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Decreto 90-1963

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 90-1963
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1963

EL Guatemalter

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL lo. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Teléfono 28027. Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo al No.749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA S.

TOMO CLXVIII Guatemala, Sábado 24 de Agosto de 1963 NUMERO 48 El Ministro de Relaciones Exteriores, forma parte de los ingresos extraordinarios conSUMARIO ALBERTO HERRARTE G. templados en el Presupuesto General de Ingreson Egresos del Ejercicio Fiscal 1963-1964, de la El Ministro de Agricultura, Nación, aprobado por Decreto Ley No. 56.

ORGANISMO EJECUTIVO CARLOS HUMBERTO DE LEON.

Artículo 30.-La suma citada anteriormente, deEl Ministro de Comunicaciones berá ser reintegrada al Instituto Nacional de ElecDecreto Ley No 90." y Obras Públicas, trificación, cuando dicha Institución necesite los JOAQUIN OLIVARES M. recursos que requieran las obras que realice con Decreto Ley N° 91. forme el desarrollo de sus planes. Para tal efecto El Ministro de Economia, el Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio MINISTERIO DE ECONOMIA CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. de Hacienda y Crédito Público y a solicitud de

dicho Instituto, propondrá el proyecto de ley para Otorgase a la empresa "Nylonera Guatemalteca", exoneEl Ministro de Educación Pública, la autorización y emision de los Bonos corresponROLANDO CHINCHILLA AGUILAR dientes. ración de impuestos arancelarios. Otorgase a la empresa General Tire and Incatecu, S. A.El Ministro de Hacienda Artículo 40.-El presente Decreto Ley entrará ("GINSA"), exoneración de impuestos arancelarios. y Crédito Público, en vigor el día de su publicación en el Diario Otorgase a la Fábrica de Toallas Sanitarias "Sanex", laJORGE LUCAS CABALLEROS M. Oficial. exoneración que se menciona. Otergase a is Fábrica de Pinturas Fuller & Cía. de CentroEl Ministro de Salud Pública Dado en el Palacio Nacional: en Guatemala, a america, S. A., exoneración de impuestos aduanales y Asistencia Social, los veintidós días del mes de agosto de mil noveALFONSO PONCE ARCHILA. cientos sesenta y tres. ANUNCIOS VARIOS El Ministro de Trabajo Publiquese y cúmplase. y Previsión Social, Matrimonio.-Constitución de sociedades,-Modificación deJORGE JOSE SALAZAR VALDES. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, sociedades.-Prórroga de sociedad.-Disolución de socieJefe del Gobierno de In República, dades-Lineas de transporte.-Patente de invención.- Ministro de la Defensa Nacional.

Autorización farmacéutica.-Regiatro de marcas.-Titalos supletorios.-Edictos.-Licitación-Remates DECRETO LEY NUMERO 91 E1 Ministro de Gobernación,

LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.

ENRIQUE PERALTA AZURDIA, El Ministro de Relaciones Exteriores,

ORGANISMO EJECUTIVO ALBERTO HERRARTE C.

Jefe del Gobierno de la República,El Ministro de Agricultura,

CARLOS HUMBERTO DE LEON.

CONSIDERANDO: DECRETO LEY NUMERO 90 El Ministro de Comunicacion y Obras Públicas,Que es indispensable aportar los fondos neceJOAQUIN OLIVARES M.sarios para la eficaz realización del plan de inENRIQUE PERALTA AZURDIA,versiones públicas contemplado en el Presupuesto EH Ministro de Economia.

Fiscal 1963-1964 para nuevos proyectos de Desarrollo Agrario; construcción de nuevas vías deCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. comunicación; ayuda a Municipalidades para la Jefe del Gobierno de la República, El Ministro de Educación Pública ejecución de programas de Aguas y Drenajes; y Financiamiento del Crédito Agrícola Supervisado; ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JORGE LUCAS CABALLEROS M.

Que para hacer más expedita la tramitación delos recursos contencioso-administrativos que se in-Que es función primordial del Estado, fomentar El Ministro de Salud Pública

terpongan contra resoluciones y acuerdos del Jefeel incremento de la producción Agrícola, con el y Asistencia Social. del Gobierno, es conveniente delegar su represen-fin de lograr un mejor nivel de vida de la poALFONSO PONCE ARCHILA. tación en el Procurador General de la Nación yblación rural y abaratamiento de los artículos esenJefe del Ministerio Público, tanto para evitar laciales en los centros urbanos; duplicidad innecesaria de partes litigantes, como EI Ministro de Trabajo y por ser esta Institución la llamada a intervenir CONSIDERANDO: Previsión Social, JORGE JOSE SALAZAR VALDES. ante los Tribunales de Justicia en defensa y representación de los derechos e intereses de laQue es conveniente la construcción y manteniNación, y en todos aquellos asuntos en que debamiento de caminos de conexión entre las áreas hacerlo por ministerie de la ley, rurales y las carreteras principales del País, a efecto de facilitar el transporte de los productos agricolas hacia los mercados de consumo; MINISTERIO DE ECONOMIAPOR TANTO.

CONSIDERANDO: En uso de las facultades que le confiere el arlículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, yQue es necesario el incremento del Programa de Crédito Agrícola Supervisado en beneficio de losOtórgase a la empresa Nylomera Guatematica, en Consejo de Ministros, pequeños agricultores de escasos recursos econó- exoneración de impuestos arancelaries. micos de las diferentes zonas agrícolas de la ReDECRETA: pública, ACUERDO No. 342

Artículo 10.-Se adiciona el artículo 28 del DePOR TANTO, Palacio Nacional: Guatemala, 31 de julio de 1963. creto Gubernativo número 1881 (Ley de lo Contencioso-Administrativo) el cual queda asi: En uso de las facultades que le confiere el El Ministro de Economia, Artículo 30. de la Carta Fundamental del Gobierno, Artículo 28.-Después de cumplidas las prescripCONSIDERANDO: ciones a que se refieren los artículos anteriores, en Consejo de Ministros, el Tribunal, si encontrare arreglado a derecho el Que por acuerdo ministerial número 0212, fechar recurso, dictará providencia, mandando oir por el DECRETA: do el 4 de junio de 1963. la empresa Nylonera término de nueve días a la autoridad contra la Guatemalteca. propiedad de Guillermo Zimeri cual se haya interpuesto y al Ministerio Público.Artículo 10.-Hacer la transferencia de BONOS Kattan, fue clasificada como industrin nueva, al Cuando el recurso sea interpuesto contra el JefeDEL TESORO ELECTRIFICACION Y OBRAS PU. tenor de las disposiciones del decreto 1317 del Cen del Gobierno de la República, su representaciónBLICAS a que se refiere el inciso a) del Artículogreso de la República; y que el Departamento la tendrá el Procurador General de la Nación y lo. del Decreto 1390 del Congreso de la República,Industrial de este Ministerio, en dictamen del 30

Jefe del Ministerio Público, desde que se admita hasta por la cantidad de DOS MILLONES DOSde julio de 1963, emitió opinión favorable a la 20. la demanda por el Tribunal o en cualquier estadoCIENTOS MIL QUETZALES (Q.2.200,000.00), cuyo licitud de dicha empresa, relativa a que so to del procedimiento.. producto se empleará en la ejecución de los si-otorguen los beneficios de la ley de In materia, guientes Proyectos de Trabajo: Artículo 20.-El presente Decreto entrará en vigor POR TANTO. el día siguiente al de su publicación en el DiarioCrédito Agricola Supervisado Q. 500,000.00 Oficial. Supervisión Carreteras CA-8 y CA-10600,000.00 En observancia de lo dispuesto en el artículo Caminos a Centros Urbanos 100,000.00 60, del decreto 1317 del Congreso de In República.

Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Trazo de Parcelas 100,000.00

Guatemala, a los veintidós días del mes de agostoMantenimiento de Obras de DesarroACUERDA: de mil novecientos sesenta y tres. llo Agrario 100,000.00 Ayuda a Municipalidades, Aguas y Artículo 10.-Otorgar a la empresa -Nylore Publiquese y cúmplase. Drenajes 800,000.00 Guatemalteca>, exoneración del pago de derechos e impuestos de importación, excepto las tasas y TOTAL: Q.2.200,000.00 cargos en compensación de servicios prestados, so.

ENRIQUE PERALTA AZURDIA, bre lo siguiente: Tres (3) máquinas de coser para Jefe del Gobierno de la República, uso industrial, de remallo de medias, con peso Ministro de la Defensa Nacional de doscientos diez y siete kilogramos brutos exacArtículo 20.-La cantidad de DOS MILLONES tos (217.000 K. B.); valor CIF de un mil seiscienEl Ministro de Gobernación. DOSCIENTOS MIL QUETZALES (Q.2.200,000.00) a tos noventa y dos quetzales treinta K sels cenLUIS/MARIMILIANO SERRANO CORDOVA. que se refiere el Artículo 1o. del presente Decreto.tavos (Q.1,692,36), impuestosia exonerar de clen-

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