Decreto 9-2024
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 9-2024
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
----------------------Fundadoen1880 ---------------------- " Diario de Centro ~ . enca
6RGANO OFICIAl DE LA REPOSLICA DE GUATEMALA , C. A.
VIERNES 26 de ABRIL de 2024 No,64 Tomo CCCXX IV
EN ESTA EDICION ENCONTRARA:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 9-2024
Pogina 1
ORGANISMO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NUMERO 45-2019
Pogina 3
ACUERDO NUMERO 14-2024
Pogina 4
ACUERDO NUMERO 15·2024
Pogina 5
ACUERDO NUMERO 16-2024
P6gina 6
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
ACTA NUMERO 5,189-2024 PUN TO NOVE NO
P6gina 7
MUNICIPALIDAD DE HunAN,
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
ACTA NUMERO 18-2024 PUNTO CUARTO
Pogina 7
MUNICIPALIDAD DE MOYUTA,
DEPARTAMENTO DE JUTIAPA
ACTA NUMERO 09·2024
PUNTO TRIGESIMO TERCERO
MINISTERIO DE TRABAJO
Y PREVISION SOCIAL
Pogina 8
RESOLUCl6N DGT-PJ-170-2024
ANUNCIOS VARIOS
- Matrimonios
- Titulos Supletorios
- Edictos
- Remates
- Convocatorias
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ANUNCIOS VARIOS
- Matrimonios
- Titulos Supletorios
- Edictos
- Remates
- Convocatorias
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Director General: Carlos Morales Monzon www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO
W
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 9-2024
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANOO : Que e ntre los debe res del Estado so encuentra garantizar e l desarrollo integral de 18 persona y el bienestar de la familia y, como una forma de cumpllr con 10 anterior, oportunamente a traves de una Ley se cre6 al Instituto de Recreeci6n de los Trabajadores de Ie Empress Privada de Guatemala, con Ie finalidad de proporcionar Ie mills complete recreaciOn y descanso a los trabaJadores del sector privado, en un entorno propicio.
CONSIDERANDO: Que la estructura y organizaci6n del Estado ha evolucionado, por 10 cual, se hace necesario actualizar, a traves de las reform as res pec tivas, la Ley de Creaci6n del Instituto de Recreaci6n de los Trabajadores de Guatemala, para p roporcionar un instrumento legal acorde a las realldades y nece sidades existentes, con la finalidad de hacer mas eficiente y eficaz e l cumplimiento de sus funciones y stribu ciones; a efecto de continuar mejorando los servicios (micos y excepcionales que se prestan, reconocidos a nivel nacional e internacional.
PORTANTO: En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere e l articulo 171 literal a) y con base en 10
los servicios (micos y excepcionales que se prestan, reconocidos a nivel nacional e internacional.
PORTANTO: En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere e l articulo 171 literal a) y con base en 10 que establecen los artlculos 1, 2 Y 134, todos de la ConstituciOn Politica de la Republica de Guatemala,
DECRETA : Las siguientes: REFORMAS A LA LEY DE CREACI6N DEL INSTITUTO DE RECREACI6N DE LOS
TRABA.JADORES DE GUATEMALA, DECRETO NUMERO 1528 DEL CONGRESO DE
LA REPUBLICA .
CAPiTULO I REFORMAS AL DECRETO NUMERO 1528 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Articulo 1 . Se reforma el articulo 3 de la Ley de Creaci6n del Instituto de Recreaci6n de los Trabajadores de Guatema la, Decreto Numero 1528 del Congreso de Is Republica. el cual queda de la slguiente forma: " Articulo 3 . EI Instituto emitir~ a sus afiliados un carnet. s in costo para ellos, que les permitir~ gozer de los beneficios que brinda la Instltuci6n, Ningun trabajador estll obligado a afiliarse ni a con currlr contra su voluntad a los centros de recreaci6n." Articulo 2. Se reforma el articulo 5 de la Ley de Creaci6n del Instituto de Recreaci6n de los Trabajadores de Guatemala . Decreto Numero 1528 del Cong reso de Is Republica, e l cual queda de la sigulente forma: "Articulo 5 . EI Instituto tendra su domicilio y oficlnas centrales en la c iudad de Guatema la. y podra establecer oficinas regionales en cualquier departamento de la Republica.
cual queda de la sigulente forma: "Articulo 5 . EI Instituto tendra su domicilio y oficlnas centrales en la c iudad de Guatema la. y podra establecer oficinas regionales en cualquier departamento de la Republica. L a Junta Directiva podrtl establecer los centr~s a que se refiere ei articulo 6 de la presente ley, en cualquier ubicacl6n de la Republica de Guatemala que considere conveniente ... Articulo 3 _ Se reform a el n ombre del Capitulo II de la Ley de C reaci6n del Instituto de Recreaci6n de los Trabajadores de Guatema la, Decreto N umero 1 528 del Congreso de la Republica, el cual queda de la siguiente forma: "cAPiTULO II Funclones" Articulo 4 _ Se reforma el articulo 6 de la Ley de Creaci6n del Instituto de Recreaci6n de los Trabajadores de Guatema la, Decreta Numero 1528 del Congreso de la Republica, e l cua l queda de la siguiente forma: Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatema la, VIERN E S 26 de abril de 2024 DlARIO de CE NTRO AMERICA NUMEAO 64 "Articulo 6. Ellnstituto tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Promover y eJecutar las acciones correspondlentes destinadas a Is recreaci6n de los trabajadores armados, por medic del descanso y aprovechamlento delliempo libra en un enloma proplclo: b) Establecer y financier centros v8caclonales, centros socieles y deportivos; asl como lIevar a cabo cualquler etra actividad para Is recreaci6n de los trabajadores afiliados. creando experiencias de entrelenlmlenlo adecuadas :
b) Establecer y financier centros v8caclonales, centros socieles y deportivos; asl como lIevar a cabo cualquler etra actividad para Is recreaci6n de los trabajadores afiliados. creando experiencias de entrelenlmlenlo adecuadas : c) Organizar programas de comunlcaci6n a fin de procurar la correcta utilizaci6n del tlempo libre de los trabaJadores de empresas afectas: d) Mantener en 6ptimas condiciones los centros vacaclonales, centres sociates y deportivQs, 8 que S8 refiere Ie literal b). asegurando los mas altos estandares de caUdad y seguridad en el servicio; y, e) Realizar cualesqulera obras de infraeslructura para el desarrollo de sus centros recreativos, y para el efeclivo cumplimiento de los fines y objativos da la instituci6n." Articulo 5. Sa refonna al articulo 7 de Ia ley de Creaci6n del Instituto de Recreacl6n de los Trabajadores de Guatemala , Decreto Numero 1526 del Congreso de la Republica, el cual quecla de la slgulente forma: "Articulo 7 . La Junta Directlva es la maxima autoridad dellnstltuto, quien estara a cargo de su direcci6n y adm lnistraci6n. Estsra integrada por dos representantes de la camara de Comerclo de Guatemala, dos representantes de la Camara de Industria de Guatemala, un representante de la Camara de Flnanzas de Guatemala, dos representanles de los trabajadores organlzados de la empresa privada, un representante del Organismo Ejecutivo; y un suplente por cada una de las Instituciones que la conforman. Los represenlanles de las camaras y sus suplenles seran designados por sus
organlzados de la empresa privada, un representante del Organismo Ejecutivo; y un suplente por cada una de las Instituciones que la conforman. Los represenlanles de las camaras y sus suplenles seran designados por sus respectivas entldades, las que deberan acreditarlos documentalmente com o lales, previo a la loma de posesl6n. Los representanles de los lrabajadores y su suplenle seran deslgnados por el Organlsmo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de TrabaJo y Previsi6n Social, escogi6ndolos entre las lemas que presenlen las organizaciones de lrabajadores de las empresas privadas afectas a la presente ley. EI represenlante del Organlsmo Ejeculivo y su suplenle, seran nombrados por Acuerdo Gubemativo por conduclo del Mlnlslerlo de Trabajo y Previsi6n Social. los miembros propletsrios enlre sl y por votaci6n secreta, elegiran cada ano su Junia D lrectiva, la que contarA con un presidente, un tesorero, un secretario y vocales del primero al quinlo. los mlembros de Ie Junta Directive duraran dos a/\os en el ejercicio de sus cargos y podran ser reelectos, deblendo renovarse parclalmente cada ano, en la fonna que eslablezca el reglamenlo correspondiente." Articulo 6, Se reforma el artIculo 9 de la ley de Creaci6n del Insliluto de Recreaci6n de los Trabajadores de Guatemala , Decreto Numero 1528 del Congreso de la Repub lica, el cuel quecla de la siguiente forma: "Articulo 9 . EI Presidente de la Junta Dlrectiva sera el represenlante legal del
los Trabajadores de Guatemala , Decreto Numero 1528 del Congreso de la Repub lica, el cuel quecla de la siguiente forma: "Articulo 9 . EI Presidente de la Junta Dlrectiva sera el represenlante legal del Instituto de R ecreaci6n de los Trabajadores de Ie Empresa Privada de Guatemala ." Articulo 7 . Sa reforma el artIculo 10 de la Ley de Creacl6n dellnstltuto de Recreaci6n de los Trabajadores de Guatemala, Decreto Numero 1528 del Congreso de la Republica, el cual quada de la siguiente forma: "Articulo 10. La elaboraci6n, formulaci6n y gesti6n del presupuesto anuat, corresponde a la Adminlslraci6n del Instituto, de conformidad con Ia nonnativa presupuestaria interna establecida y aprobada por la Junta D irective. De Iguat fonna, etaborar anualmente durante el mes de enero del aoo siguienle, una memooa de sus actividades, la que debora presentar al Organlsmo Ejecutivo, por el conduclo del M inlsterio de Trabajo y Previsl6n Social." Articulo 8. Se reforma el articulo 11 de la Ley de Creaci6n dellnstitulo de Recreacl6n de los Trabejadores de Guatemala , Decreto Numero 1528 del Congreso de 18 Republica, el cuai quada de la siguiente forma: "Articulo 11. La Junta D irective quecla facultada para emitir los estatutos, reglamentos y demas disposiciones necesaMs para el desarrollo de las funciones dellnstituto; asl como aquellas, relativas a la contralaci6n del persona!." Articulo 9, Se reforma el articulo 13 de la Ley de Creaci6n dellnstltulo de R ecreacl6n de
dellnstituto; asl como aquellas, relativas a la contralaci6n del persona!." Articulo 9, Se reforma el articulo 13 de la Ley de Creaci6n dellnstltulo de R ecreacl6n de los Trabajadores de Guatemala , De creto Numero 1528 del Congreso de la Republica, el cual quecla de la sigulente forma: "Articulo 13, Constituyen el patrimonio dellnstituto: a) Los ingresos provenienles de la aplicacl6n del impuesto creado por el articulo anterior. b) EI producto de las cuotas que fije la Junta D lrectJva por loa servicios que presten los centros recrealivos y vacaclonales. c) EI producto de las rentas que la Junta Directiva fije por el alquiler de sus Instalaclones, 0 por el establecimlento de negocios particulares en los centroa propieclad dellnstiluto. d) EI producto de la venta de blenes que realicen los centros recreativos y vacacionales, que fije la Junta D iractiva. e) Las donaciooes que a su favor hlcleran personas individuaies 0 Jurldlcas, nacionales 0 extranJeras, 0 el E stado. f) EI valor del Ingreso a las instalaciones del IRTRA que paguen las personas que no son IrabaJadores de la empresa privada, y las que no esten afeclas conforme los acuerdos que emlta la Junia D irectiva. EI Institulo no perciblra aporte alguno proveniente del Presupuasto General de Ingresos y Egresos del Estado. Todo 10 relaclonado con la contrataci6n y enajenacl6n de obras, blenel, aumlnlstros, servicloa, y en general cuaiquier otra adquislcl6n que el Instituto reallce con su
Todo 10 relaclonado con la contrataci6n y enajenacl6n de obras, blenel, aumlnlstros, servicloa, y en general cuaiquier otra adquislcl6n que el Instituto reallce con su palrimonlo; lanlo local como Inlemacional, se reglri por los procedlmienlos que apruebe la Junta Dlrectlva, los cuales quedaran establecidos en el reglamento respectlvo. " Articulo 10. Sa deroga el artIculo 17 de Ie Ley de Creaci6n del Instituto de Recrea ci6n de los Trabajadorea de Guatemala , Decreto Numero 1528 del Congreso de Ie Republica. Articulo 11. Sa reforma el artIculo 20 de Ia Ley de Q-aaci6n del InstJtuto de Recreaci6n de los Trabajadorea de Guatemala, Decreto Numero 1528 del Congreso de la Republica, el cual quecla de la aiguiente fonna: "Articulo 20 , EI Inatituto quadara sujeto al control y fiscalizaci6n de la Contralorla General de Cuenlas . It Articulo 12. Sa refonna el articulo 24 de la Ley de Creaci6n del instltuto de Recreaci6n de los Trabajadores de Guatemala , Decreto Numero 1528 del Congreso de Ie Republica, el cual quada de la sigulente forma: "Articulo 24. Para asuntos administratives en relacl6n con el E stado, el organismo de enlace seri el M inisterio de Trabajo y Previsl6n Social; no obstante que , el Instituto podra reallzar \t8mltes 0 cuaiquler olra gesti6n de fonna directa con el 6rgano estatal especial del ramo que corresponda, de conformldad con las
Instituto podra reallzar \t8mltes 0 cuaiquler olra gesti6n de fonna directa con el 6rgano estatal especial del ramo que corresponda, de conformldad con las funclones y atrlbuciones de cada 6rgano, en cuyo caso bastara con que se rlnda informe de 10 actuado al Mlnlsterlo de Trabajo y Previsi6n Social." CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Articulo 13. Sa adlciona la literal h) al artIculo 44 de la Ley de Con trataciones del Estado, Decreto Numero 57-92 del Congreso de la R epublica, la cual quecla asl: "h) EI Instltuto de RecreaCfl6n de los TrabaJadores de la Empresa Prlveda de Guatemala, debido a la naturaleza de sus funciones, podri contratar de manera directs, con recurtiOs pro"pIos, la realizaci6n de obras y la adquisicl6n de blenes, sumlnlatros y servicios; de la mlsma forma, de manera directa, podra enaJenar sus propios bienes; estas operaciooes podrin realizarse en loa mercados nacionales e Inlemacionales. It Articulo 14. La Junta D irectiva del Instituto de Recreacl6n de los TrabaJadores de la Empresa Privada de Guatemala, dentro del plazo de sesenta (60) dlas, a partir del inicio de la vigencla de la presente ley, debori emilir los reglamentos y refonnas para garantizar el cumpllmlento de las refonnas aprobadas en la presente ley. Articulo 15. EI presente Decreto lue aprobado con el voto favorabte de taa dos terceras partes del numero total de diputados que integran el Congreso de la RepUblica y entrara
el cumpllmlento de las refonnas aprobadas en la presente ley. Articulo 15. EI presente Decreto lue aprobado con el voto favorabte de taa dos terceras partes del numero total de diputados que integran el Congreso de la RepUblica y entrara en vlgencla ocho dlas des puts de au publ1cacl6n en el OIario Oficlal.
REMiTASE Al ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCI6N,
PROMULGACI6N Y PUBLICACI6N .
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO , EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CUATRO , DE ABRIL DE DOS MIL
VEINTICUATRO .
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PRESID TE
~PcKARIN~ ROSALES RAUL
SeC RETARIA PALACIO NACIONAL : veinticuatro.
Guatemala , veintitres de abril del ana dos mil PUBLiQUESE Y CUMPLAse Mlr am Catarina Roquel M lnlll I dl TreblJo y Prevl,ICn 50<::111 M lnlill Trlbljo y PrevlllCn So''"' __ -- Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa