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Decreto 90-1997

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 90-1997
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
1997

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLVII Quatemala, viernes 7 de noviembre de 1997 Director: Méctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 71 SUMARIO Estado a velar por la misma, desarrollando a través derecuperación y rehabilitación de la salud, así como las sus instituciones acciones de prevención, promoción, complementarias pertinentes, a fin de procurar a los recuperación y rehabilitación, a fin de procurarles a losguatemaltecos el más completo bienestar físico, mental habitantes el más completo bienestar físico, mental yy social. Asimismo, el Ministerio de Salud Pública y ORGANISMO LEGISLATIVO social, reconociendo, asimismo, que la salud de los Asistencia Social garantizará la prestación de servicios habitantes de la Nación es un bien público, gratuitos a aquellas personas sus familias, cuyoingreso CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA personal no les permita costear parte O la totalidad de los servicios de salud prestados.

CONSIDERANDO: Artículo 5. Participación de la comunidad. El Estado garantizará el ejercicio del derecho y elDECRETO NUMERO 90-97 Que para el logro de tan loables fines se hace necesariocumplimiento del deber de la comunidad de participar la estructuración de políticas coherentes de Estado enen la administración parcial o total de los programas y DECRETO NUMERO 98-97 materia de salud, que garanticen la participación deservicios de salud. Para fines de este Código, en lo todos los guatemal en la búsqueda de la salud, sobresucesivo la administración comprenderá la planificación,

DECRETO NUMERO 99-97 la base de las estrategias de descentralización y organización, dirección, ejecución, control y fiscalización desconcentración de los programas y servicios, en social. DECRETO NUMERO 100-97 participación social, promovida en base a los principiosArtículo 6. Información sobre salud y servicios. de equidad, solidaridad y subsidiaridad, Todos los habitantes tienen, en relación con su salud, derecho al respeto a su persona, dignidad humana e intimidad, secreto profesional y a ser informados enCONSIDERANDO: términos comprensibles sobre los riesgos relacionados con la pérdida de la salud y la enfermedad y los servicios PUBLICACIONES VARIAS Que las instituciones encargadas de velar por laa los cuales tienen derecho. salud y bienestar de los guatemaltecos y los servicios yArtículo 7. Ley de observancia general. El presente MINISTERIO DE TRABAJO prestaciones, requieren de una efectiva modernización yCódigo es ley de observancia general, sin perjuicio de la coordinación de su infraestructura, personal, políticas,aplicación de las normas especiales de seguridad social Y PREVISION SOCIAL programas servicios, a efectos de lograr la universalidadEn caso de existir dudas sobre la aplicación de las leyes en la cobertura de los servicios, sanitarias, las de seguridad social y otras de igual Apruébase la reforma a los estatutos del Sindicato de jerarquía, deberá prevalecer el criterio de aplicación de Trabajadores de la Empresa Guatemalteca de CONSIDERANDO: la norma que más beneficie la salud de la población en general. Igualmente, para los efectos de interpretaciónTelecomunicaciones -STEGUATELQue para el logro de los mandatos constitucionales,de las mismas, sus reglamentos y de las demás deben elaborarse políticas de Estado, que a largo plazo,disposiciones dictadas para la promoción, prevención, en materia de salud, permitan la modernización y recuperacion y rehabilitación de la salud de la población, reestructuración del sector salud, privará fundamentalmente el interés social.

CAPITULO II

POR TANTO, El Sector Salud ATENCION ANUNCIANTES IMPRESION SE HACE CONFORME En ejercicio de las atribuciones que le confiere elArtículo 8. Definición del sector salud. Se entiende Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de por Sector Salud al conjunto de organismos instituciones ORIGINAL Guatemala, públicas centralizadas y descentralizadas, autónomas, semiautónomas, municipalidades, institucionesDECRETA: privadas, organizaciones no gubernamentales y Toda impresión en la parte legal del comunitarias, cuya competencia u objeto es la El siguiente: administración de acciones de salud, incluyendo los que Diario de Centro América, se hace resse dediquen a la investigación, la educacion, la formaciónCODIGO DE SALUD petando el original. Por lo anterior, y la capacitación del recurso humano en materia de salud y la educacion en salud a nivel de la comunidad. esta Administración ruega al público LIBRO I Para el efecto de la presente ley, en lo sucesivo se tomar nota. Disposiciones Generales denominará el "Sector". Artículo 9. Funciones y responsabilidades del TITULO UNICO sector. instituciones que conforman el sector tienen las funciones y responsabilidades siguientes:

CAPITULO I a) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Principios Fundamentales, que en lo sucesivo y para propósito de este Código se ORGANISMO LEGISLATIVO denominará el "Ministerio de Salud", tiene a su Artículo 1. Del Derecho a la Salud. Todos los cargo la rectoría del Sector Salud, entendida esta habi tantes de la República tienen derechoa la prevención,rectoría como la conducción, regulación, vigilancia, CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA promoción, recuperación y rehabilitación de su salud, coordinacion y evaluación de las acciones e sin discriminación alguna. instituciones de salud a nivel nacional. El Ministerio Artículo 2. Definición. La salud es un producto de Salud tendrá, asimismo, la función de formular, social resultante de la interaccion entre el nivel deDECRETO NUMERO 90-97 organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, desarrollo del país, las condiciones de vida de las programas y proyectos para la entrega de servicios El Congreso de la República de Guatemala, poblaciones y la participación social, a nivel individual yde salud a la población. Para cumplir con las funciones colectivo, a fin de procurar a los habitantes del país elanteriores, el Ministerio de Salud tendrá las más CONSIDERANDO: más completo bienestar físico, mental y social. amplias facultades para ejercer todos los actos y Artículo 3. Responsabilidad de los ciudadanos. dictar todas las medidas que conforme a las leyes, Que la Constitución Política de la República organizaTodos los habitantes de la República están obligados a reglamentos y demás disposiciones del servicio,

el Estado para proteger a la persona y a la familia, paravelar, mejorar y conservar su salud personal, familiar ycompeten al ejercicio de su función. alcanzar el fin supremo en la realización del bien comúncomunitaria, así como las condiciones de salubridad del y le asigna, los deberes de garantizarle a los habitantesmedio en que viven y desarrollan sus actividades.b) El Instituto Guatemalt de Seguridad Social, en lo de la República, la vida, la seguridad y el desarrolloArtículo 4. Obligación Del Estado. El Estado, en que respecta a las acciones de Salud que desarrolla integral de la persona, cumplimiento de su obligacion de velar por la salud de losdentro del régimen de seguridad social del país, habitantes y manteniendo los principios de equidad, según sus leyes y reglamentos propios. En CONSIDERANDO: solidaridad y subsidiaridad, desarrollará a través del coordinación con el Ministerio de Salud en lo atinente Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en a salud, realizará programas de prevención y Que la misma Constitución Política de la Repúblicacoordinación con las ituciones estatales centrali recuperación de la salud, incluyendo atención reconoce que el goce de la salud es derecho fundamentaldescentralizadas; autónomas, comunidades organizadas materno-infantil y prevención y atención de del ser humano sin discriminación alguna, y obliga aly privadas, acciones de promoción, prevención, accidentes.2338 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 7 de 1997 NUMERO 71 c) Las municipalidades, acorde con sus atribuciones en coordinación con las otras instituciones del Sector, participarán en la administración parcial oparticipacion social. Un reglamento definirá las funciones específicas de cada uno

total de la prestación de programas y de servicios de salud en susde los niveles y la estructura organizativa correspondiente; deberá cumplir con losrespectivas jurisdicciones. siguientes propósitos: d) Las universidades y otras instituciones formadoras de recursos humanos,a) Ejercer la rectoria del sector a fin de mantener los principios de solidaridad, promoverán en forma coordinada con los Organismos del Estado equidad y subsidiaridad en las acciones de salud dirigidos a la poblacion; instituciones del Sector, la investigación en materia de salud, la formación y ecapacitación de recursos humanos en los niveles profesionales y técnicos.b) Favorecer el acceso de la población a los servicios públicos de salud, loscuales deben ser prestados con eficiencia, eficacia y de buena calidad. e) Las entidades privadas, organizaciones no gubernamentales,organizaciones comunitarias y agencias de cooperación de acuerdo a susARTICULO 17. Funciones del Ministerio de Salud. Ministerio de Salud objetivos, participarán en forma coordinada con las otras instituciones deltendrá las funciones siguientes: Sector, en la solución de los problemas de salud a través de la ejecución deprogramas y la prestación de servicios, mejoras del ambiente y desarrolloa) Ejercer la rectoria del desarrollo de las acciones de salud a nivel nacional; integral de las comunidades, de acuerdo a las politicas, los reglamentos yb) Formular politicas nacionales de salud;normas que para tal fin establezca el Ministerio de Salud. f) Los Colegios Profesionales relacionados con la salud en lo que respecta ac) Coordinar las acciones en salud que ejecute cada una de sus la regulación del ejercicio profesional. dependencias y otras instituciones sectoriales;

d) ARTICULO 10. Coordinación del sector. Ministerio de Salud, paraNormar, monitorear, supervisar y evaluar los programas y servicios que sus cumplir con sus funciones de coordinación realizará las siguientes acciones:unidades ejecutoras desarrollen como entes descentralizados; e) a) Coordinación Ministerio de Salud-Instituto Guatemalteco de SeguridadVelar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionalesrelacionados con la salud; Social. EI Ministerio de Salud y el Instituto Guatemalteco de SeguridadSocial coordinarán sus planes, programas de promoción, prevención,f) Dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demásrecuperación y rehabilitación de la salud, asi como la utilización de susdisposiciones del servicio, competen al ejercicio de sus funciones y tiendan recursos humanos, físicos y de equipo con el fin de lograr la ampliación dea la protección de la salud de los habitantes; cobertura de los servicios'de salud, ser eficientes, eficaces y evitar laduplicidad de servicios, infraestructura y gastos. g) Desarrollar acciones de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación b) de la salud y las complementarias pertinentes a fin de procurar a la Coordinación intra e intersectorial. El Ministerio de Salud, para cumplir conpoblación la satisfacción de sus necesidades en salud; la función de coordinación dentro del sector y con los otros sectores,suscribirá acuerdos y convenios, tanto a nivel nacional como local; asíh) Propiciar y fortalecer la participación de las comunidades en la como con organismos internacionales. administración parcial O total de las acciones de salud

ARTICULO 11. Programación y Administración de los servicios de salud.i) Coordinar la cooperación técnica y financiera que organismos La organización y administración de los programas y servicios de promoción,internacionales y palses brinden al país, sobre la base de las políticas y prevención, recuperación y rehabilitación de salud, contemplados en el presenteplanes nacionales de carácter sectorial; Código será desconcentrada y descentralizada según las necesidades de laj) población y del proceso de modernización administrativa del sector. LasCoordinar las acciones y el ámbito de las Organizaciones No instituciones del Sector para la administración y prestación de servicios,Gubernamentales relacionadas con salud, con el fin de promover la establecerán áreas de influencia para atender grupos de población complementariedad de las acciones y evitar la duplicidad de esfuerzos; preferentemente coincidentes con los espacios territoriales de los departamentosy municipios de la República. k) Elaborar los reglamentos requeridos para la correcta aplicación de la presente ley, revisarlos y readecuarios permanentemente. CAPITULO III ARTICULO 18. Modelo de atención Integral en salud. Ministerio CONSEJO NACIONAL DE SALUD Salud debe definir un modelo de atención en salud, que promueva la participación dede las demás instituciones sectoriales y de la comunidad organizada, que prioriceARTICULO 12. Creación del Consejo. Se crea el Consejo Nacional delas acciones de promoción y prevención de la salud, garantizando la atención

Salud. Salud, constituyéndose en un órgano asesor del Sector adscrito al Ministerio deintegral en salud, en los diferentes niveles de atención y escalones de complejidad multilingüe. del sistema, tomando en.cuenta el contexto nacional, multiétnico, pluricultural y ARTICULO 13. De sus funciones. El Consejo Nacional de Salud, tendrá lasfunciones siguientes: ARTICULO 19. Niveles de organización. La organización del Ministerio deSalud comprenderá los niveles y funciones organizativos siguientes: a) Promover mecanismos de coordinación entre las instituciones queconforman el Sector, a fin de asegurar la eficiencia y eficacia con sentidoa) Nivel Central responsable de la: de equidad de las acciones de salud que las mismas desarrollan. i) Dirección y conduccion de las acciones de salud. b) Brindar asesoría al Ministerio de Salud, en la formulación y evaluación depolíticas y estrategias y en el desarrollo de planes nacionales de salud deii) Formulación y evaluación de politicas estrategias, planes ycarácter sectorial e institucional. programas de salud. iii) c) Otras funciones que le asigne el Ministerio de Salud. Normatización, vigilancia y control de la salud, y la supervisión de laprestación de los servicios de salud. ARTICULO 14. De su conformación. El Consejo quedará constituido por unb)

representante titular y un suplente de las entidades siguientes: Nivel Ejecutor será responsable de la prestación de servicios de salud,sobre la base de niveles de atencion de acuerdo al grado de complejidada) Ministerio de Salud; de los servicios y capacidad de resolución de los mismos. b) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-: ARTICULO 20. De la gerencia de los servicios de salud. El Ministerio paraejecutar sus funciones técnicas, administrativas, financieras y de recursosc) Asociacion Nacional de Municipalidades -ANAM-; humanos de manera más eficiente y eficaz, establecerá cargos de gerentesadministrativos y técnicos en cada nivel que lo requiera, tomando en cuenta lasd) Asociaciones de instituciones para el desarrollo que brindan servicios desalud a la población; distintas Ministerio. profesiones universitarias y tecnicas necesarias para la gestión del CAPITULO y e) Coordinadora de Asociaciones Comerciales, Industriales y Financieras(CACIF); FINANCIAMIENTO DEL SECTOR f) Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales; ARTICULO 21. Asignación de recursos. Estado asignará los recursos necesarios para el financiamiento público de la prestación de servicios de salud, g) Universidad de San Carlos de Guatemala; para atender a la poblacion en general y, en forma prioritaria y obligatoria, a la demayor postergación en su desarrollo social y económico. h) Universidades privadas del país; ARTICULO 22. Ingresos específicos. Los fondos provenientes de la i) Ministerio de Educacion; prestacion de servicios de cualquier tipo por parte de las instituciones del servicio

público de salud, así como los legados y donaciones que se les hagan, se j) Cualquier otra institución que a juicio del Ministerio pueda formar parte delconstituirán como fondos privativos que serán destinados a financiar los servicios Consejo de manera temporal. que brindan. El nivel y tipo de representación deberá quedar establecido en el ARTICULO 23. Otros financiamientos: reglamento para el funcionamiento del Consejo de Salud y actuarán en forma ad-honorem. a) Las municipalidades y las organizaciones locales, nacionales O internacionales, podrán destinar recursos financieros para la prestacion de ARTICULO 15. De su organización. Consejo será presidido por el servicios de salud dirigidos a la población bajo su jurisdicción. Ministro de Salud y en su ausencia por el Viceministro que sea designado por b) Las Organizaciones No Gubernamentales, en funcion de sus políticas yeste. Un reglamento normará la organizacion y funcionamiento especifico del programas, y dentro de la normativa del presente Código, podrán financiarConsejo. la prestación de servicios de salud en forma coordinada con el Ministerio deSalud. CAPITULO IV ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE SALUD ARTICULO 24. Movilización de recursos. Para los efectos de la ARTICULO 16. Bases para la organización del Ministerio. La organización coordinación de prestación de servicios de salud, el Ministerio de Salud podrá del Ministerio de Salud estará basada en la Ley del Organismo Ejecutivo, y estará celebrar convenios y contratos con las instituciones que integran el Sector y otras enmarcada dentro de las estrategias de descentralización, desconcentración y instituciones vinculadas a él. Asimismo, las instituciones públicas del Sector

bueden, mediante convenios u otros instrumentos legales, celebrar acuerdos deNUMERO 71 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 7 de 1997 2339 prestación de servicios entre sí y con entidades privadas. Estos actos sea) reglamentaria. ejecutarán bajo las condiciones y requisitos que se establezcan por la víaLas acciones de promoción de la salud estarán dirigidas a mantener ymejorar el nivel de la salud, mediante la adopción de estilos de vida sanos con enfasis en el cuidado personal, ejercicio físico, alimentación y nutrición CAPITULO vi adecuadas, la preservación de ambientes saludables y evitar el uso de FORMACION Y CAPACITACION DE LOS RECURSOS HUMANOS EN SALUD sustancias nocivas para la salud. El Ministerio de Salud en coordinación con las instituciones del sector, deberá establecer los mecanismos ARTICULO 25. Prioridad de los recursos humanos. Ministerio de Salud necesarios para que la sociedad en su conjunto, los individuos, las familias y las otras entidades del Sector, priorizarán el recurso humano como el factory las comunidades participen activamente. clave para la modemización del sector y la implementación del modelo integral deatención en salud. b) Las acciones de prevención de la salud, comprenderán el establecimiento de sistemas de vigilancia epidemiológica, inmunizaciones, detección precoz ARTICULO 26. Formulación de políticas y estrategias.Ministerio de y tratamiento de los casos, educación en salud y otras medidas pertinentes Salud, será responsable de formular las políticas del Sector en aspectos depara lograr el control de las enfermedades endémicas, las emergentes y

recursos humanos, debiendo implementar en la institución las politicas que lerecurrentes, en especial aquellas no emergentes con potencial de producir correspondan brotes epidémicos. ARTICULO 27. Formulación de planes y programas. Ministerio de Saludc) En relación con el ambiente, las acciones de promoción y prevención participará de manera conjunta con las universidades y otras institucionesbuscarán el acceso de la población con énfasis en la de mayor formadoras de recursos humanos en salud, en la formulación de planes ypostergación, a servicios de agua potable, adecuada eliminación y programas para la formación, capacitación y gestión de recursos humanos en disposición de excretas, adecuada disposición de desechos sólidos, higiene salud sobre la base de los modelos de atención que se establezcan y el perfilde alimentos, disminución de la contaminación ambiental. epidemiológico de la población. CAPITULO II ARTICULO 28. Detección de necesidades. Ministerio de Salud an DE LOS ESTILOS DE VIDA SALUDABLES coordinación con las demás instituciones que conforman el Sector, estructurarán un sistema de información que sea capaz de detectar permanentemente las ARTICULO 39. Programas de educación. Los programas de educación e. información para la promoción de la salud, deberán ser diseñados para SU fácil ynecesidades que en materia de formación y capacitación de recursos humanos enadecuada comprensión; en el caso de los grupos étnicos deberán ser realizados salud, requieren las instituciones que prestan atención a la población.en su propio Idioma, valorando, respetando y considerando sus creencias,costumbres y prácticas.

ARTICULO 29. Responsabilidades para la formación. Las universidades,el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educacion y demás Instituciones del SectorARTICULO 40. Salud mental. Ministerio tienen la responsabilidad de formar a los profesionales y el personal técnicoinstituciones del Sector dentro de su ámbito de competencia, velarán y por lade Salud las demás auxiliares de la salud y ciencias conexas, de acuerdo a las normas y ypromoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud mental, a nivel requerimientos académicos establecidos para cada nivel educativo en el sistema.del individuo, la familia y is sociedad, a través de la red comunitaria e institucional, ARTICULO 30. Capacitación de recursos humanos. EI Ministerio de Salud,dentro del marco de atención primaria de salud y privilegiando los enfoques deatención ambulatoria. conjuntamente con el resto de instituciones del Sector, son responsables deorientar y asegurar la actualización del personal en aspectos vinculados a laARTICULO 41. Salud de la familia. Estado, a través del Ministerio de prestación de servicios, a través de modalidades diversas de educación delSalud y de las otras instituciones del Sector, desarrollarán acciones tendientes a adulto, relacionadas al mejoramiento del desempeño y al desarrollo de laspromover la salud de la mujer, la ninez, con un enfoque integral y mejorando elinstituciones y los recursos humanos de salud. ambiente físico y social a nivel de la familia, así como la aplicación de medidas deARTICULO 31. Integración Docencia/Servicio. Las instituciones formadorasprevención y atención del grupo familiar en las diversas etapas de su crecimiento

y desarrollo, incluyendo aspectos de salud reproductiva. de recursos humanos en salud a nivel de pre-grado y post-grado, favorecerán la vinculación del educando a los servicios de salud, como una de las estrategiasARTICULO 42. De las personas de la tercera edad, El Ministerio de Salud básicas en su proceso de formación, para lo cual se ratificarán, aprobarán een coordinación con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y otrasimplementarán los acuerdos interinstitucionales que sean pertinentes.instituciones con programas afines, deberán desarrollar en el ámbito de su competencia, programas para la atención integral de los ancianos en todos los ARTICULO 32. Aplicación de principios. El Ministerio de Salud y las demás instituciones del Sector garantizarán, a través de la aplicación de principios éticosprogramas de atencion en base al principio del respeto y su plena integracion aldesarrollo social. y técnico administrativos adecuados, la gestión de los recursos humanos en salud, en función de la implementación del Modelo Integral de Atención en salud y elARTICULO 43. Seguridad alimentaria y nutricional. Ministerio de Salud,desarrollo de los recursos humanos del Ministerio de Salud y del Sector.en coordinación con las instituciones del Sector, los otros ministerios, la ARTICULO 33. Relaciones laborales del Ministerio y su personal. Lascomunidad organizada y las Agencias Internacionales, promoverán acciones que relaciones laborales entre el Ministerio de Salud y sus trabajadores se regirán porgaranticen la disponibilidad, producción, consumo y utilización biológica de los

los principios fundamentales contenidos en la Constitución Política de la Repúblicaalimentos tendientes a lograr la seguridad alimentaria y nutricional de la poblaciónguatemalteca. de Guatemala, la Ley del Servicio Civil, los convenios internacionales ratificados por Guatemala y por las demás leyes y reglamentos de la materia asi como loARTICULO 44. Salud ocupacional. El Estado, a través del Instituto dispuesto en el presente Código Guatemalteco de Seguridad Social, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y demás instituciones del Sector, dentro del ámbito de su competencia, con laCAPITULO VII colaboración de las empresas públicas y privadas, desarrollarán accionesDE LA INVESTIGACION EN SALUD tendientes a conseguir ambientes saludables y seguros en el trabajo para la ARTICULO 34. Promoción de la investigación. prevención de enfermedades ocupacionales, atención de las necesidadesMinisterio de Salud promoverá e impulsará el desarrollo de políticas de investigación en salud y elespecificas de los trabajadores y accidentes en el trabajo. desarrollo tecnológico con la participación de las instituciones que integran elsector. ARTICULO 45. Salud bucal. Estado a través del Ministerio de Salud y encoordinación con las otras instituciones del Sector, desarrollará acciones de ARTICULO 35. Politicas de investigación. Las instituciones que conformanpromoción, prevención y recuperación de la salud bucal. el Sector, en coordinación con otras instituciones que el Estado haya creado paratales fines, formularán politicas nacionales de investigación en salud. ARTICULO 46. Prevención de accidentes. Ministerio de Salud, en coordinación con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el Ministerio de

ARTICULO 36. Capacidad en Investigación. El Estado fortalecerá la Trabajo y Prevision Social y las municipalidades, llevarán a cabo actividades capacidad de las instituciones que conforman el Sector, en investigación ydirigidas a la investigación, prevención y control de accidentes. Asimismo, dictará en el ambito de su competencia, y sin perjuicio de las facultades de otrosdesarrollo tecnológico, fomentando el desarrollo de centros de investigación, mejorando la infraestructura existente, facilitando la gestión, administración ysectores, las normas técnicas para la prevención de accidentes y promoverá para tal fin la coordinación entre los sectores público y privado.ejecución de proyectos así como formando y capacitando recursos humanos. ARTICULO 47. Sustancias dañinas para la salud. Se promoverán programas para informar sobre los riesgos del consumo de sustancias dañinas LIBRO II para la salud, especialmente aquellas que producen adicción. DE LAS ACCIONES DE SALUD ARTICULO 48. Sustancias prohibidas por la ley. Se promoveránTITULO programas para erradicar el consumo de sustancias nocivas para la salud, cuyo DE LAS ACCIONES DE PROMOCION Y PREVENCION consumo, produccion y comercialización son consideradas en este Código y otras CAPITULO leyes como prohibidas, especialmente las drogas en cualquiera de sus formas y las bebidas alcohólicas clandestinas de cualquier naturaleza.DEFINICION DE ACCIONES ARTICULO 49. La publicidad y consumo perjudicial.

ARTICULO 37. Definición. Para los fines del presente Código, se a) Es obligación de los fabricantes y anunciantes de cigarrillos y otrosconsideran: productos derivados del tabaco indicar, en los espacios de su publicidad, y en la cajetilla del producto mismo, que SU consumo es dañino para laa) Acciones de Promoción de Salud, son todas aquellas acciones orientadas salud. Dicha advertencia debe ser visible, en idioma español y con letraa fomentar el normal desarrollo físico, mental y social del individuo, la claramente legible familia, la comunidad, asi como la preservación de ambientes saludables, las cuales serán ejecutadas por el Estado, instituciones del Sector y la b) Es obligación de los fabricantes y anunciantes de bebidas alcohólicas propia comunidad. indicar en los espacios de su publicidad, que el abuso en el consumo es dañino para la salud del consumidor. Todo envase y empaque de la bebidab) Acciones de Prevención de la Salud, son aquellas acciones realizadas por alcohólica, deberá contener la leyenda: "el exceso en el consumo de esteel Sector y otros sectores, dirigidas al control y erradicación de las producto es dañino para la salud del consumidor", escrita con letraenfermedades que afectan a la población del pals. claramente legible e indicando su contenido ARTICULO 38. Acciones. Las acciones de promoción y prevención, estarán c) La publicidad en general no debe contener mensajes que se considerendirigidas a interrumpir la cadena epidemiológica de las enfermedades tanto a nivel nocivos para la salud individual o colectiva, y se promocionará ladel ambiente como de la protección, diagnóstico y tratamientos precoces de la moderación y el autocontrol, en el uso de cigarrillos y tabaco en todas suspoblación susceptible: formas y bebidas alcohólicas.2340 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 7 de 1997 NUMERO 71

ARTICULO 50. Prohibición de venta y consumo a los menores de 18 años de las enfermedades que afectan la salud del ser humano y los animales, quede edad. Se prohibe la venta de bebidas alcohólicas y tabaco en cualquiera de incorporen entre otras: sus formas, a los menores de 18 años de edad, así como su consumo en cualquier establecimiento y vía pública. a) Medidas para proteger a la población contra animales que constituyanriesgos para la salud; ARTICULO 51. Lugares de consumo de tabaco y sus derivados. b) Programas de inmunización de animales para prevenir las enfermedadesa) Queda terminantemente prohibido fumar en establecimientos zoonóticas, con la participación del sector público y privado;gubernamentales, transporte col

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