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Decreto 9-2018

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 9-2018
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Deporte
Año
2018

2 ·Guatemala, MIÉRCOLES 28 de marzo 2018 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER034 Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigllncia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE .AL ORGANISMO EJECUTIVO. PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL TRECE DE MARZO DE D MIL DIECIOCHO.

..

ALVARO . -<.' ~~lltLA~~ . #JJ) l . ¡, ~\'?;1

RIQUE ARZ~ Escáa'k é .· .: . ~v, PRESIDENTE · '~ '<' . •¡z <;,•, ,'11'€M~\."-'' ...... - .. •. ·PALACIO NACIONAL: Guatemala, e ntisiete de marzo del año dos mil dieciocho: ' (E-291-2018)-28-morzo w

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 9-2018

EL CONGRESO DE LA REPÚBLiCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la educación tiene como fin el desarrollo integral de la persona humana y determina que es obligación del Estado procurar el más. completo bieneStar ,físico, mental y. social, así como velar porque se eleve el nivel de vida de todos los habitantes del país, contribuyendo al bienestar de la familia.

CONSIDERANDO: Que la Ley NacionaJpara el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, Decreto

porque se eleve el nivel de vida de todos los habitantes del país, contribuyendo al bienestar de la familia.

CONSIDERANDO: Que la Ley NacionaJpara el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, Decreto Número 76-97 del _.congreso de la República, regula lo referente a _las federaciones deportivas nacional8S;;·:'..CórTio autoridad máxima de su deporte en el sector federado, siendá las únicas q~~:-pl.feden ostentar Ja representación nacional .de su deporte en el ordar. interno, ante.-:·:..J.~~-'{:federaciones ínternacionales o cualquier otra org8.nización deportiva a la cual só 'a.aporte está afiliado o lo haga en el futuro.

CONSIDERANDO: Que es ne·c.esario dotar a la organización nacional del deporte federado, en casos especiales, de la facultad para· que su organización se•acople a los estatutos de las asociaciones y federaciones internacionales de las cuales Guatemala .forma parte, y eÍ1 a.quellos casos en los .que convenga al país, sin vulnerar el ordenamiento jurjdico nacional. , POR TANTO: En ejerc1c10 de las facultades que le confiere el inciso a) del artículo 171 y con fundamento en lo que determinan lós artículos 72, 91, 92, 94, 113 y 134, todos de la Constitu.ción Política de la República de Guatemala,

.DECRETA: Las siguientes: REFORMAS A LA LEY NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA CULTURA FÍSICA Y DEL'DEPORTE, DECRETO NÚMERO 76-97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo 1. Se reforma el artículo 98; el cual queda así:

Y DEL'DEPORTE, DECRETO NÚMERO 76-97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo 1. Se reforma el artículo 98; el cual queda así: "Artículo 98. Federacio11es. Las federaciones deportivas nacionales, que en esta Ley se llamarán simplemente federaciones, son Ja autoridad máXima de su deporte en. el sector federad_o y eStará_n constituidas por la agrupación de las asociaciones deportivas departamentales del· mismo deporte, y las ligas, los clubes, equipos o deportistas individuales que practiquen la misma actividad deportiva. Tendrán personalidad jurídica, patrimonio propio, su domicilio en el departamento de Guatemala, y su sede en la ciudad capital. Ejercerán su autoridad en toda la República, en forma directa o por delegación hecha a las asociaciones deportivas departame~tales o asociaciones deportivas municipales de su deporte. La estructura organizacional de las f~deraciones y asociaciones deportivas. nacionales que conforman la Confederaciól'.1 5ie rigen por la Constitución Pol.ftic'a de la República de Guatemala y por la presente l.,y, por los estatutos de cada uno de sus deportes miembros y disposiciqnes. reglamentarias; en lo relativo a las federaciones nacionales afiliadas a federaciones internacionales o a cualquier otra organización deportiva-internacional, la confo·rrnación de sus Comités Ejecutivos, regímenes eteccionarios y regímenes disciplinarios se regirán por las disposiciones co.ntenidas en los estatutos de los organismos internacionales a los que pertenezcan." Artículo 2. !?e adi~.i?:P.~. el artículo 227 bis, el c·ual Queda así:

co.ntenidas en los estatutos de los organismos internacionales a los que pertenezcan." Artículo 2. !?e adi~.i?:P.~. el artículo 227 bis, el c·ual Queda así: "Artículo 22i)Ú~i~fr Transitorio. La Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala -CD/\$.'/eh el plazo de ocho días a partir de la recepción de los estatutos ava1a:gp~·::;~hveinticinco de julio de .dos mil diecisiete y ratificados en su: . debida oportuiii,C;J§i¡l:(!l,ór la Asamblea Generar de la Federación Deportiva Nacional de Fútbol, deb~ijf[~scilver acerca de la aprobación definitiva. Aprobados éstos, Ja Federación DefJQ'!'W~,'.[>Jacional de. Fútbol deberá comunicar inmediatamente dicho extremo. a la. :f_ett.~r?.ctón lnterna91onal a la que pertenece, para Jos efectos que correspo~<;tBn';'\i;:(J&t(·. . _ Las accJorl:e§··,'~~~{~~~~s en las disposiCiónés-de ·1a presente Ley y en los estatutos aprobados, déBetijJ)"ser ejecutadas por Ja Federación Deportiva Nacional de Fútbol, a través de las aútolldades federativas correspondientes." . Artículo 3. Aprobkción y vigencia.· El pr~sente Decreto fue .declarado de urgencia nacional con el votó'Javorable de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate con la_ rriisma mayoría,

nacional con el votó'Javorable de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate con la_ rriisma mayoría, y entrará en vigencia el día de su püblicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACION.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNÚMER034 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 28 de marzo 2018 3

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho.

PUBLÍQUESE CÚMPLASE . \ • !W'l)<ll'<J'U.lC::'!

.. (E-290-2018}-28-morio

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE ZUNIL,

DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

ACTA NUMERO 16-2018, PUNTO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ZUNlL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DE ZUNIL, QUETZALTENANGO, QUE CORRESPONDE AL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EN DONDE SE

ENCUENTRA SUSCRITA EL ACTA NÚMERO DIECISEIS GúlON DO¡;\ MIL DIECIOCHO (162018), DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, QUE EN SU PUNTO TERCERO, EL QUE COPIADO LiTERALMENTE SE LEE: ACTA NÚMERO DIECISEIS GUION DOS MIL E>IECIOCHO (16-2018) ••.••..•...•...• Sesión Extraordinaria del Honorable-Concejo Municipal, de la Municipalidad del Municipio de Zunil Departameilto de Quetzaltenango, siendo las DIECISIETE horas con DOCE MINUTOS del _día MARTES TRECE DE MARZO de das mil DIECIOCHO, en que se encuentran reunidos los miembros del Honorable Concejo ·municipal, en las instalaciOnes del Salón de Sesiones de ésta Comuna, presidida por El señor Alcalde Munlcipaf, JUAN CHAY GARCIA; con asistencia de los señores: Catarino Chay Ouixtan, Síndico Municipal Primero; Alberto Zapil Xicay, Sindico · Mt¡nicipal Segundo; Raymundo Xivjr Sop, c·oncejal Municipal Priínero; Juan Er.irique Chay Paz, Concejal Municipal Segundo; Antonio Femando Zun Chay, Coriceja\ Municipal Tercero; Mario Lorenzo· P.oz Say, Concej'al Municipal Cuarto; y El Infrascrito Secretario Munidpal el señor: RAFAEL EDUARDO PÉREZ, CHAJ, quien suscribe la presente, la cual se procede de la manera sigui~nte. PRIMERO: ...... SEGUNbO: ..... -.TERCERO: E.1 Honorable Conc_ejo Municipal de ZÜnil

RAFAEL EDUARDO PÉREZ, CHAJ, quien suscribe la presente, la cual se procede de la manera sigui~nte. PRIMERO: ...... SEGUNbO: ..... -.TERCERO: E.1 Honorable Conc_ejo Municipal de ZÜnil Quetzaltenango, CONSIDERANDO: Que el artículo _253 de la Constituc16n Polltica di;!: la Rep.ública de Guatemala' éstableCe: Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala son ínS:titucioiie!? autónomas. Entre otra$ funcipnes les corresponde: a) _Elegir a sus propias autoridades: b) -obtener ·y dispO_ner de Sus recursos ... ;· CONSIDERANDO_: Que­ Corresponde con exclusivitj¡¡id ·al C::oncejo Municipal el ejercicio del gobierno del muniCiplO, velar por Ja integridad de su Patrimonio, ·garantizar sus intereses ,con base en Jos valores, cUltura y necesid_aQes Planteadas _por los vecinos·, . OOiifórme. a. la disponibilidad de .recursos; CONSIDERANDO: Que segúnel artiCulo treinta_ y .cinco del Código MunidpaJ Vigente, son atribuciones de{ Concejo Municipal: a) la iniciativa, ~eliberac_i_óIT y declStón d,e lQs asuntos municipales... .•. i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamento_s y ordenanzas municipales;., . . :.n) La fijación di:frentas de los bienes municipales sean estós de uso común o no;... CONSlDERANDO: Q~e es necesario fijar una Tasa <;1_! cobro· del alumbrado público, que sea de acorde a las poSlbllidades económicas de Jos vecinos del Municipio de Zunil; POR

no;... CONSlDERANDO: Q~e es necesario fijar una Tasa <;1_! cobro· del alumbrado público, que sea de acorde a las poSlbllidades económicas de Jos vecinos del Municipio de Zunil; POR TANTO: El _Honorable Concejo Municipal, con base a lo que establece el articulo 253 y 254 de la Co_nstitucl6n Política de la República de Guatemala y 03,09,33,35 inciso a), i). n) .38,39,40,41_, 42, 72. 100y 101 del Código Municipal; por MAYORIA con el Voto razonado de los-señores Concejales Municipales Segundo y Tercero, razón que se encuentra asentada en el libro correspondiente de Razones en _las Sesiones de Concejo Municipal, autoriZado y habilitado por la Contralorfa Generál de ·cuentas, siendo la razón ·número '040-2018; ACUl:.RDA: 1) Fijarla Tasa Municipal de Alumbrado Público para el Municipio de Zuní_I, Quetzaltenango, en TREINTA, Y CINCO QUETZALES EXACTOS (Q.35.00); 11) Toda disposición anterior a la presente; que tergiverse el pre.sente, queda totalmente revocada; 111) El presente Acuerdo es de observancia General, para el Municjpio de Zunil, Quetzaltenango; IV} El presente acuerdo entra en vigencia al día siguiente p ·cación en el _Diario Oficia'!; V) .Certifiquese para que surta sus efectos legales; VI} P. llquese y · piase;· = FS). Apare n ras firmas ile ibles .correspondientes y aparecen los sellos respectivos.- y, para s publicación en el iario Oficial de Centro AmériCa, extiendo. firmo y sello la presente

legales; VI} P. llquese y · piase;· = FS). Apare n ras firmas ile ibles .correspondientes y aparecen los sellos respectivos.- y, para s publicación en el iario Oficial de Centro AmériCa, extiendo. firmo y sello la presente en una ~ el embr e de ésta Municipalidad, en el Municipio de Zunil, Quetzaltenango, quince año d s.mll dieC1ocho.-' (l 39485-2}-2S-morzO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 77-2017

CONSIDERANDO Que con la finalidad de proporcionar un mejor servicio a los Notarios y derriás usuarios en general del A"rchivo Gºene~al de. Protocolos, se han ·establecido varias delegaciones en diferentes departamentos del interior de la República; en consecueilcia y para continuar el plan de descentralización de servic"ios que este organismo promueve, es conveniente establecer una .delegación de dicho Archivo., que abarque el departamento de Quiché. POR TANTO Con base .en lo consideraTI;do y en lo preceptúan los artículos 205 y 213 de la de la .República 54, literal f) y 77 de Judicial1 ACUERDA que para el efecto Constitución Política la Ley del organismo ARTÍCULO l. Creación. se crea la' Delegación del Archivo General d~ .Protocolos _en el departamento de Quiché, adscrita a la Di~ección. del Archivo General de Prot.ocolos, .que funcionará en e.1 lugar que .désigne. la Presidencia del. Organismo, Judicial, la ~ual atenderá los asuntos notariales de dicho departamento

Di~ección. del Archivo General de Prot.ocolos, .que funcionará en e.1 lugar que .désigne. la Presidencia del. Organismo, Judicial, la ~ual atenderá los asuntos notariales de dicho departamento AR.TÍ-CULO 2 .. Integración. La _Dej_egac;:.ión de+ Arc-hivo General de ProtoColos del dePartamer.to de ·Qui_ché, quédará iritegrada con el personal siguiente: un {a) Coordinador {a) I qu=i:-en te:(l.drá la responsabilidad de dirigirla bajo la-estricta dirección y dependencia del _Director (a) del Archivo General de Protocolos; un (a) Üficiriista IV y un· (a) Secret"aria I, nombrados por el Presidente del Organismo Judicial. Las atr'ibuciones del personal de oficina serán las previstas en el Manual de Clasificación de Puestos y Sa·larios del Organismo Judicial. ARTÍCUI~O 3. Calidades del Coordinador i de la Delegación del Archive General de Protocolos del departamento de Quiché. El Coordinadqr I. será un (a) :Motario (a) co1egiado activo o (a), quien deberá-.-tener las calidades exigidas en el Manual de ·c-iasificación de Puestos y Salarios del Organismo Judicial. ARTÍCULO 4. Atribuciones del coordinador I de la Delegación del Ar:chi vo General de Protocolos -del departamento· de Quiché. El/o la Coordinador (a) I de la Delegación del Archivo Ger.eral de Protocoles del de·partamento de Quiché, además_ de planificar, dirigir y controlar el funcionamiento de la delegación a su cargo tendrá las atribuciones siguientes:

1. Recibir,

ProtocolÜs;

de Protocoles del de·partamento de Quiché, además_ de planificar, dirigir y controlar el funcionamiento de la delegación a su cargo tendrá las atribuciones siguientes:

1. Recibir, ProtocolÜs; revisar, clasificar y r~sguardar; a} b) las boj as de papel sel.lado espe.cial los par~ = - i

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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