSIDERANDO: Que e! Presidente de la República, de conformidad con el artículo 183, literal o) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es el titular de la política exterior, y como tal, le corresponde ratificar los instrumentos internacionales que haya suscrito, haci'endo mención en el instrumento de ratificación de las reservas que considere pertinentes.
CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Administración Tributaria: y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, vinculados directamente a la asistencia objeto de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, han opinado favqrablemente y sugerido se hagan las reservas manifiestas en sus dictámenes, respecto de la confidencialidad de la información establecida constitucionalmente.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren ras literales a) y !) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
la información establecida constitucionalmente.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren ras literales a) y !) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 Guatemala, LUNES 5 de junio 2017 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER029
DECRETA: ~ Articulo 1. Aprobar !a Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, suscrita en París en el a~o 1988, revisada el 27. de mayo del ai'ío 2010; suscrita por la República de Guatemala el 5 de diciembre de 2012. en la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el dla siguiente de su publicación en el Diario OficiaL
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO E~ EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.
~~·
JOSÉ RODRIGO VALLADARES GUILLÉN
SECRETARIO 'AUGUSTO LUCERO VÁSQUEZ SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres d&Junio del año dos mil diecisiete. RTINEZ Al.VAMDO \llcemlnl•tro d• Roltelo"" Exteriores Encargado de! o .. l)lldlo (E-508-2017)-5-¡unio
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
Encargado de! o .. l)lldlo (E-508-2017)-5-¡unio
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Acuérdase declarar época de vedo temporal para la capturo de todas las especies de pepino de mar pertenecientes a los familias HOLOTHURIIDAE y STICHOPODIDAE; en las fechas y zonas q~e se describen en los siguientes artículos.
ACUERDO MINISTERIAL No. 1 01-2017
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 23 de moyo de 2017
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADER[A Y AUMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que es de estricto interés del Estado y de interés genero!, o .través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y A!imentación, aplicar las medidas necesarias poro el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos hidrobio!ógicos. estando facultado para establecer las condiciones propias para su extracción y comercialización, CONSIDERANDO: Que en concordancia con dicha potestad y en aplicación del Criterio de Precaución es necesario el establecimiento de vedas poro la pesca de los recursos Hidrobiológicos, para coadyuvar o su racional aprovechamiento siendo deber del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en su calidad de ente rector o través de lo Autoridad Competente, evitar la sobreexplotación mediante el establecimiento de acciones para rehabilitar los poblaciones de pepino de mar pertenecientes a las famflios HOLOTHURIIDAE y sncHOPODIDAE. Que poro la mayoña de especies no se tiene contemplado un plan de
rehabilitar los poblaciones de pepino de mar pertenecientes a las famflios HOLOTHURIIDAE y sncHOPODIDAE. Que poro la mayoña de especies no se tiene contemplado un plan de manejo de recursos pesqueros que permita generar un programo de vedas. Es por elfo que lo autoridad· competente además de invocar el Criterio de Precaución nevará a cabo los estudios técnicos dentro del área de interés e información bibliográfica que permita mejorar y optimizar el período de veda para estas especies a fin de contar con una estrategia de protección y conservación que beneficie directamente su aprovechamiento a futuro. I'ORTANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los artfculos 194 de la Constitución Político de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 78 y 79 de lo Ley General de lo Pesco y Acuicultura, Decreto Número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 97 del Reglamento de la Ley General de pesco y Acuiculfuro. Acuerdo Gubernativo Número 223-2005 y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Acuerdo Gubernativo Número 338-2010.
ACUERDA: Artfculo 1. Objeto. El objeto del presente Acuerdo Ministerial es deciarar época de veda temporal poro lo capturo de todos las especies de pepino de mor pertenecientes o los familias HOLOTHURHDAE y STICHOPODIDAf:; en los fechas y zonas que se describen en los siguientes artículos.
temporal poro lo capturo de todos las especies de pepino de mor pertenecientes o los familias HOLOTHURHDAE y STICHOPODIDAf:; en los fechas y zonas que se describen en los siguientes artículos. Articulo 2. Tipo de lo vedo y zonos. Se declaro época de VEDA poro lo pesco comercial de todos los especies de pepino de mor ·pertenecientes o los familias HOLOTHURIIDAE y STICHOPODIDAE. por un período comprendido o partir del treinta y uno (31) de julio del of'lo dos mil d'tecisiete (2017) hasta el treinta y uno (31) de julio del año dos mil veintidós (2022); en lo Bohfa de Amotique, Bahía Santo Tomás de Castilla. Bohfo La Gracioso. Bohlo Santo Isabel, Canal Inglés. Zona Marftima expuesto de Manoblque. Mor Caribe -Océano Atlántico-. Arffculo 3. Inobservancia de la vedo. lo inobservancia de la vedo constituirá uno contravención o la prohibición establecida en el artículo 80, literal b) de la Ley General de Pesco y Acuicultura. y se apUcor6 o lo pesco comercial, según procedo, los sanciones contemplados en el ortfculo 81 numeral 1 de lo mismo Ley, sin perjuicio de los demás sanciones o que hubiere lugar. Arffculo 4. B presente Acuerdo Ministerial em'piezo o ,glr el día de su publicación en el
Diario de Centro América. f: "" ~ ,;;;·
.,..§' (E -488-201 7)-5-¡unio Congreso de la República Unidad de Información Legislativa