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Decreto 90-1974

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 90-1974
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1974

-NSA Diario de Centro America

DINORESO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C.

SIGNITECACONTROL

.NSAROL

.NSA ANTES ELGUATEMALTECO STAS Director Interino Periodista República REVISTAS de Guatemale becano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, Zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CIC GUATEMALA, VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 1974 NUMERO 92

ORGANISMO LEGISLATIVO ACUERDA: SUMARIO I) Autorizar la expresada Municipalidad, para que en su jurisdicción pueda cobrar los siguientes

ORGANISMO LEGISLATIVO DECRETO No. 90-74 arbitrios: Establecimientos Comerciales DECRETO NUMERO 90-74 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Abarrcteria de 1a. categoria, al mes 3.00 Abarroteria de 2a. categoria, al mes 2.00

CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO Abarroteria de 3a. categoria, al mes 1.00

Que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Almacenes de ·op3 y tejidos de 1a. cateel Azúcar, en sesión ordinaria celebrada en Ginegoría, al mes 6.00 MINISTERIO DE GOBERNACION bra, Suiza el 13 de octubre de 1973. aprobó el Con-Almacenes de ropa y tejidos de 2a. catevenio Internacional del Azúcar 1973, y que Guagoría, al mes 4.00 temala estuvo representada ante ese Organismo, Almacenes de ropa y tejidos de 3a. cateAutorizase a la Municipalidad de Nueva Concepción,pcr lo que. es procedente ratificar d'cho instrugoria, al mes 2.00 Departamento de Escuintla, para que pueda CO-mento, por los conductos que contempla la ConsAgencias da máquinas de uso doméstico de brar los arbitrios que se indican. titución de la República; 1a. categoría, al mes 6.00 Agencias de máquinas de uso doméstico deCONSIDERANDO: 2a. categoría, al mes 4.00 PUBLICACIONES VARIAS 'Agencias de máquinas de uso doméstico deQue el Convenio Internacional del-Azúcar 1973, 3a. categoría, al mes 2.00 logrará incrementar la cooperación internacional deMUNICIPALIDAD SANTA BARBARA. las cuestiones relativas al azúcar lo que resultará Cantinas de la. categoría, al mes 6.00 Cantinas de 2a. categoria, al mes 4.00 HUEHUETENANGO beneficioso para la Economia de los paises en vias de desarrollo, Cantinas de 3a. categoria, al mes 2.50 Carnicerias de la. categoria, al mes 3.00 Reglamento para operación y administración del POR TANTO. Carnicerías de 2a. categoría, al mes 2.00 Mercado Municipal de Santa Barbara, DepartaCarnicerías de 3a. categoria, al mes 1.00

mento de Huehuetenango. En uso de las facultades que le confieren los incisos 10. y 14 literal b) del artículo 170 de la ConsDepósitos MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO IXTATAN titución de la República, HUEHUETENANGO Aguas gaseosas de 1a. categoría, al mes 0.50DECRETA: Aguas gaseosas de 2a. categoría, al mes 0.25 Reglamento para operación y administración del Artículo 10.-Se aprueba el Texlo del Convenio In-Azúcar de 1a. categoria, al mes 1.00 Rastro Municipal de San Mateo Ixtatán, Departa-ternacional del Azúcar 1973. aprobado por la ConAzúcar de 2a. categoria, al mes 0.50 mento de Huehuetenang ferencia de las Naciones Unidas sobre el Azúcar Cal de la. categoría, al mes 1.00 en sesión celebrada el 13 de cetubre de 1973 en Cal de 2a. categoría, al mes 0.50 ANUNCIOS VARIOS Gnebra, Suiza. Cerveza de 1a. categoria, al mes 5.00 Artículo 20.-El presente Decreto entrará en vigor Cerveza de 2a. categoría, al mes 4.00 Constitución de sociedades. Modificación de SOel dia de su publicación en el Diarlo Oficial. Harina de trigo y cereales de 1a. categoria, al mes 3.00 ciedades. Registro de marcas. Patentes de Pase al Organismo Ejecutivo para lo que proHarina de trigo y cereales de 2a. categoinvención. Matrimonios. Solicitud de nacioceda. ría, al mes 2.00 nalidad. Linea de transporte. Titulos suplePancla de la. categora, al mes 0.50 torios. Edictos. Licitaciones. Remates. Dado en el Palacio del Organsimo Legislativo, en Panela de 2a. categoría, al mes 0.25 Autorizaciones farmacéuticas. la ciuded de Guatemala, a los quince dies del mes Sal de 1a. categoria, al mes 0.50 de octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Sal de 2a. categoría, al mes 0.25 Banco de Londres & Montreal. balance general conVenta de medicina de 1a. categoria, al densado consolidado al 30 de septiembre de 1974. LUIS AU FONSO LOPEZ, mes 4.00 Presidente. Venta de medicina de 2a. categoría, al Compañia Mercantil de Pinturas Kativo de Guames 3.00 RODRIGO VALLADARES MOLINA, temala, S. A., balance general al 30 de septiemFerretería de la. categoria, al mes 8.00 Secretario. bre de 1973. Ferretería de 2a. categoria, al mes 5.00 Forreteria de 3a. categoria, al mes 3.00 JUAN DE DIOS REYES LEAL. Gasolinera de la. categoría, al mes 4.00 Constructora Tikal, S. A., balance general al 30 Secretario.

Gasolinera de 2a. categoria, al mes 3.00 de junio de 1973. Palacio Nacional: Guatemala, dieciocho de octuMarranería (expendio de carne) de la. ca bre de mil novecientos setenta y cuatro. tegoria, al mes 1.50 Financiera Industrial Guatemalteca. S. A., balance Marraneria (expendio de carne) de 2a. ca general condensado consolidado al 30 de septiem-Ratifiquese, publiquese y cumplase. tegoria, al mes 1.00 bre de 1974. Marranería (expendio de carne) de 3a. ca KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. tegoría, al mes 0.75 Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, DeparMisceláneas de 1a. categoria, al mes 4.00 tamento de Capitalización, balance general con-El Min'stro de Relaciones Exteriores. Misceláneas de 2a. categoria al mes 2.50 densado al 30 de septiembre de 1974. ADOLFO MOLINA ORANTES. Misceláneas de 3a. categoria, al mes 1.50 Pulperias de 1a. categoría, al mes 0.50 Pulperias de 2a. categoria, al mes 0.25 Pulperias de 3a. categoría, al mes 0.15 ORGANISMO EJECUTIVO Tiendas de la. categoria, al mes 0.50 FE DE ERRATAS Tiendas de 2a. categoria, al mes 0.25 Tiendas de 3a. categoria. al mes 0.15 Tiendas de articulos de jarcia de 1a. ca0.75 MINISTERIO DE GOBERNACION tegoria, al mes Tiendas de artículos de jarcia de 2a. caAl Reglamento de la Ley de Régimen Petrolifero tegoria, al mes -0.50 de la Nación, publicado en el Diario Oficial númeroAutorizase a la Municipalidad de Nueva Concep89, Tomo CIC, de fecha 22 de octubre de 1974, enclón, departamento de Escuint'a, para que puedaEstablecimientos Industriales el cual se incurrió en los siguientes errcres: cobrar los arbitrios que se indican. Aserraderos de 1a. categoria, al mes 4.00 1) En el artículo 53 inciso a) en la segundaPalacio Nacional: Guatemala. 16 de octubre de de 2a, categoria, al mess 3.00 linea, poner la frase: SI FUERE INFERIOR.1974. Asei de 3a. categoria, al mes 2.00 en vez de: asi fuere inferior. El Presidente de la República, Beneficios de arroz da la. categoria, al mes 2.00 Beneficios de arroz de 2a. categoría, al mes 1.00

CONSIDERANDO: 2) En el mismo artículo e inciso. en la terceEmpresas apicolas, al año 6.00 ra Fnea. poner la frase: 0 ESTA ULTIMA. Estudios fotográficos de 1a. categoría. al Que la Municipalidad de Nueva Concepción, demes 0.75 en vez de A esta última. partamento de Escuintla, se presentó solicitandoEstudios fotográficos de 2a. categoría, al

la aprebación de su plan de arbitrios, y apare mes 0.50 3) En el artículo 57. en la cuarta Tosa de su ciendo que se llenaron las formalidades prescripárrafo segundo: suprimir la letra L quetas por el Código Municipal y que el Institutoesta en la frase: del tales extremos. de Fomento Municipal aconsejó que se acceda a Fábricas lo pedido, 4) En el artícu'o 64 inciso c), en la quinta linea Aceites vegetales. al mes 5.00 poner: elevará, en vez de la otra que tiene POR TANTO. Aguas gaseosas, al mes 3.00 la letra b, que es incorrecto. Artículos de cemento de la. categoria. al En uso de las facultades que le confiere el incisomes 1.50 40. del Artículo 189 y último párrafo del Artículo Artículos de cemento de 2a. categoria, al 5) En el artículo 69, en su últ'ma linea, poner la palabra hubiese en vez de: hubicre.235 de la Constitución de la República, mes 0.75

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