Decreto 90-1970
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 90-1970
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1970
SIBLIOTECA
DEL El Guat maltero de
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. -CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N°.749. América: 9a. Av. 11-34, Zona 1.
DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA TOMO CXC GUATEMALA, MARTES lo. DE DICIEMBRE DE 1970 NUMERO 6
Artículo 30.-La solicitud para las pensiones a SUMARIO DECRETO No. 90-70que se refiere esta ley, deberá presentarse por escrito ante el Presidente de la República, acompañando la documentación que se estime necesaCongreso de la República de Guatemala, ria para acreditar los servicios extraordinariosa ORGANISMO LEGISLATIVO la Patria 0 a la Comunidad; enumeración y comCONSIDERANDO: probación de los méritos de la persona a favor de Decreto número 70. quien se gestiona: la constancia de carencia de Que en la Undécima Reunión anual del Banmedios suficientes de vida y, en su caso, de la CO Interamericano de Desarrollo, celebrada en Decreto número 90-70. incapacidad física 0 mental. Uruguay, en abril del año en curso, la Asamblea Artículo 40.-El Presidente de la República de Gobernadores dictó la Resolución AG-4/70
ORGANISMO EJECUTIVO requerirá opinión de la Contraloría de Cuentas yaprobando el informe presentado por el Directorio del Ministerio Púplico, instituciones que podrán Ejecutivo en el que se propone el aumento de solicitar la información adicional C prucbas que capital autorizado del Banco en el equivalente de MINISTERIO DE LA DEFENSA consideren convenientes, previo a la emisión de US$2.000.000,000, V el aumento del Fondo para su correspondiente dictamen. Operaciones Especiales en el equivalente de NACIONAL Artículo 50.-Si los dictámenes a que se reUS$1,500,000,000, y se recomienda que los paifiere el artículo anterior fueren tavorables y el ses miembros adopten las medidas necesarias paHabilitase al Arma de Aviac'ón el Despacho dePresidente de la República considera que hay sura poner en vigencia dichos proyectos de aumen. Teniente de Infanteria, y el de Subteniente deficientes méritos para ello, fijará la cantidad men-to: Infanteria a favor de los Ciudadanos que se sual que estime conveniente conceder. la cual en ningún caso podrá exceder de la suma de tresCONSIDERANDO: mencionan. cientos quetzales mensuales (Q300.00). MINISTERIO DE HACIENDA Artículo 60.-Las pensiones que se otorguen Que dentro de los aumentos propuestos corresY CREDITO PUBLICO conforme la presente ley, indicarán expresamente ponde a Guatemala suscribir 1.300 acciones por
la asignación presupuestaria a la que debe impu-el equivalente de US$10,000 cada una, de las cuatarse, para lo cual el expediente será cursado les 276 acciones son de capital pagadero en efecVéndese a los peticionarlos que SC expresan frac-previamente al Ministerio de Hacienda y Créditotivo y 1,024 acciones son de capital exigible; que ciones de terreno que Se desmembrarán de la Público con el objeto de que se hagan las opera el pago de las 276 acciones deberá hacerse mefinca nacional urbana Jocotales y Las Piedre ciones presupuestarias correspondientes, a fin dediante cinco cuotas por el equivalente de citaso, ubicada en jurisdicción de Chinautla, deno afectar el fondo de Clases Pasivas Civiles del US$552,000 cada una, debiendo pagarse de cada partamento de Guatemala. Estado de cada ejercicio fiscal. cuota 50% en dólares estadounidenses y 50% en Artículo 70.-Las pensiones por grandes serviquetzales. Las tres primeras cuotas se pagarán ANUNCIOS VARIOS cios prestados a la Patria 0 a la Comunidad, que en las fechas de los años 1971, 1972 y 1973 que se concedan conforme la presente ley, son de ca-determina el Directorio Ejecutivo del BID, no Matrimonios. - Líneas de transporte Solirácter personal V no darán derecho a ninguna otradespués del 30 de junio de cada año: las dos últiclase de pensión. mas cuotas se pagarán a más tardar uno y dos citud de nacionalidad. Constituc'ón de sociedades. Modificación de sociedades. Artículo 80.-Si la persona que disfrute de penaños después de la fecha de pago de la tercera sión por grandes servicios prestados a la Patriacuota, respectivamente; Prórroga de sociedades. Disoluc'ón de SOciedad. Patentes de invención. - Registro 0 a la Comunidad desempeñare algún cargo 0 CONSIDERANDO: de marcas. Titulos supletorios. Edictos. empleo público remunerado de cualquier forma en - Remates. los Organismos del Estado, en sus instituciones Que la suscripción del equivalente dedescentralizadas, autónomas 0 semiautónomas, 0 en las municipalidades. únicamente tendrá dereUS$10,240,000 de capital exigible está representacho a percibir una de las dos asignaciones: y si da por 1.024 acciones por el equivalente de ORGANISMO LEGISLATIVO optare por la asignación del cargo público on los US$10,000 cada una, debiendo la suscripción efecOrganismos del Estado, deberá contribuir al ré. tuarse en dos partes de igual valor en las fechas gimen de la Ley to Clases Pasivas Civiles del de los años 1971 y 1973 que disponga el DirectoEstado. adquiriendo en este caso los derechos que r'o Ejecu ivo del BID y no después del 30 de juDECRETO No. 87-70 otorga dicha ley. stempre que se cumplan los renio de cada año; quisitos mínimos que la misma establece. pero CONSIDERANDO: Congreso de la República de Guatemala,en ningún caso se tendrá derecho a percibir dos
pensiones. Articulo 90.-l.a pensión por grandes servicios Que como contribución para el Fondo de OpeCONSIDERANDO: prestados a la Patria 0 a la Comunidad S2 pierde raciones Especiales corresponde a Guatemala pagar la suma de @5,834,000. lo que se hará endefinitivamente: Que actualmente se carece de un instrumentres cuotas, así: la primera, por la décima parte to legal que norme adecuadamente la facultad quea) Por fallecimiento del beneficiario: del total en la fecha del año 1971 que fije el Diel artículo 189. inciso 28 de la Constitución vib) Por sentencia firme condenatoria de los Tri rectorio Ejecutivo del BID, no después del 30 de gente otorga al Presidente de la República parabunales de Justicia, por los delitos de traiciónjunio de cho año; la segunda y la tercera, por conceder pensiones en casos extraordinarios. porrebelión: cantidades iguales, en las fechas de los años 1972 lo que be hace necesario dictar las disposicionesPor pérdida do la nacionalidad guatemalte 1973 que determine el Directorio Ejecutivo delc) que determinen en forma clara y concreta los BID. no después del 30 de junio de cada año;Ca: y. limites a que debe sujetarse y la forma de hacerd) Por no presentar la constancia de superviCONSIDERANDO: efectiva dicha función constitucional; vencia durante dos años consecutivos. Que el Ministro de Hacienda y Crédito Públi-CONSIDERANDO: Articulo 10-Para los efectos de la aplica CO, quien además es Gobernador por Guatemalación de la presente ley. el Organismo Ejecutivo
Que el Presidente de la República se ve cons ante el BID, manifiesta que el Gobierno de la Re-por conducto del Ministerio de Hacienda y Cré- Instemente urgido de hacer justicia y reconocer pública considera conveniente y tiene la inten-dito Público, deherá emitir el reglamento respec grandes servicios prestados a la Patria 0 a la Co c'ón de participar en los aumentos a los recursostivo. munklad y siendo que no existe disposición legal del Banco Interamericano de Desarrollo propuesexpress :obre esa materia. es aconsejable la Temi tos por el Directorio Ejecutivo en la UndécimaArticulo 11 -MI presente Decreto entrará en sión de una ley que norme esa facultad, Reunión An al a que se ha hecho eferencia, pa-vigor al día signente de su publicación en el Diario Oficial. ra lo cual solicito y obtuvo opinión favorable de POR TANTO. la Junta Monetaria, la que está contenida en RePase al Organismo Ejecutivo para su publica solución número 6593 de fecha 18 de sept'embre En cumplimiento de las atribuciones que es. de 1970. cion cumplimiento, 11 tablece «) inciso 10. del articulo 170 de la Constitución de la República, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. POR TANTO, on la ciudad de Guatemala, a los doce dias del DECRETA: mes de noviembre de mil novecientos setents En Cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 10 del artículo 170 de la ConsArticolo 10.-De conformidad con el artículo MARIO SANDOVAL ALARCON titución de la República,
189 inciso 28 de la Constitucion. el Presidente de Presidente. la Republica podrá otorgar pensiones por grandes DECRETA: servicies prestados a la Patria O a la Comunidad,HECTOR ANDRADE URREJOLA, en cualesquiera de las actividades de la vida naPrimer Secretario. Artículo 10.-Se autoriza al Organismo Ejeremain, specialmente en las ramas de la ciencia, cutivo para que en nombre de la República de de la coltura, de las artes 0 del beneficio social CESAR AUGUSTO DAVILA M., Guatemala suscriba hasta mil trescientas (1,300) y ective. Segundo Secretario acciones adicionales, con un valor nominal del Articulo 20.-1. IS pensiones a que se refiere el equivalente de US$10,000 cada una, en concepto articule anterior. podrán otorgarse a los guate. Palacio Nacional: Guatemala, noviembre treinde aumento del capital autorizado del Banco Inmallecom compreadidos en los artículos 5. 6 y 7 ta de mil setenta. teramericano de Desarrollo, de las cuales 276 ac de Ja Constitución de la República. que no hubieciones serán de capital pagadero en efectivo y ren desempeñado ningún cargo público 0 que haPubliquese y Cúmplase, 1.024 acciones de capital exigible. biéndole desempeñado no reúnan el requisito miArt'culo 20.-Se au'oriza al Organismo, Ejecunimo de 'iempo de servicios O la edad que deterCARLOS ARANA OSORIO tivo para que contribuya hasta con la suma de
minn In ley para obtener pensión por jubilación, cinco millones, ochocientos treinta y cuatro mil siempre que carezcan de medios suficientes de El Ministro de Hacienda y quetzales exactos (Q5.834,000) al Fondo para vida o se encuentren incapacitados física 0 menCrédito Público Operaciones Especiales del Banco Interamericano fature y en situación de pobreza. JORGE LAMPORT SODIL de Desarrollo.