Decreto 90-2005
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 90-2005
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
Diario de CentroAmérica
GENTEGOBIERNO
TRANSPORTEN
www.dca.gob.gt Director: Luis Estuardo Marroquín GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXVIII Guatemala, MIÉRCOLES 21 de diciembre 2005 NÚMERO 28
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 90-2005
DECRETO NÚMERO 91-2005
ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase elevar a categoría de CASERÍO el Paraje DECRETO NÚMERO 90-2005denominado MUSHNAN, ubicado en la Aldea El Zapote, del Municipio de San Miguel Ixtahuacán, EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALADepartamento de San Marcos.
CONSIDERANDO: Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGELICA MINISTERIO CRISTIANO EL TABERNÁCULO Que desde hace varias décadas se ha sentido la urgente necesidad de implementar la DE DIOS. normativa jurídica que regule lo relativo a la documentación personal, para adaptarla a los MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS avances tecnológicos de la ciencia y a la natural evolución de las costumbres; así como dar Àcuérdase reformar el Acuerdo Gubernativo número cumplimiento al compromiso de modernización del sistema electoral, específicamente en el1056-92 de fecha 22 de diciembre de 1992,
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. tema de documentación, adoptado en el Acuerdo de Paz sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral.Acuérdase facultar a la señora Ministra de Finanzas Públicas. para que en el ejercicio del Mandato CONSIDERANDO: Especial con Representación que para el efecto le otorgue el Procurador General de la Nación, comparezca en Representación del Estado de Que la Cédula de Vecindad además de ser un documento perecedero y carente de Guatemala ante los oficios de la señora Escribano confianza, en virtud de que data desde 1931, al haberse creado a través del Decreto de Cámara y de Gobierno, a suscribir con el Representante Legal del Banco de Guatemala, la Número 1735 de la Asamblea Legislativa, es administrada por los Registros de Vecindad Escritura Pública por medio de la cual se modifique que no efectúan controles sobre su expedición, lo que facilita su falsificación, además dey amplie la Escritura Pública número 636. constituir aquella cartilla un documento elaborado en un material carente de medidas de MINISTERIO DE EDUCACIÓN seguridad y de fácil deterioro. Acuérdase, el contenido del Acuerdo Ministerial 930, relativo al uso del Traje Indígena en los CONSIDERANDO: establecimientos educativos oficiales y privados de la República de fecha 14 de noviembre del año 2003. Que los preceptos normativos contenidos en el Decreto-Ley 106, contentivo del Código Civil,
son los que le dan sustento al Registro Civil, institución de derecho público que se encarga de la inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y cualesquiera hechos PUBLICACIONES VARIAS y actos relativos a la capacidad civil y al estado civil de las personas naturales y los CORTE SUPREMA DE JUSTICIA procedimientos inherentes a ellas, por lo que deben encuadrarse dentro de un ordenamiento ACUERDO No. 43-2005 jurídico específico.ACUERDO No. 44-2005
CONSIDERANDO: ANUNCIOS VARIOS Que mediante el Decreto Número 10-04 que contiene reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, se ordenó la implementación de la normativa jurídica que debe crear una Matrimonios Constituciones de sociedad entidad autónoma, con personalidad jurídica, técnica e independiente, integrada entre otrosModificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos por el Tribunal Supremo Electoral, encargada de emitir y administrar el Documento Personal supletorios Edictos Remates. de Identificación -DPI-.
CONSIDERANDO: ATENCIÓN ANUNCIANTES Que sè hace necesario que dentro de la Ley se regule lo concerniente a la nueva Institución,IMPRESIÓN SE HACE incorporándose dentro de su normativa reglamentaria, conceptos registrales tendientes aCONFORME ORIGINAL automatizar la información, unificar criterios registrales congruentes a la realidad que vive Toda impresión en la parte legal del Diario nuestra Nación; además, precisa implementar un Documento Personal de Identificación que
de Centro América, se hace respetando el contenga medidas de seguridad, dentro de las que figurarán el Sistema Automatizado deoriginal. Por lo anterior, esta Administración ruega al público tomar nota. Identificación de Huellas Dactilares -AFIS- (por sus siglas en inglés), que faciliten su utilización y prevengan su falsificación, para dotar de certeza jurídica a los actos y contratos que se otorguen a través del mismo.2 Guatemala, MIÉRCOLES 21 de diciembre 2005 DIARIO de CENTRO AMERICA NÚMERO 28
POR TANTO: Artículo 7. Coordinación. Para el ejercicio de sus funciones, el RENAP deberá mantener En el uso de las facultades que le confieren los artículos 171 literal a), 175, 176, 177 y 180 estrecha y permanente coordinación con las siguientes entidades: de la Constitución Politica de la República. a) Tribunal Supremo Electoral; DECRETA: b) Ministerio de Gobernación; La siguiente: c) Ministerio de Relaciones Exteriores; LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS d) Hospitales públicos y privados y centros de salud que intervengan en el proceso de CAPÍTULO inscripción de nacimientos y defunciones; DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Creación. Se crea el Registro Nacional de las Personas, en adelante RENAP, e) Organismo Judicial; como una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio f) Ministerio Público; propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. La sede del g) Las municipalidades del país; y,RENAP, está en la capital de la República, sin embargo, para el cumplimiento de sus
funciones, deberá establecer oficinas en todos los municipios de la República; podrá h) Cualquier otra institución de derecho público 0 privado, cuando fuere pertinente. implementar unidades móviles en cualquier lugar del territorio nacional, y en el extranjero, a CAPÍTULO III través de las oficinas consulares. ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 2. Objetivos. El RENAP es la entidad encargada de organizar y mantener el Artículo 8. Organización. Son órganos del Registro: registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su a) Directorio; nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación. b) Director Ejecutivo; Para tal fin implementará y desarrollará estrategias, técnicas y procedimientos c) Consejo Consultivo;automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información, unificando los procedimientos de inscripción de las mismas. d) Oficinas Ejecutoras; Artículo 3. Naturaleza. Las disposiciones de esta ley son de orden público y tendrán e) Direcciones Administrativas. preeminencia sobre otras que versen sobre la misma materia. En caso de duda, Articulo 9. Del Directorio. El Directorio es el órgano de dirección superior del RENAP y se ambigüedad o contradicción de una O más de sus disposiciones con otra normativa jurídica, integra con tres miembros: se optará por aplicar las contenidas en ésta.
a) Un Magistrado del Tribunal Supremo Electoral; Artículo 4. Criterios de inscripción. Las inscripciones en el RENAP se efectuarán bajo. criterios simplificados, mediante el empleo de formularios unificados y de un sistema b) El Ministro de Gobernación; automatizado de procesamiento de datos, que permita la integración de un registro único de c) Un miembro electo por el Congreso de la República. identificación de todas las personas naturales, así como la asignación a cada una de ellas, El Tribunal Supremo Electoral elegirá dentro de sus magistrados titulares un miembro titulardesde el momento en que se realice la inscripción de su nacimiento, de un código único dey un miembro suplente.identificación, el cual será invariable. El código único a asignársele a cada persona natural incluirá, en su composición, el código de identificación del departamento y del municipio deMinistro de Gobernación podrá delegar su representación, excepcionalmente, en la su nacimiento. Los códigos de identificación del departamento y municipio serán persona de uno de los Viceministros. determinados por el Directorio. El Congreso de la República elegirá a un miembro titular y a un miembro suplente. Durarán Los otros elementos a considerar para la composición del código único de identificación, en su cargo cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos; debiéndose efectuar la convocatoria serán establecidos de conformidad con la estructuración y ordenamiento de la información por parte del Congreso de la República a todos los profesionales que deseen optar al cargo, propia de las personas que establezca el RENAP. con treinta (30) días de anticipación. En caso de cesación en sus funciones por
CAPÍTULO II cualesquiera de las causas establecidas en la presente Ley, el Congreso procederá,a su sustitución. DE LAS FUNCIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Para la elección de dichos miembros, titular y suplente, la Junta Directiva del CongresoArtículo 5. Funciones principales. AI RENAP le corresponde planear, coordinar, dirigir,propondrá al Pleno para su designación una Comisión conformada por tres (3) diputados decentralizar y controlar las actividades de registro del estado civil, capacidad civil e distintas bancadas, la cual se encargará de revisar y verificar el cumplimiento de los identificación de las personas naturales señaladas en la presente Ley y sus reglamentos.requisitos de las postulaciones que fueren recibidas. Una vez realizado to anterior, la Artículo 6. Funciones especificas. Son funciones específicas del RENAP: Comisión presentará a la Junta Directiva del Congreso la nómina final de postulantes, para a) Centralizar, planear, organizar, dirigir, reglamentar y racionalizar las inscripciones deque ésta lo someta a consideración del Pleno del Congreso y se realice la elección, la cual su competencia; se decidirá, por mayoria simple de votos. Será electo como miembro propietario el profesional que obtenga el mayor número de votos y como miembro suplente quien lo b) Inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás hechos y suceda en los votos obtenidos. actos que modifiquen el estado civil y. la capacidad civil de las personas naturales,Artículo 10. Calidades. El miembro del Directorio electo por el Congreso de la República;
así como las resoluciones judiciales y extrajudiciales que a ellas se refieran deberá llenar las siguientes calidades: susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley; a) Ser guatemalteco; c) Mantener en forma permanente y actualizado el registro de identificación de las personas naturales; b) Ingeniero en Sistemas, con experiencia mínima de diez (10) años en el ejercicio de d) Emitir el Documento Personal de Identificación a los guatemaltecos y extranjeros su profesion; domiciliados, así como las reposiciones y renovaciones que acrediten la c) De reconocida honorabilidad. identificación de las personas naturales; Artículo 11. De la Presidencia. Presidirá el Directorio el Magistrado del Tribunal Supremo e) Emitir las certificaciones de las respectivas inscripciones; Electoral. Las decisiones del Directorio serán adoptadas por la mayoria de sus miembros. f) Enviar la información correspondiente al Tribunal Supremo Electoral de los Artículo 12. De las sesiones. Las sesiones serán convocadas por su Presidente y las ciudadanos inscritos y la información que éste solicite para el cumplimiento de sus mismas se celebrarán ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente cuando funciones; sea requerido por un miembro del Directorio 0 si no fuere agotada la agenda de la sesion g) Promover la formación y capacitación del personal calificado que requiera la ordinaria, y asi lo decidiera la mayoria de sus miembros. Institución; Artículo 13. Quórum y votaciones. Para celebrar las sesiones se requiere la presencia de
h) Proporcionar al Ministerio Público, a las autoridades policiales y judiciales y otras al menos dos (2) de los miembros titulares del Directorio. La ausencia de un miembro titular entidades del Estado autorizadas por el Registro Nacional de las Personas se llenará con el respectivo suplente. La ausencia injustificada a dos sesiones consecutivas -RENAP-, la información que éstos soliciten con relación al estado civil, capacidad por parte del titular se sancionará, además de las responsabilidades civiles y penales en que civil e identificación de las personas naturales; incurra, con una multa de un mil quetzales (Q.1,000.00) por cada inasistencia, sin perjuicio de que el suplente asista a la sesión. Los acuerdos serán adoptados por mayoria de losi) Velar por el irrestricto respeto del derecho a la identificación de las personas miembros presentes; en caso que la sesión deba celebrarse solo con dos de los miembros, naturales y'los demás derechos inherentes a ellas, derivados de su inscripción en el por ausencia de uno de los titulares y su suplente, los acuerdos se tomaran por consenso;RENAP; en estos casos el miembro ausente no podrá objetar la validez de los acuerdos si éstos se j) Dar información sobre las personas, bajo el principio que la información que posea ajustan a derecho y conforme a lo establecido en la ley. el RENAP es pública, excepto cuando pueda ser utilizada para afectar el honor o la Artículo 14. Remuneración. Los miembros del Directorio devengarán dietas por lasintimidad del ciudadano. Se establece como información pública sin restricción sesiones en las que participen, según lo establezca el reglamento.solamente el nombre y los apellidos de la persona, su número de identificación,
fechas de nacimiento O defunción, sexo, vecindad, ocupación, profesión u oficio, Artículo 15. Atribuciones del Directorio. Son atribuciones del Directorio: nacionalidad y estado civil, no así la dirección de su residencia; a) Definir la política nacional en materia de identificación de las personas naturales; k) Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento del registro b) Supervisar y coordinar la planificación, organización y funcionamiento del sistema de dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas naturales; identificación de las personas naturales; I) Plantear la denuncia 0 constituirse en querellante adhesivo en aquellos casos en c) Promover medidas que tiendan al fortalecimiento del RENAP y el cumplimiento de que se detecten actos que pudieran constituir ilícitos penales en materia de sus objetivos y funciones, en relación a los actos propios de la institución; identificación de las personas naturales; y, d) Autorizar la prestación de servicios por parte del RENAP al sector público y privado, m) Cumplir las demás funciones que se le encomienden por ley. que permitan acceder a información relativa al estado civil, capacidad civil y demásNÚMERO 28 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 21 de diciembre 20053 datos y elementos de identificación de las personas naturales, de conformidad con i). Firmar los contratos para la adquisición de bienes y servicios que fuesen necesarios los niveles de acceso que se establecen en esta Ley y su reglamento; para la realización y ejecución de los planes, programas y proyectos de la Institución,
e) Aprobar los manuales de organización de puestos y salarios; una vez éstos sean aprobados por el Directorio; f) Aprobar los convenios, acuerdos, contratos y cualesquiera otras disposiciones que j) Coordinar y mantener las relaciones de servicio con instituciones relativas al Registro se celebren con instituciones públicas, privadas, organizaciones no Civil y de identificaciónd personas de otros Estados y entidades extranjeras, en las gubernamentales, nacionales 0 internacionales, para su funcionamiento ordinario y materias que le son propias; para el cumplimiento de sus objetivos; k) Ordenar la investigación por el extravio y pérdida de la,información o documentos g) Emitir y aprobar los reglamentos pertinentes para el adecuado y eficiente relacionados con el estado civil, capacidad civil y la identificación de las personas funcionamiento de los sistemas integrados del Registro Civil de las Personas; naturales, así como deducir las responsabilidades administrativas a los encargados de su custodia y ordenar que se restituyan, ejercitando las acciones legalesh) Conocer, en calidad de máxima autoridad, de los recursos administrativos pertinentes; contemplados en la Ley de lo Contencioso Administrativo; I) Imponer y aplicar las sanciones administrativas establecidas en esta Ley y sus i) Velar porque las instituciones a las que se les requiera información, colaboración y.reglamentos; y, apoyo para el cumplimiento de las funciones inherentes a la Institución, la entreguenm) Todas aquellas que sean necesarias para que la Institución alcance plenamente susen forma eficiente y eficaz; objetivos. j) Aprobar las contribuciones que se le otorguen a la Institución y en general lasArtículo 21. Causas de remoción. El Director Ejecutivo del RENAP, podrá ser removido
remuneraciones que sean precisas para atender costos de operación, mantenimiento por el Directorio, por las causales siguientes: y mejoramiento de calidad de los productos y servicios que preste y ofrezca la Institución; a) Cometer actos fraudulentos, ilegales O evidentemente contrarios a las funciones, k) Aprobar el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Institución y objetivos e intereses del RENAP; remitirlo al Ministerio de Finanzas Públicas; b) Actuar 0 proceder con manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones; I) Autorizar al Director Ejecutivo a través de resolución adoptada en la sesión c) Ser condenado en sentencia firme por la comisión de delito doloso; correspondiente, para que delegue temporal y específicamente su representación legal en uno o más funcionarios de la Institución, O en su caso en un abogado; d) Padecer de incapacidad física calificada médicamente, que lo imposibilite por más de seis (6) meses para ejercer el cargo, O haber sido declarado por tribunal competente m) Fijar las metas y objetivos en cuanto a la cobertura de inscripciones, sobre hechos yen estado de interdicción; actos vitales relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación personal, así como la emisión del documento personal de identificación; e) No cumplir con alcanzar las metas establecidas por el Directorio, en cuanto a la cobertura de inscripciones sobre hechos y actos vitales, así como la emisión de
n) Establecer Registros Civiles de las personas en los municipios que se vayan documentos de identificación personal; y, creando, así como las Unidades Móviles que considere pertinentes para la consecución de sus fines; y, f) Postularse como candidato para un cargo de elección popular. o) Todas aquellas que sean compatibles con su naturaleza de máxima autoridad de laArtículo 22. Sustitución. En caso de ausencia temporal del Director del RENAP, lo Institución y que se estime contribuirán a su mejor funcionamiento. sustituirá uno de los directores de las oficinas ejecutoras, por decisión del Directorio. Por renuncia, remoción O fallecimiento, corresponde al Directorio hacer la selección en un plazo Artículo 16. Cesación de funciones. Los miembros del Directorio cesarán en sus cargos: no mayor de un mes en que se produzca el acto que genere la ausencia definitiva, para que a) Cuando termine el período para el que fueron electos; complete el período correspondiente. b) Por renuncia O muerte; c) Por ser condenado en sentencia firme por la comisión de delito doloso; CAPÍTULO V ÓRGANO DE CONSULTA Y APOYO AL DIRECTORIO d) Por padecer de incapacidad física 0 mental, calificadas médicamente por un órgano competente, que lo imposibilite por más de seis (6) meses para ejercer el cargo, 0Artículo 23. El Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo es un órgano de consulta y haber sido declarado por un tribunal competente en estado de interdicción. apoyo del Directorio y del Director Ejecutivo, y estará integrado por los delegados siguientes:
a) Un miembro electo por los Secretarios Generales de los partidos políticos CAPÍTULO IV debidamente inscritos en el Registro correspondiente, que se encuentre afiliado a su DEL DIRECTOR EJECUTIVO organización politica; Artículo 17. Del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo del RENAP es nombrado por el b) Un miembro electo de entre los Rectores de las Universidades del pais; Directorio para un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelecto. c) Un miembro designado por las asociaciones empresariales de comercio, industria y Artículo 18. Calidades. Para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo del RENAP se agricultura; requiere: d) El Gerente del Instituto Nacional de Estadística -INE-; a) Ser guatemalteco; e) Un miembro electo de entre los miembros que conforman el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-.b) Poseer título universitario en Ingeniería en Sistemas, con estudios en Administración de Empresas y/o Administración Pública; Todos los miembros del Consejo Consultivo tendrán un suplente. El incumplimiento en la designación de la persona que integrará el Consejo Consultivo por parte de la entidadc) Ser colegiado activo; nominadora, conlleva las responsabilidades penales y civiles que correspondan, sin perjuicio
d) Demostrar experiencia en el manejo de sistemas informáticos y bases de datos; de que se efectúe el nombramiento. e) Contar con un mínimo de diez (10) años en el ejercicio de.su profesión. Artículo 24. Funciones. Son funciones del Consejo Consultivo: a) Informar por escrito al Directorio y al Director Ejecutivo del RENAP, sobre lasArtículo 19. Máxima Autoridad Administrativa. El Director Ejecutivo es el superior deficiencias que presente la Institución, planteando en forma clara los hechos, leyesjerárquico administrativo del RENAP; ejerce la representación legal y es el encargado de vulneradas, pruebas que las evidencien, alternativas de solución y posibles fuentes,dirigir y velar por el funcionamiento normal e idóneo de la entidad. de financiamiento; Artículo 20. Funciones del Director Ejecutivo. Son funciones del Director Ejecutivo: b) Servir de ente consultivo del Directorio y del Director Ejecutivo, sobre cualquier a) Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos de la institución, así como las leyes y asunto técnico y administrativo del RENAP; y, reglamentos; c) Fiscalizar en todo momento el trabajo del RENAP. b) Someter a la consideración del Directorio los asuntos cuyo conocimiento le corresponda y dictaminar acerca de los mismos, verbalmente O por escrito, según su Artículo 25. Período de los miembros del Consejo Consultivo. Los miembros del importancia; Consejo Consultivo durarán en sus funciones cuatro (4) años, siempre que formen parte de la entidad nominadora. c) Cumplir con los mandatos emanados del Directorio;
Artículo 26. Presidencia. La Presidencia del Consejo Consultivo será desempeñada por d) Asistir a las sesiones del Directorio con voz pero sin voto y ejercer la función de los mismos miembros que la integren, en forma rotativa, en un período de un año, Secretario, suscribiendo las actas correspondientes; comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades. El mismo e) Planificar, dirigir, supervisar, coordinar y administrar todas las actividades que seancriterio se aplicará para designar el orden de las vocallas de la primera a la cuarta. necesarias para el adecuado funclonamiento del RENAP; Artículo 27. Sesiones. El Consejo Consultivo deberá celebrar una sesión ordinaria el f) Someter para su aprobación al Directorio, los reglamentos internos y sus primer día hábil de cada mes, la que se efectuará sin previa convocatoria. El Presidente o modificaciones, incluyendo aquellos que desarrollen jerárquicamente su estructura por lo menos tres (3) de sus miembros, podrán convocar a sesiones extraordinarias. Los organizacional y funcional, basado en la estructura orgánica a que hace referencia el integrantes de este órgano tendrán derecho a dietas por la asistencia a sesiones, pero en artículo ocho (8) de esta Ley, así como su régimen laboral de contrataciones y ningún caso se les pagarán más de cuatro (4) sesiones mensuales. El monto de las dietas remuneraciones; será fijado en el reglamento respectivo. g) Presentar al Directorio el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Artículo 28. Asistencia y vacancia. La asistencia a las sesiones es obligatoria. En caso
Institución, para su aprobación; no pueda comparecer el titular, lo hará saber, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la celebración de sesión, a efecto, que se convoque al suplente, quienh) Nombrar al personal y acordar todos los actos administrativos que impliquen deberá estar debidamente acreditado. La inasistencia a más de cinco (5) sesionespromociones, remociones, traslados, concesión de licencias, sanciones y aceptación continuas, conlleva que se declare vacante el cargo, aspecto que deberá hacerse delde renuncias del personal de la Institución, de conformidad con la Ley y sus conocimiento del ente postulador para que de inmediato designe al sustituto, quien deberáreglamentos; concluir el período correspondiente.Guatemala, MIÉRCOLES 21 de diciembre 2005 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 28 Artículo 29. Quórum y votaciones. Cuatro (4) miembros constituyen quórum para poderprimordial de esta dependencia, para tal fin constituirá la Escuela de Capacitación del celebrar sesión, siempre que por lo menos dos (2) sean titulares. Los acuerdos y Registro Nacional de las Personas. Se instituye la carrera registral del RENAP. Esta resoluciones serán válidos si obtienen tres (3) 0 más votos. De cada sesión deberá Dirección se regirá por el reglamento respectivo. elaborarse acta que obligatoriamente se suscribirá al final de la sesión. Artículo 40. Dirección. El Registro Central de las Personas y las oficinas anteriormente Artículo 30. Prohibición. Los parientes dentro de los grados de ley de los miembros delmencionadas, contarán con un Director, nombrado por el Director Ejecutivo y ratificado por
Directorio, de los miembros del Consejo Consultivo, del Director Ejecutivo, del Director delel Directorio. El ejercicio del cargo de estos Directores es incompatible con cualquier otra Registro Central de las Personas, del Director de la Oficina de Procesos, del Director de lafunción pública. No podrán optar a ninguno de estos cargos los candidatos a elección Oficina de Verificación de Identidad y Apoyo Social, no podrán optar O desempeñar cargo popular ni las personas que desempeñen cargos directivos en organizaciones políticas o alguno dentro del RENAP, durante el período que sus parientes formen parte del RENAP niquienes los hayan ejercitado cuatro (4) años antes de su postulación. Los Directores dentro de los dos (2) años siguientes, contados a partir de la fecha en que hayan cesadodeberán ser profesionales universitarios con experiencia y formación acreditada para definitivamente en aquellas funciones, sin perjuicio de las demás prohibiciones establecidasdesempeñar el cargo para el cual sean designados; las obligaciones y atribuciones de los en las leyes respectivas. Si posteriormente al nombramiento alguien resultare incluido en laDirectores se establecerán en el reglamento respectivo. prohibición, el mismo será nulo de pleno derecho. Artículo 41. Remoción. Los Directores de las oficinas ejecutoras serán removidos de su CAPÍTULO VI cargo por el Director Ejecutivo, por algunas de las causales citadas en el artículo veintiuno OFICINAS EJECUTORAS (21) de esta Ley. CAPÍTULO VII Artículo 31. Registro Central de las Personas. El Registro Central de las Personas es la DIRECCIONES ADMINISTRATIVAS
dependencia encargada de centralizar la información relativa a los hechos y actos inscritos en los Registros Civiles de las Personas, de la organización y mantenimiento del archivoArtículo 42. Dirección de Informática y Estadística. La Dirección de Informática y central y administra la base de datos del país. Para el efecto, elaborará y mantendrá elEstadística es el ente encargado de dirigir las actividades relacionadas con el registro único de las personas naturales y la respectiva asignación del código único dealmacenamiento y procesamiento de los datos que se originen en el Registro Central de las identificación; asimismo enviará la información aprobada o improbada a donde corresponda, Personas, en relación a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación. para la emisión del documento personal de identificación O para iniciar el proceso deFormula los planes y programas de la Institución en la materia de su competencia, informa revisión. Tendrá a su cargo los Registros Civiles de las Personas que establezca el sobre el cumplimiento de las metas institucionales programadas y elabora las estadísticas pertinentes. Directorio en todos los municipios de la República, así como los adscritos a las oficinas consulares y el Registro de Ciudadanos. Estará a cargo del Registrador Central de lasPara la protección de la base de datos, esta dependencia tendrá a su cargo la custodia y Personas, quien goza de fe pública y su funcionamiento además de regirse por este artículoelaboración de los respaidos electrónicos, vigilando porque de los mismos se efectúe se regulará por el reglamento respectivo. también un respaldo en un sitio remoto y éste sea realizado en forma simultánea con el
ingreso de los datos y su procesamiento en el sitio central del RENAP, velando porque se Artículo 32. Calidades del Registrador Central de las Personas. El Registrador Centralcumplan las normas y mejores prácticas en materia tecnológica que garanticen su absoluta de las Personas, tendrá las sigui