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Decreto 90-1975-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 90-1975-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1975

Diario de Centro América

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

ANTES EL GUATEMALTECO Director Interino Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCII GUATEMALA, MIERCOLES 24 DE DICIEMBRE DE 1975 NUMERO 85

SUMARIO gresos y Egresos de INDECA. originado fundamenDECRETO NUMERO 90-75talmente del subsidio proporcionado a las clases más necesitadas del pais, a través del programa ORGANISMO LEGISLATIVO de abastecimiento de granos básicos. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

Artículo 20.-EMISION PLAZO Y NEGOCIACONSIDERANDO:DECRETO No. 86.75

CION. Las Notas se emitiran al portador. su valorDECRETO No. 90.75 nominal, y a un plazo de cinco (5) años. Los títulos Que el Decreto 09.75 del Congreso. al introducir DECRETO NUMERO 91-75 serán entregados por el Ministerio de Enanzas Pú- reformas al Decreto 23-73. en su artículo 21, inciso DECRETO NUMERO 94-75 blicas al Banco de Cuatemala, quedando este últic) y conceder una exoneración del imcuesto a que DECRETO NUMERO 95-75 mo facultado para negociarlos en el interior del se refiere el Decreto 80-74 on su artículo 13. Fo

pais. párrafo, emitió exonerar el incremento de carácMINISTERIO DE RELACIONES ter fiscal establecido en el articulo 24 del Decreto Artículo 3o.-INTERESES. Las Notas devengarán 80-74 del Congreso de la República, a favor de los EXTERIORES intereses anuales asi: a) El dos y medio por cienmiembrcs de las delegaciones deportivas que parto (21/2%) mientras permanezcan en poder del ticipen en competencias internacionales on repreCancelase el nombramiento del Capitán de Navio.Banco de Guatemala: y b) Hasta el ocho por ciensentación de su respectivo pais; DEM Arturo Rubio Ruiz. como Miembro de la to (892) cuando scan negociadas en el interior de 13 República. Los intereses se pagarán por serves CONSIDERANDO: Delegación de Guatemala ante la Comisión Permanente del Consejo de Defensa Centroamericatres vencidos, a partir de la fecha de emisión. La tasa de interés que devenguen las Notas. cuando Que dcben brindarse las facilidades necesariasna (COPECODECA). sean negociadas en 11 interior del pais. sera depara el desarrollo del deporte. logrando en esta ANUNCIOS VARIOS terminada oportunamente por el Ministerio de Fiforma mejorar la salud del pueblo de Guatemala, nanzas Públicas, de común acuerdo cen la Comisión de Valores. POR TANTO. Autorizaciones farmacéuticas. Matrimonios. Constitución de sociedades. Prórroga de socieArtículo 40.-AGENTE FINANCIERO. El Barco En uso de las atribuciones que expresamentle

dad. Modificación de sociedades. Patente de Guatemala ejercerá las funciones de Agente Fiasigna of inciso !o. del artículo 170 de Ja Constitude invención. Registro de marcas. Titulos supletorios. Edictos. Licitaciones. Renanciero de la deuda que se origine por la emisión ción. de las Notas, será el encargado de la misma y mates. DECRETA. por el desempeño de tales atribuciones devengará Banco Agricola Mercantil. balance general conuna comisión de un cuarto del uno por ciento (1/4 Artículo 10.-Se exonera a todos los guatemalteees densado consolidado al 30 de noviembre de 1975. del 192) anual. que se calculará a cada último de y extranjeros, residentes 0 no, que formen parte demes, scbre el monto de las Notas pendientes deBanco de Londres y Montreal. balance general conlas delegaciones deportivas. on calidad de depositamortizar. densado consolidado al 30 de noviembre de 1975. tistas 0 delegados. que viajen con objeto de particiBanco Nacional de La Vivienda, Balance General Artículo 5o.-AMORTIZACION Las Notas se par en competencias internacionales on represo ción Sicial de su respectivo país 0 hayan parti Condensado Consolidado al 30 de noviembre de amortizarán en perio dos anuales vencidos. Para cipado en algón evento deportivo organizada en 1975. cubrir el valor nominal de las Notas. asi como Guatemala. del pago del impuesto a que se refierelos intereses, comisiones y demás gastos que se el artículo 24 del Decreto 74 del Congreso.originen, el Agente Financiero queda autorizad

ORGANISMO LEGISLATIVO para separar. sin trámite previo ni posterior y a Articulo 20.--La Dirección General de Migración partir de la fecha de negociación los recursos ne será la encargada de la aplicación de la exoneracesarios de la cuenta "Gobierno de la República cion a que SC refiere el articulo 10. de este Da. Fondo Común". de actterdo ccn el plan de amorcreto con la sola presentación del carnet de iden tización respectivo y aplicar dichos recursos al fon-tificación que extienda la federación deportiva del DECRETO NUMERO 86-75 do de amortización que señale el Reglamento de la pais que corresponda. presente ley. Articulo 30.-El presente Decret) entrará en viEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, gor a los ocho dias después de su publicación en et Artículo Go.--INVERSION DE LOS RECURSOS. Diario Oficial.

CONSIDERANDO: El Agente Financiero procurará mantener invertiPase al Organismo Ejecutivo para su publicación Que es deber Gobierno de la República pro dos los recursos del fondo de amortización. en va y cumplimiento. porcionar a sus instituciones de fomento el appyolores que posean un grado adecuado de liquidez y Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, l'inanciero que requieran para el adecuado desen-rendimiento a fin de evitar la acumulación de fonen la ciudad de Guatemala. a los cuatro dias del volvimiento de sus funciones y que el Instituto Nados ociosos, sin perjuicio del cumplimiento oportuno mes de diciembre de mil novecientos setenta y

cienal de Comercialización Agricola. ha venido desde las obligaciones. cinco. RAMIRO PONCE MONROY, arrolland programas para abastecer de productos Articulo 7o.--ASIGNACIONES PRESUPUESTA Presidente en funciones agricolas basicos a la población del pais. con fines de estabilización de precios: LES. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá in cluir en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del ERNESTO CASTELLANOS MANZANEROS.

CONSIDERANDO: Estado de les respectivos años fisca'es, las asignaSecretario. ciones presupuestales destinadas a la amortización Que INDECA. con el objeto de evitar el cheare del principal. pago de intereses y demas gastos. LUIS ALFONSO ORELLANA CHACON, cimiento de los productos agricolas básicos a la DO hasta la total cancelación de la deuda. Secretario. blación de (seasos ingresos, que so ha visto afec tada por les problemas inflacienarios de los cuaArticulo 80. -REGLAMENTO. El Organismo Ejo Palacio Nacional: Guatemala. diceiséis d. deles el pais no puede sustraerse. ha vendido talescutivo. por conducto del Ministerio de Finanzas Pu ciembre de mil cientos setenta y einen. productos a precies más bajos que los de su costo.blicas. emitirá el Reglamento correspondiente a Publiquese y cumplase. to que le ha originado pérdidas; la presente ley.

KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA.

CONSIDERANDO: Artículo 90.--VIGENCIA. El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de las dos ter-El Viceministro de Finanzas, Que el subsidio que INDECA ha proporcionado a ceras partes del número total de Diputados que Encargado del Despacho,ias clases más necesitadas del país ha afectado su integran el Congreso y entrará en vigor el dia de ARTURO AROCH. situación conomicofinanciera, por to que es urgen su publicación on et Diario Oficial. to que el Gobierno de la República le proporeione los fondos necesar.os. mediante la emisión de valo Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación 7res a mediano plazo para que pueda cumplir con - cumplimiento. 'sus obligaciones; CONSIDERANDO: Dado en ei Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Gustemala. a los tres d'as del DECRETONUMERO 91-75

Que la Junta Monetaria de conformidad cen el mes de diciembre de mil novecientos setenta y articulo 123 de la Ley Orgánica del Banco de Gua cinco. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. temala, Decreto 215 del Congreso de la República DONALDO ALVAREZ RUIZ. sus reformas. emitió cpinión favorable a la emi Presidente. CONSIDERANDO:

sión de dichos valores. segun resolución at efecto. HECTOR MANUEL MORALES Y MORALES. Que es deber del Estado fomentar a nivel nacioPOR TANTO. Secretario. nal la producción de alimentos, especialmente de aquellos que, como la leche. son básicos para laEn uso de las facultades que le confiere el inciso LUIS ALFONSO ORELLANA CHACON. alimentación humana y deben, por consiguiente,10 del articulo 170 de la Constitucion de la Repú Secretario.plica, producirse en forma que, tanto cualitativa como DECRETA, cuantitativamente, llench las necesidades del país; Palacio Nacional: Guatemaia. dieciséis de diArticulo 10. AUTORIZACION Se autoriza al Or mbre de mil novecientos setenta y cinco. CONSIDERANDO: ganismo Ejecutivo para que por conducto del Miisterio de Finanzas Públicas. emita Notas del To Publiquese y cúmplase. Que a tal fin el Organismo Ejecutivo dispuso soro hasta por la cantidad de Dieciocho Millones KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. poner en ejecución la primera etapa de un progra ma nacional de fomento lechero, a ser llevada ade Quetzales (Q18,000,000,00). que se denominarán El Viceministro de Finanzas. cabo en U03 zona del suroriente de la RepúblicaNOTAS DEL TESORO INSTITUTO NACIONAL DE OMERCIALIZACION AGRICOLA": que se desti Encargado del Despacho, que abarea 20 municipios de los departamentos de

Maran a cubrir el déficit en el Presupuesto de InARTURO AROCH, Jutiapa, Jalapa y Santa Rosa, y la cual se con-1410 DIARIO DE CENTRO 24 de 1975 NUMERO 85 sidera altamente calificada para producción delezal a labores del campo, per lo que es urgente público. reciban en la forma más conveniente 11

Icche: resolver dichn situación: prestación a que tengan derecho: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de mayo del año en curso, laQue por los servicies que prestan 032 clase de Que la propia permanencia del régimen de auxiRepublica de Guatemala suscribió con el Banco vehiculos cn bien del desarrollo económico del iio póstumo y su plena operatividad requiren faInteramericano de Desarrollo BID-- el Contrato pais, deben ser equiparados para el cobro del mencultar at Organ-smo Ejecutivo para que, cuando cionado impuesto al rubro que compreade joeps. la insuficiencia del fonde para el financiamientode Préstamo No. 410 SF GU, por la suma del equiwagenier. jardineras, camionetas sport, cuyo cilinde las prestaciones asi to exija, pueda modificarvalente de 54 40d 000 dolares, destinado a cooperar draje CO exceda a los mil spiscientos centimetros el monto de las cuotas pre establecidas, en el financiamiento de la primera etapa del pro POR TANTO. grama arriba mencionado. etapa CUYA ejecución cúb.cos, station wagons, carros agricolas y simi En uso tie las facultades que le confiere el in-llevará a cabo el Ministerio de Agricultura por in lares, por estar destinados al uso agropecuario. ciso 10 del artículo 170 de In Constitución de la

termedio del Banco Nacional de Desariollo Agrico cuya actividad el Gobierno de la República esta República, la -BANDESAa un costo que se estima en obligado a prepiciar. la cantidad de (25 840 000 y en un término de cua DECRETA: tro años: POR TANTO.

CONSIDERANDO: En uso de las facultades preceptuadas en les Art'culo 10.-El régimen de auxilio póstumo de incisos 10. y 35. del articulo 170 de la Constitucionlos servidores públicos que establece el Decreto Que las condiciones y características del préstn-de la Republica. GO del Congreso de la República sera optative no merecieron opinión favorable de la Secretaria y voluntaria su permonencia cn el mismo Se General del Consejo Nacional de Planificación Eco DECRETA: tendrá derecho a las prestaciones que dicha ky nómica. de la Junta Monetaria y del Consej de determina hasta después de haber contribuido por Estado, los que de conformidad con la ley tueron Articulo io. A partir del presente año, el im seis meses cons.cutivos al fondo destinado para consultados eportunamente, puesto sobre circulación de los vehiculos de tra-cubrirlas, 0 en varios periodos cuya suma sea bajo deacminedos jeeps. wagonier, jardineras, eaigual a seis meses.

POR TANTO. micnetas sport, cuyo cilindraje no exceda a Artículo 20. Para garantizar que los beneficia

mil seiscientos centimetros cúbicos, station wagons rios goen on forma Crectiva la prestación que les En uso de las facultades que le confieren los y similares. será de treinta y un quetzales (62.1.00)corresponde, la ayuda económica a que se refiemeisos 10. y 100. del articule 170 de to Constitu anuales, per traturse de vehiculos automotores PUBren los articulos 20. y 10. del Decreto 60-75 será tieos de USD agropecuario. pagada en un periodo de tres años. mediante cuociene de la República. tas iguales, mensuales y consecutivas. Art'culo impuesto total de circulación Articu o 30.--Se faculta al Organismo EjecutivoDECRETA: por cada vehiculo mencionado en el articulo ante para que conforme a calculos actuariales que ase rior. so destinará diez quetzales (Q10.00) para laArtículo 10. autoriza al Organismo Ejecutivo guren in permanencia del régimen de auxilio pos Municipaticad de la jurisdiccion donds se cotenigantumo de los servidores públicos y el pago oportu para negociar un empréstito con el Banco Interlas placas: un quetzal (Q1.00) para cubrir di im-no de los llamamientos que se preseten, pueda americano de Desarrollo hasta por la suma de puesto establecido or el Decreto Ley 316. de fechamodificar d aumento de las cuotas a que se re CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL DO sicte de enero de mil novecientos sesenta y cinco. ficre el artículo 30. del Decreto C0-75 de este Or

LARES de los Estados Unidos (US.$1 400 000.00) 0 y cl resto comprende el valer del juego de placas.ganismo, cuando las posibilidades del fondo para su equivalente en otras moned is que formen partela inspección. control de frenos y d propio impuestod financiamiento de las prestaciones to justifiquen. del Fondo para Operaciones Especiates. a cuarenta de circulación. Articulo los servidores públicos que no (40) años plazo, con un periodo de gracia de diez Articulo 35. Los vehiculos que por cua'quier cir maning expresamente su daseo de pertenecer (10) años: una tasa de interés del uno por cientocunstancia no circularen durante un periodo im al régimen de auxi io póstumo. pero que hubieren (1%) anual, sobre saklos deudores, hasta el 20 positivo más. 110 estarán afectes de ninguna ma contribuido al mismo antes de la vigencia de las de mayo de 1935 y del dos por ciento (25 anua'.nera al pago del impuesto de circulación por talprestaciones a que SC refiere 'cl articulo 17 del sobre saldos deudores. desde esa fecha hasta la tales periodes vericidos, ni se podeá imponer Decreto 60-75. se les devolverán sin más trámite completa cancelación de la deuda; una com sién multa de ningún tipo per el hecho de no haber por la Tesoreria Nacional los descuentos respec de compromiso sobre saldos no describulsado: deldevuelto las placas de circulación del año anterior,tives. medio del uno por cieato (1/2 del 120 and la salvo que se les sorprenda circulando, en cuyo caso

que empezará a devengarse a los sesenta (60) diasserán conducidos at depésito cerres nondlente y no Articulo 50.-El presente Decreto entrará en de la fecha del Contrato de Préstamo. El préstamoserán devueltos hasta que se acredite haber hecho vigor el dia siguiente de su publicación en el amortizará mediante sesenta (60) cuotas semes Diario Oficial y deroga cualquier disposición legalefectivo of impuesto de circulación para el periods trates, consecutivas y en lo posible iguales. por su anterior que se le oponga. vigente más la mu'ta que en tal concepto contempla Pase el Organismo Ejecutivo para su publicaciónequivalencia en dólores. la primera de las cualesel Codigo de Transito. y Cumplimiento.deberá hacerse efectiva el 20 de noviembre de 1985 Cuando un veh'culo no haya circulado nor uno Dade en el Palacio del Organismo Legislativo, Articulo 20.--De acuerds con las bases de la varies periods para la aplicación de la rebaja a on In Ciudad de Guatemaia. a los dicz días del negociación autorizada en el articulo anterior. seque se refiere el articulo 91. del Decreto 74. Semes de dickmbre de mil novceientos setenta y aprucba y ratifica of Contrato de Préstams No. tendrá como efectuada la tributación correspondien cinco. 410 SF/GU suscrito por el Organismo Ejecutivo con to por el 0 lbs periodes en que haya dejado de el Banco Interamericano to Desarrollo -DID el circular. DONALDO ALVAREZ RUIZ 21 de mayo de 1973. Presidente.

Articulo presente Decreto entrara en VI Articulo 30.- Los fondos provenientes del emprés For of dia siruiente de su publicación en el Diari tito. que el Estado canalizará hacia los usuarios ERNESTO CASTELLANOS MANZANERO.Oficial. a través del Banco Nacional de Desarrollo Agricola Secretario. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación BANDESAse usarán en la ejecucidn de la pri y cumplimicato. mera etap) del Programa Nacional de Fomento LUIS ALFONSO ORELLANA CHACONDado en el Palacio del Organism Legislativo. on Secretario. Ecchero, dirigido al desarrollo de la ghnaderia bola ciudad de Guatemala, a los nueve dias del mes vina de leche on el pais. de diciembre de mil novecientos setenta y eineo. Palacio Nacional: Guatemala, 19 de diciembre Artículo 40. -Las antertizaciones. intereses y CD de 1975. misiones de la deuda derivada del empréstito. se DONALDO ALVAREZ RUIZ. pagarán at Banco Interamericano de Desarrollo p.or Presidente. Publiquese V Complase. medio de asignaciones presupuestarias el Eje cutivo, por conducto del Ministerio de Finanzes PúERNESTO CASTELLANOS MANZANERO. KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA blicas, fijará on cada ejercicio fiscal en el Presu Secretario. puesto de Ingreses y Egresos del Estado. hasta la E1 Viccministro de Finanzas,

completa cancelación de In deuda. HECTOR MANUEL MORALES Y MORALES Encargado del Despacho, Artículo 50.-El presente Decreto fue aprobado Secretario. ARTURO AROCH. CGR of voto favorable de más de las dos terceras partes del total de Diputados que imegran el ConPalacio Nacional: Guatemala. diez y seis de 0.1 ID Ministro de Trabajo y greso, y entrará en vigor el da siguiente de su puciembre de mil novecientos setenta y cinco. Previsión Sccial, Publiquese : cumplase. DANIEL CORZO DE LA ROCAblicación en el Diario Oficial. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA Dado on el Palacio del Organismo Legislativo. on El Viceministro de Finanzas, la ciudad de Guatemala, a los nueve días del mes Encargado del Despacho. ORGANISMO EJECUTIVO de diciembre de mil novecientos setenta y einco. ARTURO AROCH.

DONALDO ALVAREZ RUIZ. ooXoo

Presidente. MINISTERIO DE RELACIONES

ERNESTO CASTELLANOS MANZANERO. DECRETO NUMERO 95-75 EXTERIORES

Secretario.

E! CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.

HECTOR MANUEL MORALES Y MORALES Cancelase el nombramiento del Capitan de Navio, DEM Arturo Rub'o Ruiz, como Miembro de laSecretario. CONSIDERANDO: Delegación de Guatemala ante la sión Per manente del Conseio de Defensa CentroamericaPalacio Nacional: Guatemala. diez v seis de di Que antes de que entren on vigor las prestacio na (COPECODECA). ciembre de mil novecientos setenta y cinco. nes que SO (stablecen modiante el Decreto de este Organismo (Ley de Auxilio Postumn de Publiquese y cúmplase. los Servidores Públicos). CS indispensable dictor ACUERDO GUBERNATIVO DE NOMBRAMIENTO algunas disposiciones complementarias que facili No. 152 KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. ten su efectivo cumplimiento en beneficio de la personas protegidas por dicha ley: Palacio Nacional: Guatemala 5 de diciembre de El Viceministro de Finanzas, 1975 Encargado del Despacho. CONSIDERANDO: El Presidente de la República.

ARTURO AROCH.

Que 0 regimen de auxilio póstumo creado por ACUERDA: of mencionado Decreto, debe ser optative y no obligatorio a fin de favorecer a las personas de (scasos recursos económicos que no esten en capa Cancelar con efectos a partir del dia 30 de noDECRETO NUMERO 94-75 cidad de cubrir las cuotas respectivas, asi como viembre de 19'5, el nombramiento del Capitán de a los trabajadores de las instituciones descentraNavio. DEM. Arturo Rubio Ruiz. como Miembro lizadas del Estado que ya contribuyen a regimenes de la Delegación de Guatemala ante la Comisión EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,similares: Permanente del Consejo de Defensa Centrameri CONSIDERANDO: cana (COPECODECA). emitido por acuerdo guber

CONSIDERANDO: nativo de fecha 19 de diciembre de 1974.

Que es imperativo, asimismo, regular la forma Que al emitirse el Decreto número 80-74 de este on que debe pagarse la ayuda económica a que S0 Comuniquese. Organismo no quedó claramente expresado lo rela-refieren los artículos 2o. y 40. de dicho Decreto, LAUGERUD G tivo al impuesto de circulación que se debe pagar para garantizar de manera efectiva que los be. El Ministro de Relaciones Exteriores. por los vehículos destinados por su propia naturabeficiarios por causa de muerte de un servidor ADOLFO MOLINA ORANTES.

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