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Decreto 91-1986-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 91-1986-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
1986

NUMERO 91 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 10 de 1986 2315

La destruccion del area sembrada y su incorporación al suelo deberá ser efectuada por 1a persona sancionada en un termino rios para que pueda adquirir los recursos económicos indispensables para cumplir y ampliar las actividades de su meritoria labor.perentorio de 48 horas a partir de la fecha y hora en que le sea notificada la resolución que imponga la sancion, quedando facultado el Consejo Nacional del Algodon, en caso de reFOR TANTO: nuencia 0 negativa, a efectuar la misma, por cuenta del obli gado; En ejercicio de Las facultades que le confieren los artículos c) Todo aquel productor que carezca de la licencia respectiva, 40., 26 inciso 14) y 33 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modifi no podrá sembrar y el que violare esta disposicion, se hard cado por los Decretos Leyes'Ndmeros 36-82 y 87-83, 19 inciso 50. del acreedor , una multa de dos mil (0.2,000.00) quetzales exac Decreto Winero 93 del Congreso de la Republica, tos y sera por su cuenta y cargo, 1a destruccion de la plan tacion si dentro de los quince dias de notificada tal viola DECRETA: cion no cumple con la obtencion de la licencia correspondiente; d) ET incumplimiento de 10 establecido en el Articulo 350. de ARTICULO 10.- Se autoriza a la Fundacion Pediatrica Guatemal esta Ley será sancionado con una multa de dos mil (Q.2,000. teca para establecer una Lotería que se denominara "LOTERIA DEL NINO,

  1. quetzales por manzana y por la totalidad del area autori cuyos numeros seran expedidos por. vendedores ambulantes y "hosterias". zada para la siembra; y. ARTICULO 20.- E1 producto de la "Lotería del Niño", deducido e) La no observancia de 10 que establece el Artículo 340. de la el porcentaje que corresponda a los vendedores de numeros que indica presente Ley, será sanctonado con una multa de dos mil el artículo anterior, quedara COMO disponibilidad privativa de la Fun (0.2,000.00) quetzales por manzana y con la destruccion y soterramiento de la plantación. districas. dacion Pediatrica Cuatemaltaca, para ol desarrollo de sus labores peArtículo 450.- Los fondos que se perciban por este concepto, ARTICULO 30.- E1 Ministerio de Gobernacion emitirs el reglaseran pagados en las Cajas de DIGESA, tendrán carácter privatimento de la Loteria a que se refiere la presente ley, estableciendo VO y seran ingresados a una cuenta especial del Ministerio de la combinacion de premios, la periodicidad de los sorteos y las demis Agricultura, Ganaderia y Alimentacion, para ser destinados a regulaciones que fueren necesarias. campañas de Protección de Cultivos.

ARTICULO 40.- La Contraloria de Cuentas ejercera las funcioArtículo 460.- E1 Consejo Nacional del Algodon queda obligado nes de fiscalizacion que corresponden. a reportar las infracciones de siembra y destruccion de rastro

jos a la Direccion Tecnica de Sanidad Vegetal, dependencia que ARTICULO 50.- E1 presente Decreto entrara on vigor al dia de propondrá a la Dirección General de Servicios Agriolas, las su publicacion en el Diario Oficial. DADO EM GUATEMALA, a los diez días sanciones correspondientes. de enero de mil novecientos ochents seis.,COMUNIQUESE, Artículo 470.- Las personas sancionadas no podrán en ningon caso alegar indemnizacion por el valor de las plantaciones destruidas ni reembolso de gastos incurridos, y quedarán afectas General de Division a las responsabilidades civiles y penales derivadas de las inOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES fracciones cometidas. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Artículo 400.- Para el debido cumplimiento de la presente Ley Secretario General de la Jefature de Retade su Reglamento, los Directores del Consejo Macional del Algodon, ejercerán la inspección de SUS respectivas zonas, quedando obligadas a reportar por escrito a dicho Consejo las infrac CARLOS GUZMAN ESTRADAciones en que incurran los productores de algodon. Ministro de Gobernación TITULO f11 ,

DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO I

DECRETO LEY NUMERO 14-86

DE LA DISCRECIONALIDAD MINISTERIAL Artículo 490.- Dado que los recursos naturales renovalbes esEL JEFE DE ESTADO tan sujetos a variables climatéricas, económicas y entomologicas, se faculta al Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Allmentacion para que, a solicitud del Consejo Nacional del AlgoCONSIDERANDO: don, modifique los aspectos relacionados con las fechas de siembra, destruccion de rastrojos y Sanidad Vegetal, mediante Acuerdo Ministerial que para el efecto se emita. Que as necesario dictar normas que facilites la aplicacion del Anaxo A. Arencel Centrommericamo do Importacion, del Convenio sobre alCAPITULO 11 Regises Arancelario , Aduanero Centromericano, on 10 que respects aTRANSITORIOS la aplicacion de los gravenence arancelarios , de los derechos de alArtículo 500.- E1 Reglamento que regulard la aplicacion de la meconaje.presente Ley, será emitido por el Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación, en un termino de noventa (90) dias. POR TANTO: Artículo 510.- Se derogan los Decretos Leyes 187, 489 y 79-83, así como los Acuerdos Gubernativos del 8 de julio de 1965 En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos y H. de A. y N. de F. P. 9-78 del 23 de octubre de 1978. y cualesquiera otra disposicion legal que regule To rela 40. , 26, incise 8). del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado cionado con el cultivo del algodon. por los Decretos Leyes nGmeros 16-82 , 87-83. Artículo 520.- E1 presente Decreto entrará en vigor el diasiguiente de su publicacion en el Diario Oficial.

a CONSEJO DE MINISTROS Dado en el Palacio Nacional en 1a cludad de Guatemala, a los días del mes de ENERO de mil novecientos ochenta y SE18.- DECRETA: PUBLIQUESE Y CUMPLASE ARTICULO Lo.- Para los efectos de la aplicacion del Anexo A. AranGeneral de Division cel Centroemericano de Importacion, del Convenio sobre el Regimen Arance OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES lario y Advanere Centroemericamo, se establecen las normas arencelaries MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ siguientes: Secretario General de la Jefatura de Estado NORMA NUMERO UNO JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS Pesoe neto, (legal . con envase) y brute Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentación

1. PESO NETO.- Se considers como peso neto, el peso de las mercandias sin incluir aingus envase, empaque, envoltorio, interior 6 exterior.

2. PESO LEGAL 0 COM ENVASE. Se considers peso legal o con erivase, el DECRETO LEY NUMERO 13-86 peso de las mercancias con los envases immediatos que las contienen, taEL JEFE DE ESTADO les como frascos, vasijas, cajas, envoltures, etc., con inclusion de almas, en que vienen acondicionadas dentro del embalaje exterior que les air CONSIDERANDO: ve de recepticulo general. No incluye dicho peso, los travesance y empaQue la "Fundacion Pediatrica Guatemalteca", cuyo funcionarrillados del acondicionamiento de las mercancias dentro del receptaculo

miento aprobado mediante Acuerdo Gubernativo Numero 767-85, desarrolla un programa de asistencia pediatrica que merece el apoyo del general, ni la pain, viruts, desperdicios de papel o cualquier otro deseEstado por lo que es conveniente proporcionarle los medios necesacho suelto, curas, etc.2316 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 10 de 1986 NUMERO 91

3. PESO BEUTO. Se considers como peso bruto, el peso de las mercancias 2. Es prohibide La importación de etiquetas y envases que contengan con inclusion de todos sus service, envoltures, smarres, etc., interiores nombres propies . marces registrades, correspondientes a productos extran y exteriores. jeres,cuande no DO importen - cantidad proporcionada al products a que .. destinem, a memos que vanges - reposicion de unidades que anteriorMORMA NUMERO DOS mests hubieres llegade retas . inservibles , tal circumstancia se comprus be coa certificación de La Address respective . bien cuando seas despache-Da los envases de las mercancias dos por les propise fabricantes de les productos a sus representantes, 1.- ENVASES COMUNES. Se considerarán envases comunes las vasijas, boteconsignEndose - La facture comercial al heche do que Las stiquates, GHVS llas 0 frascos de materias ordinarias, tembores 0 tanques de hiarre, cajas - . enveltories sea pera reposición de faltentes o averiados. de madera, carton, hojalata o sinc, cestas de materialse ordinaries, etc.,

de use corrients para envaser . contener los articulos; los estaches que SONDIA NUMBO SELS contenges instrumentos, afquines, herremientss, aparatos, etc., , lee cooBe Les caracteres impreses tales o sacos de algodon, channo, yute u otras fibras burdas que sees apro 1. Les caracteres impreses modifican la clasificacion de las cintas, papiados al empaque o scondicionamiento de los articulos que contengan, sien peleres y aus artefactes, de Las limines do cualquier class , otras mercanpre que no constituyan por si solos una mercancia que de mayor valor al clas, do scuerdo con Las especificaciones contenidas on el Arencel, excepto contenido, o que tenga use especial separadamente de 61. cuando dichos caracteres consistsm ea: marcas de fabrica, nombre del ST2.- ENVASES NO COMUNES. Se considerarán como envases no commes aquallos tícalo dade para - use, nombres . afmeros de patentes . marcas, expresion no comprendidos en el inciso anterior , se aforeran por separado de La mardel pain doude fue manufacturado . pie do impronts: simples liness, trasos cancia que contengen. Las envolturas, smarres, jabas, perrillas y jaulas arabascos, que no modifican al use principal a que los artículos se destique protejan la parte exterior de los envases no comunes, serán considersnon. dos como parte integrante de dichos envases,

2. De conformided con al perrafe anterior, se tendran como "IMPRESIONES INCIDENTALES", aqualles que no constituyan 1a razon principal del uso a que

NORMA NUMERO TRES se destine al articule - que se encuestran; asf, por ejemplo, no se conside Artículos de clasificacion diversa res "impreson": Los america, Los nombres de 1a fabrica, almac&n de los propietarios, direccion, patentes , similares, contenidos on cintas paraempacados en conjunto pequetar, mainecantes, gorros, ceniceros, calemdarios, etc. Cuando en un mismo paquete, carton, caja, BAEO O cualesquiers otros 3. Se consideraran como "IMPRESOS" . "ARTICULOS IMPRESOS", aquellos en los envases contenidos dentro de cajas, fardos, paquetes, etc., que les sirque la impresion . grabado constituyan La razon de ser del artículo, devan de receptaculo general, se importen artículos de diferente clasifica-cir, la rezon principal de ou use; por ejamplo etiquetas, marbetes, envoltocion arancelaria, se aplicars a todas Las mercancias contenidas on el enrios, anumcios y similares; libros, folletos, revistas, periodicos, mGsics vase interior afectado, el aforo correspondiente al artículo que 10 tenga impress, calcomenias, mapas, estampillas de correo, y todos aquallos on los ass elevado, aun cuando en la poliza respective consten los datos exactos que al suprimires la impresion . grabado, desaparece o cambia al uso a que al para determinar la clasificacion y peso de los diferentes articulos. articale se destins; salvo las excepciones previstas on al punto 1 de la preQuedan exceptuados de lo dispuesto en al parrafo anterior, los cereasents Norms.

les, detergentes y otros artículos, que ademss del products objeto principal de importacion, contengan artículos de metales comunes o materias ordiWORMA NUMERO SIETE narias on concepto de propagenda o "gancho" en los envases de vents directs Deteriore . destruccion de articulos para su al publico. clasificacion Se excluyen de la aplicacion de esta Norms, las importaciones en "cantidad no comercial", los mustrarios , los equipajes. Cuando para determinar la clasificacion arencelaria de un artículo, see necesario deteriorare destruir use . - piezas, queda al arbitric del imporNORMA NUMERO CUATRO tador . - representents, el autorisar el deterioro o destruccion o aceptar Artículos especificados, compuestos de varias partes La clasificacion que tangs el afore was alto que corresponda a sus diverses

1. Cuando los articulos que tengan clasificacion propis se componges de partes . materias. varias partes, especificadas expresaments en el Arancel, podrán ser declaMORMA MOMERO OCBO radas por separado dichas partes, conforms a su propia clasificacion, sien Importación de saimales vivos pre que vengan desmontadas y empacadas on la misms forms, aun cuando todas se hallen en un mismo bulto; pero si se declaren en conjunto, bajo la frac1. Los animales vivos de rars fins, que se importan sin Ber presentado el cion que clasifica la unided O unidades completes a que estan destinades, certificade de geneslogia (Padigree), se clasificarán como animales de racausarán al aforo de estas Gitimas, aunque dichas partes vengan desmontadas sa ordineria. Cuando $0 acompañe, Las autoridades aduaseras extenderão co

, empacadas por separado. pie certificade de tal decumento para agregarlo la solicitud de despacho (p511za).

2. Los artículos declarados SUJETO A EXAMEN, 00 aforarán conforme a 2. Cuando Los saimales seas transportados de las aduanas de transito a La clasificación que corresponds a 'las unidades completes sun cuando las de despachs, Los interesados podrás introducir, libres de todo gravamen Las partes que los formen esten desmontadas , - cantidad propercionals, a juicio da Las autoridades aduaneras, los forrajes . alimentos necessries pers mantenerlos durante al trayacto.

NORMA NUMERO CINCO

3. Com Les saimales destinates & participar on exposicienes . concursos, Etiquetas, sevases y envoltories podrán introducires can tratemiento de importación temporal y libre de todo Las etiquetas, envoltories y envases de toda class, destination gravamen, - concided proporcionada, a juicie 4a Las autoridades advantes, menufactures del país, que teagan marcas registrades . nombres propide Les forrajes . dlimentes becasarios pers mestemaries durents traints dias, podrán ser importades Gnicamente por cuenta da los fabricantes, sus cesignature que se compruse que aquallos animalse DO importan pare el objeto ansionarios D sucesores. tas citado. Da igual maners podrán introducires los aperos, arnases o ve-NUMERO 91 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- 10 de 1986 2317

hículos para ser usados con los animales, previo cumplimiento de los requi-b) Los accesories . repuestos que no son pars una maquinaria o artesitos reglamentarios, para comprobar posteriormente que tales artículos han facto determinado pero que pueden servir Guicamente para maquinasalido del país, dentro del termine fijado por las autoridades aduaneras. ria . artefactos, se clasificarán dentro de la partida, subpartids E1 plazo de permanencia de animales, aperos y vehiculos a que se refiere inciso correspondients; el perrafo anterior, podrá ser prorrogado por las autoridades adusneras a soc) Los accesories . repuestes no clasificables según algumas de las licitud de los interesados, siempre cuando se compruebe una cause justificade norms anteriores, por - estar memcionados aspecíficamente ai por juicio de dichas autoridades. ser asignables a was maquinaria . artefacto determinado, se clasifices según su materia, bajo la partida, subpartids incise com MORMA NUMERO NUEVE rrespondiente. Mercancias usades

NORMA MUMERO ONCE

1. La importacion y' vents de prendas de vestir usades, con apariencia de a queda sujeta a las siguientes prevenciones: Derechos de Almoconaje a) Cada artículo debera identificares con una etiqueta que declare - condiLas mercanefas que ingresen a los recintos admineros, quedan afec-cion de usado o renovado;

tas a las tasse de almocanaje signientes:

b) Las cases de comercio que negocien dichos articulos, no deberán separar de los wisnos la etiquets a que se refiere el incise que antecade, antes de que Estos sean vendidos: 1. Pare todas las operaciones advance excepto transite internec) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles que señalen las leyes, seracional, se cobrars - cuarte del - per ciente (0.25%) por dia pena tromin para los infractores de lo dispuesto on este inciso, al comiso fracción de 41a, sobre los derechos arancelaries, taste cusa-de las mercancias; y, do deban pagares come cuando estão exomerados per Ley especial, d) Las disposiciones del presente incise no serán aplicables a las importaciocontrate . convenio. nes an cantidad no comercial.

2. De acuerdo con 10 previsto por el artículo 32 del Reglamento de la Legislacion Centroamericans sobre el Valor Aduanero de las Mercancias, las mercan2. Para las mercancine libres por arancel. la tass se aplicars soclas usadas seran valuadas al precio normal que corresponds como si fueran bre el peso bruto . razon de dies centavos de quotaal (0.10) - nuevas y estuvieran en buen estado. Contra tal determinación se rebajars por cade cien kilogramos . fraccion, por cada die parts de dfa. hasta el cincuents por ciento (50%) del valor aduanero establecido y. contra ... base, se aplicaran las tarifas arencelarias que correspondan para 3. Para las mercancias que lleguen on transito internacional, la establacer los derechos de importacion. Para los vehiculos automotores use tass se aplicars sobre paso brute . rason de cinco centaves de

dos, an cambio, se aplicars 10 dispuesto on al Arancel Centrommericano de quetzal (0.05) por cade cies kilogramos . fraccion, per cade Importacion y en otras leyes aplicables. dia . parts de dfa.

3. Cuando se trate de menaje de case usado, no se exigirs factura comercial, y al Administrador de la Aduans respective podrá exonerar hasts el cincuents 4. Coando las mercancias bubieres causado almaconaje y los documenpor ciento (50%) de los derechos arancelarios que cause la importacion, on tos que las empares fueren endosados a - persons natural . jorelacion al demarito que hayan sufride dichas mercancias con al 500. Exone rídica que goco de franquicia . al Cobierne do la Republica, doreciones mayores, hasts un setents por ciento (70%) de los derechos aranceberf pagares per al endosante al monto del almocomaja advadadolarios, s610 al Ministerio de Finanses Publicas podrá concederlas. hasts la fecha del endose, inclusive.

4. K1 menaje de cass, constituide por articulos on que no puedan determinerse con exactitud au estado de uso (cristalerfa, articulos de loza, etc. etc.), 3. Las mercencias que - fearen retirades do las advance dentre el Administrador de la Advana respective concederá una exomeración de hasts do Lee cince dise calendarie signimates a la fecha de notifial veinticines por ciento (25%) de los derechos arencelaries que cameen tocacion do la liquidación de la polize respective, causerfe les les mercancias.

dereches do almaconaje a que DO refieres les munerales 1. ,

5. Pare gosar de las exoneraciones a que se refieren los numerales 3 4 anteriores, as requisito que los propietarios del menaje de case hayan estado 3 de estas Normas. ausentss del país los 24 meses anteriores a su regreso definitive al mismo, de conformidad con 10 establecido por el inciso a) del articulo 21 del Com6. Para les articules que lleguen - transito, les dereches do venio sobre al Reginen Arencelario y Aduanero Centrosmericano. almoconaje se computaria deads la fecha de - ingrees a las NORMA NUMERO DIEZ bodegas do la advans respective, , se calcularam a reste docontavo de Quetzal (Q.0.01), por kile brute, per cada dia . par Clasificación de accesorios y repuestos to de dfa, concedifudose libres de esta tass,lee primeres cia1. Se entenders por accesorio, para los efectos de clasificacion, la co dise calendario. parte de un utensilio 0 máquina que no constituya un organismo o parte NORMA MOMERO DOCE indispensable al funcionsmiento de Estos: y por repuesto, Is parte . orDisposiciones transitorias ganismo indispensable al funcionamiento de una afquins, aperato, etc.

2. Las piezas, accesorios o repuestos de articulos, artefactos . uten-1. Las polizee . formularios adusneros cuyes liquidaciones feeron efectisilios, que no se importen como formando parte del despacho de - articulo,vaments pagadas durante los dlas 1, 2 , 3 de cBeTo de 1986, on las que los

artefacto o utensilio, deben clasificarse en las partidas . subpartidas -valores CIF se convirtieres a quetzales a rason do - dolar de los Estados que estan mencionados D comprendidos especificamente. Sa excluyen las pieUnidos de America por cada quetral , los gravinence splicados feeron los sas de uso variado como pernos, tornillos, alambre, cables, etc. a menosvigentes basts al 31 de diciembre de 1985, no les son aplicables las Borque vengan juntamente con los artículos a que se destinan. nos contenidas - el Decreto Lay numero 149-85 , en al Acuardo Cubernativo

3. Los accesorios , repuestos que no pueden clasificarse según la Normsnúmero 1393-85, ai las DURYAS tarifas del Arancel Centrommericase do Imporanterior, se clasificarán de la siguiente manera: tacios, contenidas - el Decreto Ley número 146-85. a) Los accesorios y repuestos que correspondan una maquinaria, ar2. Para las polizas y formularios aduaneros cuyas liquidaciones, aun tefacto o artículo dado, se clasificarán bajo la partida corresponcuando hayan sido notificadas a los importadores, pero no fueron efectivadiente a la maquinaria, artefacto O artículo al cual estan destinsmente pagadas es los dias 1, 2 , 3 de enero de 1986, las aduanas deberan de dos; practicar Duevas liquidaciones, aplicando las normas contenidas en el De--2318 DIARIO DE CENTRO AMERICA 10 de 1986 NUMERO 91 crete Lay número 149-85 y on al Acuerdo Cubernative numero 1393-85, asf DECRETO LES WOMERO 15-86

como los gravamenes contenidos on al Decreto Lay a 146-85, Arancel Centromericano de Importacion. EL JEFE DE ESTADO

CONSIDERANDO:

3. No se aplicaran sanciones por clasificaciones arancelarias incorrectas efectuadas durante al nes de enero de 1986 y que se determines con - Que conviens colocar on us plane de igualded tributaria . todas las posterioridad a la fecha de aceptacion de la polish de importacion o delimpresse industriales, amperadas . no al Convenio Centroamericano de Informulario aduanero, segun el caso. centives Fiscales al Desarrolle Industrial, derogado por al Convenio sobre al Regimen Arencelarie , Adumero Centrosmericano, a los fines de la exen4. En tanto el Consejo Arancelario , Aduanere Contromericano establecicise del page del imposte a Lee transacciones internacionales; do por el Convenio sobre al Regimen Arancelario y Adusnero Controsmericano, no determine los porcentajes de rebaja por concepto de averia, depreciaCONSIDERANDO: cion o merms, se aplicars, en los casos que proceds, une reduccion del dier por ciento (10%) del valor CIF, que represente las mercancias enconQue tambile procede dictar normas transitorias para regular las istradas en tales circunstancias. portaciones que efection Las emproses que estaben imparadas al Convenio Controsmericano de Incentives Fiscales al Desarrello Industrial, a efecARTICULO 20.- Se derogan todas aquallas disposiciones legales que se to de complir con Las disposiciones dal artículo 17 del Decreto Ley noopusieren al presente Decreto Ley. mero 65-85 , de les articules 40. , 50. del Decrete Ley mumero 146-85.

ARTICULO 30.- E1 presente Decreto Ley entrara en vigencia el dLa siPOR TANTO: guiente de su publicacion on al Diario Oficial. a al ejercicie de las facultades que la confieren los artículos 40. , 26, incise $). del Estatute Fundamental de Gobierno, modificado por los DADO EN EL PALACIO NACIONAL, an la ciudad de Gustemals, a Los SIEVE Decretes Leyes adveres 36-82 y 87-83, dlas del mes de enero de mil novecientos ochents y seis.

- CONSEJO DE MINISTROS

PUBLIQUESE Y CUMPLASE DECRETA: ARTICULO 10.- Se modifica el memeral 2) del artículo 11 del Decreto Ley número 65-85, modificade por al artículo 10. del Decreto Ley numero

General de Division 84-85, el cual quada asf: OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Jefe de Estado Ministro de la Defense Nacional "2) Las importaciones siguientes: Posicion NAUCA II a. Abonos so brute , menufacturados 31 El Subsecretario General de la Jefatura b. Caolin y tierras arcillosas 25-07-00 de Estado. Encargado del Despecho,RODERICO MARTINEZ ALDANA. c. Petrelec erado , recomatituide 27-09-00

4. Casolines con antidetousntes 27-10-01-02

ARIEL RIVERA IRIAS a. Gasolines sin entidetomantes 27-10-01-03

Ministre de Finanzas

1. Casolinas de aviacion 27-10-01-04

8. Kereeenes 27-10-02-00

ARACELY JUDITH SAMAYOA DE PINEDA h. Gas oil, diesel oil y otros Ministre de Educacion aceites combustibles similares 27-10-03

1. Fuel oil, bunker oil , otros aceites combustibles 27-10-03

j. Cases combustibles naturales. como metamo, propano, butano, on cualquier forms 27-11-00-00 k. Productos quindcos inorganicos 28J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ El Ministro de Salud Pública , AsistenciaSocial 1. Productos quinicos organicos 29 a. Tintes o materiales colorantes derivados del alquitran de bulla LUIS HUGO SOLARES AGUILAR , times artificiales pera coloMinistro de Comunicaciones, Transports rear, no preparados para use doy Obras Públicas místico 32-05-00-00 a. Productos medicinales , farmects ticos 30 CARLOS PADILLA NATARENO Ministro de Trabajo , Prevision Social A. Aceites , grasss saponificadas , sulfonades de origen snimal o vegetal , agentes humoctantes, para uso industrial 34-02 CARLOS GUZMAN ESTRADA O. Insecticidas, fungicidas, desinfer Ministre de Gobernacion tantes (incluse los preparados para snimales) , otroe productos similares, que no vengan como produc tos medicinales, funigantes, jabo-REINALDO DANIEL ARRIOLA see desimfectantes 0 desodorantes 38-11

Ministro de Economis A los fines de 10 dispuesto - este numeral cuando en los incisos precedentes se senale: JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS Ministre de Agricultura, Ganaderia A. Da capitulo arancelario, integrado por dos digitos, se debe en- , Alimentación tender que comprende todas las mercancias incluidas en las partidas, subpartidas en incisos en que se ha desdoblado al capfS. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA Ministro de Energia y Minas tale;

B. Una pertida arancelaria integrada por custro digitos, se debe FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN entender que comprends todas las mercancias incluides en las Ministro de Relaciones Exteriores subpartidas a incisos en que se ha desdoblado 1a partida:

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