Decreto 90-1973
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 90-1973
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1973
CONTROL
Diario
SIBLIGTECT
DEL
COMECONTROL NTESEL GUATEMALTECNSA CONTROLLIB
-NSA ORGA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, Decano de 4a Centroamericana Director: Periodista Augusto Acuña G. Fundado el 2 de
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 Calle 6-72, Zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CXCVII GUATEMALA, MIERCOLES 7 DE NOVIEMBRE DE 1973 NUMERO 49
SUMARIO nacional: y que es obligación del Estado apoyar San Andrés, con ribete azul y fondo blanco, con y ayudar a los particulares que realicen obras de los extremos de los brazos terminados en dos ánsalud, asistencia 0 mejoramiento sociales, gulos: otra en posición normal, con ribete dorado y fondo rojo, con los extremos de los brazos terORGANISMO LEGISLATIVO POR TANTO. minados en un ángulo; y atrás de la anterior, otral de color púrpura, con los extremos terminados en En cumplimiento de las atribuciones que le DECRETO NUMERO 85-73 dos pequeñas esferas. La. insignia penderá de los asigna el inciso 19 del artículo 170 de la Constitu-extremos de las esferas superiores de esta últimación de la República,DECRETO NUMERO 89-73 cruz.
DECRETA: Artículo 30.-La Orden comprenderá cinco graDECRETO NUMERO 90-73 dos: Gran Collar, Gran Cruz, Gran Oficial, Co.
Artículo 1?-Se exonera a la Administración del mendador y Oficial. Legado instituido por don Hilario Galindo De León Artículo 40.-E1 color oficial de la Orden será ORGANISMO EJECUTIVO a favor de la Municipalidad de San Felipe Retalblanco, dividido a lo largo por una franja azul. huleu, del pago de todos los impuestes fiscales, El Gran Collar se formará "por eslabones de oro MINISTERIO DE COMUNICACIONES tasas, arbitrios, cargas y sobrecargas que recaigan enlazados por doble cadena de oro de noventa 0 que pudieran recaer sobre sus bienes, y sobre centimetros de largo por dos centimotros y medio Y OBRAS PUBLICAS cualquier operación destinada para el cumplimiende ancho. Del eslabón central penderá la venera. to de los fines para-lcs que se crearon los benefi-La Gran Cruz tendrá banda de seda muaré de los cios de dicha mortual; así como del pago de los colores indicados rematada en roseta a la cual ira Modificase en el sentido que se indica, la Norma impuestos de importación de toda clase de maquiadherida la venera, que será igual para todos losVI contenida en el artículo 40. del Acuerdo Gunaria y equipo hospitalario, y del pago del imgrados. Se llevará del hombro derecho a la cadera bernativo de fecha 5 de abril de 1973, que aprobó puesto de exportación de café sobre las cosechas izquierda. Comprenderá además prendida en el lado
el Presupuesto del Instituto Nacional de Elecque produce la Finca San Cayetano de esa jurisizquierdo del pecho la placa con el emblema de la trificación, INDE. dicción. Orden. El grado de Gran Oficial tendrá collar de Articulo 20.-E1 presente Decreto entrará en vigorseda muaré con los colores de la Orden, del cual MINISTERIO DE ECONOMIA el dia siguiente de su publicación en el Diario pende la venera y placa con el emblema de hr Oficial. Orden. El grado de Comendador tendrá collar de Ampliase en el sentido que se indica, el artículoPase al Organismo Ejecutivo para su publicación seda muaré con los colores de la Orden, del cual 10. del Acuerdo Ministerial número 012-73, del 16 y cumplimiento. pende la venera. El grado de Oficialtendrá listón de enero de 1973. solicitado por la empresa EmDado en el Palacto del Organismo Legislativo, en de seda muaré con los colores de la Orden, del botelladora San Bernardino, Sociedad Anónima. la ciudad de Guatemala, a los tres dias del mes cual pende lavenera.de octubre de mil novecientos setenta y tres. Artículo 50.-El Consejo de la Orden lo constituMINISTERIO DE FINANZAS MARIO SANDOVAL ALARCON, yen los Ministros de Estado. Presidente. Artículo 60.-Corresponde al Presidente de la RePUBLICAS pública, como Jefe Supremo de la Orden y a proMARIATERESA F. DE GROTEWOLD puesta del Consejo, conceder o cancelar la conVéndese al señor Héctor Gonzalo Cabrera Casta1ª. Secretaria. decoración. El Acuerdo gubernativo que así lo disponga se publicará en el Diario Oficial.ñeda y compañeros, las fracciones de terreno que se expresan, a desmembrarse de la finca JUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA, Articulo 70.-El Presidente de la República 05 nacional urbana "Jocotales y Las Piedrecitas". 49. Secretario. de derecho el Jefe Supremo de la Orden y et Ministro de Relaciones Exteriores el Canciller de MINISTERIO DE GOBERNACION Palacio Nacional: Guatemala, treinta y uno misma; en tal concepto les corresponderán, resoctubre de mil novecientos setenta y tres. pectivamente, los grados de Gran Collar y Gran Cruz en forma vitalicia. Apruébanse los estatutos de la "Asociación de AgriPúbliquese y cumplase. Artículo 80.-El Ministerio de Relaciones Extecultores de Flores. Costa Cuca": y reconócese su riores tendrá a su cargo la Cancillería de la Orrsonalidad jurídica. CARLOS ARANA OSORIO. den. Corresponde a este Despacho proponer el reglamento de la presente ley.El Ministro de Finanzas, ANUNCIOS VARIOS JORGE LAMPORT RODIL..NSA Artículo 90.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario>0c Oficial. Mashmonios. Constitución de sociedades. Moacación de sociedades. Prórroga de sociedad. DECRETO No. 89-73 Pase al Organismo Ejecutivo para lo que proRegistro de marcas. Titulos supletorios. ceda. Autorización farmacéutica. Edictos. Licitaciones. Remates. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. en la ciudad de Guatemala, a los once días delCONSIDERANDO: mes de octubre de mil novecientos setenta y tres, ORGANISMO LEGISLATIVO Que es un deber del Estado reconocer y premiar MARIO SANDOVAL ALARCON,el mérito de personas 0 entidades, nacionales 0 / Presidente. extranjeras. que se hayan distinguido en el campo de las relaciones internacionales 0 contribuido a laMARIATERESA F. DE GROTEWOLD, DECRETO No. 85-73 lucha por la Independencia y Soberanía de los pue10. Secretario. blos, la integridad territorial de las Naciones y la hermandad y respeto entre las mismas; EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, JUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA,
40. Secretario.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, treinta de octubre Que fue paradigma de tales virtudes el ilustrede mil novecientos setenta y tres.
Que el Hospital Hilario Galindo situado en el mu-guatemalteco don Antonio José de Irisarri, hombre nicipio de San Felipe del departamento de Resímbolo que dedicó su vida a la causa de América, Publíquese y cúmplase,
talhuleu, obtiene su financiamiento principalmente cuya memoria se exalta, con el usufructo de los bienes legados por el señor CARLOS ARANA OSORIO, Hilario Galindo De León, a la Municipalidad de POR TANTO, San Felipe, entre los que S3 encuentra la Finca El Ministro de Relaciones Exteriores, San Cayetano de esa misma jurisdicción la cual DECRETA: JORGE ARENALES CATALAN. es aprovechada para la siembra y cultivo de cafe; Artículo 10.-Se crea e instituye la condecora- >0c CONSIDERANDO: ción de la Orden ANTONIO JOSE DE IRISARRI: para premiar a quienes por sus méritos sobresaDECRETO No. 90-73Que en vista de la necesidad que ha habido de lientes y actividades se hayan distinguido en losadquirir mayor equipo hospitalario y aumentar elcampos en que el ilustre guatemalteco. cuyo nom-personal, con el objeto de cumplir con las exigenEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, cias de la demanda creciente de servicios médicos, bre lleva la Orden, honró a Guatemala y a las y debido al aumento diario de los servicios granaciones americanas que sirvió con la fe, capaCONSIDERANDO: tuitos de tal institución hacia la comunidad, el cidad y valor que caracterizaron sus actos. producto del capital legado es en la actualidad Artículo 20:-El emblema de la Orden estará Que el Decreto Ley número 121, al determinar insuficiente para cubrir todos los gastos; formado por un circulo CON el retrato en miniaturalas condiciones en que los funcionarios y empleaen esmalte de don Antonio José de Irisarri. Un dos del servicio exterior de la República puedent CONSIDERANDO: circulo mayor concentrico llevará grabado el nomimportar a su regreso definitivo al país sus efecbre "ANTONIO JOSE DE IRISARRI" on la parte tos personales, omitió a aquellos que prestan sus Que de acuerdo a nuestra Constitución, toda caminferior y las palabras "HONOR AL MERITO" en servicios ad honorem y a los que trabajan en Orpaña que tienda al mejoramiento de la alimentala parte superior. Detrás de los circulos irán suganismos Internacionales de los que Guatemala ción y de la salud es de urgencia y de interés perpuestas tres cruces; una en forma de cruz de forma parte;778 DIARIO DE CENTRO AMERICA Noviembre 7 de 1973 NUMERO 49
CONSIDERANDO: cepto de sueldo, gastos de representación 0 dieArticulo 20.-La exoneración que otorga cl pretas. no pedrá ser incrementado en el curso delsente Acuerdo será aplicable a las importaciones Que la Ley Orgánica del Servicio Diplomático ejercicio. que se hubieren realizado al amparo de fianza () de Guatemala únicamente modificó el Decreto-Ley La creación de nuevas asignaciones para persodepósito y en espera de esta concesión, compután121 en lo que se refiere a la importación de efec-nal permanente y por contrato, sólo podrá autodose la vigencia desde la fecha en que fuera pretos personales de los funcionarios y empleados derizarse cuando se trate de servicios nuevos 0 amsentada la presente solicitud a la Dirección de
las misiones diplomáticas, pliación de los ya existentes, siempre que para Política Industrial y cuyo vencimiento CS igual al ello exista aprobación previa del Ministerio de Fi-del Protocolo de San José. nanzas Públicas. En todo caso, ningún sueldo po-POR TANTO. drá ser mayor que el fijado para puestos iguales 0 Artículo 30.-Quedan vigentes en su totalidad las En uso de las facultades que le confiere el insimilares a los ya presupuestados. demás estipulaciones contenidas en el Acuerdo Mi ciso 10. del artículo 170 de la Constitución de la Las economias que se causen en las asignacionisterial número 012-73 del 16 de enero de 1973. República, nes de sueldos del personal permanente y por contrato, únicamente son transferibles pora gastos de Artículo 40.-EI presente Acuerdo deberá transDECRETA: capital, debiéndose llenar los requisitos que señale la Norma XVII del Acuerdo que aprobó el Presu cribirse a donde corresponde para los efectos legales procedentes y entrará en vigor al dia si Articulo 10.-Se adiciona el artículo 30. del Depuesto de la Entidad. Causan economia; las asignaciones de personal quiente de su publicación en el Diario Oficial. creto-Ley 121, el cual queda así: permanente y por contrato que al finalizar un mes calendario, no hayan sido utilizadas total 0 Comuniquese. <Artículo 30.-Las disposiciones de este Decreto parcialmente por cualquier inctivo>.son aplicables a los casos similares a los contemArticulo 20.-El presente Acuerdo entrará en CARLOS MOLINA MENCOS.
plados en el mismo, anteriores a su promulgación. vigor inmediatamente. Ministro de Economia. También son aplicables a los funcionarios y cm pleados guatemaltecos que hayan prestado sus Comuniquese OSCAR EDUARDO PINEDA CASTRO. servicios ad honorem en las misiones diplomáticas Viceministro de Economía y consulares de Guatemala por un período no meARANA O. nor de dos años y a los funcionarios guatemalte256649-7-Noviembre cos de los organismos internacionales de los que El Ministro de Comunicaciones y Guateniala forma parte cuando hayan ejercido sus Obras Públicas. cargos por igual tiempo, previa calificación del GUSTAVO ANZUETO VIELMANN. Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la proMINISTERIO DE FINANZAS cedencia de tal derecho con base en la eficiencia El Ministro de Finanzas. y continuidad en el servicio y el prestigio internaJORGE LAMPORT RODIL. PUBLICAS cional que para Guatemala se haya derivado. Los funcionarios y empleados guatemaltecos con dereEl Ministro de Relaciones Exteriores, cho a ingresar al país un vehículo en régimen de JORGE ARENALES CATALAN. franquicia no podrán ejercer nuevamente tal de recho sino después que hayan transcurrido cuatro EI Ministro de Gobernacion, Vendese al señor Héctor Gonzalo Cabrera Castaaños de la última franquicia> ROBERTO HERRERA IBARGUEN. ñeda y compañeros, las fracciones de terreno
Articulo 20.-El presente Decreto entrará en vique se expresan, a desmembrarse de la finen El Ministro de Agricultura. nacional urbana <Jocotales y. Las Piedrecitas».gor el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial. MARIO A.. MARTINEZ GUTIERREZ. Palacio Nacional: Guatemala, 11 de octubre dc, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. El Ministro de Educación 1973. ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE. El Presidente de la República.Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los diecisiete dias El Ministro de la Defensa Nacional CONSIDERANDO: del mes de octubre de mil novecientos setenta y FAUSTO DAVID RUBIO CORONADO. tres. Que el Decreto 1096 del Congreso de la RepuEl Ministro de Economía. blica. autoriza al Organismo Ejecutivo, para venMARIO SANDOVAL ALARCON CARLOS MOLINA MENCOS. der lotes de terreno, para la construcción dePresidente. viviendas y que las personas que SE mencionan El Ministro de Salud Pública abajo, llenaron ios requisitos establecidos por laMARIATERESA F. DE GROTEWOLD y Asistencia Social, ley, para adquirir mediante compra. fracciones de1o. Secretario. JOSE T. UCLES RAMIREZ terreno de una finca perteneciente a la Nacion, JUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA, El Viceministro de Trabajo y CONSIDERANDO:
40. Secretario. Prevision Social, CARLOS ENRIQUE FAGIANI TORRES, Que el Ministerio de Finanzas Públicas, en re"Palacio Nacional: Guatemala, treinta y uno de solución No. 09388 de fecha 11 de septiembre de octubre de mil novecientos setenta y tres. 256658-7-Nov. 1973, declaró que ha lugar a la venta de los lotes de terreno que se describen en las respectivasPubliquese y Cumplase. solicitudes.
MINISTERIO DE ECONOMIACARLOS ARANA OSORIO. POR TANTO.
El Ministro de Finanzas, Ampliase en el sentido que se indica. el artículoEn uso de las facultades que confiere el in JORGE LAMPORT RODIL. 10. del Acuerdo Ministerial número 012-73 del 16ciso 40. del artículo 189 de la Constitución de la El Ministro de Relaciones Exteriores, de enero de 1973, solicitado por la empresa EmRepública, de conformidad con lo preceptuado por botelladera San Bernardino, Sociedad Anónima. el Decreto 1096 del Congreso de la República y,JORGE ARENALES CATALAN. Acuerdo Gubernativo de fecha 4 de marzo de 1959. Acuerdo No. 236-73
ACUERDA: ORGANISMO EJECUTIVO Palacio Nacional: Guatemala. 23 de octubre de
1973. Artículo 10.-Vender a los peticionarios que a El Ministro de Economía, continuación se expresan, fracciones de terreno. a desmembrarse de la finca nacional urbana «Joco
CONSIDERANDO: tales y Las Piedrecitas registro No. 8,795, folio
MINISTERIO DE COMUNICACIONES 171, del libro 150 de Guatemala, asi: Héctor Gon Que con fecha 27 de junio de 1973. el señor Mauzalo Cabrera Castañeda, el lote No. 1,040, que mide Y OBRAS PUBLICAS ricio Saca Dabdoub, en representación legal de ladoscientos sesenta y cinco metros cuadrados trein= empresa Embotelladora San Bernardino. Sociedad ta y un centimctros (265.31 Mts.2) por cl precio Anónima, solicitó de este Ministerio la ampliación de veintiséis quetzales cincuentitrés centavos Modificase en el sent:de que se indica la Norma del Acuerdo Ministerial número 012-73 del 16 de (Q26.53); German Mendoza Torres, cl lote No. VI, contenida en el artículo 40. del Acuerdo Guenero de 1973, por el, que se le otorgó exoneración1,065-A. que mide ciento veintiún metros cuadra bernativo de fecha 5 de abril de 1973, que aprobó de un cuarenta por ciento (40%) del Impuesto de dos treinta y cuatro centimetros exactos (121.34 el Presupuesto del Instituto Nacional de ElectriEstabilización Económica creado por el Protocolo Mts.2), por el precio de doce quetzales treee cen ficación, INDE. de San José. a fin de que se le conceda igual betavos exactos (Q12.13): Vinicio Victorio Rodas Gra neficio al rubro de materia prima correspondiente jeda, el lote No. 1,091. que mide doscientos vein
Palacio Nacional: Guatemala, 25 octubre 1973. a «Concentrados» que ampara la fracción arancetisiete metros cuadrados cincuenticinco centime laria número 551 02-00-09 que en su solicitud origi-tros (227.55 Mts.2). por el precio de veintidós quet DI Presidente de la República, ral fue omitida no obstante ser del proceso prozales setenta y seis centavos (Q22.75): Luis Felipe ductivo de la industria a que se dedica; Reyes (sin otro apellido). el lote No. 941. que miCONSIDERANDO: de ciento doce mctros cuadrados once centimetros CONSIDERANDO: (112.11 Mts.2). por el precio de once quetzales Que el Instituto Nacional de Electrificación. veintiún centavos (Q11.21); Feliciano Rubén Va INDE. ha solicitado la modificación de la Norma Que es atendible la solicitud presentada V que liente Calderón. el lote No. 116. que mide ciento VI contenida en el Articulo 4o. del Acuerdo Gula Dirección de Politica Industrial en dictamen treinta y seis metros cuadrados cuarenta y cuatro bernativo de fecha 5 de abril de 1973 que apro número 223/284 del 4 de julio de 1973 opinó favocentímetros (136.44 Mts.2). por el precio de trees bó su presupuesto de Ingresos y Egresos vigente: rablemente sobre el particular. quetzales sesenta y cuatro centavos (Q13.64). de
conformidad con planos individuales levantados CONSIDERANDO: POR TANTO. por los ingenieros: Arquitecto René de León, cole giado 122; Rafael Pérez. colegiado No. 514, LuisQue de conformidad con el dictamen No. 2599 ACUERDA: Angel Rodas, colegiado No. 100: Juan José de laemitido por la Dirección Técnica del PresupuesCruz. colegiado 357. to y aprobado por el Ministerio de Finanzas Pú-- Artículo 10:-Ampliar el articulo 10. del Acuerdoblicas. procede h medificación de la Norma PreMinisterial número 012-73 del 16 de enero de 1973. Artículo 20.-Los precios para la venta de estossupuestaria VI citad: en el considerando anterior, mediante el cual se le otorgo a la empresa Embolotes fueron fijados a razón' de diez centavos de POR TANTO. telladora San Bernardino. Sociedad Anonima, exoquetzal (Q0.10) por metro cuadrado/y el valor de neración de un cuarenta por ciento (40%) del Imcada lote. deberá ser cancelado por los respectiEn uso de las facultades que le confiere el Inci-puesto de Estabilización Económica. en el sentido vos interesados en la Dirección General de Rentas So 4o. del Articulo 189 de la Constitución de la de concederle igual beneficio al rubro de materia Internas, previo al otorgamiento de su escritura, República, prima que a continuación se detalla, siempre que traslativa de dominio. no pueda disponerse de sustitutos centroamerica
EN CONSEJO DE MINISTROS nos adecuados: Artículo 30.-La venta queda sujeta a la con dición resolutoria consistente, en que los compraACUERDA: Concepto Partida Valor CIF Derec-Arane, dores no podrán vender las parcelas durante un término de diez años ni darla cn arrendamiento Artículo 10.-Se modifica la Norm VI conteniConcentrados durante los primeros cinco años y, que on caso da en el Artículo 4o. del, Acuerdo Gubernativo de para la elade incumplimiento las parcelas volverán at domi fecha 5 de abril de 1973 que aprobó el Presupuesto boración de nio de la Nación, sin necesidad de acción judicial. de Ingresos y Egresos del Instituto Nacional de bebidas 551-02 00 09 Q86,800.00 Q20,160.00 Artículo. 40.-Se autoriza al Procurador General Electrificación, la cual queda asi: de la Nación. para que ante los oficios del Escri- <VI El monto. fijado para cada puesto en conPrevia la licencia respectiva. bano del Gobierno. otorgue la correspondiente es