Decreto 90-1975-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 90-1975-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1975
Diario de Centro América
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ANTES EL GUATEMALTECO Director Interino Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCII GUATEMALA, MIERCOLES 24 DE DICIEMBRE DE 1975 NUMERO 85
SUMARIO gresos y Egresos de INDECA. originado fundamenDECRETO NUMERO 90-75talmente del subsidio proporcionado a las clases más necesitadas del pais, a través del programa ORGANISMO LEGISLATIVO de abastecimiento de granos básicos. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
Artículo 20.-EMISION PLAZO Y NEGOCIACONSIDERANDO:DECRETO No. 86.75
CION. Las Notas se emitiran al portador. su valorDECRETO No. 90.75 nominal, y a un plazo de cinco (5) años. Los títulos Que el Decreto 09.75 del Congreso. al introducir DECRETO NUMERO 91-75 serán entregados por el Ministerio de Enanzas Pú- reformas al Decreto 23-73. en su artículo 21, inciso DECRETO NUMERO 94-75 blicas al Banco de Cuatemala, quedando este últic) y conceder una exoneración del imcuesto a que DECRETO NUMERO 95-75 mo facultado para negociarlos en el interior del se refiere el Decreto 80-74 on su artículo 13. Fo
pais. párrafo, emitió exonerar el incremento de carácMINISTERIO DE RELACIONES ter fiscal establecido en el articulo 24 del Decreto Artículo 3o.-INTERESES. Las Notas devengarán 80-74 del Congreso de la República, a favor de los EXTERIORES intereses anuales asi: a) El dos y medio por cienmiembrcs de las delegaciones deportivas que parto (21/2%) mientras permanezcan en poder del ticipen en competencias internacionales on repreCancelase el nombramiento del Capitán de Navio.Banco de Guatemala: y b) Hasta el ocho por ciensentación de su respectivo pais; DEM Arturo Rubio Ruiz. como Miembro de la to (892) cuando scan negociadas en el interior de 13 República. Los intereses se pagarán por serves CONSIDERANDO: Delegación de Guatemala ante la Comisión Permanente del Consejo de Defensa Centroamericatres vencidos, a partir de la fecha de emisión. La tasa de interés que devenguen las Notas. cuando Que dcben brindarse las facilidades necesariasna (COPECODECA). sean negociadas en 11 interior del pais. sera depara el desarrollo del deporte. logrando en esta ANUNCIOS VARIOS terminada oportunamente por el Ministerio de Fiforma mejorar la salud del pueblo de Guatemala, nanzas Públicas, de común acuerdo cen la Comisión de Valores. POR TANTO. Autorizaciones farmacéuticas. Matrimonios. Constitución de sociedades. Prórroga de socieArtículo 40.-AGENTE FINANCIERO. El Barco En uso de las atribuciones que expresamentle
dad. Modificación de sociedades. Patente de Guatemala ejercerá las funciones de Agente Fiasigna of inciso !o. del artículo 170 de Ja Constitude invención. Registro de marcas. Titulos supletorios. Edictos. Licitaciones. Renanciero de la deuda que se origine por la emisión ción. de las Notas, será el encargado de la misma y mates. DECRETA. por el desempeño de tales atribuciones devengará Banco Agricola Mercantil. balance general conuna comisión de un cuarto del uno por ciento (1/4 Artículo 10.-Se exonera a todos los guatemalteees densado consolidado al 30 de noviembre de 1975. del 192) anual. que se calculará a cada último de y extranjeros, residentes 0 no, que formen parte demes, scbre el monto de las Notas pendientes deBanco de Londres y Montreal. balance general conlas delegaciones deportivas. on calidad de depositamortizar. densado consolidado al 30 de noviembre de 1975. tistas 0 delegados. que viajen con objeto de particiBanco Nacional de La Vivienda, Balance General Artículo 5o.-AMORTIZACION Las Notas se par en competencias internacionales on represo ción Sicial de su respectivo país 0 hayan parti Condensado Consolidado al 30 de noviembre de amortizarán en perio dos anuales vencidos. Para cipado en algón evento deportivo organizada en 1975. cubrir el valor nominal de las Notas. asi como Guatemala. del pago del impuesto a que se refierelos intereses, comisiones y demás gastos que se el artículo 24 del Decreto 74 del Congreso.originen, el Agente Financiero queda autorizad
ORGANISMO LEGISLATIVO para separar. sin trámite previo ni posterior y a Articulo 20.--La Dirección General de Migración partir de la fecha de negociación los recursos ne será la encargada de la aplicación de la exoneracesarios de la cuenta "Gobierno de la República cion a que SC refiere el articulo 10. de este Da. Fondo Común". de actterdo ccn el plan de amorcreto con la sola presentación del carnet de iden tización respectivo y aplicar dichos recursos al fon-tificación que extienda la federación deportiva del DECRETO NUMERO 86-75 do de amortización que señale el Reglamento de la pais que corresponda. presente ley. Articulo 30.-El presente Decret) entrará en viEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, gor a los ocho dias después de su publicación en et Artículo Go.--INVERSION DE LOS RECURSOS. Diario Oficial.
CONSIDERANDO: El Agente Financiero procurará mantener invertiPase al Organismo Ejecutivo para su publicación Que es deber Gobierno de la República pro dos los recursos del fondo de amortización. en va y cumplimiento. porcionar a sus instituciones de fomento el appyolores que posean un grado adecuado de liquidez y Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, l'inanciero que requieran para el adecuado desen-rendimiento a fin de evitar la acumulación de fonen la ciudad de Guatemala. a los cuatro dias del volvimiento de sus funciones y que el Instituto Nados ociosos, sin perjuicio del cumplimiento oportuno mes de diciembre de mil novecientos setenta y
cienal de Comercialización Agricola. ha venido desde las obligaciones. cinco. RAMIRO PONCE MONROY, arrolland programas para abastecer de productos Articulo 7o.--ASIGNACIONES PRESUPUESTA Presidente en funciones agricolas basicos a la población del pais. con fines de estabilización de precios: LES. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá in cluir en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del ERNESTO CASTELLANOS MANZANEROS.
CONSIDERANDO: Estado de les respectivos años fisca'es, las asignaSecretario. ciones presupuestales destinadas a la amortización Que INDECA. con el objeto de evitar el cheare del principal. pago de intereses y demas gastos. LUIS ALFONSO ORELLANA CHACON, cimiento de los productos agricolas básicos a la DO hasta la total cancelación de la deuda. Secretario. blación de (seasos ingresos, que so ha visto afec tada por les problemas inflacienarios de los cuaArticulo 80. -REGLAMENTO. El Organismo Ejo Palacio Nacional: Guatemala. diceiséis d. deles el pais no puede sustraerse. ha vendido talescutivo. por conducto del Ministerio de Finanzas Pu ciembre de mil cientos setenta y einen. productos a precies más bajos que los de su costo.blicas. emitirá el Reglamento correspondiente a Publiquese y cumplase. to que le ha originado pérdidas; la presente ley.
KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA.
CONSIDERANDO: Artículo 90.--VIGENCIA. El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de las dos ter-El Viceministro de Finanzas, Que el subsidio que INDECA ha proporcionado a ceras partes del número total de Diputados que Encargado del Despacho,ias clases más necesitadas del país ha afectado su integran el Congreso y entrará en vigor el dia de ARTURO AROCH. situación conomicofinanciera, por to que es urgen su publicación on et Diario Oficial. to que el Gobierno de la República le proporeione los fondos necesar.os. mediante la emisión de valo Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación 7res a mediano plazo para que pueda cumplir con - cumplimiento. 'sus obligaciones; CONSIDERANDO: Dado en ei Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Gustemala. a los tres d'as del DECRETONUMERO 91-75
Que la Junta Monetaria de conformidad cen el mes de diciembre de mil novecientos setenta y articulo 123 de la Ley Orgánica del Banco de Gua cinco. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. temala, Decreto 215 del Congreso de la República DONALDO ALVAREZ RUIZ. sus reformas. emitió cpinión favorable a la emi Presidente. CONSIDERANDO:
sión de dichos valores. segun resolución at efecto. HECTOR MANUEL MORALES Y MORALES. Que es deber del Estado fomentar a nivel nacioPOR TANTO. Secretario. nal la producción de alimentos, especialmente de aquellos que, como la leche. son básicos para laEn uso de las facultades que le confiere el inciso LUIS ALFONSO ORELLANA CHACON. alimentación humana y deben, por consiguiente,10 del articulo 170 de la Constitucion de la Repú Secretario.plica, producirse en forma que, tanto cualitativa como DECRETA, cuantitativamente, llench las necesidades del país; Palacio Nacional: Guatemaia. dieciséis de diArticulo 10. AUTORIZACION Se autoriza al Or mbre de mil novecientos setenta y cinco. CONSIDERANDO: ganismo Ejecutivo para que por conducto del Miisterio de Finanzas Públicas. emita Notas del To Publiquese y cúmplase. Que a tal fin el Organismo Ejecutivo dispuso soro hasta por la cantidad de Dieciocho Millones KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. poner en ejecución la primera etapa de un progra ma nacional de fomento lechero, a ser llevada ade Quetzales (Q18,000,000,00). que se denominarán El Viceministro de Finanzas. cabo en U03 zona del suroriente de la RepúblicaNOTAS DEL TESORO INSTITUTO NACIONAL DE OMERCIALIZACION AGRICOLA": que se desti Encargado del Despacho, que abarea 20 municipios de los departamentos de Maran a cubrir el déficit en el Presupuesto de InARTURO AROCH, Jutiapa, Jalapa y Santa Rosa, y la cual se con-