Decreto 90-1971
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 90-1971
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 1971
Guat DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24-4-18 Registrado come carrespondencia de segunda clase en la Administración Imprese en Diarie de Centre Central de Corress de Guatemala, el 6 de marre de 1950, baja of No. 749.
Agencia: Teléfono 28-0-27 América 9a. Av. 11-34, Zona 1.
DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA TOMO CXCII GUATEMALA, MIERCOLES 27 DE OCTUBRE DE 1971 NUMERO 35 del libro 49 de Santa Rosa, de propieded privada. POR TANTO, SUMARIO favor de la Municipalided de Chiquimulilla, por instancia ide la misma. nero resulta que el predio En uso de las facultades contenidas en el arse utilizal para construir una escuela pública tipoticulo 158 de la Constitución de la República, Federación un Centro de Salud un campo de futbol. de propieded del Estado, motivo DECRETA: ORGANISMO LEGISLATIVO por el que dicho Decreto debe ser derogado para que la expropiación se haga a favor del Estado: Articulo 10.-Se prorroga hasta el quince de feDECRETO NUMERO 84-71 brero de mil novecientos setentidós. el actual peCONSIDERANDO: riodo de sesiones ordinarias del Congreso de la
DECRETO NUMERO 87-71 Republica. Que la Ley de Exproplación y sus reformas no Articulo 20.-EI presente Decreto entrará en
DECRETO NUMERO 90-71 resuelve el caso que se ha presentado, por lo que vigor inmediatamente. y será publicado en el Diaes indispensable emitir un Decreto que señale exrio Oficial. DECRETO NUMERO 91-71 presamente a favor de quien debe efectuarse la Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaexpropiación de que se hace referencia en el conción. siderando anterior. haciendo la declaración que Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, ORGANISMO EJECUTIVO conforme a la Ley corresponde, en la ciudad de Guatemala. a los site dias del mes de octubre de mil novecientos setenta y uno. MINISTERIO DE ECONOMIA POR TANTO, MARIO A. SANDOVAL ALARCON, Con base en los articulos 71 y 170 inciso 10. de Presidente. Otórgase a la empresa FABRICA PRISMALUZ la Constitución de la República y lo que dispone propiedad de la señora Maria de Lourdes Teresa la Ley de Expropiación J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ.Olga Garcia González de Diaz, exoneración del Primer Secretario.40% del Impuesto de Estabilización Económica, DECRETA:sobre los rubros que se detailan. OLIVERIO CASTANEDA PAIZ. MINISTERIO DE GOBERNACION Articulo 10.-Se declara de utilidad colectiva Segundo Secretario. beneficio e interés públicos la expropiación a fa vor del Estado de cinco manzanas de propiedad Palacio Nacional: Guatemala. veinticinco de
Declarase de máxima prioridad la construcción de privada, cuya finca se identifica en el registro de octubre de mil novecientos setenta y une. una galera destinada para la celebración de la la Propiedad con el número mil trescientos ochenX Asamblea Nacional de Municipalidades a celeta y uno (1381). folio trescientos noventinueve Publiquese y cumplase.brarse en la ciudad de Coatepeque, Quezaltenan- (399). del libro cuarentinueve (49) de Santa Rosa, go, del 10. al 4 de diciembre del año en curso. situada en jurisdicción de la ciudad de ChiquimuCARLOS ARANA OSORIO. lilla. MINISTERIO DE HACIENDA La expropiación anterior tiene por objeto la El Ministro de Gobernación. contribución al mantenimiento de la salud y eduJORGE ARENALES CATALAN. cación de los habitantes del municipie de Chiqui Y CREDITO PUBLICO mulilla. Articulo 20.-La expropiación anterior deberá Reglamento de Viáticos de la Empresa Portuaria llevarse a cabo conforme a los requisitos estable Nacional Santo Tomás de Castilla. cidos cn la Ley de Expropiacion y sus reformas. DECRETO No. 90-71Articulo 30.-Los fondos para el page que origine la expropiación. deberán tomarse de las parMINISTERIO DE TRABAJO Congrese de la República de Guatemala,tidas corespondientes del Presupuesto General de Gastos del Estado. que determine el Ministerio de CONSIDERANDO: Y PREVISION SOCIAL Hacienda y Crédito Público. en el ejercicio fiscal
respectivo. Que para la debida ejecución de algunos proApruébanse los ESTATUTOS DEL SINDICATO Articulo 40.-EI presente Decreto deroga el De yectos previstos en el Plan de Desarrollo 1971DE LOS EMPLEADOS DEL BANK OF AMERIcreto 11-70 del Congreso. y entrará en vigor el 1973. y la amp inción de varios programas y proCA (Sucursal Guatemala): y reconócese su permismo dia de su publicación en el Diario Oficial. yectos de las entidades descentralizadas del Estasonal.dad jurídica. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicado. así como para la atención de indispensables ción y cumplimiento. gastos de seguridad. se requieren fondos adiciona MINISTERIO DE RELACIONES les a los previstos en el Presupuesto de Ingresos Dado en el Palacio del Organism Legislativo. y Egresos del Estado para 1971:en la ciudad de Guatemala. a los treinta dias del EXTERIORES mes de septiembre de mil novecientos setents y CONSIDERANDO: uno Ratificase la Adhesión del Protocolo de La Haya Que para tal fin es indispensable autorizar al de fecha 28 de septiembre de 1955 que moditica MARIO A. SANDOVAL ALARCON, Ejecutivo la emision y negociación de Notas delel Convenio para la Unificación de Ciertas RePresidente. Tesoro, con el proposito de que el Gobierno de laglas relativas al Transporte Aereo Internacio nai. firmado en Varsovia el 12 de octubre de Republica. pueda financiar en forma oportuna losJ. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ
1929; y copia del mencionado Protocolo gastas indicados:Primer Secretario
CONSIDERANDO:
PUBLICACIONES VARIAS OLIVERIO CASTASEDA PAIZ.
Segundo Secretario. MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO, Que para la redención oportuna de estos valo.
Palacio Nacional: Guatemala, veinticinco de rus. el Gobierno de la República contará con re-CHIMALTENANGO octubre de mil novecientos setenta y unc. cursos provenientes de las mejoras que se están Créase una Tasa de cuarenta quetzales (Q.40.00), Levando a cabo en la administración tributaria: por introducir desagues norticulares al colector Publiquese y cúmplase.
de la calle principal de la población de AcateCONSIDERANDO: nango, departamento de Chimaltenango. CARLOS ARANA OSORIO. Que de conformidad con el articulo 123 de la El Ministro de Gobernación. Ley Orgánica del Banco de Guntemala. se obtur ANUNCIOS VARIOS JORGE ARENALES CATALAN opinion favorable de la Junta Monetaria, respecto a la emisión de los indicados valores. segun TOSO Matrimonios Autorizaciones Farmacéut cas. Incian numero 6962 de fecha 21 de septiembre de Lineas de transporte. - Constitución de socieda1771. des - Modificación de sociedad. Registro de DECRETO No. 87-71 POR TANTO.marcas. Titulos supletorios. - Edictos. - Lici taciones. - Remates. Congreso de la República de Guatemala,En uso de las Incultades que le confiere el inciso 10 del articulo 170 de la Constitución de la
CONSIDERANDO: República.
ORGANISMO LEGISLATIVO Que el 15 de octubre de 1971 se vence el perioDECRETA: do ordinario de sesiones del Organismo LegislatiV0 V de conformidad con el artículo 158 de la ConsArticulo 10 Se autoriza al Organismo EjecutiDECRETO No. 84-71 titución de la República. dichas sesiones pueden VO para que. por conducto del Ministerio de Haprorrogarse por el tiempo que sea necesario. por cienda y Crédito Público. emita Notas del Tesoro lo que encontrándose muchos asuntos pendientes por la contidad de siete millones de quetzales Congreso de la República de Guatemala,de discusión y aprobación por el pleno del Con- (Q7.000.000.00). cuyo producto SO destinará a los greso. así como existen en preparación muchos programas siguientes: CONSIDERANDO: proyectos de leyes importantes que serán presentados próximamente a la Secretaria pera su traa) Mantenimiento y Mo ramiento Que por Decreto número 11-70, el Congreso demite reglamentario. es necesario ampliar el (mbide Carreteras. aporte nacional seclaró de utilidad pública y beneficio colectivo lato temporal de las sesiones ordinaries este Or. cin convenio de prestamo can el exprepiación de la finch minero 1381, folio 309. BID n 300,000.00482 EL GUATEMALTECO Guatemala, Octubre 27 de 1971 NUMERO 35
b) Ayuda a pequeñas municipalidadel mes de octubre de mil novecientos setenta y puentes correspondientes; 2) El fortalecimiento del des, aporte nacional conforme conuno. venio de préstamo con AID sistema de mantenimiento de carreteras y caminos300,000.00 c) Organización y Administración de del país: y. 3) El robustecimiento de los servicios MARIO A. SANDOVAL ALARCON, administrativos, contables y financieros de la DiBANDESA, conforme artículo 70 Presidente. del Decreto 99-70 del Congreso de rección General de Caminos. El programa se en la República cuentra detallado en forma amplia en el Anexo1.000,000.00 J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ,d) FYDEP. para: «B., que es parte integrante del Contrato. Primer Secretario. I Ampliación de su Articulo 20.-Se aprueban las bases del em-Presupuesto 1972 $140,000.00 OLIVERIO CASTASEDA PAIZ, préstito a que se refiere el articulo anterior. asiII Programa, de doSegundo Secretario. como el Convenio de Préstamo No. 294-SF/GU.tación y trata suscrito por el Organismo Ejecutivo con el Bancomiento de aguas Palacio Nacional: Guatemala, veinticineo de Interamericano de Desarrollo (BID). el dia 4 deen poblaciones del octubre de mil novecientos setenta y uno. junio de 1971.Petén 60,000.00 200,000.00 e) Ministerio de la Defensa, Gastos Publiquese y cumplase. Artículo 30.-Se aprueba el Convenio sobre Asis.de Seguridad 1.400,000.00 tencia Técnica ATP/SF-1109-GU. suscrito entre las
f) FEGUA, reacondicionamiento via CARLOS ARANA OSORIO. y equipo de construcción partes contratantes del Convenio de Préstamo, y 1.000,000.00 g) cuya finalidad está intimamente ligada a la rea.INVI. ampliación de programas El Ministro de Hacienda y lización del punto tres (3) del programa a que sede vivienda, aporte nacional conCrédito Público. JORGE LAMPORT RODIL. hace referencia en el articulo 10. del presente De.forme convenio de préstamo con creto. el BID 1.000.000.00 h) INDE programa de lineas de Articulo 40.-Las amortizaciones del préstamotransmisión. redistribución y obras y sus Intereses se pagarán por medio de asignaciovarias 1.000,000.00 i) AVIATECA. amortización y seguDECRETO No. 91-71 nes presupuestarias que el Organismo Ejecutivo. por conducts del Ministerio de Hacienda y Créditoros Jet 800,000.00 Público fijará en cada ejercicio fiscal. en el Pre TOTAL: Congreso de la República de Guatemala,supuesto General de Gastos del Estado. hasta la @7.000,000.00 completa cancelación de la deuda.
CONSIDERANDO: Que el transporte por carreteras es el princiArtículo 50.-EI presente Decreto fue aprobado Los fondos a que se refiere esta Ley podránpal medio de transporte nacional y regional, sien-con el vote favorable de más de las dos terceras
ser retirados por las entidades correspondientesdo asl, los caminos factores determinantes en la partes del total de Diputados que integran el Concon base en obligaciones contraidas. previamenteintegracion del pais y del Mercado Común del area greso. y entrará en vigor el día siguiente de su justificadas ante el Ministerio de Hacienda y Cré-centroamericana y complemento Imprescindible publicación en el Diario Oficial. dito Público. del progreso social. cultural y económico. todo lo cual ha llevado al Estado. en los últimos quince Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaArticulo 20.-Las Notas a que se refiere el articulo anterior, se denominarán Notas del Teso-años, a hacer un considerable esfuerzo para dotar ción y cumplimiento. ro Complemento Inversión Ejercicio Fiscal 1971.al país de carreteras troncales que lo crucen en todas direcciones, para conectarias. a través de Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. se emitirán en una 0 varias series, a un plazo de en la ciudad de Guatemala. a los catorce dias del tres años, serán nominativas, a su valor nominalcaminos vecinales. con las más apartadas regiones. para lo cual ha aportado aproximadamente mes de octubre de mil novecientos setenta y uno. y en quetzales: devengarán el siete por ciento (7% de interés anual y los intereses se pagaránel 35% de la inversión pública en el programa vial al 31 de diciembre y 30 de junio de cada año.de la República; MARIO A. SANDOVAL ALARCON.
Presidente. Articulo 30.-El plazo de tres (3) años de las Notas a que se refiere esta ley, se computará aCONSIDERANDO: J. RAMIRO QULJADA FERNANDEZ. partir de la fecha de emisión. Primer Secretario. Que tan valiosa inversión puede perderse si no Artículo 40.-El Banco de Guatemala ejerceráse emprende un amplio programa de reconstrucOLIVERIO CASTANEDA PAIZ. las funciones de Agente Financiero de la deudación y mantenimiento de caminos y no se toman Segundo Secretario. que se origine por la negociación de las Notas. se-las medidas necesarias para dotar a la Dirección rá el encargado de la misma y por el desempeñode Caminos y a las zonas Viales de la Republica de tales funciones devengará una comisión de 1/4de la capacidad técnica, la organización. el equiPalacio Nacional: Guatemala. veinticinco de del 1% (0.25 del 1%) anual que se calculará sobrepo y la maquinaria adecuados para poder cumplir octubre de mil novecientos setenta y uno. el monto de las Notas en circulación a cada últi-rápida y eficientemente. con el trabajo de recons mo día del mes y se cargará al fondo de amorti-trucción, mantenimiento y de prevención que rePubliquese y cúmplase. zación correspondiente. quieren las múltiples carreteras del país. ya que el mal estado de conservación de los caminos es CARLOS ARANA OSORIO. Artículo 50.-Las Notas se colocarán exclusiva-factor que incide desfavorablemente en los costos
mente en los Bancos del Sistema del pais, oficia-del transporte. en el estado de los vhiculos y hastaEI Ministro de Hacienda y les y privados y su adquisición por parte de éstos,es causa de accidentes, con su secuela de pérdidas Crédito Público. no estará afecta a los requerimientos mínimos dede vidas y bienes. pérdidas que el Estado tiene la JORGE LAMPORT RODIL. capital y reservas, que determina el artículo 20obligación de prevenir y evitar por todos los me. de la Ley de Bancos, Decreto número 315 del Con-dios a su alcance: greso de la República. CONSIDERANDO: Artículo 60-Las Notas del Tesorero a que se ORGANISMO EJECUTIVO refiere la presente ley. serán naminativas: sin em-Que el Ministerio de Comunicaciones y Obras bargo podrán ser negociadas entre los Bancos delPúblicas. por medio de la Direccion General de Sistema, con conocimiento del Banco de Guatema-Caminos. preparó un amplio estudio que. dentro la. de los lineamientos del Plan de Desarrollo 1971/ MINISTERIO DE ECONOMIA 75, exponia las necesidades y recomendaba las meArtículo 70.-Para cubrir la amortización de ca-didas a tomar para iniciar. a nivel nacional, el Otorgase a la empresa <FABRICA PRISMALUZ. pital, intereses. comisiones y demás gastos del ser-plan de reconstrucción y mantenimiento de la red propiedad de la señora Maria de Lourdes Teresa vicio de la deuda que se originen por la emisiónvial nacional y que. habiendo recibido dicho plan Olga Garcia Gonzalez de Diaz, exoneración del
de las Notas, el Agente Financiero separará, sinla aprobación del Organismo Ejecutivo. se enco40% del Impuesto de Estabilización Economica, trámite previo ni posterior. los recursos necesariosmendó al Ministerio de Hacienda que tomara las sobre los rubros que se detailan. de la cuenta Gobierno de la República Fondo Co-medidas necesarias para su financiamiento. lo que mun. de acuerdo con el plan de amortización res.motivó que dicho Despacho. teniendo en cuenta el ACUERDO NUMERO 217.71 pectivo. elevado componente de moneda extranjera del mismo. solicitara la asistencia crediticia del Banco Palacio Nacional: Guatemala. 15 de octubre de Articulo 80.-El Agente Financiero, procuraráInteramreicano de Desarrollo (BID). institución 1971. mantener invertidos los, recursos destinados al ser-ésta. que después de estudiar el referido plan es. vicio de la deuda en valores que posean un gradotuvo de acuerdo en financiarlo parcialmente. Todo El Ministro de Economia. adecuado de liquidez y rendimiento, a fin de evitarlo anterior. llevó at Estado a suscribir con el BID. la acumulación de fondos ociosos. sin perjuicio delcon fecha 4 de junio del año en curso. el Contrato CONSIDERANDO: cumplimiento oportuno de las obligaciones. de Préstamo No. 294/SF/GU. por una suma del equivalente de US$6.600,000.00 asi como el ConveQue con fecha 5 de julio de 1971. la señora Maria
Artículo 90.--- El Organismo Ejecutivo. por me-nio sobre asistencia Tecnica ATP 1109 GU. para de Lourdes Teresa Olga Garcia González de Diaz. die del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,los cuales el Organismo Ejecutivo solicita la depropietaria individual de la Fábrica Prismaluze, queda obligado a incluir en el presupuesto de Egre.bida autorización y aprobación. sobre el cual opi-solicité de este Ministerio, exoneración del ImSOS del Estado de cada uno de los ejercicios fisca-naron favorablemente el Consejo de Estado y la puesto de Estabilización Económica, creado por el les. las asignaciones que correspondan para amorti.Junta Monetaria, Protocolo de San José. con fundamento en el ar. zar el valor principal, intereses y demás gastos ticulo 10 de dicho instrumento y 14 de su Regiade las Notas, hasta la cancelación total de la deuPOR TANTO. mento: da. En uso de las facultades que le confieren los CONSIDERANDO: Artículo 10.-Las Notas a que se refiere el pre-incisos 10 y 13 del articulo 170 de la Constitución sente Decreto. su enajenación. transferencia 0 ne-de la República, Que la empresa solicitante cumple con los EX gociación y los intereses que devenguen. quedan tremos previstos en el Protocolo de San José su exentos del Impuesto del Papel Sellado y Timbres DECRETA: Reglamento. por cuanto la actividad a que se de
Fiscales y del Impuesto sobre la Renta. dica. contribuye al desarrollo economico del pais, Articulo 10.-Se autoriza al Organismo EjecutiArtículo 11.-El organismo Ejecutivo por con-VO para negociar un emprestito con el Banco InPOR TANTO. ducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Públicoteramericano de Desarrollo (BID). por una suma emitirá el Reglamento correspondiente a la presen-del equivalente de seis millones seiscientos mil do Con fundamento en el articulo 10 inciso 01 del lares de los Estados Unidos de Américate Ley. Protocole al Tratado General de Integración Fee (US$6.600.000.00). a veinticines años plazo. inclunómica Centroomericana. y 11 inciso iii). 17 y 13 yendo tres años de gracia. una tasa de interes de de su Reglamento, Articulo 12.-E} presente Decreto fue aprobadotres un cuarto por ciento (3-1 40 anual, una Co. con el voto favorable de más de las dos terceras misión de Servicio de tres cuartos del un.) por cien ACUERDA: partes del total de Diputados que integran el Con-to (3 del 10 anual. ambos sobre saldos desgreso de la República y entrará en vigor el día si-embolsados. y una comisión de compremiso de tres Articule 10-Otergar a la empresa Fábrica guiente de su publicación en el Diario Oficial cuartos del uno por ciento (3 del 10 anual SD Prismaluz propledad de la schora Maria de Pase al Organismo Ejecutivo para SU publica hre saldos no préstamo que se Lourdes Teresa Olda Garcia González de Diaz.
ción y del cuarents por ciento (4017 del Im Economica. sobre los si Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, produzean en en la Ciudad de Guatwemala, a los catorce dias de carreteras principales la empliación de los Centroamericana: