Decreto 91-1986-5
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 91-1986-5
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1986
NUMERO 91 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- - Enero 10 de 1986 2319
C. Una subpartida arancelaria, integrada por seis dígitos, se debe JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS entender que comprende todas las mercancias incluidas en los inMinistro de Agricultura, Ganadería y Alimentación cisos en que se ha desdoblado la subpartida; y,
D. Un inciso arancelario, integrado por ocho dígitos, se debe enS. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA tender que comprende Gnicamente las mercancías descritas en el Ministro de Energia y Minas inciso respectivo de esta Ley." FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN ARTICULO 20.- Se adiciona al artículo 11 del Decreto Ley numero Ministro de Relaciones Exteriores 65-85, el numeral 5) siguiente: "5) Las importaciones de materias primas efectuadas por fabricantes de bienes industriales a ser utilizadas en sus procesos de proDECRETO LEY NUMERO 16-86 duccion. Para gozar de esta exencion, se requiere que el fabri EL JEFF DE ESTADO cante este registrado como industrial ante el Ministerio de Eco CONSIDERANDO, nomia y que acompañe constancia actualizada de su registro, expe Que el proximo catorce de los corrientes se efectuará la transmision del dida por ase Ministerio, cuando presente la respective licencia Mando Presidencial y con el objeto de que al pueblo guatemalteco asista a los diferentes actos que con tal motivo se realizaran, es necesario decretar feria
cambiaria de importacion." do oficial para ese día en toda ra Republica. POR TANTO ARTICULO 30.- Para gozar de 1a exencion que se refiere el artículo En el ejercicio de las facultades que la confieren los artículos 40. y anterior y el artículo 17 del Decreto Ley número 65-85, es requisito indis26 inciso 14) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por, Ios Decretos Leyes números 36-82 y 87-83, pensable que a la importacion de que se trate se le apliquen los muevos deDECRETA: rechos arancelarios contenidos en el Arancel Centroamericano de Importacion, ARTICULO 10. Los trabajadores al: servicio del Estado :y de las empresas aprobado mediante Decreto Ley número 146-85. este efecto, la empress inparticulares, gozaran de asueto con pago de salario el día martes 14 de enero de 1986. dustrial debe dejar constancia escrita en la solicitud de la licencia de inARTICULO 20. E1 presente Decreto Ley entra en vigor inmediatamente y de portacion, el derecho arancelario que fija el Arancel Centroamericano de Imbera publicarse on el Diario Oficial portacion, para las marcancias comprendidas en cade una de las posiciones DADO EN EL PALACIO NACIONAL: En la Ciudad de Guatemala, a los diez días del mes de enero de mil novacientos ochents y seis. arancelarias NAUCA II. incluidas en la licencia de importacion, a efecto de que la Aduana de ingreso proceds de conformidad, al aceptar 1a poliza de imPUBLIQUESE Y CUMPLASE
portacion o el formulario aduanero, según el caso. ARTICULO 40.- E1 presente Decreto Ley entra en vigencia el día siguien General de Division te de su publicación en el Diario Oficial. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES DADO EN EL PALACIO NACIONAL, en la ciudad de Guatemala, los siete MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Secretario General de la Jefaturadias del mes, de nero de mil novecientos ochents y seis. de Estado
PUBLIQUESE Y CUMPLASE CARLOS GUZMAN ESTRADA
Ministro de Gobernación General de Division OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES CARLOS PADILLA NATARENO Jefe de Estado y Ministro de la Defensa Nacional Ministro de Trabajo y Prevision Social © 0 El Subsecretario General de la Jefatura de Estado, Encargado del Despacho,
RODERICO MARTINEZ ALDANA.
DECRETO LEY NUMERO 17-86
EL JEFE DE ESTADO
ANIEL RIVERA IRIAS "CONSIDERANDO: Ministro de Finanzas Que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la RepuARACELY JUDITH SAMAYOA DE PINEDA blica la vida, la libertad, la justicia Ministro de Educacion la seguridad, la paz y'su desarro 110 integral, CONSIDERANDO Que el Ejercito de Guatemala, en una institucion destinada a mantener la independencia, la soberanía y all honor de la Nacion, la integriJ. RAMIRO RIVERA ALVAREZ E1 Ministro de Salud Pública y Asistencia dad de su territorio, la paz y la seguridad interior y exterior,
Social CONSIDERANDO: Que es obligacion del Estado adoptar y manejar los mecanismos adeLUIS HUGO SOLARES AGUILAR Ministro de Comunicaciones, Transporte cuados que garanticen la satisfacción total de las necesidades de seguridad,' , Obras Públicas tomando en cuenta el aumento de la poblacion y la constante amenaza de ideologias totalitarias antidemocraticas, debiendo en consecuencia crearse el CARLOS PADILLA NATARENO Ministro de Trabajo y Prevision Social Consejo de Seguridad del Estado, y para lo cual se emite la presente disposicion legal.
POR TANTO: CARLOS GUZMAN ESTRADA Ministro de Gobernacion En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes nú- REINALDO DANIEL ARRIOLA meros 36-82 y 87-83, y con fundamento en lo establecido por los artículos Ministro de Economia 26 inciso 2) Y 89 del mismo Estatuto,2320 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Enero - 10 de 1986 NUMERO 91
LUIS HUGO SOLARES AGUILARDECRETA: Ministro de Comunicaciones, Transporte ARTICULO 10. Se crea el Consejo de Seguridad del Estado, con las y Obras Públicas funciones y atribuciones que se deriven de la presente Ley. S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA Ministro de Energia y Minas ARTICULO 20. E1 Consejo de Seguridad del Estado, se integrará con los siguientes funcionarios:
CARLOS GUZMAN ESTRADA
1. E1 Presidente de 1a Republica y Comandante General del Ejercito, Ministro de Gobernación
2. Los Ministros de Estado:
a) De la Defense Nacional, ARIEL RIVERA IRIAS Ministro de Finanzas b) De Relaciones Exteriores c) De Gobernación: J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ d) De Comunicaciones, Transporte y Obras PGblicas, El Ministro de Salud Pública , Asistencia Social e) De Finanzas: f) De Economia, g) De Energia y Minas, FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN Ministro de Relaciones Exteriores
3. E1 Jefe'del Estado Mayor de la Defensa Nacional,
4. E1 Secretario de Inteligencia y Seguridad Nacional, CARLOS PADILLA NATARENO
5. Otros funcionarios de alta jerarquía que designe el Presidente de Ministro de Trabajo y Previsión Social 1a Republica y Comandante General del Ejercito, de acuerdo a las necesidades de seguridad nacional.
ARTICULO 30. E1 Consejo de Seguridad del Estado será convocado por o el Presidente de la Republica y Comandante General del Ejercito, cuando así 10 considere conveniente o a solicitud de un miembro integrante del mismo. DECRETO LEY No. 18-86 ARTICULO 40. E1 Consejo de Seguridad del Estado será presidido por EL JEFE DE ESTADO al Presidents de la Republica y Comandante General del Ejercito y en su ausen CONSIDERANDO: cia, par el Ministro de la Defense Nacional. Que el uso de sistemas de computacion y sistemas de procesamiento
ARTICULO 50. E1 Consejo de Seguridad del Estado or de caracter perde datos por las dependencias gubernamentales y las entidades descentra lizadas, autonomas 0 semiautonomas, constituye apoyo fundamental en la manente y sus funciones las ejercerá a traves de la Secretaria de Inteligenciafuncion administrativa, planificadora y de control del Estado; y'Seguridad Nacional. Dicha Secretaria será una dependencia del Ministerio de la Defensa Nacional, siendo este Gltimo al responsable de nombrar una comision CONSIDERANDO: "ad-hoc", que se encargará de la estructuración de su organigrama de funcionsQue las importantes sumas del presupuesto que el sector público destina a la adquisicion, arrendamiento, mantenimiento y demás gastos miento,asicomo de todo 10 relative a sus atribuciones específicas Y de su prenecesarios para el funcionamiento de los equipos de computacion y procesamiento de datos, deben ser utilizados racional y eficientementeconforme a una politica nacional en esta materia:supuesto. ARTICULO 60. E1 Presidente de la Republica'y Comandante General del CONSIDERANDO: Ejercito, a solicitud del Ministro de la Defensa Nacional, podrá disponer la Que para el efecto se emitio el Acuerdo Gubernativo No. 1063-85 incorporacion la Secretaria de Inteligencia y Seguridad Nacional, con carác-por medio del cual se integro una Comision Interinstitucional para riego clar los precios de compra, y 1as tarifas de arrendamiento y manteni ter temporal, de cualquier funcionario público, cuyas actividades sean de inmiento de equipos y programas y que tal Comision ha recomendado estable
cer los mecanismos que permitan la adquisicion de equipos y sistemas de teres a la seguridad del Estado. informatica, no solamente nuevos, sino que tambien usados, tanto en el mercado local como en el externo y, en la forma mas flexible y dinamica ARTICULO 70. Se prohibe la creacion o integracion de organizaciones, que sea posible: lo que hace necesario emitir las disposiciones legales pertinentes: instituciones, dependencias gubernamentales, personas particulares O jurídicas POR TANTO: con fines similares & los establecidos para el Consejo de Seguridad del Estado En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 40. y la Secretaria de Inteligencia y Seguridad Nacional. 26, inciso 14), del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes Nos. 36-82 y 87-83, ARTICULO Bo. E1 presente Decreto Ley entra en vigor el día 14 de anero de 1986 y deberá publicarse an al Diario Oficial. EN CONSEJO DE MINISTROS DADO EN EL PALACIO NACIONAL: En la Ciudad de Guatemala, a los diez DECRETA: dias del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis. ARTICULO 10.- Las compras de equipo de computacion nuevo 0 usado y de PUBLIQUESE Y CUMPLASE, sistemas de programacion que se realicen por las dependencias de los or ganismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autonomas 0 semiautonomas, quedan exceptuadas de cumplir con los requisitos que contemGeneral de Division pla la Ley de Compras y Contrataciones y su Reglamento y se regiran por
las normas especificas que establecen esta Ley y su Reglamento.OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Jefe de Estado y Ministro de is Defensa Nacional ARTICULO 20.- La Comision Nacional de Computacion podrá seleccionar entre las entidades del Sector Publico, aquellas que dispongan de mejores recursos y mayor experiencia en la materia, a propuesta de la Comision Interinstitucional integrada conforme Acuerdo Gubernativo Número 1063-85, a efecto de que actuen como centros de adquisicion de equipos y servicios para determinados sectores de la administración publica. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Secretario General de la Jefatura de Estado Estos centros podrán adquirir 0 contratar equipos nuevos 0 usados de computacion 0 sistemas de programación, en el pafs o en el extranjero, ase gurandose de obtener los prectos y condiciones mas favorables para las enJUAN HUMBERTO MANCUR DONIS tidades del Sector Poblico. Ministro de Agriculture, Ganaderia , Alimentación ARTICULO 30.- Para poder adquirir 0 contratar equipos nuevos 0 usados de computacion y sistemas de programacion en el extranjero, deberá comprobarse que no existe un proveedor local que pueda ofrecer precios y condicio-nes más favorables para los mismos equipos 0 sistemas de programación y REINALDO DANIEL ARRIOLA además que se garantice formalmente el mantenimiento y servicio local para los mismos.Ministro de Economia ARTICULO 40.- Las negociaciones que se hagan al amparo del presente Decreto Ley, deben efectuarse dentro de un plazo que vence el 30 de junio de1986 y seran fiscalizadas por la Contraloria de Cuentas. ARACELY JUDITH SAMAYOA DE PINEDA ARTICULO 50.- Este Decreto entra en vigor al dia siguiente de su publica Ministro de Educacion cion en el Diario Oficial.