Decreto 900-1952
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 900-1952
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1952
DEL
CONGRES BIBLIOTECA
LEY DE REFORMA AGRARIA1952
DECRETO NUMERO 900
El Congreso de la República de Guatemala, 60 de la guat. 10-96/Q10.
CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos fundamentales de la Revolución de Octubre, es la necesidad de realizar un cambio substancial en las relaciones de propiedad y en el de las formas de explotación de la tierra, como una medida para superar el atraso económico de Guatemala y mejorar sensiblemente el nivel de vida de las grandes masas de la población; CONSIDERANDO: Que la concentración de la tierra en pocas manos, no sólo desvirtúa la función social de la propiedad, sino que produce una considerable desproporción entre los muchos campesinos que no la poseen, no obstante su capacidad para hacerla producir, y unos pocos terratenientes que la poseen en cantidades desmedidas, sin cultivarla en toda su extensión o en proporción que justifique su tenencia; G. 11209-50M-6-52 IMPRESO NUMERO 3068 3CONSIDERANDO: DECRETA: Que conforme el artículo 90 de la Constitución, La siguienteel Estado reconoce la existencia de la propiedad privada y la garantiza como función social, sin más limitaciones que las determinadas en la ley, por LEY DE REFORMA AGRARIA motivos de necesidad o utilidad públicas o de interés nacional; TITULO I CONSIDERANDO: Disposiciones generales Artículo 1°-La Reforma Agraria de la RevoluciónQue la expropiación y nacionalización de los biede Octubre tiene por objeto liquidar la propiedadnes alemanes como indemnización de guerra, debe feudal en el campo y las relaciones de producciónser el primer paso para modificar las relaciones que la originan para desarrollar la forma de explode la propiedad agraria y para introducir nuevas tación y métodos capitalistas de producción en la formas de producción en la agricultura; agricultura y preparar el camino para la industrialización de Guatemala.
Artículo 2°-Quedan abolidas todas las formas deCONSIDERANDO: servidumbre y esclavitud, y por consiguiente, prohibidas las prestaciones personales gratuitas de losQue las leyes dictadas para asegurar el arrencampesinos, mozos colonos y trabajadores agríco-damiento forzoso de las tierras ociosas, no han las, el pago en trabajo del arrendamiento de lasatisfecho fundamentalmente las necesidades más tierra y los repartimientos de indígenas, cualquiera urgentes de la gran mayoría de la población guaque sea la forma en que subsistan. temalteca; El pago en especie del arrendamiento sólo se permitirá en las tierras no cultivadas y que no seanPOR TANTO, afectables por la Reforma Agraria, no pudiendo exceder la renta del 5% de la cosecha. Con fundamento en los artículos 67, 88, 90, 91, Cuando la renta se pague en dinero en las tierras 92, 93, 94, 96 e incisos 15 y 25 del artículo 137 de a que se refiere el párrafo anterior, la misma no la Constitución de la República, podrá ser tampoco mayor del 5% sobre el valor dela cosecha.4
5Artículo 3°-Son objetivos esenciales que la ReEl Departamento Agrario Nacional también podrá forma Agraria debe realizar: otorgar en propiedad parcelas de tierra a los campesinos, mozos colonos y trabajadores agrícolas, a) Desarrollar la economía capitalista campesina hasta extensiones no mayores de dieciocho hectá- y la economía capitalista de la agricultura en reas (25 manzanas), pero en este caso la expropiageneral; ción se hará en favor de los beneficiados y no b) Dotar de tierra a los campesinos, mozos coloen beneficio de la Nación. nos y trabajadores agrícolas que no la poseen, Artículo 5°-La expropiación a que se refiere la o que poseen muy poca; presente ley decretada por interés social se consuc) Facilitar la inversión de nuevos capitales en mará previa indemnización, cuyo importe será cula agricultura mediante el arrendamiento cabierto con "Bonos de la Reforma Agraria", redimi-pitalista de la tierra nacionalizada; bles en la forma que determina la ley. d) Introducir nuevas formas de cultivo, dotando, en especial a los campesinos menos pudientes, Artículo 6°-E1 monto de la indemnización se con ganado de laboreo, fertilizantes, semillas fijará con base en la declaración de la matrícula y asistencia técnica necesaria y fiscal de bienes rústicos, tal como se encuentre al e) Incrementar el crédito agrícola para todos los nueve de mayo de mil novecientos cincuenta y dos,
campesinos y agricultores capitalistas en gey se pagará proporcionalmente a la extensión de neral. tierra expropiada. En caso de que el inmueble carezca de declaraArtículo 4°-Las tierras cuya expropiación se orción fiscal, la indemnización será calculada de dene para realizar los objetivos señalados en los acuerdo con el promedio del valor declarado en maartículos anteriores y demás que persigue esta ley trícula fiscal de los terrenos colindantes o cercanos. quedan nacionalizadas e incorporadas al patrimonio Artículo 7°-En las expropiaciones que se hagan de la Nación. El Estado, por medio del Departaconforme a la presente ley, el mínimum inafectable mento Agrario Nacional, concederá a los campesiserá el contemplado por el inciso a) del artículo 10. nos, mozos colonos y trabajadores agrícolas que lo soliciten, el usufructo vitalicio de tales tierras o el Artículo 8°-Para los efectos de esta ley, se conarrendamiento de ellas, durante el término que en sidera una sola propiedad, las distintas fincas rústicada caso se establezca. A los agricultores capicas inscritas bajo diferente número en el Registro talistas solamente podrá concedérseles en arrende la Propiedad Inmueble, a nombre del mismo propietario.damiento. 7 6TITULO II a) Los inmuebles rústicos hasta de noventa hecAdjudicación, usufructo y arrendamiento táreas, veinticinco áreas y trece centiáreas (dos
caballerías) estén o no cultivados; CAPITULO I b) Los inmuebles rústicos mayores de noventa hectáreas, veinticinco áreas y trece centiáreas Bienes afectables (dos caballerías) y menores de doscientas hecArtículo 9°-Son afectables por la Reforma Agratáreas, setenta y cinco áreas y cuarenta cenria: tiáreas (seis caballerías) que tengan las dos a) Las tierras en erial; terceras partes cultivadas; b) Las tierras no cultivadas directamente o por c) Las tierras de las Comunidades Agrarias llacuenta del propietario de ellas; madas corrientemente Comunidades Indigenas c) Las tierras dadas en arrendamiento en cualo Campesinas; quier forma; d) Las tierras propias o arrendadas en las que d) Las tierras necesarias para formar las poblaestén asentadas empresas agrícolas con culticiones urbanas a que se refiere la presente ley vos técnicos o económicos tales como café, e) Las fincas del Estado denominadas "Fincas algodón, citronela, té de limón, banano, caña Nacionales" o los bienes inmuebles rústicos de azúcar, tabaco, hule, quina, frutales, pasnacionales, salvo las excepciones de ley; tos, frijol, cereales u otros artículos cuya prof) Las tierras municipales en las condiciones que ducción esté destinada a satisfacer necesidades la ley señale; del mercado interno o externo. Se exceptúan
g) Los excesos que previa denuncia resulten en las tierras que no estén al servicio directo de cualquier remedida de bienes rústicos particula empresa agrícola o que se den en explotalares y municipales; y ción por sistemas de prestaciones personales o h) Los excedentes de agua que los propietarios para sustituir o completar salarios deficientes. no utilicen en el riego de sus tierras o para El arrendamiento de las tierras cultivadas fines industriales; así como las que sobrepaque forman parte de las empresas agrícolas sen el volumen racional necesario para sus capitalistas es de libre contratación; cultivos. e) Las instalaciones o establecimientos industriaArtículo 10.-No obstante lo dispuesto en el arles o comerciales de las empresas agrícolas tículo anterior no son afectables por la Reforma de particulares, del Estado, de la Nación o del Agraria los siguientes bienes: municipio, así como las granjas modelo que determine el Departamento Agrario Nacional; 8 9f) La tierra destinada a pastos en las empresas ganaderas y sus derivados, siempre que se rededor de los nacimientos de aguas destinacompruebe el uso permanente y racional de das a cualquier servicio de la empresa o del la misma para ese fin; servicio de cualquiera empresa agrícola; g) Las tierras aledañas a la ciudad capital, en c) Los bosques de maderas preciosas, de conscinco kilómetros alrededor de su perímetro, y, trucción y de aprovechamiento industrial que
en las cabeceras departamentales y municipaestén en explotación progresiva y conforme a les, las que de mutuo acuerdo fijen el Deparuna buena técnica, siempre que esta circunstamento Agrario Nacional y la Municipalidad tancia se compruebe de manera fehaciente. La correspondiente, tomando en cuenta su poblaexistencia de instalaciones adecuadas es indisción absoluta y relativa. Se exceptúan las pensable para considerar la aplicación de una tierras nacionales o del municipio que puedan buena técnica; y ser enajenadas de conformidad con la ley y d) Los bosques que se encuentren en terrenos h) Las reservas forestales de ley. cuya inclinación sea mayor del treinta porciento. Artículo 11.-Para los efectos de esta ley son reservas forestales las siguientes: Artículo 12.-Para los efectos de esta ley, en lo que se refiere a la afectabilidad no habrá diferena) Los grandes bosques nacionales y la selva vircia entre personas naturales o jurídicas que poseengen de los departamentos de El Petén, Izabal, tierras en propiedad o en arrendamiento en el país,Alta Verapaz, E1 Quiché, y Huehuetenango, aun cuando hayan celebrado contratos con el Estacalificados por el Departamento Agrario Nado, con anterioridad a la fecha de la promulgacióncional; de la presente ley. b) El quince por ciento de los bosques o selva virgen de los terrenos nacionales o de particulares, debiéndose buscar de manera preferenCAPITULO II
cial, que formen unidad topográfica con el Urbanización de caseriosresto de la finca, así como las franjas de árboles situadas en una extensión de cincuenta Artículo 13.-Con el objeto de que el goce de los metros alrededor de los lagos y de veinticinco derechos establecidos por la Constitución sea efecmetros a cada lado de los ríos, riachuelos o tivo y desaparezca toda sujeción personal de los fuentes de uso público y cincuenta metros altrabajadores a los propietarios de las fincas o sus 10 representantes, se declaran poblaciones urbanas los 11caseríos de las fincas rústicas de la República, siemArticulo 15.-En los terrenos destinados a las popre que se compongan de más de quince familias. blaciones de que se habla en el artículo 13, se debe Si no obstante esta declaración quedaren dentro del tomar como base un mínimo de cuatrocientos treincaserío urbanizado construcciones de uso general ta y seis metros cuadrados y setecientos doce milé- de una finca, como edificios de administración, alsimos (seiscientas veinticinco varas cuadradas) que macenes, instalaciones industriales, albergues COse otorgarán en propiedad si así lo solicitare cada lectivos de trabajadores temporales, galeras u otras familia y reservar el terreno necesario para calles, edificaciones, el dueño de dicha finca conservará avenidas, parque, plaza pública, escuela, campo de la propiedad de las mismas. deportes, mercado, templos de los diferentes cultos
Artículo 14.-Se declaran de uso público el camiy edificios públicos. Un reglamento de la autoridad no o los caminos que comuniquen el caserío de una competente dispondrá sobre los cementerios. La delimitación de este terreno debe hacerse con interfinca rústica, declarado población urbana, con el caserío urbanizado, de cualquiera otra finca, carrevención del Comité Agrario Local respectivo. Para los efectos de esta ley, la convivencia marital detera o centro de población. hombre y mujer constituye familia, así como laTambién se declaran de uso público las aguas convivencia de uno o más hijos con uno de los cuyo volumen aprovechable pueda ser destinado a padres o quien haga sus veces. satisfacer necesidades de riegos, electrificación o cualquier otro uso de utilidad colectiva. Artículo 16.-En caso de que en una misma finca Para el normal cumplimiento de este artículo se haya dos o más conjuntos de viviendas que excedan declaran libres de todo gravamen o renta, las servide quince familias, se decidirá por consulta hecha dumbres o derechos de paso de aguas por cualquier a la mayoría de los habitantes de ambos qué lugar terreno, tanto particular como nacional o municipal. se elegirá para centro de población. Si no se pudiere llegar a un acuerdo por este procedimiento, se Los acueductos que sirvan para las finalidades adoptará la resolución que finalmente emita la Coapuntadas en el párrafo anterior, deberán ser consmisión Agraria Departamental.
truídos bajo la vigilancia del Departamento Agrario Nacional, para prevenir y controlar los daños que Artículo 17.-Si los interesados prefirieren un por la construcción de los mismos o bien por el terreno distinto del que habiten, se procederá a fiagua pudieran ocasionar en su trayecto. jarlo en el lugar designado por los mismos, siempre E1 manejo racional y el aprovechamiento adecuaque reúna las mejores condiciones para el asentado de las aguas deberá estar estrictamente sujetos miento y que con ello no se afecten la producción a la reglamentación específica respectiva y que para o los cultivos de la finca. La designación se hará el caso elaborará el Departamento Agrario Nacional. con la intervención del Comité Agrario Local. 12 13Los propietarios quedan facultados para trasladar la población urbana a un lugar distinto del que ac-galmente autorizado, al nueve de mayo de mil novetualmente ocupen, siempre que lo hagan a su costo,cientos cincuenta y dos, deducida la depreciaciónque el nuevo terreno reúna las mejores condicionesque hayan sufrido hasta el momento de la valuación. para el asentamiento y que los trabajadores aceptenSi no hubiere inventario, el precio se fijará por va-la nueva localización. Los propietarios no puedenluación hecha de mutuo acuerdo entre el propie-ejercer dicha facultad, mientras no se haya consu-tario de la finca y el Comité Agrario Local. Si nomado la urbanización y adjudicación de las actualeshubiere acuerdo el precio lo fijará la Comisión Agra-viviendas. ria Departamental.
ria Departamental. Artículo 18.-Las viviendas y las tierras compren-Artículo 20.-Se consideran de servicio públicodidas en los caseríos urbanizados, que actualmentelas aguas de uso doméstico que abastezcan o queocupan los trabajadores o las de aquellos que seen lo futuro abastecieren a los caseríos urbaniza-trasladen a dichos caseríos, serán expropiadas pordos en virtud de la presente ley. En los pobladosel Estado, si así lo solicitan expresa e individual-de las fincas donde hay servicio eléctrico, éste nomente dichos trabajadores, mediante indemnizaciónpodrá ser interrumpido y las tarifas serán determi-pagada en un plazo de veinticinco años, con fondosnadas por el Departamento Agrario Nacional.de la deuda agraria, y con el objeto de adjudicarlos gratuitamente a los peticionarios que las habiten. Las viviendas son inembargables e inalienables porCAPITULO III el adjudicatario, mientras no esté totalmente cubierto su valor. Las viviendas no expropiadas continua-Fincas y tierras nacionalesrán bajo el mismo régimen de propiedad actual y Artículo 21.-Las tierras de "Fincas Nacionales",las mismas obligaciones, como reparaciones y sin si democráticamente así lo solicita la mayoría depago del alquiler directo por los usuarios. sus trabajadores en cada lugar, podrán ser repar-Si un adjudicatario abandonare el caserio, el Cotídas entre ellos, otorgándosele en usufructo vita-mité Agrario Local la dará a otra persona que la licio a cada uno, una parcela de dicha finca en lasolicite y que no sea propietaria en el aismo ca-siguiente proporción:serío. La sola presentación de la solicitud de expropia-En tierras cultivadas un mínimo de cuatro hectá-ción al Comité Agrario Local impide el desahucio.reas (cinco manzanas) hasta un máximo de siete Artículo 19.-E1 precio de las viviendas de quehectáreas (diez manzanas), o en tierras no culti-habla el artículo anterior, se fijará tomando envadas pero cultivables un mínimo de once hectáreas (quince manzanas) hasta un máximo de dieciochocuenta el valor con que figuran en el inventario lehectáreas (veinticinco manzanas).14 15 BIBLIOTECA DEL CONGRESO REPUBLICA DE GUATEMALACuando la parcela cultivada no alcance a siete Articulo 23.-Con el objeto de mantener la unidad hectáreas (diez manzanas), se le completará al económica de las "Fincas Nacionales" en su parte beneficiario aquélla con una área proporcional no cultivada, los usufructuarios no podrán substituir cultivada, pero cultivable, hasta completarle una los cultivos por otros distintos sin autorización preextensión de dieciocho hectáreas (veinticinco manvia del Departamento Agrario Nacional y deberán zanas). sujetarse a la dirección técnica que el mismo les preste. Los trabajadores también podrán optar por mayoría democrática, por la formación de cooperativas Tampoco podrán los usufructuarios dar en arrenagrícolas de producción, que trabajarán solamente damiento las parcelas obtenidas. las tierras cultivadas. Pero si los trabajadores no Quien viole estas disposiciones perderá el usuoptaren por ninguna de las dos formas señaladas fructo concedido. en este artículo, las empresas agrícolas, comprenArticulo 24.-E1 ganado de cualquier clase, equidiendo las instalaciones y establecimientos induspos, instrumentos, fertilizantes, semillas, aperos y triales y comerciales y las tierras cultivadas con maquinaria agrícola de "Fincas Nacionales" pasarán plantaciones permanentes de la producción destia poder del Departamento Agrario Nacional y serán nada al tráfico mercantil, pasarán a formar parte destinados a contribuir al desarrollo de las pequedel patrimonio de las entidades y en las condiciones ñas economías campesinas y de los trabajadores especificadas en el artículo 28 de la presente ley. y campesinos beneficiados por esta ley. La repartición de tierras a que se refiere este arEl mandato del presente artículo se refiere a tículo, así como la organización de las mismas en aquellas fincas que sean repartidas en usufructo forma de cooperativas o de sociedades accionadas, o a cooperativas. cuando así se dispusiere, serán objeto de un reglaArtículo 25.-Los guatemaltecos naturales tienen mento especial. derecho a solicitar que se les otorgue el usufructo Artículo 22.-Los trabajadores agrícolas en genegratuito por seis años de las tierras llamadas sabaral y los campesinos sin tierra o con poca, domicinas en el departamento de El Petén, hasta por una liados en cualquier lugar de la República, también extensión máxima de un mil trescientas cincuenta tienen derecho a solicitar que se les otorgue en usuy tres hectáreas, setenta y seis áreas y noventa y fructo vitalicio parcelas de "Fincas Nacionales", si seis centiáreas (treinta caballerías). Después de es que la adjudicación del artículo anterior da lugar ese plazo inicial, el adjudicatario que a juicio del para ello, de preferencia a cualquier arrendatario Departamento Agrario Nacional hubiere cumplido de más de 25 manzanas, en la proporción y condicon el propósito de esta ley en lo que se refiere al ciones de dicho artículo. fomento de la producción ganadera, tendrá derecho 1716a transformarse en arrendatario en los términos que se establezcan. Sin embargo, si al final del segundo Artículo 29.-Los establecimientos y empresas a año del período inicial, el adjudicatario no hubiere que alude el artículo anterior, al adquirir las matedesarrollado la ganadería en una forma racional a rias primas o frutos para beneficiarlos, deberán juicio del Departamento Agrario Nacional, el usuhacerlo preferentemente de la cosecha de los usufructo gratuito quedará extinguido y será otorgado fructuarios, de las cooperativas o de los arrendataa nuevo solicitante que garantice su utilización de rios a que se refieren los artículos 21 y 22 de laacuerdo con este artículo. presente ley. Cuando el Estado lo crea convenienArtículo 26.-Las tierras en erial del Estado, salvo te designará un delegado, el cual supervigilará la las reservas forestales, podrán ser adjudicadas de fijación de precios, a fin de que éstos sean determiconformidad con lo que disponga el Departamento nados equitativamente, en lo relativo a los produc-tores. Agrario Nacional, bajo las condiciones del presentetítulo. Artículo 30-Sólo los trabajadores de oficina,Artículo 27.-Todos aquellos a quienes se les haya tales como contadores, secretarios, mecanógrafos,adjudicado en usufructo parcelas de "Fincas Naoficiales, porteros y artesanos, tienen derecho a reci-cionales" o de cualesquiera tierras de la Nación o bir la indemnización a que se refiere el párrafonacionalizadas, le entregarán al Departamento Agratercero del artículo 85 del Código de Trabajo.rio Nacional el tres por ciento (3%) anual del valor Sin embargo, dichas personas pueden optar, ende la cosecha de cada año, hasta que esté redimida vez de la indemnización, por que se les adjudiquenla deuda agraria. tierras en arrendamiento conforme la presente ley.Artículo 28.-Las instalaciones y establecimientos El derecho preferencial a obtener tierras de "Fin-industriales y comerciales de "Fincas Nacionales", cas Nacionales" en usufructo vitalicio o arrenda-así como las tierras que sirvan para su ubicación, miento, que esta ley otorga a los trabajadores nopasarán a formar parte del patrimonio de aquellas
entidades agrícolas o mercantiles que se formen con comprendidos en el párrafo anterior, substituye al el cincuenta y uno por ciento (51%) de capital o de derecho a ser indemnizados por el hecho de quedarcesantes. acciones del Estado y cuarenta y nueve por ciento (49%) como máximo, de capitales privados guateTampoco tienen derecho a reclamar indemnizamaltecos. Para este efecto, los interesados solicitación por cesantía quienes hubiesen tenido cargosrán al Departamento Agrario Nacional la constitude administración, dirección o de confianza. ción y organización de las entidades a que se refiere Artículo 31.-E1 Departamento de Fincas Rústicaseste artículo. La administración de ellas se pondrá Nacionales e Intervenidas queda extinguido en loal cuidado de los accionistas privados. que se refiere a las "Fincas Nacionales", limitándose18 19sus funciones a las de administrar los bienes interLos usufructuarios pagarán el 3% del valor de venidos bajo su cuidado, mientras subsista la interla cosecha de cada año o de cada cosecha al Deparvención. tamento Agrario Nacional, pero los propietarios paCAPITULO IV garán el 5% del valor de la cosecha anual o de cada cosecha. Latifundios feudales y tierras municipales Artículo 33.-Si hubiere tierras en conflicto entre municipalidades y comunidades agrarias seránArtículo 32.-Las tierras de propiedad privada, adjudicadas a las segundas, en el sitio que las comayores de doscientas hectáreas, setenta y cinco munidades elijan, en usufructo perpetuo y en la áreas y cuarenta centiáreas (seis caballerías), que medida en que lo necesiten. no estén cultivadas por sus propietarios o por cuenta Si el conflicto fuere entre particulares y comuni-de éstos o que hayan sido arrendadas en cualquier dades agrarias sobre tierras no cultivadas, afecta-forma o explotadas por sistemas de prestaciones bles o no, se resolverá en favor de las segundas.personales o para substituir o completar salarios deficientes durante cualquiera de los últimos tres años anteriores a esta Ley, se considerarán latifundios CAPITULO V y deberán ser expropiadas a favor de la Nación o a favor de los campesinos y trabajadores a que se Arrendamientos refiere el presente artículo. Una vez expropiadas se otorgarán en propiedad privada a trabajadores Artículo 34.-Cualquiera persona, sea o no agriagrícolas, mozos colonos o campesinos sin tierra cultor, que disponga de capital, tendrá derecho a o con muy poca, si así lo decide la mayoría demosolicitar el arrendamiento de las tierras nacionalicrática de ellos, o bien una vez nacionalizadas se zadas, siempre que garantice un porcentaje de la otorgarán en usufructo vitalicio, a las personas inversión necesaria para explotarlas y el cual será mencionadas, si así lo deciden mayoritaria y demofijado por el Departamento Agrario Nacional. En
cráticamente. ningún caso dicho porcentaje será menor del quince Una vez satisfechas las necesidades de que habla por ciento ni mayor del veinticinco por ciento. el párrafo anterior y si aún queda tierra disponible Artículo 35.-También si así lo solicitan, los camen tales fincas, podrá ser arrendada preferentepesinos, mozos colonos y trabajadores agrícolas po-mente a los campesinos, mozos colonos o trabajadrán adquirir el derecho de arrendamiento de pedores agrícolas, o a los agricultores capitalistas guaqueñas parcelas de tierra de las nacionalizadas portemaltecos en las condiciones y proporciones que efecto de la presente ley, siempre que no hayan establece esta ley. obtenido otras en usufructo. 20 21Articulo 36.-A ninguna persona natural o jurídidos años no se dedicaren al cultivo de las parcelas ca podrá darse en arrendamiento más de doscienadjudicadas. Las tierras reivindicadas podrán ser tas setenta y nueve hectáreas y cincuenta áreas dadas en usufructo a otros solicitantes. (cuatrocientas manzanas) y por esto no se pagará Artículo 39.-Los usufructuarios no podrán ceder más de cinco por ciento de la cosecha, por año.El sus derechos a tercero pero sí dar las tierras en pago al Estado deberá hacerse siempre en dinearrendamiento siempre que cuenten con la aprobaro. Corresponde al Departamento Agrario Nacional ción del Departamento Agrario Nacional. El usuotorgar los contratos a que se refiere este capítulo, fructo de las tierras nacionales o nacionalizadas
teniendo presente lo dispuesto por el artículo 91 otorgado a favor de personas particulares se extin-de la Constitución de la República. gue con la muerte de éstas. Los hijos, la viuda o Artículo 37.-E1 plazo del arrendamiento no será quienes dependían económicamente del usufructuamenor de cinco años ni mayor de veinticinco y rio tendrán derecho preferente para adquirir en podrá prorrogarse al final de cada período. Queda usufructo las mismas tierras. prohibido a los arrendatarios celebrar contratos de subarrendamiento. Si al final del segundo año el arrendatario no hubiere efectuado cultivos que deTITULO III muestren el buen aprovechamiento de la tierra, el Departamento Agrario Nacional podrá terminar el De la Deuda Agrariacontrato, sin responsabilidad, adjudicándolo a otro solicitante.
CAPITULO I
CAPITULO VI Constitución Disposiciones comunes a los capítulos anteriores Artículo 40.-Se constituye un fondo que se deArtículo 38.-Las tierras dadas en propiedad de nominará "de la Deuda Agraria" con el valor de las conformidad con los artículos 4° y 32, no podrán acciones, utilidades, rentas, multas y porcentajes ser enajenadas ni embargadas, durante un término provenientes de los usufructos, arrendamientos y no mayor de veinticinco años, a contar de la fecha amortizaciones de las tierras, que queda a disposide la adjudicacion pero sus propietarios sí podrán ción del Departamento Agrario Nacional por efecto
arrendarlas. de la presente ley, así como con los demás bienes Los usufructuarios de tierras nacionales o nacioque le asigne el Congreso Nacional o el Presidente nalizadas perderán su derecho si en el término de de la República, según el caso, 22 23Artículo 41.-E1 Fondo de la Deuda Agraria sere) El plazo máximo será de veinticinco años, pero virá para cubrir el valor de las indemnizaciones, las diferentes series podrán tener plazos disrefacciones, ayuda técnica y créditos que reciban los tintos; propietarios expropiados o las personas beneficiadas 1) Serán pagados a su vencimiento; pero el emipor la presente ley. sor, de acuerdo con la acumulación de recursos, en los fondos de amortización, podrá hacer llamamientos anticipados; CAPITULO II g) Para el pago se afectan, en primer término, los valores, productos y rentas del Fondo de Indemnizaciones la Deuda Agraria y complementariamente las rentas generales de la Nación, después de cu-Artículo 42.-Una vez concluído el procedimiento brir las afectaciones a que están sujetas a lade expropiación que determina la presente ley, acorfecha de la publicación del presente Decretodada aquélla y fijado el valor de la tierra expropiada, con base en el informe de la Oficina Revisora y en los montos anuales que asigne el Congreso de la República en el Presupuesto Gene-de la Matrícula Fiscal, el Departamento Agrario ral de Gastos de la Nación; Nacional cubrirá el importe correspondiente con
"Bonos de la Reforma Agraria". h) Garantía: la plena del Estado; i) EI agente financiero será el Banco de GuaArtículo 43.-Para el cumplimiento del artículo temala. anterior el Organismo Ejecutivo, por intermedio del Departamento Agrario Nacional, queda facultado Artículo 44.-E1 Departamento Agrario Nacional para emitir bonos, los cuales tendrán las caracteinformará mensualmente al Ministerio de Hacienda rísticas siguientes: y Crédito Público y al Banco de Guatemala del a) Se denominarán "Bonos de la Reforma Agraproducto de los usufructos, valores, acciones y ria"; arrendamientos afectos a esta operación, a fin de capacitar al segundo para el cumplimiento de susb) El monto de la emisión será de diez millones obligaciones como agente financiero.de quetzales; Artículo 45-E1 Banco de Guatemala, para el c) Las series y el valor nominal de cada bono pago oportuno de las obligaciones financieras y serán determinados por los reglamentos resotros gastos que origine esta operación, queda fapectivos; cultado por esta ley para la separación automática d) La tasa de interés será la del tres por ciento de los productos y rentas asignados al servicio de anual, pagadero por anualidades vencidas; la Deuda Agraria, tomándolos del depósito donde 24 25se acumulen los recursos afectos y en caso de defiCAPITULO III cienc