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Decreto 90-1983

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 90-1983
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
1983

2666 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Agosto -12 de 1083 NOMERO 00

DECRETO LEY NUMERO 90-83 MINISTERIO DE GOBERNACION MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL EL JEFE DE ESTADO Intégrase con las personas que se expresa, la Comisión Nacional para la celebración del "Día de CONSIDERANDO: la Bandera Nacional". Confiérese el Grado de Subteniente de Ingeniería y Artilleria a los Caballeros Cadetes que se Que con el propósito de preservar la seguridad ACUERDO GUBERNATIVO No 605-83 expresan. garantia del procedimiento establecido para la reposición de las actas de las partidas de naciPalacio Nacional: Guatemala, 10 de agosto de ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 595-83 1983.miento, en los registros civiles en los cuales se destruyeron total o parcialmente los libros respecJefe de Estado, Palacio Nacional: Guatemala, 3 de agosto de. tivos, es procedente modificar el Decreto Ley nú- 1983.

CONSIDERANDO: mero 82-83, para cuya finalidad se hace necesario dictar en ese sentido la correspondiente dispoEl Presidente de la República, eión legal, Que por acuerdo gubernativo de fecha 17 de agosto de 1961, fue instituido como "Día de la BanCONSIDERANDO: dera Nacional", el 17 de agosto de cada año, encar-POR TANTO, gando a los Ministros de Educación y de la DeQue los Caballeros Cadetes Mario Rene Reyesfensa Nacional, dar cumplimiento a la citadaEn el ejercicio de las facultades que le confiere Zepeda y Rony Arturo Urizar González, del 21

el artículo 40 del Estatuto Fundamental de Godisposición gubernativa; de enero de 1980 al 1o. de junio de 1983, efectuabierno, modificado por los Decretos Leyes númeron estudios en la Escuela Militar de Cadetes "Ge-CONSIDERANDO: ros 36-82 y 87-83, neral José María Córdova", República de ColomQue uno de los propósitos fundamentales del bia, en goce de beca otorgada por el Gobierno de DECRETA: actual Gobierno, consiste en vigorizar el sentidicho país al de Guatemala, habiendo aprobado miento nacionalista de los ciudadanos y elevar la satisfactoriamente los respectivos cursos, razón Las siguientes modificaciones al Decreto Leymoral profesional de los miembros de la institupor la cual es procedente conferirles el Grado y número 82-83: ción Armada; el Despacho a que se hicieron acreedores, para cuyo propósito se hace necesario dictar la corresArtículo 19-E1 numeral 5) literal b) del artículo 49, queda así: CONSIDERANDO: pondiente disposición legal, "5) Otro documento público firmado por losQue rendir culto a la Bandera Nacional es un POR TANTO, padres, o en su caso por la madre, que acre-deber esencial del Estado, para cuyo efecto debe dite la filiación del interesado, así como elpromover todos aquellos actos públicos que tienEn el ejercicio de las facultades que le confiere lugar y fecha del nacimiento." dan a exaltarla como símbolo de la nacionalidad, el artículo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley No. 36-82 Artículo 29-Se suprime el último párrafo del POR TANTO, y con fundamento en lo que establecen los arartículo 49 del Decreto Ley objeto de las presen-En el ejercicio de las facultades que le confietículos 89 y 93 del mencionado Estatuto, el inciso tes modificaciones. re el artículo 40 del Estatuto Fundamental de Go2o. del artículo 13, literal a), inciso 10. del artículo bierno, modificado por los Decretos-Ley números 38, así como inciso 30. del artículo 73, inciso 10. Artículo 39-E1 artículo 59 queda asi: 36-82 y 87-83, del artículo 95 del Decreto No. 1782 del Congreso de la República, Ley Constitutiva del Ejercito, "Artículo 59-En el caso de que no sea poACUERDA: sible la comparecencia de los padres del inACUERDA: teresado, o de la madre en su caso, y no seArtículo 19-Se integra la Comisión Nacional aporte ninguno de los documentos señalados para la celebración del "Día de la Bandera NacioArtículo 10.-Conferir con fecha 10. de junio de en el inciso b) del artículo anterior, para lanal", en la forma siguiente: 1983, el Grado de Subteniente de Ingenieros y el reposición de la partida de nacimiento, se Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional. Despacho respectivo, al Caballero Cadete Mario

estará a lo que dispone el artículo 13 de esta misma ley, y mientras tanto el RegistroGeneral de Brigada Héctor Mario López Fuentes. René Reyes Zepeda, a quien se agrega a la Promoción número 100 de Caballeros Cadetes de la General de Población procederá de conforCoronel de Infantería DEM. Mario Rene España Escuela Politécnica, que se graduó con fecha 26 midad con el Reglamento que oportunamen-Rosa. de marzo de 1983. to se dicte, a inscribir a los habitantes queRepresentante del Ministerio de Relaciones ExArtículo 20.-Conferir con fecha 10. de junio de se encuentren en la situación indicada, yteriores, Licenciado Manuel Eduardo Rodríguez 1983, el Grado de Subteniente de Artillería y el la cédula de identidad personal que se ex-Marroquin Despacho respectivo, al Caballero Cadete Rony tienda con carácter de especial, no servirá para optar a puestos públicos de elección Representante del Ministerio de Gobernación, Li-Arturo Urizar González, a quien se agrega a la cenciado Allan Sergio Dominguez Diaz. Promoción número 100 de Caballeros Cadetes de popular ni ejercer el sufragio." Representante del Ministerio de Educación, Pro-la Escuela Politécnica, que se graduó con fecha Artículo 4°-La literal f) del artículo 69, que-fesor Manfredo Osorio Bolaños. 26 de marzo de 1983. da asi: Representante del Negociado de Historia Militar Artículo 30.-EI Ministerio de la Defensa Nadel DIDE, Teniente Coronel y Licenciado Rodolfo cional dispondrá lo conveniente para la entrega de

"f) La declaración de la madre o de ambosGonzáles Centeno. los documentos respectivos, con los registros que padres, según el caso". establece la ley, y el Estado Mayor de la DefenRepresentante del Ministerio de Comunicaciones sa Nacional, efectuará las anotaciones que se reArtículo 59-EI artículo 10, queda asi: Transportes y Obras Públicas, Teniente Arturo quieren para efectos de antigüedad y escalafón.Leopoldo Soto Echeverría. Artículo 40.-El presente Acuerdo entra en vi- "Artículo 10.-El Agente del Ministerio Pú-Artículo 29-Los miembros de la Comisión Nagor inmediatamente y deberá publicarse en elblico de la jurisdicción asesorará en formacional para la celebración del "Día de la BandeDiario Oficial y en la Orden General del Ejercito permanente, y revisará mensualmente el ra Nacional", desempeñarán sus funciones ad honó- para Oficiales.proceso de reposición que se establece en rem y será presidida por el Jefe del Estado Mayor esta ley, en cada Registro Civil del respectivode la Defensa Nacional, quien discernirá entre losComuníquese.departamento y al final de cada libro dedemás integrantes los cargos que se estimen conjará constancia escrita, de que la reposiciónvenientes. JOSE EFRAIN RIOS MONTT. de las actas se está realizando conforme a las disposiciones de la misma, 0 en su casoArtículo 39-Los Gobernadores Departamentales, hará las observaciones que estime pertinen-Comandantes de Zonas Militares, Alcaldes MuniciEl Ministro de la Defensa Nacional,

tes, debiendo rendir informe de cada visitapales, Supervisores Técnicos Departamentales, DiOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. e inspección, al Jefe del Ministerio Público,rectores, maestros, entidades y grupos afines de -- quien con sus observaciones lo enviará al toda la República, contribuirán al mayor realce de Director del Registro General de Población.las celebraciones en la medida de sus posibiliApruébase el Contrato Individual de Trabaje nú- Por su parte el Registrador Civil de la ca-dades. mero 05-83. suscrito entre la Dirección del Instibecera departamental también visitará porArtículo 49-Para que pueda desarrollar sus actuto Geográfico Militar y el señor Carlos Rene lo menos una vez al mes cada Registro Ci-tividades y consecución de sus fines, se faculta a Chávez Dominguez, quien prestará sus servicios vil de los municipios de su departamento,la Comisión Nacional a efecto de obtener los foncomo Analista Catastral II de dicho Institute. para asesorarlos y resolver las dudas que sedos necesarios provenientes tanto de las dependenle presenten, debiendo informar de cada vi-cias del Estado, como de entidades particulares yACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 593-83 sita al Gobernador Departamental, quien apersonas que deseen contribuir para sufragar los su vez informará al Ministerio de Gobernagastos que con tal motivo se ocasionen. Palacio Nacional: Guatemala, 3 de agosto de ción." Artículo 59-La Comisión Nacional rendirá a la 1983.

Contraloria de Cuentas informe de las operaciones Artículo 6°-E1 presente Decreto Ley entra enque hubiere efectuado para los fines de la glosa EI Presidente de la República, vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.y finiquito correspondiente. Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de CONSIDERANDO: Artículo 69-El presente Acuerdo surtirá sus Guatemala, a los once días del mes de agosto deefectos a partir del día de su publicación en el Diamil novecientos ochenta y tres. rio Oficial. Que se han llenado los requisitos legales correspondientes en el Contrato Individual de Trabajo, Comuniquese. Comuniquese. celebrado entre la Dirección del Instituto Geográ- fico Militar y el señor Carlos Rene Chávez DominOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, guez, mediante el cual el nombrado se compromete Jefe de Estado y Ministro de la Defensa a prestar sus servicios en la dependencia militar en El Secretario General de la Jefatura Nacional. mención, es procedente aprobar el referido contrato, de Estado, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. Viceministro de Gobernación, POR TANTO, Encargado del Despacho. Viceministro de Gobernación HAROLDO CABRERA ENRIQUEZ. En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4o. y 26, numeral 14). del Es-Encargado del Despacho. HAROLDO CABRERA ENRIQUEZ. El Ministro de Educación, tatuto Fundamental de Gobierno, modificado por BERNARD ROLANDO MENDEZ MORA. el Decreto Ley número 36-82,

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