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Decreto 90-1975

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 90-1975
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1975

Diario de Centro America

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

ANTES EL GUATEMALTECO Director Interino Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCII GUATEMALA, MIERCOLES 24 DE DICIEMBRE DE 1975 NUMERO 85

SUMARIO gresos y Egresos de INDECA, originado fundamenDECRETO NUMERO 90-75talmente del subsidio proporcionado a las clases más necesitadas del pais, a través del programa ORGANISMO LEGISLATIVO de abastecimiento de granos básicos. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, DECRETO No. 86-75 Articulo 20.-EMISION PLAZO Y NEGOCIACONSIDERANDO: DECRETO No. 90.75 CION. Las Notas se emitirán al portador, su valor nominal, y a un plazo de cinco (5) años. Los títulos Decreto 69.75 del Congreso, al introducirDECRETO NUMERO 91-75 serán entregados por el Ministerio de Finanzas Pú- reformas al Decreto 23-73, en su artículo 21, inciso DECRETO NUMERO 94-75 blicas al Banco de Guatemala, quedando este últic) y conceder una exoneración del impuesto a que DECRETO NUMERO 95-75 mo facultado para negociarlos en el interior del se refiere elDecreto 80-74 on su artículo 13, 50.

pais. párrafe, omitió exonerar el incremento de carácMINISTERIO DE RELACIONES ter fiscal establecido en el artículo 24 del Decreto Artículo 30.-INTERESES Las Notas devengarán del Congreso de la República, a favor de los EXTERIORES intercses anuales así: a) El dos y medio por cien-miembros de las delegaciones deportivas que parto (2-1/2%) mientras permanezcan en poder del ticipen en competencias internacionales en. repreCancélase el nombramiento del Capitán de Navio. Banco de Guatemala; y b) Hasta el ocho por ciensentación de su respectivo pais; DEM Arturo Rubio Ruiz, como Miembro de la to (8%) cuando sean negociadas en el interior de Delegación de Guatemala ante la Comisión Per-la República. Los intereses se pagarán por semesCONSIDERANDO: manente del Consejo de Defensa Centroamericatres vencidos, a partir de la fecha de emisión. La na (COPECODECA). tasa de interés que devenguen las Notas, cuando Que deben brindarse las facilidades necesarias sean negociadas en el interior del país, será depara el desarrollo del deporte, logrando en esta ANUNCIOS VARIOS terminada oportunamente por el Ministerio de Fiforma mejorar la salud del pueblo de Guatemala, nanzas Públicas, de común acuerdo con la Comisión de Valores. POR TANTO Autorizaciones farmacéuticas. Matrimonios. Constitución de sociedades. Prórroga de sociedad. Modificación de sociedades. Patente Articulo 40.-AGENTE FINANCIERO. El Banco de las atribuciones que expresaments le

de Guatemala ejercerá las funciones de Agente Fiel'inciso 10. del artículo 170 de la Constitude invención. Registro de marcas. Títulos supletorios. Edictos. - Licitaciones. Renanciero de la deuda que se origine por la emisión cion de las Notas, será el encargado de la misma ymates. DECRETApor el desempeño de tales atribuciones devengará Banco Agricola Mercantil. balance general conuna comisión de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) anual. que se calculará a cada último de Artículo 10 exorera a todos los guatemaltecosdensado consolidado al 30 de noviembre de 1975. Banco de Londres y Montreal. balance general conmes, scbre el monto de las Notas pendientes de cxtranjeros. residentes O no, que formen parte de amortizar. delegaciones deportivas, on calidad de depordensado consolidado al 30 de noviembre de 1975. tistas delegados, que viajen con objeto de particlBanco Nacional de La Vivienda, Balance General Artículo 5o.-AMORTIZACION Las Notas se par en competencias Internacionales en represenCondensado Consolidado al 30 de noviembre de amortizarán en pericdos anuales vencidos. Para tación oficial de su respectivo pais 0 hayan parti1975. cubrir el valor nominal de las Notas, así como cipado en algún evento deportivo organizado en los intereses, comisiones y demás gastos que se Guatemala. del pago del impuesto a que se refiere originen, el Agente Financiero queda autorizado el artículo 24 del Decreto 80.74 del Congreso.

ORGANISMO LEGISLATIVO para separar, sin trámite previo ni posterior y a Artículo 20.-La Dirección General de Migración partir de la fecha de negociación los recursos neserá la encargada de la aplicación de la exoneracesarios de la cuenta "Gobierno de la Repúblicación a que se refiere el artículo 10. de este DeFondo Común", de acuerdo con el plan de amorcreto con la sola presentación del carnet de iden DECRETO NUMERO 86-75 tización respectivo y aplicar dichos recursos al fontificación que extienda la federacion deportiva del do de amortización que señale el Reglamento de la pais que corresponda. presente ley. Articulo 30.-El presente Decreto entrará en viEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, gor.avlos ocho dias después de su publicación en el Artículo Go.-INVERSION DE LOS RECURSOS. Diarig Oficial.CONSIDERANDO: El Agente Financiero procurará mantener invertiPase al Organismo Ejecutivo para su publicación Que es deber del Gobierno de la República prodos los recursos del fondo de amortización, en vay cumplimiento. porcionar a sus instituciones de fomento el apoyo lores que posean un grado adecuado de liquidez y Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, financiero que requieran para el adecuado desenrendimiento a fin de evitar la acumulación de fonen la ciudad de Guatemala, a los cuatro dias del valvimiento de sus funciones y que el Instituto Nados ociosos, sin perjuicio del cumplimiento oportunomes de diciembre de mil novecientos setenta y cional de Comercialización Agricola. ha venido desde las obligaciones. cinco.

arrollando programas para abastecer de productos RAMIRO PONCE MONROY, agricolas básicos a la población del pais, con fines Artículo 7o.-ASIGNACIONES PRESUPUESTA Presidente en funciones. de estabilización de precios; LES. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá in cluir en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del ERNESTO CASTELLANOS MANZANEROS.

CONSIDERANDO: Estado de les respectivos años fiscales, las asignaSecretario. ciones presupuestales destinadas a la amortizaciónQue INDECA. con el objeto de evitar el cncaredel principal. pago de intereses y demás gastos, LUIS ALFONSO ORELLANA CHACON, cimiento de los productos agricolas básicos a la po-hasta la total cancelacion de la deuda. Secretario. blación de escasos ingresos. que se ha visto afectada por los problemas inflacionarios de los cuaArtículo 80.-REGLAMENTO. El Organismo EjePalacio Nacional: Guatemala. dieciséis de diles el pais no puede sustraerse, ha vendido talescutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Pú- ciembre da mil novecientos setenta y cinco. productos a precics más bajos que los de su costo,blicas, emitira el Reglamento correspondiente a Publiquese y cumplase. lo que le ha originado pérdidas; la presente ley.

Artículo 90.-VIGENCIA. El presente Decreto KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA.

CONSIDERANDO: fue aprobado con el voto favorable de las dos terQue el subsidio que INDECA ha proporcionado a El Viceministro de Finanzas,ceras partes del número total de Diputados que las clases más necesitadas del pais ha afectado su Encargado del Despacho,integran el Congreso y entrará en vigor el dia de ARTURO AROCH.situación económicofinanciera, por lo que es urgensu publicación en el Diario Oficial. te que el Gobierno de la República le proporcione los fondos necesarios, mediante la emisión de valoPase al Organismo Ejecutivo para su publicación res a mediano plazo para que pueda cumplir con y cumplimiento.

'sus obligaciones: CONSIDERANDO: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Gustemala. a los tres d'as del DECRETO NUMERO 91-75 Que la Junta Monetaria de conformidad con el mes de diciembre de mil novecientos setenta y artículo 123 de la Ley Orgánica del Banco de Guacinco, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,temala, Decreto 215 del Congreso de la República y sus reformas, emitió cpinión favorable a la emiDONALDO ALVAREZ RUIZ, Presidente. CONSIDERANDO sión de dichos valores, según resolución al efecto, POR TANTO. HECTOR MANUEL MORALES Y MORALES, deber del Estado fornentar a nivel nacioSecretario, nal aproducción de alimentos, especialmente de En usó de las facultades que le confiere el inciso que, como la leche, son básicos para la

10 del articulo 170 de la Constitución de la Repú- LUIS ALFONSO ORELLANA CHACON. alim cionhumanai deben per consiguiente, blica, Secretario. producise en forma que, tanto cualitativa como DECRETA, avamente, llenen las necesidades del pais: Palacio Nacional: Guatemala, dieciséis de diArtículo 1o.-AUTORIZACION. Se autoriza al Orciembre de mil novecientos setenta y cinco, CONSIDERANDO: ganismo Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, emita Notas del TePubliquese y cúmplase. Que tal fin el Organismo Ejecutivo dispuso soro hasta por la cantidad de Dieciocho Millones KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. poner en ejecucion la primera etapa de un prograde Quetzales (Q18,000,000.00). que se denominarán ma nacional de fomento lechero, a ser llevada a "NOTAS DEL TESORO INSTITUTO NACIONAL DE El Viceministro de Finanzas, cabo en una zona del suroriente de la República COMERCIALIZACION AGRICOLA": que se destiEncargado del Despacho, que abarca 20 municipios de los departamentos de marán a cubrir el déficit en el Presupuesto de InARTURO AROCH, Jutiapa "Jalapa y Santa Rosa, y la cual se 'con-

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