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Decreto 9-2019

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 9-2019
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

----------------1,1"unbabo tn 1880 bt

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. C. A.

MIÉRCOLES 11 de DICIEMBRE de 2019 No. 64 Tomo CCCXlll Director General: Pavel Arellano Arellano www.dca.gob.gt

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: li

" 11

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGllSO DI LA nMuCA DI GUATIMAlA

DECRETO NÚMERO 9-2019ORGANISMO EJECUTIVO

MINISYlllO DI GOlllNACIÓN

P69ina 1 Acu6rdose reconocer lo personolidod juridico y aprobar los estatutos de lo FUNDACIÓN MADRES SOLTERAS, lo cual se obnivio FUNDAMAS. POgina 3 Acu~rdose reconocer lo personalidad juridica y aprobar los bases conSlitutiws

de lo IGlESIA EVANGá.JcA DE DIOS PENTECOSTtS VENCEDORES POR

GRACIA.

Pó!Jina 4 MfNlSTaJO DI AGllCULTUIA,. GANADEliA Y Al.IMIHJACIÓN ~rdose oprobor lo implementoci6n de los ser\'ici0$ de inspección intrllsiva sin romper lo cadena frfo e Inocuidad de lo cargo sujeta o lo misma, en los ,.ivicios de Inspección sanitorio, fitosanltario, insumos poro uso agrlcolo e insumos poro uso en animales, medios de transporte y de lo cargo contenido eo envíos, a coivo del Sefvido de Proiecci6n Agropecuorio -SEPA-. Pógina 4

Aculirdose EMmR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES APLICABLES A LA

eo envíos, a coivo del Sefvido de Proiecci6n Agropecuorio -SEPA-. Pógina 4

Aculirdose EMmR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES APLICABLES A LA

IMPORTACIÓN ; EXPORTACIÓN, MOVILIZACIÓN O TRASlADOS DE

PlANTAS, PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL · Poglno 5·

PUBLICACIONES VARIAS

IUfllllNTINDINCIA DI ADMINISTIAQÓN TlllU1'ARIA-IAT­

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

NÚMERO SAT-DSl-1208-2019

Pógina 7 • MUNICIMUDAD DI IX~ Dm'MTAMINTO DI QUIOfi Ac"'rdose a¡xobor el siguienle: REGLAMENTO PAAA LA ADMINISTRAOÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE RASTRO MUNICIPAL

Pógina 8 Acv6rdase aprobar et· . slguienN: REGLAMENTO INTERNO DEL

CEMfNTERIO MUNICIPAL PLAYA GRANDE DEL MUNICIPIO DE IXCÁN DEL

DEPARTAMENTO DE QUICHt l'ógino 9

Ac:u6rdose EL PRESENTE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA POUCIA MUNICIPAL. . Pagino 10 ~aprobar el siguiente: REGIMENTO DE SOLVENCIA MUNICIPAL

DE IXCÁN, QUICHé.

11 11 11 Pógino 12 ,

INSJITUTO GUATIMAL'llCO DI SIGUllDAD SOCIAL

ACUERDO NÚMERO 1462

ACUERDO NÚMERO 1463 .

TllllUNAL SUPllMO ILICTOltAL

DECRETO NÚMERO 7-2019

P6gino 12

ACUERDO NÚMERO 1462

ACUERDO NÚMERO 1463 .

TllllUNAL SUPllMO ILICTOltAL

DECRETO NÚMERO 7-2019

P6gino 12 P~U 1'6gino 15 MUNICIPALIDAD DI SANTO DOMINGO XINACOJ, DIPARYAMINTO DI SACATIÑQUIZ Acuitrdase emitir"el slgulttnhl: Reglamento da Constrvcd6n del Municipio dtt Santo Domingo Xenaco¡, del Departamento de Socatep"i~. ANUNCIOS VARIOS - Mafrimonlos - IJMas de Transpone

  • Ttll.lloa Svpletoriool

-Edictos -"'""""-

  • ~

Pógíno 15 '6g¡no 17 Ngino 17 r<19ino 17 • Ngino 18 r6gino 21 Ngino22

ORGANISMO LEGISLATIVO

®

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

,

DECRETO NUMERO 9-2019

El CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Polftica de la República de Guatemala, establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común. Asimismo que es su deber el garantizarte a sus habitantes la justicia, la - seguridad, la paz y el desarrollo integral.

CONSIDERANDO: Que a pesar de la aprobación y vigencia del Decreto Número 21-2016 del Congreso de la República. Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Vfctima del Delito,

CONSIDERANDO: Que a pesar de la aprobación y vigencia del Decreto Número 21-2016 del Congreso de la República. Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Vfctima del Delito, actualmente no se ha logrado el funcionamiento de dicho Instituto, lo cual repercute en la falta de asistencia y atención a las víctimas de delitos en Guatemala .

CONSIDERANDO: Que es urgente realizar las reformas correspondientes, para que la legislación nacional contribuya a · garantizar la pronta atención integral a las vfctimas del delito, a través del oportuno funcionamiento del Instituto para la Asistencia y Atención a la Vfctima del Delito, contribuyendo con ello al pleno y armonioso desarrollo de las personas.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Polftica de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes reformas:

CAPITULO 1

REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 21-2016 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO PARA LA ASISTENCIA Y ~ TENCIÓN A LA VICTIMA DEL DELITO Articulo 1. Se reforma el ·artículo 5 del Decreto Número 21-2016 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Victima del Delito, el cual queda así: · '"Articulo 5. Instituto para la· Asistencia y Atención a la Victima del Delito. Se · crea el Instituto para la Asistencia y Atención a la Victima del Delito, que es el ente rector de las polfticas victimológicas a nivel nacional, como persona jurtdica autónoma, con patrimonio propio e independencia funcional y orgánica.

· crea el Instituto para la Asistencia y Atención a la Victima del Delito, que es el ente rector de las polfticas victimológicas a nivel nacional, como persona jurtdica autónoma, con patrimonio propio e independencia funcional y orgánica. Se le podrá denominar como Instituto de la Victima, se regirá por lo establecido en la presente Ley y su reglamento." Artfculo 2. Se reforma el. artículo 11 del Decreto Número 21-2016 del Congreso de la República. Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Victima del Delito, el cual queda asf: "Articulo 11. Integración. El Instituto para la Asistencia y Atención a la Victima deí Delito, se integra de. la forma ~iguiente: " Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, MIÉRCOLES 11 de diciembre 2019 DIARIO de CENTRO AMÉRIOA NÚMER064 a) Consejo Directivo b) Dirección General e) Secretarfa General d) Dirección de Asistencia Legal e) Direce!ón de Servicios Victimológieos f) Dirección Financiera El Instituto de la Vf ctima, a través de su reglamento y normas internas de funcionamiento, desarrollará su organización interna, aeando las dependencias que considere necesarias para su funcionamiento." Articulo 3. Se reforma eJ. articulo 12 del Decreto Número 21·2016 del Congreso de la República, ~y Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Victima del Delito. el cual queda asi: · · "Articulo 12. Consejo Directivo. Se crea el Consejo Directivo del.Instituto para la Asistencia y Atentjón a la Victima del Delito, el cual se integrará de la siguiente manera:

el cual queda asi: · · "Articulo 12. Consejo Directivo. Se crea el Consejo Directivo del.Instituto para la Asistencia y Atentjón a la Victima del Delito, el cual se integrará de la siguiente manera: a) Presidente de la Corte Suprema de Justicia b) Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público e) Ministro de Gobernación d} Director General del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala e} Procurador General de la Nación f) Defensora de la Mujer lndlgena g} Director General del Instituto de la Victima, quien fungirá como Secretario Técnico Cada representante titular deberá contar con su respectivo representante suplente. En el caso del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el representante su~lente deberá ser un Magistrado de la misma, en el caso del Ministro de Gobernación será el 111 Viceministro de Prevención de la Violencia y del Delito, mientras que las otras instituciones deberán nombrar como representante suplente · a un funcionario del más alto nivel. La, designación de ambas representaciones deberá ser simultánea Y.se realizará conforme a las normas de cada iastitución. Los representantes titulares y suplentes del Consejo Directivo integrarán el mismo. mientras se eneüentren ejerciendo el cargo para el que fueron electos o nombrados. El solo acto 'de su nombramiento bastará para que el Consejo Directivo comience a actuilr." Artículo 4. Se adiciona el artículo 12 Bis al Decreto Número 21-2016 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, el cual queda asi:

actuilr." Artículo 4. Se adiciona el artículo 12 Bis al Decreto Número 21-2016 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, el cual queda asi: "Artículo 12 Bis. Consejo Consultivo. Se crea el Consejo Consultjvo como un órgano de asesoría en pollticas victimol6gicas al Consejo Directivo del Instituto para la Asistencia y Atención a la Victima ·del Delito, el cual se integrará por organizaciones especializadas en los temas relacionados con el Instituto de la Victima. Los representantes ante el Consejo Consultivo, desempetlarán su labor de manera ad honorem, sin cobrar dietas. El reglamento desarrollará su integración. funciones y requisitos para elegir a sus representantes." . Articulo 5. Se reforma e1 articulo 16 del Decreto Número 21-2016 del Congreso de la República, ~ey Or.gánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Victima del Delito, el cual queda asl: "Artículo 16. Dirección General. la Dirección General del Instituto para la Asistencia y Atención a la Victima del Delito estara dirigida por un Director o Directora General, quien contará con el apoyo de personal técnico y profesional. El Director o Directora General es el representante l&gal del Instituto de la Víctima, será nombrado por el Presidente de la República, quien podrá también removerlo por causa justificada debidamente establecida. Por causa justificada debidamente establecida se entenderá, la ~misión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando, haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Se producirá la· suspensión individual total

Por causa justificada debidamente establecida se entenderá, la ~misión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando, haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Se producirá la· suspensión individual total del ejercicio de sus funciones, una vez decretado el auto de prisión preventiva, medida sustitutiva o falta de mérito con medida sustitutiva. El o la Directora General será restitUido inmediatamente en sus funciones, cuando el proceso sea sobreseído, desestimado, archivado o se decrete falta de mérito. . . Durará un perfodo de cuatro años en el ejercicio .de sus funciones." Articulo 6. Se .reforma el artrculo 17 del Decreto Número 21·2016 del Congreso de la República, Ley Orgánica del lñstituto para la Asistencia y Atención a la Victima del Delito, el cual queda as!: · "Artículo 17. Requilitos. El Director General del Instituto para la Asistencia y Atención a la Victima del Delito deberá ser guatemalteco de origen, mayor de edad, encontrarse en el pleno goce de sus derechos civiles, poseer titulo universitario, colegiado. activo y con ~bajo en victimologla o atención a victimas." Articulo 7. Se adiciona el artlculo 17 Bis al Decreto Número 21-20·16 del Congreso de ta República, Ley Orgániea del Instituto.para la Mistencia y Atención a la Víctima del Delito, el cual queda asl: "Artículo 17 Bis. Impedimentos. No podrán optar al cargo de Director General del Instituto para la Asistencia y Atención a la Victima del Delito, los familiares en los grados de ley por consanguinidad y afinidad del Presidente y Vicepresidente de la

"Artículo 17 Bis. Impedimentos. No podrán optar al cargo de Director General del Instituto para la Asistencia y Atención a la Victima del Delito, los familiares en los grados de ley por consanguinidad y afinidad del Presidente y Vicepresidente de la República, asf como de Ministros, Vicemínistros, Secretarios y Subsecretarios de Gobierno, y de los representantes titulares y suplentes del Consejo Directivo. Tampoco podrán quienes tengan impedimento legal o por sentencia condenatoria firme, sean responsables de violación a los derechos humanos en Guatemala." Artículo 8. Se adiciona el articulo 26 Bis al Decreto Número 21~2016 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Victima del Delito, el cual queda así: "Artículo 26 Bis. Reglamento y régimen laboral. El Director o Directora General del Instituto para la Asistencia y Atención a la Victima del Delito, será responsable de elaborar, aprobar y modificar los reglamentos y normas internas de funcionamiento que sean necesarios, para el cu~plimiento de la presente Ley. El personal del lnstiMo de la VIctima estará sujeto a su propio régimen laboral y éfe remuneraciones, el cual será establecido de acuerdo con las normas de la materia contenidas en la Constitución Polltica de la República de Guatemala, Convenios . fntemacionales de Trabajo suscritos y ratificados por Guatemala y el reglamento de trabajo que el Director o Directora General apruebe para tál efecto. Supletoriamente se aplicará el Código de Trabajo. El Instituto de la Víctima por medio de su Director o Directora General, deberá formular programas de desarrollo de la institución, asl como la ejecución de los

se aplicará el Código de Trabajo. El Instituto de la Víctima por medio de su Director o Directora General, deberá formular programas de desarrollo de la institución, asl como la ejecución de los m ism os, nombrar al personal de su dependencia y organizar los departamentos-y u~idades para el mejor funcionamiento y cumplimiento de las finalidades de esta Ley. Asimismo establecerá un plan de carrera administrativa, para propiciar la estabilidad laboral."

CAPÍTULO U

REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 89-98 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo 9. Se adiciona un párrafo al articulo é del Decreto Número 89-98 del Congreso de la República, el cual queda asf: "El Director General del Instituto para la Asistencia y Atención a la Victima del Delito debera integrarse a la conformación de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia."

CAPÍTULO 111

REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 32·2006 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA Articulo 10. Se adiciona la literal h) al artfoulo 7 del Decreto Número 32·2006 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, la cual queda asr: "h) El Director o Directora General del .Instituto para la Asistencia y Atención a la Victima del Delito." CAPÍTULO IV REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 22-2008 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Victima del Delito." CAPÍTULO IV REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 22-2008 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Articulo 11. Se reforma el artículo 19 del Decreto Número· 22-2008 del Congreso de la República, Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, el cual queda así: • "Artículo 19. Asistencia legal a la victima. El Estado a través del Instituto para la Asistencia y Atención a la Victima del Delito, asumirá la obligación de brindar asistencia legal y gratuita a ta vl~ma Q a sus familiares, debiendo proporcionarle los servicios legales que correspondan, para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa. NÚMER064 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 11 de diciembre 2019 . 3 El Instituto de la Victima a través de su reglamento y normas internas de funcionamiento, determinara la dependencia correspondiente para el cumplimiento de esta obligación."

CAPiTuLOV

REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 55-2010 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Articulo 12. Se adiciona la írteral h) al articulo 40 del Decreto Número ·55-2010 del Congreso de la República, Ley de Extinción de Dominio, el cual queda asl: "h) El Director General del Instituto para la Asistencia y Atención a la Victima del Delito."

CAPITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES

Congreso de la República, Ley de Extinción de Dominio, el cual queda asl: "h) El Director General del Instituto para la Asistencia y Atención a la Victima del Delito." CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES Articulo 13. Transitorio. Para el cumplimiento de la disposición contenida en el articulo 1.0 de la preMnte Ley, la Coordinación Nacional de Asistencial Legal Gratuita a la Victima y sus Familiares del Instituto de la Defensa Póblica Penal, deberá trasladar su patrimonio, funciones y acciones previstas al Instituto de la Victima, dentro de los nueve meses siguientes a la vigencia de la presente Ley. Este proceso de transferencia deberá contar con el acompatlamiento del Instituto de la Defensa Pública Penal, quienes integrarán una Comisión de Transición coordinada por el Instituto de la Víctima. Articulo 14. Presupuffto. El Presupuesto Generai de Ingresos y Egresos del Estado deberá contener una particta financiera, que se creará para tal efecto, para que el Instituto para la Asistencia y Atención a la Victima del Delito pueda funcionar y dar cumplimiento a Ja presente Ley. En tanto no se cuente con una asignación financiera específica, el Instituto de la Víctima gozará de un aporte inicial del Presupuesto del Estado, ·de cincuenta millones de Quetzales (Q.50,000,000.00) para el Ejercicio Fiscal·del ano dos mil veinte. Para tal propósito, se faculta al Ministerio d& Finanzas Públicas a efectuar I~ operaciones y readeeuaciones presupuestarias que sean necesarias para dar cumplimiento al presente articulo. Articulo 15.D9rogatorias. Se derogan las literales a), b), e), d), g) y el último párrafo del

operaciones y readeeuaciones presupuestarias que sean necesarias para dar cumplimiento al presente articulo. Articulo 15.D9rogatorias. Se derogan las literales a), b), e), d), g) y el último párrafo del articulo 13, el tercer párrafo del articulo 14, Jos numerales 9 y 11 del articulo 18 y los artículos 19, 31, 45, 46, 47, 48 y 49 del Decreto Número 21-2016 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Victima del Delito. Articulo 16. Vigencia. El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de Diputados que integran el Congreso ~ la República de Guatemala y entraré en vigencia el día siguíerrte de su publicación en ert>ia{io Oficial.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU ·' ·sANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. . . · .

EMITIDO EN EL PALACIO DEI:-ORGANISll¡10 l.EGISLATIVO. EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA. EL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL

DIEqlNUEVE.

PALACIO NACIONAL: diecinueve. d.lclemb,. def'alfo do. mil

(E.959·2019}-11-diciembro ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdose reconocer lo personalidad jurídico y aprobar los estatutos de la FUNDACIÓN MADRES SOLTERAS, la cual se abrevio FUNDAMAS.

ACUERDO MINISTERIA~ NÚMERO 297-201-9

Guatemala, 22 de noviembre de 2019

FUNDACIÓN MADRES SOLTERAS, la cual se abrevio FUNDAMAS.

ACUERDO MINISTERIA~ NÚMERO 297-201-9

Guatemala, 22 de noviembre de 2019 EL .MINISTRO Dlt GOBERNACIÓN CONSIDERAl'IDO Quo la Constitución Polftica do la R.ep6blica de Guammala. reconoce ol ~ho de h"bre asoci-ci6n y que mdio o-' obligado a uooiarse ni a formar parte do grupos o uociacicma de mtodefonsa o sim.ilvea. exceptuando et caso de la colegiación profinional.. CONSIDERANDO Que a ..te MinJaterio, se pr-'6 solicitud para obtener el i-econocim.iento de la per$0!1alidadjuridica y aprobaci6n de estatutos de la FUNDACIÓN MAD~ SOLTERAS, la cual so abrevia FUNDAMAS. y del anilisis del c::xpoclionte respectivo, la Dirección de Asuntoa Jurídicos de esie Mioisterio, determinó quo so cumplieron oon los requisitos establecidos en la ley y las directrices diétadas por este Ministerio en consocuenoia emitió dictamen favoniblo. el cual contó con ol Visto Bueno do i. ~uria General de la Nación. por lo que os procedente dietar la disposicí6n lep..I oornspoo.diente. PO:RT.ANTO En ~ori;iclo de lu funciones que le C9Dfiare el artículo 194 litlnalos a) y f) de la Constitución Política

do la Rep6blioa do Ouatema1a; y oo~ ftindamentQ en los utículo• 27 literal m); y, 36 literal b) de la Ley del Orpniftno Ejecutivo, Docmo n6mero 114-97 del Conpeso de la Rep6blica de G\wemala; IS numeral 2; 20; y. 31 segunck) p6rTafo del Código Cjvil, Decreto Ley 106; 3 del Acuerdo Ouberutivo níunaro SlS-93 de fecha 6 de octubre del afio 1993; y. 8 del Acuerdo Gubernativo número S 12-98 de fecha 29 de julio del afio 1998. ~amento de Inscripción de A9ociaciones Civiles. • ACUJ:llDA Artfc111o 1. Reconocer la personalidid juridica y aprobar los estaiutos de la. FUNDACIÓN MADRES SOLTERAS, la cual ac abrevia P'UNDAMAS, la que M re¡irá conforme a los estatutos contenidos en la escritura p6blica n6mero 09 do f~ha lS do junio de 2018. modificada y aclarada por ucritura p6blica número 13 de fecha 25 do septiembre do 2018, aclarada por escritura p6.blica númoro 16 do fecha 13 de noviembre de 2018, todas autorizadas en la oiúdad de Guamnal&, departamento de ·Oualema.la, por la Notaria Diana Cabrera Estrada. Al'áculo 2. La FUNDACIÓN MADRES SOLTERAS , la cual se abrevia. FuNJ>AMA.8. no podrá en ningún momento ejercer actividad~ do tipo comercial c;on fines do lucro. y las que sean efectuadas. során dentro del marco de la Constituci6n Política do la República do Guatemala. y demás leyes; las

en ningún momento ejercer actividad~ do tipo comercial c;on fines do lucro. y las que sean efectuadas. során dentro del marco de la Constituci6n Política do la República do Guatemala. y demás leyes; las quo ¡eneren pnancia ocon6tllica alguna deberán ser utilizadas exclusivamente para acrecentar el patrimonio de la Institución o pua la realización de sus objetivos. En ning6n momento 1aa utilidades provenientes de las actividades que realice la Institw:ión. podrin ser distribuidas o utilizadas entte los miembros de la ·entidad o asociados o con cualquier otra clase de entidad. Artfealo 3. Bl presento Acuerdo entra en vigencia el dfa siguiente de Sil publicación en el Diario de Centro Ammca. · if&Jl;ll6'~11Nlltllfi~ segund Yiceministro

Minílteño de Oobenw: ión

• (186032 2)-11-diciemb.- Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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