Decreto 91-1985
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 91-1985
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1985
REPUBLICADE GI ATEMALA 61
Artículo 2°-El presente Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los vgintiséis dias del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.
Publiquese y cúmplase. General de División OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Jefe de Estado y Ministro de la Defensa Nacional.
E. Secretario General de la
Jefatura de Estado,
MANUEL DE JESUS TANCHEZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN.
El Ministro de Gobernación,
CARLOS GUZMAN ESTRADA.
El Ministro de Finanzas,
ARMANDO GONZALEZ CAMPO.
El Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas,
LUIS HUGO SOLARES AGUILAR.
La Ministro de Educación,
ARACELY JUDITH SAMAYOA GODOY DE PINEDA.
El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS. Ministro de Economia,
ARIEL RIVERA IRIAS.
El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, JOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ Ministro de Trabajo y Previsión Social,
CARLOS PADILLA NATARENO.
El Ministro de Energia y Minas, ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA DECRETO LEY NUMERO 91-85 POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confiere
EL JEFE DE ESTADO el artículo 49 del Estado Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82
CONSIDERANDO: y 87-83, DECRETA: Que por Decreto número 57-72 de fecha 24 de agosto de 1972, publicado en el Diario Oficial elArtículo 1º-Se modifica el artículo 2° del Dedía 12 de septiembre de ese mismo año, se creó creto número 57-72 del Congreso de la República, la Comisión Asesora Permanente de la Droguería Ley para Proveer de Medicinas Baratas a las PerNacional, determinándose sus atribuciones; sonas de Escasos Recursos, el cual queda así:¹ "Artículo 2°-Se crea la Comisión Asesora PerCONSIDERANDO: manente de la Droguería Nacional, integrada de la manera siguiente: Que es necesario reestructurar la citada Comi-1. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Sosión, a fin de que cumpla con los objetivos de sucial, quien la preside; creación, debiendo en consecuencia emitirse la presente disposición legal. 2. Director General de Servicios de Salud;
I. Publicado el 16 de enero de 1986 1. En Tomo 92. página 71.62 RECOPILACION
3. El Jefe de la Droguería Nacional; ficitaria en el país, se suscribió ad referéndum
4. ET Jefe de la División de Registro y Control de entre las partes, la Primera Enmienda al Acuerdo Medicamentos y Alimentos de la Dirección GeFY 1985 PL-480 Título I, antes relacionado;
neral de Servicios de Salud;
5. Un Representante del Ministerio de Economía; y CONSIDERANDO:
6. Un Representante del Ministerio de Finanzas Públicas. Que la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica y la Junta Monetaria,En caso de ausencia o impedimento del Ministro consultadas oportunamente de conformidad con la de Salud Pública y Asistencia Social, la Comisión ley, han expresado opinión favorable sobre la será presidida por el Viceministro del Ramo". contratación de la Enmienda relacionada en el Artículo 29-E] presente Decreto Ley entra en Considerando anterior, razones por las cuales es vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.¹procedente decretar su respectiva aprobación.
Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de POR TANTO: Guatemala, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco. En el ejercicio de las facultades que le confiere Publiquese y cúmplase: el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gobierno. modificado por los Decretos Leyes númeGeneral de División ros 36-82 y 87-83,
OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES
DECRETA: El Secretario General de la Jefatura de Estado Articulo 10.-Se aprueba la Primera Enmienda MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ al Convenio entre el Gobierno de los Estados nidos de América ! el Gobierno de la República El Ministro de Salud Pública y de Guatemala para venta de productos agricolas, Asistencia Social identificado indistintamente como Acuerdo FY JOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ 1985 PL-480 ó PL-480-85 suscrita ad referéndum
por las partes. el 9 de agosto de 1985, en las ai-El Ministro de Economía guientes. condiciones: i) Monto: hasta por US$ARIEL RIVERA IRIAS 5.0 millones; ii) Plazo: 20 años, incluyendo 6 años El Ministro de Finanza: de período de gracia; iii) Tasa de interés: 3% ARMANDO GONZALEZ CAMPO anual durante los primeros 6 años y 4% en los años restantes; y iv) Amortización: a) Un page inicial del cinco por ciento (5%) en dólares del valor total del préstamo al verificarse la compra; b) Un pago en moneda local equivalente al cincoDECRETO LEY NUMERO 92-85 por ciento (5%) de las amortizaciones pendientes, EL JEFE DE ESTADO pagadero en doce (12) mensualidades que principiará en el momento que el Gobierno de losCONSIDERANDO: Estados Unidos lo solicite; c) Quince (15) pagos Que con fecha 6 de junio de 1985 " suscribió anuales aproximadamente iguales. El primer pagoad referendum el Convenio entre el Cabierno de se efectuará seis (6) años después de la fechalos Estados Unidos de América et Gobierno de la República de Guatemela part la venta de prode la última entrega del producto. ductos agricolas, identificado indistintamente como Acuerdo 11 1985 PL-480 0 PL-480-85. el coal fue Artículo 2º-Los fondos provenientes de la preaprobado por Decreto Ley numero 70-85 y cuyo sente Enmienda, los utilizará el Gobierno de la
objeto principal era financiar la importación de República, exclusivamente para financiar la immaterias primas para producir harina y derivados portación de aceite vegetal comestible y/o semillas del sebo; oleaginosas de los Estados Unidos de América.
CONSIDERANDO: Artículo 3º-Las amortizaciones de capital, intereses y demás gastos derivados del préstamo en Que con el objeto de agregar una nueva línea referencia, se pagarán por medio de asignaciones para la importación de aceite vegetal comestible presupuestarias que el Organismo Ejecutivo, pos y,o semillas oleaginosas, cuya producción es deconducto del Ministerio de Finanzas Públicas, fijará en cada ejercicio fiscal en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, hasta la