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Decreto 90-1985

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 90-1985
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transicional
Año
1985

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECC

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA DIRECTOR

TELEFONO DE DIRECCION 24-4-17 LUIS MENDIZABAL R. FUNDADO EL 2 DE AGOSTO DE 1880

TELEFONO DE REDACCION 20-4-12 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 CALLE 6-72, ZONA 1 TELEFONO DE ADMINISTRACION: 24-4-18

TOMO CCXXVII GUATEMALA, JUEVES 16 DE ENERO DE 1986 NUMERO 94

SUMARIO POR TANTO, En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 del EstaORGANISMO EJECUTIVO tuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83, JEFATURA DE ESTADO En Consejo de Ministros,

DECRETA:

DECRETO-LEY NUMERO 90-85

Artículo 19-Se aprueban la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y su Reglamento de Aplicación,MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES adoptados en La Haya el 14 de mayo de 1954, por la Conferencia InterguberDeclarase la adhesión de la República de Guatemala a la Convención para namental convocada por la Organización de las Naciones Unidas para la Edula Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado y cación, la Ciencia y lr. Cultura. su Reglamento de Aplicación, adoptados en La Haya el 14 de mayo de Artículo 29-EI presente Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente1954, por la Conferencia Intergubernamental convocada por la Organide su publicación en el Diario Oficial.zación de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los veintiséis MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.

Publíquese y cúmplase. Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de CoordiGeneral de División nación Interinstitucional para la Reconstrucción y el Desarrollo. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Jefe de Estado y Ministro de la

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION Defensa Nacional.

Secretario General de la Concédese Licencia Especial de Pesca Maritima en Gran Escala Tipo "A" Jefatura de Estado, al Ingeniero Agrónomo Luis Roberto Osorio Molina. MANUEL DE JESUS TANCHEZ Ministro de Relaciones Exteriores,

MINISTERIO DE GOBERNACION FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN.

Créase la Secretaria Específica de Asuntos Políticos de la Presidencia de El Ministro de Gobernación,

la República. CARLOS GUZMAN ESTRADA. El Ministro de Finanzas, Suprimese la Secretaría de Asuntos Personales del Presidente de la ReARMANDO GONZALEZ CAMPO. pública y créase la Secretaría Particular de la Presidencia de la República. Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas,Autorizase a la entidad "Amerada Hess Corporation of Guatemala", para LUIS HUGO SOLARES AGUILARque pueda retirarse del país. La Ministro de Educación,

ARACELY JUDITH SAMAYOA GODOY DE PINEDA.

MINISTERIO DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICASMinistro de Agricultura, Ganadería Otórgase al señor Rafael Adolfo Castillo Vlaminck, concesión parta instalar y Alimentación, y operar una estación radioeléctrica para servicio de televisión con JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS.carácter Cultural-Comercial Ministro de Economia,

ARIEL RIVERA IRIAS

ANUNCIOS VARIOS Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Linea de Transporte. Constituciones de Sociedad. Modificaciones deJOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ. Ministro de Trabajo y Sociedad. - Registros de Marca. - Edictos. -Títulos supletorios. Previsión Social,

Remates. CARLOS PADILLA NATARENO.

Ministro de Energia y Minas,

ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA

ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESJEFATURA DE ESTADO DECRETO-LEY NUMERO 90-85 Declárase la adhesion de la República de Guatemala a la Convención parala Protección de los Bienes Culturales en Case de Conflicto Armado yEL JEFE DE ESTADO, su Reglamento de Aplicación, adoptados en La Haya el 14 de mayo de

CONSIDERANDO: 1954, por la Conferencia Intergubernamental convecada por la Organi-zación de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Que la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso Palacio Nacional: Guatemala, 26 de agosto de 1985.de Conflicto Armado y su Reglamento de Aplicación, aprobados en La Haya el 14 de mayo de 1954 por la Conferencia Intergubernamental convocada por ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 752-85 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, representan la culminación de numerosos esfuerzos desplegados a EL JEFE DE ESTADO, lo largo del presente siglo para impedir que los conflictos armades destruyan tesoros históricos o artísticos irreemplazables; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto-Ley Número 90-85 fueron aprobados en Consejede Ministros, la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Que es obligación primordial del Estado proteger el patrimonio culturalCaso de Conflicto Armado y su Reglamento de Aplicación, adoptados en La de la Nación de manera que sus bienes y valores sern preservados y respeHaya el 14 de mayo de 1954, por la Conferencia Intergubernamental convo-tados en tiempos de paz y de guerra; cada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cien-cia y la Cultura; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la citada Convención y su Reglamento de Aplicación no contravieQue la citada Convención y su Reglamento de Aplicación no contrarian

nen las Leyes del país, y por el contrario, contienen medidas que en materialas leyes del país, sino antes bien benefician a los intereses nacionales, rade protección y preservación de los objetos culturales vienen a complemen-zón a por la cual es conveniente declarar la adhesión de la República de tarlos, por lo que es conveniente su aprobación. Guatemala a dichos instrumentos internacionales.Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA DIRECTOR

TELEFONO DE DIRECCION 24-4-17 LUIS MENDIZABAL R. FUNDADO EL 2 DE AGOSTO DE 1880

TELEFONO DE REDACCION 20-4-12 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 CALLE 6-72, ZONA 1 TELEFONO DE ADMINISTRACION: 24-4-18

TOMO CCXXVII GUATEMALA, JUEVES 16 DE ENERO DE 1986 NUMERO 94

SUMARIO POR TANTO, En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 del EstaORGANISMO EJECUTIVO tuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83, JEFATURA DE ESTADO En Consejo de Ministros,

DECRETA:

DECRETO-LEY NUMERO 90-85

Artículo 19-Se aprueban la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y su. Reglamento de Aplicación,MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES adoptados en La Haya el 14 de mayo de 1954, por la Conferencia InterguberDeclárase la adhesión de la República de Guatemala a la Convención para namental convocada por la Organización de las Naciones Unidas para la Edula Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado y cación, la Ciencia y If. Cultura. su Reglamento de Aplicación, adoptados en La Haya el 14 de mayo de Artículo 29-El presente Decreto-Ley entrará en vigor el día siguients1954, por la Conferencia Intergubernamental convocada por la Organide su publicación en el Diario Oficial.zación de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los veintiséis MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.

Publíquese y cúmplase.Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de CoordiGeneral de División nación Interinstitucional para la Reconstrucción y el Desarrollo. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Jefe de Estado y Ministro de la

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION Defensa Nacional.

Secretario General de la Concédese Licencia Especial de Pesca Maritima en Gran Escala Tipo "A" Jefatura de Estado, al Ingeniero Agrónomo Luis Roberto Osorio Molina. MANUEL DE JESUS TANCHEZ Ministro de Relaciones Exteriores,

MINISTERIO DE GOBERNACION FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN.

Créase la Secretaría Específica de Asuntos Políticos de la Presidencia de El Ministro de Gobernación,

la República. CARLOS GUZMAN ESTRADA. Ministro de Finanzas, Suprimese la Secretaria de Asuntos Personales del Presidente de la ReARMANDO GONZALEZ CAMPO. pública y créase la Secretaría Particular de la Presidencia de la República. Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, Autorizase a la entidad "Amerada Hess Corporation of Guatemala", para LUIS HUGO SOLARES AGUILARque pueda retirarse del país. La Ministro de Educación,

ARACELY JUDITH SAMAYOA GODOY DE PINEDA.

MINISTERIO DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Ministro de Agricultura, Ganadería Otórgase al señor Rafael Adolfo Castillo Vlaminck, concesión para instalar y Alimentación, y operar una estación radioeléctrica para servicio de televisión con JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS.carácter Cultural-Comercial Ministro de Economía,

ARIEL RIVERA IRIAS

ANUNCIOS VARIOS Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Línea de Transporte. Constituciones de Sociedad. Modificaciones deJOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ. Ministro de Trabajo y Sociedad. - Registros de Marca. Edictos. -Títulos supletorios. Previsión Social,

Remates. CARLOS PADILLA NATARENO.

Ministro de Energia y Minas,

ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA

ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESJEFATURA DE ESTADO DECRETO-LEY NUMERO 90-85 Declárase la adhesion de la República de Guatemala a la Convención parala Protección de los Bienes Culturales en Case de Conflicto Armado yEL JEFE DE ESTADO, su Reglamento de Aplicación, adoptados en La Haya el 14 de mayo deCONSIDERANDO: 1954, por la Cenferencia Intergubernamental convecada por la Organi-zación de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Que la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso Palacio Nacional: Guatemala, 26 de agosto de 1985.de Conflicto Armado y su Reglamento de Aplicación, aprobados en La Haya el 14 de mayo de 1954 por la Conferencia Intergubernamental convocada por ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 752-85 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, representan la culminación de numerosos esfuerzos desplegados a EL JEFE DE ESTADO, lo largo del presente siglo para impedir que los conflictos armades destruyan tesoros históricos o artísticos irreemplazables; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto-Ley Número 90-85 fueron aprobados en Consejede Ministros, la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Que es obligación primordial del Estado proteger el patrimonio culturalCaso de Conflicto Armado y su Reglamento de Aplicación, adoptados en Lade la Nación de manera que sus bienes y valores sean preservados y respeHaya el 14 de mayo de 1954, por la Conferencia Intergubernamental convo-tados en tiempos de paz y de guerra; cada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cien-cia y la Cultura; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la citada Convención y su Reglamento de Aplicación no contravieQue la citada Convención y su Reglamento de Aplicación no contrarian nen las Leyes del país, y por el contrario, contienen medidas que en materialas leyes del país, sino antes bien benefician a los intereses nacionales, rade protección y preservación de los objetos culturales vienen a complemen-a zón por la cual es conveniente declarar la adhesión de la República de tarlos, por lo que es conveniente su aprobación. Guatemala a dichos instrumentos internacionales.

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