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Decreto 90-1986

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 90-1986
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
1986

NUMERO 90 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Enero 9 de 1986 2275 des mentales; c) Armas, municiones, explosivos,Cláusula Trigésima Segunda: Pago de Impuestosderive del los servicios prestados por la o lasimplementos de guerra y articulos que por su Vigen Durante la vigencia de este contrato, "Laempresas contratadas, podrá convenirse en monedanaturaleza sean peligrosos. En casos especiales "El Empresa" pagará los impuestos vigentes que laGobierno" puede autorizar estos servicios de transextranjera. afecten, con las modificaciones que en el future porte, obligándose "La Empress" a tomar las pre-se establezcan. Para el pago del impuesto sobre Artículo 40.-El presente Decreto Ley entra encauciones necesarias. la Renta, "La Empresa" se regirá por el Decreto vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. número doscientos veintinueve (229) y sus modi-Cláusula Vigésima Segunda: Restricción de Vueficaciones, así como las demás leyes y reglamentosDado en el Palacio Nacional, - la ciudad delos: "El Gobierno" podrá prohibir, suspender 0que se emitan durante el tiempo de vigencia del Guatemala, a los ocheo días del mes de enero derestringir el vuelo de aeronaves que opera "La contrato. Para la fiscalización y control, la conta-Empresa", sobre todo, 0 parte, del territorio namil novecientos ochenta y seis. bilidad que se lleve en el país registrará todas lascional por razones de seguridad. operaciones efectuadas que correspondan a GuatePubliquese y cúmplase. mala. Los estados financieros y las cédulas conta-Cláusula Vigésima Tercera: Prohibición de Enables que se elaboren en el exterior, para determi-jenar 0 Gravar Derechos: "La Empresa" no podránar la utilidad aplicable a Guatemala, debiendo General de Division

enajenar 0 gravar los derechos que le confiere ser certificados por una firma de Contadores Pú- OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES este Contrato sin previa autorización del Gobierblicos autorizados de reconocido prestigio en El Jefe de Estado no de Guatemala. Si "La Empresa" fuere disuelta,Salvador, a satisfacción de "El Gobierno" y auten-liquidada o fusionada a otra sociedad, 0 dejare deticados por el Consul de Guatemala en el paísexistir como persona jurídica, O fuere intervenida ET Subsecretario General de la respectivo, constituyendo entonces, comprobanteso expropiada por Gobierno extranjero, este conJefatura de Estado, Encargadorespecto a los cuales se presume que son fehacien-trato será cancelado por el Ministerio de Comunidel Despacho, tes para la Contabilidad en Guatemala, de acuerdo caciones, Transporte y Obras Públicas sin ninguna RODERICO MARTINEZ ALDANA con lo anterior, si el Ministerio de Finanzas Pú-responsabilidad para "El Gobierno". blicas considera conveniente recabar más inforCláusula Vigésima Cuarta: Responsabilidad Ci-mación O verificar algunas de las operaciones Ministro de Finanzas ARIEL RIVERA IRIAS viles: Las responsabilidades civiles de "La Empre-asentadas en la Contabilidad operada en el extesa" se regirán por las leyes de la República derior, "La Empresa" queda obligada a poner a la Ministro de Economía Guatemala y los Convenios Internacionales. vista de los Auditores que designe el Ministerio

de Finanzas Públicas, los comprobantes originalesREINALDO DANIEL ARRIOLA GALINDO.

Cláusula Vigésima Quinta: Fianza: "La Empre-de ingresos y egresos registrados en la Contabilisa" deberá mantener vigentes las fianzas y pólizasdad y que hayan servido de base para determinar de seguro que establezcan las leyes de Guatemalala utilidad aplicable a Guatemala. y los Convenios Internacionales que rigen el transMINISTERIO DE RELACIONES porte aéreo público internacional y que cubranLos otorgantes hemos leído integramente el conla responsabilidad en que pueda incurrir en el ca-tenido del presente contrato, el cual aceptamos, raEXTERIORES so de daños y perjuicios causados por muerte, he-tificamos en todas y cada una de sus partes y ridas o cualquier otra lesion corporal sufrida porfirmamos en ocho (8) hojas útiles de papel español los pasajeros o tripulantes; por daños y perjuicioscon membrete del Ministerio de Comunicaciones, sobrevenidos en los casos de destrucción, pérdidaTransporte y Obras Públicas y sus respectivas co-Cancédese la macionalidad guatemalteca al ····· o avería de equipajes o mercancias y por daños ypias en la cludad de Gua emala, a los veintitrésDemis Heary O' Kelly. perjuicios que se causen a terceros en la superfi-días del mes de diciembre de mil novecientos cie, con ocasión de los servicios del transporteochenta y cinco. FIRMAS ILEGIBLES Palacio Nacional: Guatemala, 13 diciembre de

aereo internacional que presta. 1985.

Cláusula Vigésima Sexta: Cancelación o SuspenACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1230-85 sión del Contrato: Este Contrato podrá ser cancelado, sin responsabilidad alguna para "El GobierEL JEFE DE ESTADO, no", por cualquiera de las causas contenidas en el Artículo sesenta y dos (62) del Decreto quinientosDECRETO LEY NUMERO 5-86 CONSIDERANDO: sesenta y tres (563) del Congreso de la República

(Ley de Aviación Civil), las establecidas en otras EL JEFE DE ESTADO Que el sefior Denis Henry O' Kelly, quien se Cláusulas del presente contrato y las siguientes. encuentra inscrito como ciudadano irlandes, sea) Por quiebra de "La Empresa"; b) Por poner gun partida y folio número 38, del libro 2. del "La Empresa" en manos de enemigos declarados CONSIDERANDO: Registro de Extranjeros Residentes que se lleva de Guatemala, O en caso de guerra 0 amago de en la Dirección General de Migración, tramite ella, alguna de sus aeronaves, O de sus dependen-Que es necesario y urgente establecer sistemasel respectivo expediente para obtenr su nacionacias O instalaciones, 0 efectuarles cualquier servi-que permitan al país contar con una disponibilidadlidad guatemalteca y habiendo cumplido todos los cio; c) Por dejar de existir reciprocidad por parteadecuada de divisas para estabilizar y reactivarrequisitos legales, es procedente emitir la corresdel Gobierno de El Salvador en el tratamiento ala economia, mejorar la eficiencia y garantizar lapondiente disposición concediéndole la nacionalila Empresa, O linea, designada por el Gobiernoprobidad de la administración pública en la re-dad solicitada. de Guatemala: d) Por la violación a los derechoscaudación de impuestos y proveer a los exportade los trabajadores; e) Por violación o incumpli-dores e importadores del sector público y privado, POR TANTO: miento de cualquiera de las Cláusulas del presentede elementos que les permitan defender sus intecontrato. Si "La Empresa" no cumpliere con lasreses particulares y los del pais en las operacionesEn el ejercicio de las facultades que le confiere leyes y Reglamentos vigentes en la República dede comercio internacional; el artículo 40 del Estatuto Fundamental de GoGuatemala, el Ministerio de Comunicaciones, Transbierno. modificado por los Decretos Leyes números porte y Obras Públicas podrá, como paso previo, 36-82 y 87-83. y con fundamento en lo establecido ordenar la suspensión del Contrato de OperacioCONSIDERANDO: por los artículos 33. 34 y 36 de la ley de Naciones y f) Por utilizar rutas, frecuencias 0 derechos nalidad. Decreto número 1613 del Congreso de lano autorizados. Que los diferentes sectores representados en laRepública, Comisión Técnica del Gran Diálogo Nacional, reco-Cláusula Vigésima Septima: Domicilio: Para los efectos del presente Contrato. señálase la ciudadmendaron por consenso la contratación de los serACUERDA:

de Guatemala, lugar donde "La Empresa" deberávicios de empresas que tengan la capacidad para establecer agencias o sucursales y mantener unsupervisar y certificar calidades, cantidades y pre-Artículo 1°-Conceder la nacionalidad guateApoderado ampliamente facultado para actuar co-cios de los bienes que se exportan e importan enmalteca al señor Denis Henry O' Kelly. por memo Personero de la misma, en todas las obligacio-Guatemala, por lo que se hace imperativo emitirdio del Ministerio de Relaciones Exteriores. denes y derechos que se deriven del Contrato. Todola disposición legal correspondiente para efectuarbiendo el interesado cumplir además las formalide conformidad con el Decreto dos guión setentadicha contratación en forma inmediata sin llenardades prescritas por los artículos 37 y 38 de la (2-70), Código de Comercio. los requisitos de licitación pública y cotizaciónLey de Nacionalidad. que establece la ley; Articulo 2°-E1 presente Acuerdo entrará en Cláusula Vigésima Octava: Renuncia a la Via vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.

Diplomática: "La Empresa" renuncia a la Via Diplomática, reclamación. a la que no recurrirá para ningunaPOR TANTO: Comuniquese En el ejercicio de las facultades que le confiere General de División Cláusula Vigésima Novena: "La Empresa" seel artículo 4o. del Estatuto Fundamental de GoOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES obliga a satisfacer el Impuesto de Papel Sellado ybierno, modificado por los Decretos Leyes númeTimbres que cause el presente contrato, dentroros 36-82 y 87-83. Viceministro de Relaciones Exteriores de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha Encargado del Despacho. en que este instrumento sea aprobado. En caso de DECRETA: GUSTAVO SANTISO GALVEZ. incumplimiento a lo estipulado en esta Cláusula,"El Gobierno" tendrá derecho a dar por canceladoArtículo 10.-Se faculta al Ministerio de Finanzas el presente Contrato, sin responsabilidad algunade su parte y sin perjuicio de ello, "La Empresa"Públicas y al Banco de Guatemala para que. exceptuados de los requisitos de licitación pública MINISTERIO DE ECONOMIAqueda sujeta al pago de la multa que por omi-y cotización en el interior y exterior de la Reteria. sión de este impuesto establece la ley de la ma-pública, puedan contratar los servicios profesionales y técnicos con empresas de alta capacidad Cláusula Trigésima: Validez del Contrato: Ely demostrada responsabilidad y experiencia. que Reglamento para el Control y Liquidación de Acpresente Contrato tendrá validez, al ser aprobadopuedan prestar el servicio de supervision y control tivos fijos de El Crédite Hipotecario Nacional de Ley. por "El Gobierno", en la forma establecida por lade la calidad, cantidad y precio de los productosGuatemala que exporta 0 importa el pais.

Cláusula Trigésima Primera: Revision: El prePalacio Nacional: Guatemala, 28 de noviembre de

Artículo 20.-El contrato que se suscriba entre 1985. sente contrato O sus prórrogas podrán ser revisa-el Ministerio de Finanzas Públicas, el Banco de dos, a solicitud de cualesquiera de las partes con-tratantes, con intervalos de dos (2) años, enten-Guatemala y la empresa seleccionada, deberá ser ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1170-85 diéndose que las modificaciones deberán efectuarseaprobado por Acuerdo Gubernativo, debiéndose siempre que vayan en beneficio del público, derealizar las opepraciones presupuestarias que sean EL JEFE DE ESTADO las partes contratantes o cuando lo demanden losnecesarias para cubrir el costo de dicho contrato. adelantos de la técnica. La revisión por parte de CONSIDERANDO: "El Gobierno", se hará a propuesta del MinisterioArtículo 30.-Debido a la naturaleza especial del de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas Que el Crédito Hipotecario Nacional de Guacontrato a suscribir, la obligación de pago que setemala ha solicitado la aprobación del Reglamento

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