Decreto 91-1986-6
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 91-1986-6
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 1986
NUMERO 91 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Enero 10 de 1986 2321
Dado en el Palacio Nacional: In la ciudad de Guatemala, a los siete Decretos Leyes números 36-82 y 87-83, asf como los artículos 30. y días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis. 40. del Decreto Ley 149-83, Ley Constitutiva del Ejercito de Guatemala,
PUBLIQUESE Y COMPLASE EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETAGeneral de Division OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES ANTICULO 10. Se reconoce la existencia de los Comites de Defensa Jefe de Estado Ministro de la Defensa Nacional Civil, como organizaciones de naturaleza eminentemente civil y COno expresión de la Reserve Dispenible Movilizable y Territorial establecida por la Ley; los que, sin perjuicio de su propie organi El Subsecretario General de la Jefatura sacion, deben ser auxiliados y coordinades por el Ministerio de la de Estado, Encargado del Despacho, Defense Nacional.
RODERICO MARTINEZ ALDANA.
ARIEL RIVERA IRIAS ARTICULO 20. Los miembros de la Defensa Civil, por ol becho de InMinistre de Finanzas tegrarias, DO tienes impedimento para ol libre ejercicio de sue dereches pelítices, ni estan eujetos al fuere de guerra. ARTICULO 30. Los ciudadanes que integran los Comites de Defense C1 ARACELY JUDITH SAMAYOA DE PINEDA vil, que participen on Is defense de sus comunidades , operaciones Ministro de Educacion de apoye a unidades militares, que resultaren herides con ocasión
de tales actividades, seran atendides on hospitales de campans, re gionales, nacionales, asi come on los centros asistenciales del Ministerio de Salud Poblica y Asistencia Social, para su trataming
3. RAMIRO RIVERA ALVAREZ to, de acuerds com la gravedad de las lesiones.
Ministro de Salud Pública , Asistencia ARTICULO 40. E1 Ministerio de la Defensa Macional, a traves del DeSocial partamento de Finansas del Ejercito y por conducts del Instituto LUIS HUGO SOLARES AGUILAR de Prevision Militar, previo dictamen del Estado Mayor de is Defen sa Nacional, pedrá storgar prestaciones a los miembros de los ComiMinistro de Comunicaciones, Transporte tes de Defense Civil que on el ejercicio de sue actividades de y. Obras Públicas autodefensa, resultaren con lesiones que les provoquen invalides física y/o psíquica. ARTICULO 50. E1 Ministerie de Finansas Públicas dictars las medi-- CARLOS PADILLA NATARENO das correspendientes para la creación de un Fondo Especial, que Ministro de Trabajo y Prevision Social será puesto a disposición del Ministerio de la Defense Nacional, para el page de las prestaciones a que so refiers el artículo anterior. CARLOS GUZMAN ESTRADA ARTICULO 60. Las prestaciones economicas otorgadas por ol Estado a Ministro de Gobernación los integrantes de los Comites de Defense Civil de conformidad con esta ley, .. asignarán con carácter de Pensiones 0 Indemnisaciones tomands come base para fijar su monto las otorgadas por el Institu REINALDO DANIEL ARRIOLA to Guatemalteco de Seguridad Social a sus afiliados, y so crean
sin perjuicio de 10 establecide por .1 Decreto Ley Numero 160-83, Ministro de Economia que regula el "Fonde de Protección Militar para la Auto-DefensaCivil". ARTICULO 70. Dentro del termine de sesents dias a partir de la viJUAN HUMBERTO MANCUR DONIS gencia del presente Decrete Ley, deberá emitirse su respective reglamento.Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentación ARTICULO 80. E1 presente Decrete Ley entra on vigor el mismo dfa de su publicación on el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO NACIONAL: EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS SIFTE DIAS DEL MIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA
S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA Y SEIS.
Ministro de Energia y Minas
PUBLIQUESE T CUMPLASE
FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN General de División Ministro de Relaciones Exteriores OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES lefe de Estado Ministro de la Defense Nacional a Subsecretario General de la Jefature de Estado, Encargado del Despacho,
RODERICO MARTINEZ ALDANA.
DECRETO LEY NUMERO 10 86
EL JEFE DE ESTADO
ARIEL RIVERA IRIAS CONSIDERANDO: Ministre de Finanzas Que actualments existen Comites de Defensa Civil. inte-- grados voluntariamente por ciudadanos guatemaltecos, en organiza-- ARACELY JUDITH SAMAYOA DE PINEDA ciones propias para procurarse la defense de sus comunidades, sue Ministro de Educacion
familias y de sus bienes, ante los efectos de los accidentes naturales, calamidades publicas y conflictos armados, tales COMO la nueva modalidad de ataque que implantaron las bandas subversivas, J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ que arrasaron sus aldeas y secuestraron a sus habitantes, para El Ministro de Salad Pública y Asistercia desestabilizar la economia nacional, sembrar el terrorismo, bacer Social perder la credibilidad on las autoridades nacionales constituidas y forsar pòr el terror a los campesinos para que se sumaran a lasubversion; LUIS HUGO SOLARES AGUILAR CONSIDERANDO Ministro de Comunicaciones. Transporte , Obras Páblicas Que dichas organizaciones civiles contribuyen on forms positiva a alcansar los niveles de desarrollo, pas y tranquilided de que se goza on el pais on los momentos actuales, coadyuvando on forma positive a contrarrestar los efectos negativos de los despsCARLOS PADILLA NATAFENO tree naturales y planes del terrorismo, tendientes a crear condi-- Ministre de Trabaje , Prevision Social ciones propicias para provocar un caos social;
CONSIDERANDO: CARLOS GUZMAN ESTRADA Que gracias a la organisación de Comites de Defense C1-- vil, con su participación decidida y eficiente on los programas de Ministro de Gobernación desarrollo, proyectados especialmente a las áreas rurales, so han podido resolver situaciones que so tornan amenazantes para 01 equilibrie del pais on general, y que al evitar estos negativismes se
han podido encaminar positivamente los pasos necesarios para alcan REINALDO DANIEL ARRIOLA sar la institucionalidad del.pais, bajo un sistema eminentements Ministro de Economicdemocrático;
CONSIDERANDO: JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS Que .. obligacion del Organismo Ejecutivo, dictar las Ministro de Agricultura, Ganaderia medidas que garanticen la pas, el orden publico, la integridad y " guridad del Estado, por los medios que sean pertinentes; de consi-- , Alimantación guiente, so hace necesario que 01 Estado asegure la gxistencia y funcionamiento de las referidas organizaciones COD naturalesa civil,bajo el auxilio y coordinación del Ministerio de la Defense Nacio-- nal, para 10 cual debe emitiree la correspondiente disposición 10-- S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA gal. Ministro de Energia , Minas POR TANTO, En el ejercicio de las facultades que le confiere el ar-- FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN titulo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Ministro de Relaciones Exteriores